TA CUN - 10003-(29-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10003-(29-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION ELECTORAL -Aporte del auto acusado
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAM
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintinueve (29) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 10.003.- ELECTORAL.
DEMANDANTE: FRANCISCO LEON RIOS ALVAREZ.
DEMANDADA : BEATRIZ DIAZ BELTRÁN, ALCALDESA ELECTA
DEL MUNICIPIO DE PAlME.
Por auto del diez (10) de Diciembre de 1997 se concedió al demandante el término de tres (3) días para que aportara el Acto Acusado, lo demandara en las pretensiones y adjuntara certificación sobre el monto del Presupuesto del Municipio de PAlME para la vigencia de 1997. Dentro del término, presentó la Certificación sobre el monto del Presupuesto, Folio 38 por valor de $1.050' 131 .600.00), y corrigió las pretensiones así:
"PRINCIPAL.
1. Que es Nula la Elección Popular de BEATRIZ DIAZ BELTRÁN, mayor de edad y vecina de Paime Cundinamarca, domiciliada en dicha ciudad y ampliamente conocida, declarada elegida como Alcalde Municipal de Paime para el período constitucional 1998 - 2000, de conformidad con el Acta Parcial (páginas 9, 11 y 12) de los escrutinios generales, efectuados por los escrutadores de los delegados del Consejo Nacional Electoral puesto que se falseó el censo electoral de los ciudadanos que podían votar
Acta Parcial (páginas 9, 11 y 12) de los escrutinios generales, efectuados por los escrutadores de los delegados del Consejo Nacional Electoral puesto que se falseó el censo electoral de los ciudadanos que podían votar en la circunscripción municipal de Paime Cundinamarca en las elecciones del 26 de Octubre de 1997. A folio 27, individualiza el Acto Acusado, citando las mismas páginas en las cuales las referencias al Municipio de PAlME, son: Página 9. "... acto seguido se abre el arca Triclave Departamental, extrayendo el Arca correspondiente al Municipio de Paime, dando lectura al formulario E-14 Acta de Escrutinio de Jurado de Mesa, por cada Corporación, teniendo en cuenta que el escrutinio Municipal no se efectuó en el respectivo Municipio, se procedió a hacer recuento en cuanto a Alcalde Y Concejo en la mesa N°. 4 sin encontrar novedad, las demás mesan sin novedad;" Folio 11 y 12. "Se reanuda el escrutinio Departamental, procediendo a abrir el Arca Triclave y a dar lectura a las providencias expedidas por éstaEXP. N°. 10.003. 2 Electoral. Corporación, referentes a las reclamaciones presentadas en el día de ayer, así: Resolución N. 33 Por la cual se resuelven unas reclamaciones, rechazando las pretensiones del recuento de votos en el Municipio de Paime; Resolución N°. 034 por la cual se resuelven unas peticiones; Artículo primero: Dejar constancia en el acta general sobre la petición. Considerando primero: Que los testigos electorales Carlos Romero Silva y William Gómez,
N°. 034 por la cual se resuelven unas peticiones; Artículo primero: Dejar constancia en el acta general sobre la petición. Considerando primero: Que los testigos electorales Carlos Romero Silva y William Gómez, identificados... , han solicitado a esta Comisión Escrutadora, respecto de los escrutinios del Municipio de Paime, "incluir dentro del acta respectiva, que todas las reclamaciones del candidato Alberto Díaz Bello, Código 50 en el Tarjetón fueron resueltas dentro de los escrutinios e igualmente que todas las apelaciones que presentó el abogado del candidato Alberto Díaz fueron resueltas dentro del escrutinio ... .... Resolución N. 036 Por la cual se resuelven unas reclamaciones, rechazar la petición del recurrente en cuanto al recuento de voto a voto en todas las mesas de Paime Resolución N. 037 Por la cual se resuelve una reclamación, rechazando la petición de recuento de votos para Alcalde del Municipio de Paime. Resolución NI. 038, por la cual se resuelven unas reclamaciones rechazando las pretensiones de recuento de votos para Alcalde del Municipio de Paime. Resolución Ni. 039 Por la cual se resuelven unas peticiones, no aceptando las peticiones interpuestas con la actuación del apoderado del candidato N° 50 a la Alcaldía del Municipio de Paime. Resolución N°. 40 Por la cual se re1uelven unas reclamaciones, no aceptando las peticiones del recuento de la Mesa N. 4 de Alcalde y el recuento de todas las mesa, respectivamente, de Paime. Resolución N°. 41 Por la cual se resuelve una reclamación, aceptando excluir la votación de la mesa
aceptando las peticiones del recuento de la Mesa N. 4 de Alcalde y el recuento de todas las mesa, respectivamente, de Paime. Resolución N°. 41 Por la cual se resuelve una reclamación, aceptando excluir la votación de la mesa única de la I.P de Venecia, a favor de la Lista 312 para el Concejo de Paime. Posteriormente se procede a hacer la entrega de las credenciales al Alcalde del Municipio de Paime, se realiza el sorteo de las tres curules para el Concejo por medio de papeleta quedando los señores Velandia Vanegas Alcibíades, Pérez Gómez Isaías y Usa quén Aguilar Mergen. ... .". Comprobado como está que en el texto del ACTA GENERAL DE ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL DE CUNDINAMARCA DE LAS ELECCIONES DEL 26 DE OCTUBRE DE 1997, no se encuentra la declaratoria de elección de BEATRIZ DIAZ BELTRAN como Alcaldesa del Municipio de PAlME, la demanda no fue corregida conforme se solicitó y en consecuencia es procedente dar aplicación al Artículo 143 del C. C. A., modificado por el Art. 26 del Decreto 2304 de 1989 y rechazar la demanda de la referencia.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA,
RESUELVE:
RECHAZAR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA.
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD
DE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 008.-EXP. N°. 10.003. 3
DE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 008.-EXP. N°. 10.003. 3 Electoral.
LOS MAGISTRADOS,
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