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TA CUN - 10001333603320130037501-(25-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 10001333603320130037501-(25-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por la muerte de un suboficial Técnico Segundo de Vuelo de la Fuerza Aérea en accidente aéreo como miembro de la tripulación / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Alcance del recurso de apelación / PERJUICIO MORAL – Parámetros jurisprudenciales

(…) Cabe aclara que el recurso de alsada (sic) contra la sentencia de primera instancia impetrado por la parte accionante y por el cual adquiere competencia esta sala, solo versa inconformidad con respecto a la tasación de perjuicios reconocidos por el juez de primera instancia a favor de la parte accionante, con ocasión al fallecimiento del Técnico Segundo de Vuelo Luis Fernando Rojas Vargas en accidente aéreo ocurrida el 07 de se ptiembre de 2010, en el desempeño de sus funciones como Suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana. Específicamente al reconocimiento de perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro. Consiguientemente, no se abre el d ebate con respecto a la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fuerza Aérea Nacional por la muerte del Técnico Segundo de Vuelo (…) el 07 de septiembre de 2010 como consecuencia del accidente aéreo antes d escrito. En razón de lo anterior, se tendrán como probadas las sircunstancias (sic) de modo, tiempo y lugar del accidente que le causó la muerte al suboficial de la FAC, de conformidad con la valoración probatoria realizada en primera instancia. (…) al no haberse probado en

anterior, se tendrán como probadas las sircunstancias (sic) de modo, tiempo y lugar del accidente que le causó la muerte al suboficial de la FAC, de conformidad con la valoración probatoria realizada en primera instancia. (…) al no haberse probado en el caso sub examine graves afectaciones a los derechos humanos, se aplicará la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre liquidación de perjuicios morales y se reconocerá a la accionante 100 SMLMV como indemnización no patrimonial por e l fallecimiento de su cónyuge. En ese sentido, se confirmará el fallo impugnado. (…)

PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT

(…) se considera por la Sala que de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, se tiene que las pres taciones laborales causadas por la muerte de un empleado y que por efecto deban ser otorgados al cónyuge supérstite, como la pensión de sobreviviente, nacen de las estipulaciones jurídicas que rigen la relación laboral que el fallecido tenía con el emplead or. Su naturaleza jurídica es laboral y se conoce como indemnización a forfait. Misma que no resulta incompatible con el reconocimiento de perjuicios materiales que se hace vía judicial, ya que esta última no nace de la relación empleado – empleador, sino que tiene su origen en la realización de un daño antijurídico que el accionante no estaba en la obligación de soportar, por lo que el mismo debe ser reparado. (…) será modificado el fallo impugnado y se reconocerán perjuicios materiales a (…), en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, por el fallecimiento de su esposo en accidente aéreo

impugnado y se reconocerán perjuicios materiales a (…), en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, por el fallecimiento de su esposo en accidente aéreo mientras desempeñaba sus labores como Técnico de Vuelo de la Fuerza Aérea Colombiana. (…) (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el perjuicio moral, consultar: onsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia de 25de marzo de 2015, Consejero Ponente Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera, Rad.

No. 76001-23-31-000-2003-00891-01(34276).

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio dos mil veinte (2020)

Radicado: 10001 – 33 – 36 – 033 – 2013 – 00375 – 01

Demandante: VERÓNICA NATALIA MUÑOZ RAMÍREZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA

COLOMBIANA

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a proferir sentencia de segunda instancia, desatando el

Instancia: SEGUNDA

Sistema: ORALIDAD

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a proferir sentencia de segunda instancia, desatando el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Juzga do 33 Administrativo Oral de Bogotá que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en el presente medio de control.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

El 26 de noviembre de 2012 (fls. 2-43 C1), Verónica Natalia Muñoz Ramírez por intermedio de apoderado judicial , instauró demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzo Aérea Colombiana, en razón a los perjuicios generados en razón al fallecimientoRadicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 2 de su esposo Luis Fernando Rojas Vargas en accidente aérea acaecido el 07 de septiembre de 2010, cuando se encontraba a bordo del avión King 350 FAC 5747 como parte de la tripulación, en misión de reconocimiento – inteligencia y vigilancia aérea.

1.1.1. De las pretensiones

Se determinaron de la siguiente forma en el libelo introductorio:

“PRIMERA. Se declare que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA, incurrió en falla del

Se determinaron de la siguiente forma en el libelo introductorio:

“PRIMERA. Se declare que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA, incurrió en falla del servicio y/o daño especial, siendo así responsable patrimonialmente del accidente ocurrido a la aeronave Super King 350 FAC 5747 el día 7 de septiembre de 2010 en el Páramo de Gramalotes, Jurisdicción de los municipios de Lejanías y Mesetas en el Departamento del Meta, de acuerdo a los títulos jurídicos de imput ación, hechos y omisiones mencionados en ésta demanda, y a cuya consecuencia perdió la vida el señor Técnico Segundo (Ascendido póstumamente a Técnico Subjefe)

(R) LUIS FERNANDO ROJAS VARGAS.

SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior, declare a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales, morales y la vida en relación, causados a la señora VERÓNICA NATALIA MUÑOZ REMÍREZ, ocasionados con la muerte del señor Técnico Segundo (Ascendido póstumamente a Técnico Subjefe) (R) LUIS FERNANDO ROJAS VARGAS, en hechos ocurridos el 7 de Septiembre de 2010 por accidente ocurrido a la aeronave Super King 350 FAC 5747 el día 7 de septiem bre de 2010 en el Páramo de Gramalotes, Jurisdicción de los Municipios de Lejanías y Mesetas en el Departamento del Meta, cuando éste se desempeñaba como Técnico

King 350 FAC 5747 el día 7 de septiem bre de 2010 en el Páramo de Gramalotes, Jurisdicción de los Municipios de Lejanías y Mesetas en el Departamento del Meta, cuando éste se desempeñaba como Técnico Tripulante de Vuelo (TTV), siendo eso aeronave de propiedad y operada por la Fuerza Aérea Colo mbiana, y de acuerdo a lo estimado en esta demanda.

TERCERA. Conforme a lo anterior, se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA, a pagar a la actora o a quien representare sus derechos a la fecha de ejecutoria del fallo que ponga fin al proceso, las cantidades que se señalan en el acápite respectivo de ésta demanda comoRadicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 3 perjuicios materiales, morales y de vida en relación, debidamente actualizadas e indexadas a la fecha de la sentencia y del pago efectivo de la condena de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 del CPACA.

CUARTA: Se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA a que, de no pagar dentro del término establecido en la Ley las sumas por las cuales se le condene, cancele los intereses del caso hasta tanto se produzca el pago total según lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

QUINTA: Se condene en costas a la entidad demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA.

condene, cancele los intereses del caso hasta tanto se produzca el pago total según lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

QUINTA: Se condene en costas a la entidad demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA.

SEXTA: Se hagan las demás decla raciones y condenas a que hay lugar.”

1.1.2. De los hechos

Luis Fernando Rojas Vargas estaba vinculada a la Fuerza Aérea Colombiana desde el 16 de enero de 1996 cuando ingresó a la Escuela de Suboficiales Andrés M. Díaz, en Madrid (Cundinamarca). El 24 de julio de 1998, ingresó al Escalafón de Suboficiales de la entidad en el Grado Técnico Cuarto del Cuerpo Logístico Aeronáutico Especialidad de Abastecimientos Aeronáuticos.

Para el 07 de septiembre de 2010, el Técnico Segundo Luis Fernando Rojas integraba la tribulación de la Aeronave Super King 350 FAC 5747 de u so militar que tenía asignada la Orden de vuelo 2829 de Reconocimiento, Inteligencia y Vigilancia Aérea que saldría de la Base Aérea de Catam. La misión inició a las 22:24 horas.

A las 23:03 horas, la aeronave presentó fallas que determinaron pérdida y que el piloto no pudo superar, cayendo de una altura aproximada de 21.000 pies, en la que estaba nivela y reducido, a 10.100 pies cuando impacta sobre el terreno. El avión se inciner ó en su fuselaje superior con quiebre de un ala y parte de la

la que estaba nivela y reducido, a 10.100 pies cuando impacta sobre el terreno. El avión se inciner ó en su fuselaje superior con quiebre de un ala y parte de la cola, quedando completamente destruido. Sus 6 tripulantes perdieron la vida.Radicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 4 1.1.3. De los argumentos de la parte actora

La parte accionante manifiesta que el accionante y los demás miembros de la tripulación fueron puestos en una situación de riesgo excepcional por parte de la Fuerza Aérea Colombiana, por que la aeronave suministrada para desarrollar la misión operativa no cumplía con las exigencias de calidad y seguridad operacional como pasa a explicarse.

De conformidad con los argumentos planteados, en climas húmedos – tropicales como los del país, en situaciones de bajas temperaturas y lluvia, es norma l, por tanto, previsible, que a alturas superiores a los 10.000 pies se forme hielo en superficies del cuerpo de la aeronave como lo son elipses, planos, alas u otros elementos externos que estén expuestos y que creen resistencia al aire.

A estas formacion es se les conoce como hielo estructural, y son producto del engelamiento, proceso que consiste en el congelamiento de gotas de agua que impactan sobre la estructura de un avión en vuelo. Esta acumulación de hielo distorsiona las formas aerodinámicas de la aeronave incrementando su peso y la resistencia al avance en la masa de aire. Puede ocasionar que el piloto no

impactan sobre la estructura de un avión en vuelo. Esta acumulación de hielo distorsiona las formas aerodinámicas de la aeronave incrementando su peso y la resistencia al avance en la masa de aire. Puede ocasionar que el piloto no logre estabilizar la nave o tomar el control del trayecto, generando consecuencias fatales para el personal y el equipo.

Advierte el accionante que el avión Super King 350 FAC 5747 de uso militar en que se presentó el siniestro, fue producto de la modificación estructural de la original Super King 350 fabricada en Estados unidos para uso Civil y que contaba con sistemas propios para combatir el h ielo estructural . Adaptación que fue hecha por Isarael Aircraft Industires en el 2009.

Al hacer las modificaciones al avión civil para convertirlo de uso militar, se instalaron antenas y un morro sobre su parte superior que alteraban de manera significativa la estructura, masa balance y aerodinámica de su fuselaje. FactoresRadicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 5 que, al estar expuestos, generaban hielo estructural en condiciones de engelamiento.

Lo anterior para señalar que la modificación a la que fue sometida la aeronave para convertirla en su versión militar no contempló el estudio del fenómeno del hielo estructural en los elementos externos instalados, a pesar de tratarse de reformas que afectaban la superficie y forma de su fuselaje. No se doto al avión de sistemas adicionales que detecta ran y contrarrestaran el hielo estructural, siendo un fenómeno previsible. La entidad accionada no adoptó un manual ni

reformas que afectaban la superficie y forma de su fuselaje. No se doto al avión de sistemas adicionales que detecta ran y contrarrestaran el hielo estructural, siendo un fenómeno previsible. La entidad accionada no adoptó un manual ni medidas técnicas para corregir los riesgos, no sometió a ala aeronave a una prueba en condiciones de hielo estructural, ni tampoco entrenó a los pilotos para volar en estas condiciones una nave modificada.

Aunado a lo expresado, señaló que en el siniestro no se tuvieron en cuenta las condiciones climáticas, pues hacía mal tiempo, nubosidad, bajas temperaturas y lluvias fuertes que fueron avisadas desde antes del despegue. Por otra parte, el piloto de la aeronave no cumplía con loa idoneidad necesaria para maniobrar la nave y había excedido las horas de vuelo reglamentarias para el servicio.

Por consiguiente, se expuso al fallecido Técnic o Segundo de Vuelo Fernando Rojas, un riesgo superior al que se enfrentaba al ingresar voluntariamente a hacer parte de las Fuerza Aérea Colombiana.

1.2. De la contestación de la demanda

1.2.1. Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional

La parte accionada se opuso a las pretensiones de la demanda. Consideró que carecen de fundamentos de hecho y de derecho . Por su parte, señaló que laRadicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 6 responsabilidad del accidente está en todos los miembros de la tripulación

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 6 responsabilidad del accidente está en todos los miembros de la tripulación accidentada, ya que sus causas se originaron solo en el factor humano.

Advirtió que el accidente no ocurrió como lo pretende hacer ver el actor, por los cambios realizados a la ae ronave, que no afectaron su balance y condición operacional, sino debido a un proceso natural de gelamiento, previsible en los planos del avión, conocidos por la tripulación y de riesgo calculado para el desarrollo de la operación. Quienes abordaban la nav e se encontraban entrenados o capacitados para prevenir y evitar los procesos de gelación. Fue por su bajo nivel de conciencia que pasaron por alto y minimizaron la situación, por tanto, no accionaron los procedimientos y elementos abordo para superar el hielo estructural. De esta manera que se produjo el siniestro.

Frente a las acusaciones relacionadas con el hielo estructural, señalo que estas formaciones solo son críticas en las superficies generan sustentación en el aire, ya que modifican el perfil ae rodinámico, cambiando de manera significativa el máximo ángulo de ataque y por ende su coeficiente de sustentación en vuelo. Para el caso particular de la aeronave FAC 5747 el radome (morro) instalado en la parte superior y el FLIR en la inferior del fuselaje, de ninguna manera son superficies que generen sustentación, lo que significa que en caso de suponer una formación de hielo en estos componentes, la fuerza generada sobre el cuerpo que se desplaza a través de del viento, no se vería afectada.

superficies que generen sustentación, lo que significa que en caso de suponer una formación de hielo en estos componentes, la fuerza generada sobre el cuerpo que se desplaza a través de del viento, no se vería afectada.

Por otra parte, la tripulación estaba enterada de los riesgos operacionales y así lo calificaron en el formato de evaluación del riesgo. Estaban entrenados y capacitados, contando con la autonomía de vuelo en condiciones seguras, los elementos abordo y las grabaciones de las comunicaciones de cabina, permiten establecer que los miembros de esta contaban con equipos de voz y audio que les permitía conocer las condiciones climáticas. De igual manera conocían la altura de la aeronave y la temperatura exterior, pudiendo prever el fenómeno de gelamiento.Radicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 7

Por lo anterior, no es cierto que el Técnico Segundo Fernando Rojas haya tenido que asumir un nivel de riesgo al propio de la profesión de Técnico Aueronáutico de Vuelo.

Propuso como excepciones de mérito las siguientes:

  • Culpa exclusiva de la víctima : todos los miembros de la tripulación, con su conducta omisiva, tratándose del ejercicio de una actividad riesgosa, no realizaron a bordo de la aeronave las acciones pertinentes para evitar el siniestro o reaccionar oportunamente antes de la ocurrencia del mismo.
  • Riesgo de la profesión militar y de la actividad aérea: deben tenerse en cuenta las condiciones particulares de preparación y aptitud para enfrentar

o reaccionar oportunamente antes de la ocurrencia del mismo.

  • Riesgo de la profesión militar y de la actividad aérea: deben tenerse en cuenta las condiciones particulares de preparación y aptitud para enfrentar situaciones a las que están expuestos los miembros de las fuerzas armadas, o los propios riesgos que enfrentan los miembros de la Fuerza Aérea en razón a la naturaleza de sus funciones.
  • No hubo falla en el servicio: de los hechos y las pruebas en el expediente, se evidencia que la aeronave estaba en perfectas condiciones de navegabilidad que le permitieran cumplir con la misión operacional encomendada para el día y hora de los hechos. Los miembros de la tripulación contaban con autonomía, capacitación, preparación, entrenamiento y experiencia para desarrollar la misión India. Sin embargo, los mism os fueron quienes decidieron seguir con el desarrollo de la misma sin tener en cuenta las condiciones climáticas presentadas en el lugar del siniestro.
  • No se configuró el riesgo excepcional: no se sometió al agente estatal a un riesgo mayor o diferente al que debían soportar sus demás compañeros. El Suboficial cumplía funciones propias de su cargo en desarrollo de una operación aérea de inteligencia propia de la Fuerza Aérea. Por consecuencia, el dañoRadicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 8 sufrido por la parte accionante no puede verse más a llá del daño consustancial de la actividad profesional, susceptible de ser cubierta por la indemnización a forfait.

1.2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

8 sufrido por la parte accionante no puede verse más a llá del daño consustancial de la actividad profesional, susceptible de ser cubierta por la indemnización a forfait.

1.2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.

II. DE LA PROVIDENCIA IMPUGANDA

2.1. Fallo de Primera Instancia.

El 12 de agosto de 2019, el Juzgado 33 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera , profirió sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia, accediendo parcialmente a las pretensiones d e la demanda.

El a quo consideró que no hay certeza absoluta de que las modificaciones que se le realizaron al avión respecto a la instalación de la plataforma de inteligencia aumentaran el peso y la resistencia. Tampoco existe prueba idónea que vislumbre que la causa del accidente aéreo haya sido consecuencia de la instalación de mencionados elementos externos en la aeronave como las antenas de comunicación, el radome (morro) o el FLIR o la falta de sistema antihielo en dichas estructuras.

Pese a ello, se verificó que las condiciones meteorológicas previas a la misión no eran favorables para su desarrollo. Se suma que el piloto había excedido el número de horas de servicio y así lo reconoció la entidad demandada. Aún así se emitió la orden de vuelo y se inició la operación.Radicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 9

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 9

Era el piloto y el copiloto quienes tenían acceso a los mandos de operación de los sistemas antihielo con los que contaba la aeronave, no obstante, no se verifica que se haya hecho uso de estas medidas de seguridad. De igual manera, en el Manual de entrenamiento para piloto de la Fuerza Aérea se registra que cuando el hielo es detectado por la tripulación, el piloto debe inmediatamente desviarse y volar fuera de las áreas donde se divisa o ir a una altitud donde no se configure este fenómeno natural, sin embargo, el piloto decidió continuar 15 millas más.

Dichas irregularidades permitieron imputar responsabilidad a la entidad demandada por la muerte de Luis Fernando Rojas, pues, aunque se afirmó que se configuró una culpa exclusiva de la víctima ya que las funciones de toda la tripulación se debían realizar de manera conjunta y coordinada y que este debió prever y advertir el riesgo, lo cierto es que el control de la actividad peligrosa recaía sobre el piloto, quien también era el co mandante de la misión. Si bien el técnico tripulante de vuelo no advirtió la formación de hielo, está comprobado que si lo hizo así el copiloto, aún así el piloto al mando decidió continuar 15 millas más.

En conclusión, consideró que las condiciones climáticas no eran idóneas para adelantar el vuelo, por tal razón, lo que le correspondía a la Fuerza Aérea era analizar la posibilidad de postergar la misión o de emitir una orden de vuelo por quien no excediera las horas de servicio para no ver afectada la pericia del piloto.

adelantar el vuelo, por tal razón, lo que le correspondía a la Fuerza Aérea era analizar la posibilidad de postergar la misión o de emitir una orden de vuelo por quien no excediera las horas de servicio para no ver afectada la pericia del piloto. Sin embargo, no procedió en ese sentido, sino que movilizó a la tripulación en pésimas condiciones de visibilidad, exponiéndola a un riesgo previsible y superable.

Ahora bien, el a quo reconoció perjuicios morales a la parte actora por el fallecimiento de Luis Fernando Rojas por valor de 100 SMLMV. Sin embargo, no hizo lo mismo frente al reconocimiento de perjuicios materiales en susRadicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 10 modalidades de lucro cesante consolidado y futuro. Argumentó que en el sub lite fue demostrado que a la accionante, como cónyuge del fallecido, se le reconoció pensión de sobrevivientes, situación que probaba que esta no se había visto afectada por lo dejado de percibir económicamente al causante. En este sentido, al reconocerse la pretensión indemnizatoria por perjuicios materiales por vía administrativa, no había lugar a reconocerla vía judicial.

Por las consideraciones expuestas, fueron accedidas parcialmente las pretensiones de la demanda. En mencionada providencia se decidió lo que a continuación se trascribe:

“PRIMERODECLÁRESE extracontractualmente responsable a la

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA

pretensiones de la demanda. En mencionada providencia se decidió lo que a continuación se trascribe:

“PRIMERODECLÁRESE extracontractualmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANA, por los perjuicios morales ocasionados a la señora VERÓNICA NATALIA RAMÍREZ MUÑOZ por la falla del servicio que conllevó a la muerte del Suboficial Técnico Seg undo LUIS FERNANDO ROJAS VARGAS, en hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2010, por las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDOComo consecuencia de la declaración anterior, condénese a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AÉREA COLOMBIANA, a indemnizar a la parte demandante, por los perjuicios morales, así:

  • A favor de la señora VERÓNICA NATALIA RAMIREZ MUÑOZ como CONYUGE del señor LUIS FERNANDO ROJAS VARGAS, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la providencia.

TERCEROse niegan las demás pretensiones.

CUARTOSin condena en costas.

QUINTOpara el cumplimiento de la presente sentencia, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2001(…)”Radicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 11 2.2. Del trámite procesal

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 11 2.2. Del trámite procesal

La sentencia de primera instancia fue proferida el 12 de agosto de 2019 (fls 428453 C2), fue notificada a las partes de manera electrónica el 13 de agosto (fls 454-457 C2). El apoderado de la parte accionante interpuso recurso de apelación el 26 de agosto de 2019 (fls. 458-473 C2). Se celebró la audiencia de conciliación prevista en el artí culo 192 del CPACA y en la misma se decidió conceder el recurso de alzada y remitir el expediente al Tribunal (fl 458 C2).

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asignado al despacho d el magistrado sustanciador (f l 460 C2). El 21 de octubre de 2019 se admitió el recurso de apelación en segunda instancia (fs. 462-463 C2). En providencia del 06 de noviembre de 2019 (fl 469 C3) se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

Se encuentra al despacho el proceso de la referencia, para proferir el fallo que en derecho corresponda.

2.3. Del recurso de apelación

La parte actora mostró inconformidad parcial con la sentencia recurrida. Por una parte, estuvo de acuerdo con la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana por los perjuicios generados a la parte actora con ocasión del falleci miento del Técnico

parte, estuvo de acuerdo con la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana por los perjuicios generados a la parte actora con ocasión del falleci miento del Técnico Segundo de Vuelo Luis Fernando Rojas en accidente acaecido el 7 de septiembre de 2010, al encontrarse probada la falla en el servicio. Por otra parte, discurrió con respecto a la tasación de perjuicios realizada por el juez de primera instancia como pasa a exponerse.Radicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 12 En lo concerniente a la cuantía del reconocimiento del perjuicio moral, argumentó que el juez optó por reconocer el monto de 100 SMLMV, límite fijado por la jurisprudencia, sin considerar que el dolor, padecimiento y aflicc ión irrogados a la demandante le permitían y le obligaban a condenar por cuantía de 300 SMLMV. En ese sentido el Consejo de Estado que consagra la posibilidad de otorgarse una indemnización mayor de la señalada, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad o gravedad. En este orden de ideas, solicitó sea reconocido perjuicio moral por valor equivalente a 300 SMLMV.

En lo referente a los perjuicios materiales, manifestó que el juez erró al aplicar en el presente caso un requisito infundado para prodigar la indemnización por lucro cesante, cual es la demostración de que la pensión de sobreviviente otorgada a mi mandant e por la muerte de su esposo era insuficiente para su

en el presente caso un requisito infundado para prodigar la indemnización por lucro cesante, cual es la demostración de que la pensión de sobreviviente otorgada a mi mandant e por la muerte de su esposo era insuficiente para su subsistencia.

Sobre este tema, por consagración jurisprudencial se tiene que las prestaciones laborales causadas por la muerte de un empleado y que por efecto deban ser otorgados al cónyuge supérstite, como la pensión de sobreviviente, nacen de las estipulaciones jurídicas que rigen la relación labora que el fallecido tenía con el empleador. Su naturaleza jurídica es laboral (indemnización a forfait). Por otra parte, las indemnizaciones materiales reconocidas vía judicial, no se fundan en la relación laboral, sino que tienen su origen en la realización de un daño antijurídico, que obliga al responsable del daño a reparar patrimonialmente a sus afectados. Por consiguiente, solicitó sea reconocido el perj uicio material, aplicando las reglas del precedente judicial para la concreción del lucro cesante consolidado y futuro.

En conclusión, el recurrente solicitó que sea modificada la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en lo concerniente a que: i) se modifique el numeral segundo a fin de condenar a la entidad demandada 300 y no 100 SMLMV; ii) se revoqueRadicado: 11001-33-36-033-2013-005375-01

Accionante: Verónica Muñoz Ramírez

Accionado: Fuerza Aérea Colombiana

Sentencia de Segunda Instancia 13 el numeral tercero y en su lugar se reconozca a la accionante indemnización por concepto

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