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TA CUN - 10004-(15-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10004-(15-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

'.. RELATE] RIA

RECERSOS TRIBUTARIOS.

El art. 31 del droe.1651/61 establece" oontra las liquidaciones del impuesto sobre la renta, sus complementarios, recargos, sanciones e impuestos especia les que se liquidan con base en la d.eolaraoi6n de renta y patrimonio, existen los recursos de reclamacidn ordinaria y de reclamación extraordinaria; y oontra las providencias que los resuelvan, puede recurrirse en reposición y apelación subsidiaria, cuando el valor de la liquidación exceda de quinientos pesos." El art. 19 del deore.2821/74 prescrúbe:"Contra los ac$os de liquidación de impuestos administrados por la direcCión de Impuestos Nacionales procede el recurso de reposición, el oual podrá interpoherse dentro de los cuatro meses siguientes a su notifiaoi6n,De este recurso oonooerá la Sección de Recursos tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere practica do la liquidación. El atr. 20 del decreto anteriormente mencionado prescribe: " El recurso de apelación procede contra las providencias dictadas por las secciones de Recur sos !Iributarios cuando el monto de la liquidación impugnada o el valor de la reclamacióR sea superior a diez mi]. pesos .El recurso se interpondrá y surtirá conforme a lo dispuesto en el artíc lo 45 del decreto ley 1651/61 y se ooncede_ r9 en el efecto suspensivo salvo j.lo que para casos especiales disponga laaLey" De acuerdo con lo establecido en el decreto 1:771/75 at.5 nunex'al lo pargrao

r9 en el efecto suspensivo salvo j.lo que para casos especiales disponga laaLey" De acuerdo con lo establecido en el decreto 1:771/75 at.5 nunex'al lo pargrao transitorio, adexns de las fungiones asignadas por las normas vigentes para el caso, corresponde a la sección de Recursos tributarios de la Adzn nistracidn de IMpuestos Nacionales respectiva,lo siguiente: "lo. Resolver el recurd.o de reposición contra los actos de liquida ,gene3al - ción de Impuestos Administrados por la Dieicoión/de 1 puestos Nacionales, de que trata el art.19 del oedre.2821/74; 2o. Resolver el recurso de reposición a que se refiere el literal a) del art.3 del decre.3193/63., PARAGRAGO TRANSITORIO.- Además de los anteriores, son funciones de la Sección de recursés ibutarioa de la Administración de Impuestos NAcio nales que hubiere practicado las liquidaciones, resolver los recursos enumerados a cOfltiriUci6n, pendientes de fallo e interpuestos con anterioridad a la vigen cia del decreto 2821/74. loEl de reclamación, iterpueto con base en el art.31d.el deere. 161/61 contra las liquidacionea previstas en los artículos 159 28 y 29 del del mismo decreto, pza6 ticadaa por la Administraciones o por delegación".

N.R.,280 -I1PUESTcS :ACIONALES. Abril 15 de 1977.

JUICIO NO-1 000 4-MAGISTRADO PO1E11TE:Dr.CARLOS O. RODRIGTJEZ V.TRIBUJÁL ADMIJI&TRATIYO DE CUNDIÁÁRCA

BOGOTÁ D. E., 77

JUICIO NO-1 000 4-MAGISTRADO PO1E11TE:Dr.CARLOS O. RODRIGTJEZ V.TRIBUJÁL ADMIJI&TRATIYO DE CUNDIÁÁRCA

BOGOTÁ D. E., 77

Iagiatrado Ponentes CARLOS OCTAVIO BODRIGUZ Y

RE?: Juicio II 10004.-. IMPUESTOS iÁCIOLWS.-.

D.mandantel. SOCULAD PROMOTORA COWERC IAL

FROCOLOIÁ 8. A.-

Aprobado Acta U~ Li Sociedad Promotora comercial Pr000lombia , A, por ~dio de apoderado presentó demanda ante set. Tribunal con el fin da obtener los siguientes pronunciamientoes 0 PRIMERO,-. Que es nula y por consiguientesin ningdn efecto legal, la resoluoidu IQ R-04091-'E del 31 LIS julio de 1.975, proferida por La Dirección a.n.ralde Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pdblico1paz' medio de le cual ae desaté el recurso de apelaot6n Interpuesto en forma subsidiaria contra la providencia dictada por la Sscoió:i de Recursos Tributarios de la Administración de Ij puestos Nac ionales de Bogoté. "8kGU11DO.... Que ae declare igualmente nula yola ningdn .feoto legal, la r.so]uol6n 12 A-004158 de]. 25 de-. septiembre de 1.9749 dictada por la 8eociéz de Recursos Tribj tirio, de la Adninistrsoión de Impuestos Nacionales de Bogotá mediante La cual se zeaolvi6 el recurso de reclamación ordinj

septiembre de 1.9749 dictada por la 8eociéz de Recursos Tribj tirio, de la Adninistrsoión de Impuestos Nacionales de Bogotá mediante La cual se zeaolvi6 el recurso de reclamación ordinj ni Interpuesto por la citada sociedadPROMOTORA CORCLALPROCOL0IA 8 • A." contra la liquidación oficial número 005540-3 del 3 de Julio de 1.9739 por 1a que se determinaron los-. impuestos a su cargo correspondientes al aflo gravable de1.971."Ti.RCERO... Que deben ser aceptadas en su totalidad las deducciones solicitadas inicialmente por la oomp lis "PROMOTORA COMkROIAL PBOCOLOIBIA 8. A." y que fuerandesstiaadas en la liquidación oficial número 00554Odel 3de julio de 1.973, preoticade a su cargo por le Administre -- Ida da Impuesto. Racionales da Bogot4, Sección de Liquida-oída de Impuestos sobre le Rente y complementarios y relativa al ejercicio fiscal de 1.971, como antes se indicó. "CUARTO.- Que corno consecuencia de la anterior declaración, se ordena dejar en firme la liquidación pr vade presentada por la citada sociedad en relación con el año gravable de 1.971 y radicada bajo .1 númaro 743361 ci 15 di marzo de 1.972 Adainhetraci6n de Impuestos de Bogotá, esto su que a declare exoenta de pagar impuesto sobre le renta y sepedalee y que en consecuencia en cuanto a loe intereses pormora se aplique lo dispuesto cm el articulo 19 parágrafo 2$ de ]a Ley 63 de 1.967.

que a declare exoenta de pagar impuesto sobre le renta y sepedalee y que en consecuencia en cuanto a loe intereses pormora se aplique lo dispuesto cm el articulo 19 parágrafo 2$ de ]a Ley 63 de 1.967. "QUIflO.- Que 1a decisión anterior obedezca a la epUcscids que ase honorable Tribunal dé a lo dispuesto. por el. articulo 9 di le ley 8 de 1.970. ~demente sus peticione, en los siguientes: aZCRQa "lQ.- La Sociedad "PROMOTORA C0RCIA1 FR000.- LOMBIA S. A." presentó su declaración de renta y patrimonio correspondiente al ejercicio grevable de 1.971 ante le Adminij tzacidn de Impuestos Racionales de Bogotá el di. 15 di marzode 1.9729 en la asas de recepción 32 9 bajo .1 número 743361Incluyendo la liquidación privada sin gravamen alguno, asi oa so loe otros anexos referentes a ingresos y a deducciones y llenando a des todos los requisitos exigidos por el articulo 10 del Decreto 1$ 01451 de 1.961. 0 2.- La 8.oai6n de liquidación de impuestos sobre la Renta de la Administración de Impuestos Racionales de Bogota, por medio de la liquidación oficial contenida en la notificación número 005540-3 del 3 di julio de 1.973 det.Z minó los impuestos de renta y especiales a cargo de la socio-dad que represento por el e?lo grsvab3.e de 1.971, en la suma de $228.035 9009 efectuando una serle de rechazos a lasdeducciones solicitadas,

ma de $228.035 9009 efectuando una serle de rechazos a lasdeducciones solicitadas, 0 39. Mediante memorial presentado el - día 1.1 de septiembre da 1.973, la sociedad "PR0OWRA CO..-. MERCIAL PR000LOMbIA 8, A, interpuso con .1 lisup a cab&j dad de loe presupuestos procesales establecidos en loe artículos 31, 339 y 139 del decreto 1651, el recurso o rec1& aaoi6n ordinaria contra la referida liquidsoidn oficial, ante la 8sooidn de Recursos Tributarios de la Adminietra—. ci6n de Impuestos Iaoiona3ee d. Bo8ot, recurso que se encaminó a obtener una modlficaoi6n de la liquidaci6n en elsentido de que en esa instancia i&e fueran aceptadas las deducciones a 1a rente bruta rechazadas inicialmente. W4$9.. Mediante la resolución 1.sro £00 4158 del 25 de septiembre de 1.974 9 la Sección de Reonrees tributarios de le citada Administración de Impuestos Naoi9 nalca de Bogota, resolvió el recurso 4e reclamación interpuesto por la sociedad, manteniendo los rechazas de las d,1 duooi.onee efectuado por la Oficina liquidadora. Debe a1a raras que mediante escrito radicado bajo el udm.ro 0012860 e]. día 8 de febrero de 1.974 el recurso inicial fuá euste todo por la sociedad reclamante. La sancionada providencia concedió el recurso de apelación subsidiaria interpuesto inicialmente. R5Q_ La resolución anterior fué notifitodo por la sociedad reclamante. La sancionada providencia concedió el recurso de apelación subsidiaria interpuesto inicialmente. R5Q_ La resolución anterior fué notificada por edicto fijado .1 di. 14 de octubre de 1.974 a 1. 8 as m. y desfijado .1 21 del mismo mes y alo a las 8 a.a. wg Por reaolpci6n número R04091.9a•i 31 di Julio de 1.9759 la Direoci6n Qsz'al de Impues— tos 1.oional.e desaté la apelación subsidiaria confirmando la actuación de la oficina de Recursos Tributarios. s7Q. La resolución R-04091-9 del 31 de Julio di 1.975 a que se alude en el literal anterior, fuinotificada también por edicto desfijado el di. 28 de agosto goe to 4. 1.975. 0 8I.-. Esta providencia puso final a] recurso Interpuesta por la sociedad ".L'ROMOTOEA CERC IAL ÁR2 COLOMBIA $. .", y con ella se agstó la vis gubernativa, - conforme a Lo provisto por el articulo 22 4.1 Decreto 2821 4. 1.974.Cite como diaposiciones violadas la. •iguis te.: Articu'o. 19 y 48 de]. Decreto 2821 de 1.974; Tramitado regularmente el proceso, oído e]. concepto de Le liaoa].ia de la Corporación y no habiendo can— sal de nulidad que invalide lo actuado, procede e]. Tribunal • decidir en el fondo previas las siguientes,

O 08 II.RAC I0S&

concepto de Le liaoa].ia de la Corporación y no habiendo can— sal de nulidad que invalide lo actuado, procede e]. Tribunal • decidir en el fondo previas las siguientes, O 08 II.RAC I0S& En este proceso la riocalís emiti6 conceptodesfavorable a lee súplica, de la demanda con argumento. queel Tribunal comparte int.grarmnt.. En efecto .1 colaborador Piso.l sostiene que: "Por escrito di 11 di septiembre de 1.973, - la Sociedad demandante presentó recurso de r.ciamaeión erdin xia contra la liquidaoi6n del impuesto sobre la renta y com— plementarios fijado •fl 228.055.00.". Dicha cantidad e. le .eti.16 según la rsol manto, "por no indicar loe núMeros de identiticaci6n de lo beneficiarios" de loa pagos hechos a terceros, a pesar de haber presentado con el denuncio fiscal 1a relacidn respectivacomo as constate del anexo JI 14." "La Administración para resolver el recursoa. acogió la falta de cumplimiento del articulo 10 parágrafo 2$ de]. Decreto 2366 de 1.9679 en el sentido de que "paraaceptar La deduooión que solicitan por islarios loe patrono.- obligados e pagar subsidio familiar y a efectuar aportes alServicio Jacional de aprendizaje (Sena) y el. Instituto Cobabisno de los Seguros Sociales (i.c. S. 8.), deberá acreditares que se estaba a pie y salvo por tales conceptos en el d1t1 so día del ej.roioio fiscal, y acowp&laree a la declaración -.

bisno de los Seguros Sociales (i.c. S. 8.), deberá acreditares que se estaba a pie y salvo por tales conceptos en el d1t1 so día del ej.roioio fiscal, y acowp&laree a la declaración -. de renta y patrimonio z.]aoión discriminada de loe salariosdenunciados al hacer los pagos o aportes", los que deberánefectuaras en la forma y t4rminoa aeftladoe en el articulo 1$ del Decreto 677 de 1.968. Aportes que la Adainiatraoid5 des.— ch6 porque el coarpobante JI 13920 de La Caja de Compensación Pasiliar de Penaba, e610 demuestra que la Sociedad por dichoconcepto pagó la suma de $6.292.42 9 o sea lo correspondiente a Loe meses de cuezo a Junio de 1.971". "La demandante ee acoge e la mcc,y petencia de le Sección de Recursos Tributarios de La Administración d. ¿apuestos lacionalee de Bogotá, para conocer da los recursos de reclamaci6n, lo mismo que le Dl r'eouidn de Impuestos J.oionales para deatar .1 de alzada, "Preyjene si articulo 31 del Dscr te 1651 de 1.961 9 que 'contra las liquidaciones del la— puesto sobre la renta, sus complementarios, recargo., - sanciones e impuestos especiales que se liquidan con bese en la declaración de renta y patrimonio', existen los recursos de r.olaiaaoión ordinaria y de reclamación extraoX dinari.; y contra las providencias que los resu.lvan,ptt de recurrir.e su reposición y apelación subsidiaria,

recursos de r.olaiaaoión ordinaria y de reclamación extraoX dinari.; y contra las providencias que los resu.lvan,ptt de recurrir.e su reposición y apelación subsidiaria, cuando el valor de La liquidación azoada de quinientos pesos (art. 42 y 44 ibidan)." "El articulo 19 de] Decreto 2821 de 1.974, prescribe que, 'Contra los actos de liquidaciónde impuesto, administrados por la Dirección general de Impuestos Nacionales ¡roc.de el recurso de reposición, - al cual podrá interponer.e dentro de los cuatro masas •, guiantes a su notifiosoi6a. De esta recurso conocerá la Sección de Recursos Tributarios de la Administración deImpuestos Zacionales que hubiere practicado 1. liquida— ci6n". «1 e]. articulo 20 4.]. mismo Decreto contempla que, 'El recurso de apa ladón procede contra las providencias dictadas por las Seccione, de RecursosTributarios cuando al Unto de la liquidación Impugnada— .o el valor de la reclamación esa superior a diez mil Pesos. El recurso de apelación se interpondré y surtiró conforme a lo dispuesto en e] articulo 45 del Decreto Ley 1651 da 1.961 y ae conceder¿ en al efecto suspensivo salvo lo que para casos especiales disponga la ley'". Y por ditiso, de actdo a lo .stih tuido por el articulo 5 numeral 1 parágrafo transito— río del Decreto 1771 de 1.975, ademes de lee funcionessalvo lo que para casos especiales disponga la ley'". Y por ditiso, de actdo a lo .stih tuido por el articulo 5 numeral 1 parágrafo transito— río del Decreto 1771 de 1.975, ademes de lee funcionesasignadas por las normas videntes para el caso, corres--pond. a Le 8.00i6n de eoursoe Tributarios de 1. AdIinil tracidn de Impuestos Nacionales reeeotive, lo ciguientz ']Q.' Resolver al recurso de repo'.- sicidn contra los aoc de liquidacidu de intpuestoe adj4 nietrsdo por la Dirocoi6n General de Iapueto. Jedan.- les, de que trata el articulo 19 del Decreto 221 de1.974; 1 21.- Resolver si recurso di r.pos ción a que se refiere el literal a) del artículo 30 dciicr.to 3193 de 1.963. 'PAfl&GRAP) TRáITQEIO. &d.6o d•. los anteriores, son tuoionco de le Soeoió de RecursosTributarlos de la gmiuistr.ci6n di Ir.I;uuetoia Nacionales que hubiere practicado Lee1kiquidacone, e.olver los recursos •riu.asradcs a ountinusoi6n, pendientes de talloo interpuestos oon enterioridad a is vigencia del Decreto 221 de 1.974s 19. de Reole.adiór!, int.rpu..tod con be.. en .1 artículo 31 del Decreto 1651 Je 1.961, contra las liquidaciones previetae en los artículos 15,- 28 y 29 del mUao Dgcsto, practicado por las Adinia--

con be.. en .1 artículo 31 del Decreto 1651 Je 1.961, contra las liquidaciones previetae en los artículos 15,- 28 y 29 del mUao Dgcsto, practicado por las Adinia-- traoionws e por dcleci.6n'. "Za decir, que como la rcncionan los preceptos citados, el procedin1uto tributario cona, «re los recursos de reolamaci6n y reposioldu y .1 4e ap lsción en subsidio, aedn la cuantía, y la Seocl6n de Rl cursos Tributarios goza de competencia pare fellarios, así como la Dirección General de Impuestos J.oionelespara desatar lao apiao lanas que euzjsn!Z De los eleenton de juicio que obran en el expediente, se constate que la 8eooin deRecursos Tributarios de la Administración do ImpuestosNacionales de Bogotá, Za116 la reclamación presentada -- por la ooutribuyente contra la liqtidaci6n del ipueatopor ~dio de la reso1oi6n Nl A-004158-2 de 25 de septiembre de 1.974, quedando pendiente de fallo la apela— ción subsidiaria, resuelta a su ves por 1. Direcoidn General de Ipueatoa Nacionales, .1 31 de julio di 1.975mediante la resolución 19 R-04091-E. Zttiena, entonces,- que la reclamación ee resolvió dentro 4e la oportunidadlegal de acuerdo a Loe Decretos 2821 de 1.974 y 1771 d•-1.975, vigento 4ete a partir dei 30 de a.ptiebre t1ei =lomo &o (1.975), de donde se evidencia que no aeiat.

legal de acuerdo a Loe Decretos 2821 de 1.974 y 1771 d•-1.975, vigento 4ete a partir dei 30 de a.ptiebre t1ei =lomo &o (1.975), de donde se evidencia que no aeiat. z.sdn la actor on la afirmaoi6n acerca de la vila—. oidn te lee norraae ¡a que alude en la d'maldQ, pwa, co.. o bien ea aured.tu, loe recursos de reposición y apela ct6n aubcidiario, la bwiri trae i6n loe deac6 dentro de la ocasión requerida pira el caso, lo que lleva eloonv•nciMiento de la iproeeridad de la ac016n". En m6rito de lo ezpweto, .1 Tr buLal Admnietrativo de Cundinamarca, administranclo Ju tioia en nombre de a Ropúbloa de Co1obia y por autoridad de la ley,

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AhS LAL SUPLICAZ Dt LA IMADA.

Cópiese, notifíquese, comuniqueee y cimplas..

Z.ÁtI1 SI.LVA AMIS ÁQUIIJLI1O RUDRIGUZ F4DRÁZA

MIU.L ATO)IO CA.UIEUA8 £LYÁO ¡JCOMP. LUIÁ

ÁIBRTO MQ O )Z JÁiMi MOSOS tUAk14LO GAOS OCTAVIO hU.Z Y MA1kJi UJÁ A!OLA iaco LUIII0 cI B &uoro taro.-

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