TA CUN - 10001334303420170004401-(11-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10001334303420170004401-(11-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL – Por los daños causados con supuesta privación injusta de la libertad
(…) De las pruebas se desprende entonces, que la relación sexual mantenida el 17 de septiembre de 2014 entre (…) fue concensuada (sic), entre dos mayores de edad de 18 y 19 años respectaviemente (sic), que habían acordado previamente su encuentro, así como la ingesta de licor y alucinógenos. Por consiguiente, para la Sala, el accionante no incurre en dolo o culpa grave a l exponerse a una investigación penal. Fueron los hechos posteriores e imprevisibles para (…) los que desataron la investigación penal y consecuente privación de la libertad. Esto es, que la madre de (…) los descubriera en su intento de mantener relaciones sexuales, y esta, ante la sorpresa diera aviso a las autoridades y acusara al accionante de abusar sexualmente a su hija. Tampoco consideró el accionante que Melisa, evitando el reproche de su mamá, interpusiera denuncia penal en su contra por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir. Por consiguiente, a pesar de que la actuación de la Rama Judicial fue ajustada a la legalidad, el daño sufrido por (…) se torna antijurídico, toda vez que el mismo n o estaba en condición de asumir la carga impuesta, esto es, la privación de su libertad, ya que como quedó demostrado, con su conducta no se expuso a la investigación penal surtida en su contra. Así las cosas, al no comprobarse la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva
carga impuesta, esto es, la privación de su libertad, ya que como quedó demostrado, con su conducta no se expuso a la investigación penal surtida en su contra. Así las cosas, al no comprobarse la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, el daño debe indemnizarse. Así las cosas, en aplicación de la actual postura jurisprudencial respecto de la responsabilidad por privación injusta de la libertad, se revocará la sentencia proferida el 19 de diciem bre de 2018 por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá DC, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda y en su lugar, se reconocerá indemnización de perjuicios. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, consultar: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia de 15 de agosto de 2018. Consejero ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera. Rad. No. 66001 -23-31-000-2010-00235-01(46947). Ver: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 14 de marzo de 2019. Consejera
ponente: María Adriana Marín. Rad. No. 76001-23-31-000-2004-01566-01(41261).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90) ; Ley 270 de 1996 (Art. 68); Ley 906 de 2004 (301, 302, 308, 314).º
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)
Radicado: 10001 – 33 – 43 – 034 – 2017 – 00044 – 01
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernal, Luz Edith Bernal
Ceballos, Oscar Garzón Peña y Liliana Andrea Garzón Bernal.
Demandado: Rama Judicial
Medio de control: Reparación Directa
Trámite: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2018, por el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
En libelo presentado el 08 de febrero de 2017, por conducto de apoderado judicial, Oscar Javier Garzón Bernal (víctima directa), Luz Edith Bernal Ceballos, Oscar Garzón Peña (padres) y Liliana Andrea Garzón Bernal (hermana), presentaronRadicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál Accionado: Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
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Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál Accionado: Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
2 demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA –, contra la Rama Judicial, a efecto de que se declare su responsabilidad e indemnicen los perjuicios sufridos con motivo de la privación injusta de la libertad del primero de los nombrados.
1.1.1. De las pretensiones
Las pretensiones de la demanda se concretaron en la siguiente forma:
“PRIMERA: se declare que la Nación Colombiana, Rama Judicial, es administrativamente responsable de la totalidad de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes, OSCAR JAVIER GARZÓN BERNAL, LUZ EDITH BERNAL CEBALLOS, OSCAR GARZÓN PEÑA Y LILIANA ANDREA GARZÓN BERNAL, y a través de la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito URI de Madrir (Cundinamarca), al adelantar un proceso penal en contra del primero de los nombrados, por el presunto delito de acceso carnal violento, proceso que a la postre terminó con la preclusión de la investigación en favor del imputada, considerando que él no fue autor del delito que injustamente se le imputo.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad demanda a pagar a l os demandantes, las siguientes sumas de dinero, o el monto porbado, por los siguientes
conceptos:
A. Perjuicios Materiales.
condene a la entidad demanda a pagar a l os demandantes, las siguientes sumas de dinero, o el monto porbado, por los siguientes conceptos:
A. Perjuicios Materiales.
1. Para el demandante: OSCAR JAVIER GARZÓN BERNAL
La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($2.580.000,oo) MDA CTE, por concepto del valor de la matrícula pagado por el demandante SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($680.000,oo) a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, para el segundo semestre de 2014,Tercer semestre académico que perdió por su vinculación al proceso penal aludido y por encontrarse privado de la libertad.Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál Accionado: Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
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2. Para la demandante LUZ EDITH BERNAL CEBALLOS
A. La suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($20.500.000,oo), por concepto de honor arios pagados a los abogados que asumieron la defensa de su hijo, en el proceso penal que la Fiscalía adelantó en su contra por el delito de Acceso Carnal en incapaz de resistir contra la señorita ANGIE MELISA MONSALVE
SALCEDO.
B. La suma de DOS MILLONES NOVESCIENTOS MIL PESOS ($2.900.000,oo) MDA CTE, por concepto de inteses pagados por el préstamo de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($20.500.000,oo) para el pago de honorarios de los abogados
($2.900.000,oo) MDA CTE, por concepto de inteses pagados por el préstamo de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($20.500.000,oo) para el pago de honorarios de los abogados
Las anteriores sumas de dinero se actualizarán desde la fecha o fechas en que debieron devengarse o desde que se se efectuó su pago según el caso, hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la ley 446 de 1998.
B. Perjuicios Morales (…) - Para OSCAR JAVIER GAR ZÓN BERNAL. Directo afectado por la
falla. Primer Nivel.
El equivalente en dinero a Trieinta y Cinco (35) SMLMV, al momento de hacerse real y efectiva la condena. Se solicita condena por este valor teniendo en cuenta que fue a este demandante a quein más se le causaron esta clase de perjuicios, por la particular aflicción sicológica que sufrió al privársele injustamente su libertad durante casi tres meses, al imputársele el delito de Acceso Carnal con icapaz de resistir contra la señorita ANGIE MELISA MON SALVE SALCEDO; la condena social y el trato injusto que se vio sometido por el proceso penal, a la angustia sufrida por la pérdida de su semestre en la Universidad.
- Para LUZ EDITH BERNAL CEBALLOS, OSCAR GARZÓN PEÑA.
Padres del demadante. Primer nivel.
El equvalente en dinero a Treinta y Cinco (35) SMLMV, al momento de hacerse real y efectiva la condena para cada uno, Setenta (70) en total,
Padres del demadante. Primer nivel.
El equvalente en dinero a Treinta y Cinco (35) SMLMV, al momento de hacerse real y efectiva la condena para cada uno, Setenta (70) en total, porqur también a ellos el proceso penal adelantdo en contra de su hijo, les causó gran aflicción sicológica; de igu al manera, se les dcondenó socialmente por estos acontecimientos, el ver a su hijo privado de la libertad durante casi tres meses al sentir el sufirmiento de hijo.Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál Accionado: Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
4 - Para LILIANA ANDREA GARZÓN BERNAL, hermana del demandante. Segundo nivel.
El equivalente en dinero a Diez y Siete punto Cinco (17.5) SMLMV, al momento de hacerse real y efectiva la condena de su Hermano, ya que le causó gran aflicción sicológica y moral.
TERCERA: Ordenar que la entidad demandada dé cumplimiento a la sentencia condenatoria, en los términos de los art. 192 Inc. 2 de la ley 1437 de 2011.
CUARTA: Condenar a la demandada a que pague la indexación de las sumas dejadas de percibir, de conformidad con el índice de precios al consumidor de acuerdo a lo señalado en el artículo 187 del CPACA.
QUINTA: Condenar en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el 188 del CPACA, y el numeral 5 del artículo 365 del CGP, Acuerdo PSAA16-10554 cel 5 de agosto de 2016.”
QUINTA: Condenar en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido en el 188 del CPACA, y el numeral 5 del artículo 365 del CGP, Acuerdo PSAA16-10554 cel 5 de agosto de 2016.”
1.1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que se sintetiza a continuación:
El 17 de septiembre de 2014, el Subientendente Edisson Abril capturó en fraglancia a Oscar Javier Garzón Bernal al ser advertido de una riña en la calle 18 No. 7 -91 del Barrio Villa María 3 del municipio de Mosquera (Cundinamarca) y lo puso a disposición de la URI de Madrid. Miryam Salcedo sostuvo en entrevista rendida ante el primer respondiente que Oscar Bernal había e mbriagado a su hija de 18 años, Angie Melisa Monsalve Salcedo, para abusar sexualmente de ella. Angie Manosalva se encontraba inconciente en el lugar.
Esa noche Angie Monsalve formuló denuncia contra Oscar Javier Garzón relatando que ese día se había n citado con el denunciado y se dirigieron a su casa. Se tomaron unos tragos de wisky, comenzaron a hablar, él tocaba la guitarra y ella se sentía bastante mareada. Que recobró el conocimiento en el Poli clínico y allí suRadicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál Accionado: Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
5 madre relató como cuando fue a buscarla a la casa de Oscar Javier la había encontrado inconciente y sin blusa.
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál Accionado: Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
5 madre relató como cuando fue a buscarla a la casa de Oscar Javier la había encontrado inconciente y sin blusa.
El 17 de septiembre de 2014 fue pracitado recon ocimiento médico legal a Angie Melisa Monsalve Salcedo en el Hospital María Auxiliadora de Mosquera, se indició como conclusión la existencia de relación sexual consentida.
El 18 de septiembre de 2014, ante el Juez Penal Municipal de Mosquera, se realizó audiencia de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento. A Oscar Javier Garzón le imputaron el delito de acceso carnal con incapaz de resistir, al señalar que la víctima tenía vi ciado su consentimiento por la ingesta de alcohol. Se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva domiciliaria a cumplirse en su residencia.
El 19 de septiembre de 2014, Oscar Javier Garzón es puesto a órenes de las autoridades de la Cárcel Municipal de Funza (Cundinamarc a) de acuerdo con la boleta No. 104 expedida por el Juzgado Penal Municipal de Mosquera y fue trasladado a su residencia.
El 16 de diciembre de 2014, fue proferido por el Juez Penal del Circuito de Funza profirió auto precluyendo la investigación penal en contra de Oscar Jaier Garzón, de conformidad con la petición radicada por el Fi scal Primero Seccional de Funza, al considerar que el delito no se produjo o no se realizó. Oscar Javier Garzón Bernal estuvo privado de la libertad desde el 17 de septiembre hasta el 16 de diciembre de
considerar que el delito no se produjo o no se realizó. Oscar Javier Garzón Bernal estuvo privado de la libertad desde el 17 de septiembre hasta el 16 de diciembre de 2014, es decir, 91 días.
1.1.3. De los argumentos de la parte demandante
En sustento a la súplica de una sentencia favorable, la parte demandante invocó los siguientes argumentos:Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
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Indica que en el caso objeto de estudio se debe aplicar el régimen de responsabilidad objetiva, daño especial, pues la misma surge por el hecho de que la persona privada de la libertad haya sido absuelta dentro del proceso penal, esto por cuanto se impuso al accionante una carga pública que no estaba en capacidad de soportar.
Al ser surtido el proceso penal bajo el esquema consagrado en la Ley 906 del 2004, la determinación de a procedencia e imposición de la medida de aseguramiento estuvo a cargo de la Rama Judicia l, representada por el Juez Municipal de Mosquera. Todos los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía fueron puestos a disposición del Juez de Garantías quien determino la imposición de la medidad de aseguramiento.
Alude que la responsabilidad está determinada, porque la Rama Judicial de la Nación sin los fundamentos probatorios requeridos para ello profirió medida de aseguramiento de detención preventiva extramural que se extendió desde el 17 de septiembre hasta el 16 de diciembre de 2014, es decir, 91 días. Situación que
Nación sin los fundamentos probatorios requeridos para ello profirió medida de aseguramiento de detención preventiva extramural que se extendió desde el 17 de septiembre hasta el 16 de diciembre de 2014, es decir, 91 días. Situación que ocasionó graves daños de orden económico, emocional, psicológico y moral al demandante y su grupo familiar.
1.2. De la contestación de la demanda
1.2.1. De la Rama Judicial
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, toda vez que, comoquiera que de la lectura de la demanda y de sus anexos, se evidencia que la parte demandante pretende el resarcimiento de daños que en su sentir le ocasionó la Rama Judicial por la privación de la libertad de Oscar Javier Garzón , sinRadicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
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7 fundamento que permitan estructurar la responsabilidad patrimonial y administrativa.
Manifestó que la privación de la libertad de Oscar Javier Garzón Bernal obedeció al informe de policía que narró como la señora Miryam Salcedo, “ que trataba de sostener a una muchacha que responde al nombre de ANGIE MELISA MONSALVE SALCEDO de 18 años y manifiesta que momentos antes el sujeto que se encontraba en la puerta de la casa había abusado de su hija y que la había drogado y emborrachado”.
El Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Funza impuso la medida de aseguramiento al accionante por la incidencia del hecho de un
y emborrachado”.
El Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Funza impuso la medida de aseguramiento al accionante por la incidencia del hecho de un tercero. Conducta desplegada por Miryam Salcedo quien rindió una entrevista no ajustada a la realida d y que puso en funcionamiento el aparato judicial, desencadenando en la privación de la libertad de Oscar Garzón. El hecho dañoso entonces, resulta imputable a la conducta desplegada por esta y no por conducta atribuíble a la rama judiciail.
Propuso la siguiente excepciones:
- Inexistencia del daño antijurídico: No exisitió error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia atribuible a la Nación – Rama Judicial dentro de las actuaciones surtidas por los despachos que cono cieron del proceso, toda vez que sus actuaciones estuvieron en el marco de la normatividad penal vigente.
- Hecho de un tercero: Se configuró esta causal eximente de responsabilidad, con ocasión a la denunica instaurada por Miryam Salcedo quien manifestó como el accionante pretendía abusar de su hija, emborrachándola para tal fin.
- Innominada: Se declare de oficio cualquier otra que el fallador encuentre probada.Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
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8 Con base en lo anterior solicitó que se denieguen las súplicas de la demanda.
1.2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Guardó silencio.
8 Con base en lo anterior solicitó que se denieguen las súplicas de la demanda.
1.2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Guardó silencio.
II. DE LA PROVIDENCIA IMPUGANDA
2.1. Fallo de Primera Instancia.
El 19 de diciembre de 2018 , el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá profirió sentencia resolv iendo negar las pretensiones de la demanda. En fundamento realizó las siguientes consideraciones:
Señaló que el jue z de control de garantías contaba con el suficiente material probatorio para decretar a legalización de la captura y la imposición de la medida de aseguramiento impuesta a Oscar Javier Garzón. Existía un informe pericial integral en el que se indició que M elisa Monsalve Salcedo se encontraba bajo estado de embriaguez grado II y bajo los efectos de sustancias alucinógenas , presentaba laceración oral en la cara interna de la mama izquierda, y en su región perianal, en la cara interna de los labios mayores y en la horquilla vulvar, indicativo de que no se encontraba tan excitada para tener relaciones sexuales.
De igual forma, en el expediente se contaba con las conversaciones de Facebook mantenidas entre el accionante y la presunta víctima, en donde este la i nvitaba a tomar unos tragos y consumir marihuana en su casa. Se evidencia de las mismas que Melisa Monsalve no sabía mucho de licores y que no quería permanecer adentro de la casa del investigado.Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál
que Melisa Monsalve no sabía mucho de licores y que no quería permanecer adentro de la casa del investigado.Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
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9 Así las cosas, el accionante se expuso a la investigación penal seguida por el presunto delito de acceso carnal violento con incapaz de resistir, por lo que el daño se torna antijurídico.
De igual forma, señaló que en el caso se prueba un eximente de responsabilidad por la entidad por el hecho de un tercero. F ue la madre de Melisa Monsalve quien dio a conocer los presuntos hechos de los que fue víctima su hija, activando el aparato judicial.
En ese orden de ideas, no se presentó fallo en el servicio o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia , habida cuenta que los actos procesales y la decisión de imponer medida de aseguramiento, detención domiciliaria contra el sindicado no fue contraria a la ley, sino se encontró acorde con los niveles y medio normales de prestación del servicio de justicia , así como los postulados que rigen el proceso en dicha etapa de la investigación penal, por lo que no se declarará responsable a la entidad.
La parte resolutiva de la providencia es del siguiente tenor:
“FALLA
PRIMERO: Niéguense las pretensiones de la demanda.
SEGUNDA: Sin condena en costas
(…)”
2.2. Del trámite procesal
La sentencia de primera instancia fue proferida el 19 de diciembre de 2018 y
SEGUNDA: Sin condena en costas
(…)”
2.2. Del trámite procesal
La sentencia de primera instancia fue proferida el 19 de diciembre de 2018 y notificada el electrónicamente a las partes el 11 de enero de 2019 (fls 90-92 C5). El 25 de enero fue radicado recurso de apelación por el apoderado de la parte actora (fls 95-106 C5). Mediante auto del 31 de mayo de 2019, el juzgado de primeraRadicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
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10 instancia profirió auto admitiendo la alzada y remitió el expediente a esta Corporación (fl 108 C5).
El 21 de junio de 2019 , el proceso fue sometido a reparto y asigando al despacho del que es titular el ponente (fl 111 C5). En providencia del 05 de agosto de 2019, se admitió el recurso en segunda instancia (fls 113-114 C5) y en auto del 16 de octubre de 2019 se corrió traslad o a las partes y al ministerio público, por término de 10 días, para presentar alegatos de conclusión por escrito (fl 122 C5).
Las partes presentaron sus escritos e ingresa el expediente al despacho para proferir el fallo que en derecho corresponda.
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora instauró recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando su inconformidad con la decisión de negar las pretensiones
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN
La parte actora instauró recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando su inconformidad con la decisión de negar las pretensiones de la demanda. Manifestó como argumentos los que a continuación se exponen.
El juez de priemera instancia erró desde el punto de vista legal y probatorio al señalar que en el presente caso se configura el hecho de un tercero como causal de eximente de responsabilidad. Dentro del proceso penal adelantado contra Oscar Javier Garzón se evidencia que fue la misma Angie Melisa Monsalve Salcedo quien interpuso la denuncia penal , no su señora madre como afirmó el juez de primera instancia.
No es procedente afirmar que se configuró el hecho de un tercero y que este fuese la causa exclusiva generadora del daño reclamado, pues el llamado a la Policía y el escándalo provocado por la señora madre de Angie Melisa es solo un hecho referencia por el agente de policía que atendió el caso. Además, este no era el únicoRadicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
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11 elemento de prueba que tenía a su disposición el juez de control de garantías que decretó la medida de aseguramiento.
Por otra parte, no existen elementos probatorios dentro del expedie mte de tal magnitud que permitieran inferir lógicamete la existencia de hecho punible alguno , por ende, que legitimara al juez de control de garantías a imponer medida de aseguramiento al accionante.
De las pruebas que reposan en el expediente, se puede establecer que Oscar Javier
por ende, que legitimara al juez de control de garantías a imponer medida de aseguramiento al accionante.
De las pruebas que reposan en el expediente, se puede establecer que Oscar Javier Garzón y Angie Melisa Monsalve, previo los hechos objeto de investigación penal, sostenían una amistad desde hace 6 meses y como producto de la misma decidieron departir juntos por que acordaron una cita. En las conversaciones d e Facebook se evidencia que de mutuo acuerdo establecieron la hora y el lugar del enceuntro, el licor que consumirían, lo que fumarían, entre otros aspectos, sin que se vislumbre engaño, coerción o violencia por parte del investigado sobre la supuesta víct ima. La supuesta víctima, al sentirse descubierta por parte de su señora madre cuando esta se presentó en la casa de Oscar Javier Garzón y la descubrió teneindo relaciones sexuales bajo los efectos del alcohol y sustancias sicoactivas, tomo la decisión de negar su deliberada partcipación en los hechos a fin de no escuchar reporches morales o castigas por parte de su familia.
El comportamiento de Oscar Javier Garzón fue por tanto, no contrario a derecho, no exisite ningún elemento que permitán vislumbrar d olo o culpa grave, por consiguiente, la medida de aseguramiento y la posterior privación de la libertad de la que fue víctima, se tornan injustas.
Por lo anterior, solicitó revocar el fallo apelado y en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda.Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
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pretensiones de la demanda.Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
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IV. DE LOS ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
4.1. De la parte accionante
Guardó silencio.
4.2. De la parte accionada
Argumentó que, de acuerdo a la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de responsabilidad injusta de la libertad, se tiene que el análisis del daño parte de la valoración de una actuación ilegal, arbitraria y/o desproporcionada por parte del funcionario que determinó la medida de aseguramiento. De ningún modo puede considerarse antijurídico el daño por el solo hecho de la absolución, preclusión o desvinculaciónn del proceso penal. La antijuricididad del daño y el injusto de la privación de la libertad deb en estar determinados por una actuación arbitraria, desproporcionada, inadecuada, irrazonable y desconocedora de los procedimientos legales que autorizan la limitación al derecho de la libertad.
En el presente caso, es claro que las decisiones del juez de control de garantías se sujetaron a lo previsto en la Ley 906 de 2004, pues estuvieron fundadas en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y ponderación. Se arribó a una inferencia razonable de la participación de Oscar Javier Garzón frente a los de litos endilagados, soportada en elementos probatorios que le fueron presentados por la Fiscalía General de la Nación en las diferentes etapas procesales.
De esta manera, aunque efectivamente el accionante fue absuelto de su
endilagados, soportada en elementos probatorios que le fueron presentados por la Fiscalía General de la Nación en las diferentes etapas procesales.
De esta manera, aunque efectivamente el accionante fue absuelto de su responsabilidad penal, no se puede desconocer que está probado que los hechos por los que se le investigó si existieron y que el actor participó en ellos. Por losRadicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál Accionado: Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
13 anteriores argumentos, solicitó sea confirmada la decisión adquirida en primera instancia, negándose las pretensiones de la demanda.
4.3. Del concepto del Ministerio Público
Guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Cuestión previa - Del impedimento de la Magistrada Olga Cecilia Henao Marín
Al revisar la providencia impugnada, es decir, la sentencia del 19 de diciciembre de 2018 mediante la cual se neg aron las pretensiones de la demanda, se evidencia que fue proferida por la Doctora Olga Cecilia Henao Marín, misma que se desempeñaba para la época como Juez 34 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Tercera.
En ese sentido, la Sala acepatará el impedimento presentado por la magistrada, toda vez que se encuentra incursa en la causal contemplada en el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011 1, ya que conoció y decidió sobre el asunto objeto de estudio, en una oportunidad anterior.
toda vez que se encuentra incursa en la causal contemplada en el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011 1, ya que conoció y decidió sobre el asunto objeto de estudio, en una oportunidad anterior.
1 Artículo 11. Conflicto de intereses y causales de impedimento y recusación: (…) Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…)
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.(…)”.Radicado 11001-33-36-034-2017-00044-01
Demandante: Oscar Javier Garzón Bernál Accionado: Rama Judicial Sentencia de segunda instancia
14 5.2. De los presupuestos procesales
5.2.1. Jurisdicción, competencia y procedencia del medio de control
De acuerdo con el artículo 104 del CPACA 2, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra instituida para conocer de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las en tidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa, y, en consecuencia, de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública.
Así entonces, esta Jurisdicción es competente para conocer del pro ceso de la referencia en el cual se demanda de la Nación – Rama Judicial la indemnización de
procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública.
Así entonces, esta Jurisdicción es competente para conocer del pro ceso de la referencia en el cual se demanda de la Nación – Rama Judicial la indemnización de los perjuicios sufridos por los accionantes con motivo de la presunta privación injusta de la libertad de que fue víctima Oscar Javier Garzón Bernal con motivo del proceso penal No . 254306000660201401260, seguido por el presunto punible de acceso carnal con incapaz de resistir. Proceso que fue surtido bajo el procedimiento consagrado en la Ley 906 de 2004.
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