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TA CUN - 10000-(21-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10000-(21-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

)E COLOMBIA

3DICCIONAL

TR1I3UTAL C( 1 TWctoO

ADIÍ'I T1Vfl £;F Ci)I"'V» FCA

1oqot £,, 21, 1Q. Meiit.rdo Ponflt#i DR. 17LI!o Or1GU; ?si' stees Procesó, to. 10000.-. Actos 'cione—.

Den at: Mrjz, Lucí la 1uri1)o Medint po)erdoyen tj'rciio de l ac cid ..e p1eri iuridicri6n •on .grdR en el art. 67 dei C.C,A. l eora re Lucile Murillo dedeya. tie al Tribunal be—. cer lpéo r>lgu,lente.,t, Ucices ik—. ijue e nula la rtoluci6n / 747 de junio 20 de 1.975 prof rida IC() "NU rIP (0M77I" en ct',nto por por el IsTVrt;To en ell a e Jeclra in sistnte el nomrawir-nto de COYOffit6

Cic y crdo 27 en le sección cen1isi5'y t\p1iciÓn co— nóntica, División e Estudios Econonicoe de i ubdirec-ión Pacionl c Ctet.ro, ru venia. 1 efora M -RL\ LL'C.1;' MVtILÁ, iL B(.DÜYA, cuendo 'e 11b en etdc de r'vj— dez y gor onecuenci de "fuero de rntnidaci', Que mi -no con ecu ni d 1;i de—. lrci6n ntrior e ca en derecho a ni pitt c!n ordenando.

dez y gor onecuenci de "fuero de rntnidaci', Que mi -no con ecu ni d 1;i de—. lrci6n ntrior e ca en derecho a ni pitt c!n ordenando. de e-ente ( 60) de de sala—. rio en l unte qUe se deterfnfle dentro del pr entc jUL4.» do, por concepto de indenn-ción por despido ndo embra-' zeda y sin haberse sol iettdoel concepto favorable: de la me-. peccién del trabajo. TW. TTTq'Tr!T•DE COLOMBIA -SDICCIONAL # 10000 - 2 la b) Al pago de una cntidad equtvalente a ocho (8) semanas de salrio, en l cu.,ntja que detrwine dentro del pre ente juicio, a titulo de 1icerFi crnrzda o auxilio de eflfermedd. o) Al o da lcr sueldos ccrresportienteg al argo que desempeñaba mi wn a -ireo 6 prLir del día 24 de junio de 1915 y hasta la fecha n que -e reinteqrda al se vicio pd ,&, -1, lico conforme al talio de] R. Trihunl psi, como el pago de prime aUbdio o bonificcicnee etc., sin limite. cienos de ninguna r14tualeza. "PRCRA,- Que se deC1 re para los efectos lega].e • eOil(3 y economícos a que haya liiar cue no ha ido interrvpcicn el tinpo d servicio de la seriora ¡IA i»oxt.. 4URIF4i) 3T'XYA tor la

lega].e • eOil(3 y economícos a que haya liiar cue no ha ido interrvpcicn el tinpo d servicio de la seriora ¡IA i»oxt.. 4URIF4i) 3T'XYA tor la causa aludida en e1 IW.T2UT0 GCR.FICO 'w -,,w,rTrÓ QODA7Z tales corno vc cíe, en prstaciries y jubilion eta. e el ieumplirrnto de tncie dial H, Tribunal si fÜere fvorble debe y rificrse dentro deérmine tl:do en el artículo 123. •:el C..A.'. Fundarierit& &u petición en los oj ulentas la... La sefora 4JRlA LCI) tíIJJ) AR DOYA o entra a prestar gus srvicioa en el IT "l'O G 07 FZ co AGF IN CCDAZZI" en el c rgo de coriam1.ta Ci pe y Grado 27 en la s OccUSn da nálisis y Apeciónc9n6mica D1viion de .-tudjoç icon6micos en la 5ubireci6n Nacional de Ctetro el día 25 de novin'bte de 1974 fecha je 8U poe.i6n. en virtud ael fl: r& ento que le fuera hecho por el IftlTtTO. ÚINI8TZRIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA —SDIOCIONAL fi 10000 pg1n resolución # 1340 de 174, r.'çrtn couni.ceion # 9362 de fecha 13 de ruviemhrc' de 1974, Le1 1;Y1T'C), Diviion de R1 c•ries 7ndu'tr1e,

fecha 13 de ruviemhrc' de 1974, Le1 1;Y1T'C), Diviion de R1 c•ries 7ndu'tr1e, "29,.- P or medio de Di re'o1ucián 747 de junio 20 de 1975 el rctor er a1 del OEOCr:PX.- CO 13 'i:D COJ?ZZI" de' ró inçu ii ten.e el no-,re. into de 1z actora en el rqo que venia ocundo. "3Q..- Con nteioridda la upertoria de inuitncia c ntenida en l& ToRoluciÓn en el ntj- ürl anterior. el VT1T0por ned.o de la resoluci6n # 244 de 24 de febrero de 1975, habfa dc1rdo ineuistene el nomhrmiento de la actora, ro1uci6n te ue ror haber jy.- - ringido trámites 1 g1e, fu revnc3 de oficio -'or medio de la rsolucidn p484 de 24 de ebril de 1975, al propio tim' po dispuso prorroger el t!nni'o •:e prueba de 1 rafliante. '499.- Los iecho r14tdo en e1 nuynr-j inndteTnte anteríor, pone de nre n':. que el etirn de la uncidn 1'..LiCa de l octora MUPILU) o 3"16 a CaUa: distintas del buen fun'l:nai'iento del cervícl io pihlico, como obvio. -

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CaUa: distintas del buen fun'l:nai'iento del cervícl io pihlico, como obvio.

-

  • - "5,... ''uando nir, ,roduio le d-.-t-tucjón de la Ijo(-tera F1.A 1JI!P !L1 TTJX KY; de'. e r - ue venia dpLanco n el ;P CQ "Ac;rm j.- e Cnccnr.-b en tado & -rviz, Ciro1zntncja Ar ta rUC conoci el 1. 9T1 1O, en virtud e la not dirigida con fecha junio 30 de 1975 al ir'ctor rel del t;b1cci iento por It1, actori, y en 1 cual le djuntcS al cer.- tificodo # 133874 expedido por la Ceje kincional de Pteviión # en la cual por razdn del rdso enbrzo so 1 iió una in.apa.- CI ad de 56 di. , conta ,,Iot r, p-rtir de junio 21 de 175. cii.- ye Copias deLideente eutontice 'es 'adjunten el proaenteMflflSTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

-SDKCIONAL 10000 libelo, con lo cu1 ini 4emtItuci6n t prfcrntejlqaj. Mi p , rdRnte, no 0bstntrn loe considerandos de lín reaoiucidn de destitución, jurrnte el tiempo en que d cOmpeM el CPrgc de Jeoytonite Clee V Gr,"do 27 en 1^ Sección Je 'n1isis y Áp1icción conárniceDivision de Ea-. tudioa Económicos en l se

en que d cOmpeM el CPrgc de Jeoytonite Clee V Gr,"do 27 en 1^ Sección Je 'n1isis y Áp1icción conárniceDivision de Ea-. tudioa Económicos en l se distinguió cOmo una pl da ttrnp1idore ohiicionea y deber, de Intachable cQndU'tp y hnrd". Como dispoicir1e violdja cit los rtn, 2, 16. 17, 20 y 30 de le Qonstitución acione1 arta jÇ y 21 del Decreto.-"ey 335 te 19681 art. 89 del Decv€'tc 13 de 19674 Se expone el concepto de le viol:;ción de ve nor por 10 iCtOa aelleadom o Eecntoriado el atitodecitzei6n ra sentencia sin rme se observe causal de nulidd<yue 1nv1jd lo ectudo. el Tribunal. d'cide el oroe'o, p -r'vis ls 5qien. te csi.cip Sz Le iscs1fa7reer te la Corrorrcí<S». en u vista de fondo, exprea 'El. ,bogsdo 0L(Ñ7 12tiCM flZ,ccw,o aoødedo de la '&ora WC1A MIJRIL,LC demanda la nuljdd de le Resolución iØ ae 20 de junio , de 1975# proferiia por el Director (eflre1 del instituto Geogri4fioo 0.4GYT1 T ' 11N (,GDM 'I", ÇOI medío,de 15 CU$I uecl re inubeitente su nobrerniento de ,rnjrt

tuto Geogri4fioo 0.4GYT1 T ' 11N (,GDM 'I", ÇOI medío,de 15 CU$I uecl re inubeitente su nobrerniento de ,rnjrt cl -ia y. r'do 27 en le 51 , ecíón r'1.# Anliia y aplicación t'condrica do la Subdíreccion 1Tcional de Cestro, para que sri' su lugar reinterda y se le p1guen 60 dha de melarlo por concepto de inc1nizaciofl pOr des..

DE JUSTIOXADE COLOMBIA

ISDICIONAL /1 10000 pido en #5istndo ñe y øin h'ber 1icitc%o capto del inp"-ctcr de trbejo ocho semanas de aalrio a título de 1icenc±erenun.rade o auxi— lio de enfermeaa, y loff sueldos y pr ttaciones co-.-.. rrespondientes e partir del 24 de junio de 1975 haPta cuando sea reintEqra,

nXl funáemento de hecho d., la a es el de CTUØ la "loada se encontr:b en estadóde embarazo, circun tancis qUe Cr ncOC él Iflt1.tuO por la nota del 30 de junio de 1975 que le diiçtó1s ctor con un certiftcdo adjunto expedido por la Caja Nj01.- nal da Previsidn donde consta pr totivo del ern hFrazo se le dio una inrp;eidac. de 56 días contdoe a prtir de]. 21 de junio. AdamÇe, le nefiora W.!R!LW LE iX? ob'rvd buena Cr3ucta como ernda.

hFrazo se le dio una inrp;eidac. de 56 días contdoe a prtir de]. 21 de junio. AdamÇe, le nefiora W.!R!LW LE iX? ob'rvd buena Cr3ucta como ernda. 9a Resoluci6n 747 dice que e'tz'ndo le re-. tora en perfodo de prusbe, se lo dio .1 r1ificrci6n. e no tirfrtoria" en ica oceioraa y, çUP por su estdo de emb rao -sqün cor t.^ en la flój de vida-. se di eum1iriento al rticulo 21 del Derto 3135 de 1968, en conrordancip con el ticulc 39 del Decreto 1843 de 19690 declarsndo su insietencJ rcr junta cue cornç,robda, "Con, fecCa 23 de junio e 1973 se le comunicó a dfta M2RTM. LUlSk la dec1r .ióre incubiste día, por oficio que obra a folio 5 del troceso. Asi-. mismo nr adjuritó le note en cu e anuncia ja certi-.

ficcián je inrapacidd yel certficec'c Pero en 4te no hay corazcia de que la Incpcídd de 56 ds sea por embarazo y ma,ternídede ?poco apare.» ce otra prueba nue desvirtué el considerende 5. do la Resolucl6n 747 acerca de que el XnqtitutO dio

ffIQ DF JSTJÇIJ.DE COLOMBIA

-SDIOCIONAL 10000 plirniento al r, ticulo 21. dei Dec,reto 3135. 'te nçrr prohibe el desnido, curante el

ffIQ DF JSTJÇIJ.DE COLOMBIA

-SDIOCIONAL 10000 plirniento al r, ticulo 21. dei Dec,reto 3135. 'te nçrr prohibe el desnido, curante el eb: raro y e los 3 neme^ pot'r'ores elprto o eborm. to con l,- rolpi excer;ci6n n5e ue el tiro se produ-. Ce por jut. c^usa y con l€ ccdicio6n ae que lo autorice el nzpctor e1 irbao, si es tra.. ha:i;dora. b por r oll,cic5n motíveda riel jefe iprla.- nimno. si

es er!1pleiLda. 1 ACU'TU ohrd ert,dO de ernhrl?o e ictore por -lo u1. al, dioter le Resolución 7,1viir de dio la WOtIv!iciofl cOflBie tente en que su ciifIci6durante' l prfodO de prtihe, para ser n'hra en pOpjri.;.d, no fue stis f.ctori, dando ctnrlirnento a 3. nor<me prit: 1 que no .xire utrizeión del Inspector de"rebajo cu,endoe tr..-,tet Por cfri p -rte eto no es un d"pi4c sino tina dclrci6n e tnfrsirtncia e una rerecne en'e çor .-«r en proo de pru~ no había dr.uirido los árrechos iel ernplczdo' nombrado en propic?dci. "La Pj'calfa T"rre conreptúa que el Tri.'-

había dr.uirido los árrechos iel ernplczdo' nombrado en propic?dci. "La Pj'calfa T"rre conreptúa que el Tri.'- burcI debe fa,! lar dvrmente 1s p t•n'crs actor ror 'o hrer'e d'virtudO ále 1.. gii'tt5 que arvara los actosoftct1ee"., Corno et' ^>nrer>t0 hce una reert sjn t'eis del problema debtido y 1ua 1. ree1icd ¶uridic y prccel eø tuficente y 'r de c0• coqer'lo f:ra chr flgtI v&iente l: e pticionen de la hartando aqregr pra mayor cl'rdd que øl .)ecrsto 1950 de h68 en su Capítulo flZZTitula A rrc•' ':: vrc !rt'cu10 240. eXlre1 -. "Los emplee<Sbx en cerrere atnietrativa MINI8TERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDIOCIONAL 10000 a a debern ser Uel:tdo lnsubsíe-entos en los siguiefl. t -s Ca509$ 'e) cuando el funcionrio en período de pru ba obtenga dos () calificaciones de servicio sucesivas no satif:ctorian M b)

1s

l acto acusado en su motivación veanifies. te mar crte el motivo prra cclrex insuhs.tenté a ladsndan.u. te, y cono por cta no fuá probado lo c:rtrrio, el ficto acusado no ;ierde su calidad de legal y por tanto te sdpicaø de

te mar crte el motivo prra cclrex insuhs.tenté a ladsndan.u. te, y cono por cta no fuá probado lo c:rtrrio, el ficto acusado no ;ierde su calidad de legal y por tanto te sdpicaø de l demanda ueben ser den-gadas. Por lo ant ric'rmnte exjucrto, e3. Trjbun]. Contencoao Ainistr. tivo de Curijnamrca, de acuerdo con su co1bordor fiscal drninitrando Justicia en nombre de la Repdhlic Ce Colombia y por autori&d de la Ler # FALLs ;l.QAN lao gdplics de la ande. C6pise, notificueo comunsoi., arc!tCvese el expediente ¡probado en la r t.t6n NO. 73

¡dVfR0 Lco1r' WNA AQUILINO gCuRXGUZ PLRAZA L iCO3TA CU AL 3 'ro PORIUO (KHFZ vt:I LILVA ¡hIN

MIGUEL, ATONTO C RDbN

JAIME M0503 CU14I70

MANUV WU/. CU7FAÑ

VS

)i4RCO TJ4XL4lL CELIS U. )iUERIO DE JU811, 4

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