TA CUN - 10005-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10005-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
J4 ¡MRW..Ut1 V4(ÇIA, a rW de apo4rado .spe. &1 en .J.cioic de Za aCofófl de r.atabl8ol.aiZento del dóreoho y u triUt 4u wa Juicio pr4ia.rio, mnda a a i14RIA Y CAJA 1 PW'Z$ION I0CTAL de gud a. Iøgn. 2ac iavi.ntas l4 Nro. 5421 \ dél 7 002 dii de mero de 1984 expecLzde8 por nCer.toy notificadia a it po$iØaht b2 e 23 .1 Q de Enero 4 184 d.øt1tUoi&4V 1- .i wii bmzpafl ¿1R4TANDQ M&RRCQ'!N VAINCI oao 2040-08 di a DLvL..L6n de Zaepeoción de la mencionaqia Süperiiitóndfloi 7. la inbabilidad imptaøata a dicho fwicionar4o Mra gua diótro 41 tr.iino de un aflo quedara ipedido para .jerc.r cargo&pib.Uooa.JUICIO Nro. ÍÓ. 005 dema befiojoø Labor1es, deede el momento da,, 8epa ración haat el día del reintegro. Soporta el petitum en loealguientee, 3, Por medio de la reaolzioión 337 del 6 de Marzo de emanada del Dep4ztamanto &Pminjatr,tjvo del Servicio Civil el øeftor JIERNANI» MARROQCJIN VAL8'NCIA fué ineorjto en l escalafón de 1a Carrera
emanada del Dep4ztamanto &Pminjatr,tjvo del Servicio Civil el øeftor JIERNANI» MARROQCJIN VAL8'NCIA fué ineorjto en l escalafón de 1a Carrera Admjni8t4ratjva en 1 cargo de co en Contabilidad 1-20 de Ji Superin.ndenoja B8noaria. • Con baee en documentos prop1 o onedoø por la Procura diiría General de la Nación el Szpeljntenden Bancario expidió la Resolvc,.jón 3245 del 28 de Julio de 1983 por medio de la oval ordena la suspeJ2sjón temporal del se!Ioz JIERN4qNDO !1ARROQUIN VAI4NCIA, de conformidad con' .2 artjojjo 158 del Decreto 1.950 de .1973 y el artículo 8 del ¡Jecreto 400 de 1983 . En lq iechob 5, 6 a 10 s g4alr la design.ción de la Doctore $A CZ4.á NIÍZO WPF2 para el ' acfela.r2tamjento del inveatigativo oorl'eapondjent. que determinaría si hubo reaponsaj,j Ji dad del actor, trdØi te que debería óonform,grae de acuerdo a oa del D. R. 1950 de 173 Se abrió la investigación, or4encÇ la prctEca de pruea.g, a. elev4ron cargos al demandante NARROQUIN con Puntualización de las ponducte $uacéptLJ de falta, hubo contestación al najado petición dø p.rctjca de pruebas.. ao4pJtó gueoon :1a• 2 iZ
las ponducte $uacéptLJ de falta, hubo contestación al najado petición dø p.rctjca de pruebas.. ao4pJtó gueoon :1a• 2 iZ JUICIO Nro. .l4 005 sofl1s e» e1 hoØo 1l gz cbmiión P.raoal, éata .L 8d.1. 28 4. Ñoviembde 1983,; øn pr.v.a convooaí9ria 4. la i&ooi.pto gue obra en el aota Al décimo tercero a a.ffela la resolución 5421 de .1983 como la qüo 1mpiao al seflor M.4RQWN YKALENCIA aenoión do destltpción t&.i 'cargo de Jef..''de Jsídn 2040-08 do la División do Inspección; d.o.retó inhabilidad y ordenó compulsa de coplas.
II'. Y9MMR
Constitución Naciona. Dec'etos 2400 art. 1 1»cr.to R.glamentaz\io 1950 d. 4973 arts. 125 154, 1566. Ley 4de 1928 art. i, 22. 41 Decreto 400 de 1983 .j5 1$, 28.incjiso , 14 y 25. Dcreto .125 de 1978 rt•.. 8 Ltti al f 7a.z't 22 lit,r6lf) Código de .ProcodimiøntG Penal. rt8. 239,. 241, 225, 56 242. lo -d..#øpho 4L 4nssjé2' udhtQ ni; 10 2 tó con itias
Código de .ProcodimiøntG Penal. rt8. 239,. 241, 225, 56 242. lo -d..#øpho 4L 4nssjé2' udhtQ ni; 10 2 tó con itias it oc5do Penal por gue la øbi4n na es coflsecuencia del exajez, y prueba oulpabi 1 . dad sino bien fruto dl propósiti, de Quienes inv.st44n., ViOladÍÓn cel Cddigb de 'roo.dia,jento Penal en a nçrwa que .xusa de La okligaci6n ..,4é'4 10 82gufl4 testigos, tal en ól mib-&t,e en loa oaaoa d. 1OFffÍ JImAO bE HR7FAO y WZ $4J?INA mgAo, qpienee se lø4dvirtid de t62 d.reo4o despua la t e habz deolarado; tabíbién poigu. se deaooáoc.ø la za• deJUiCio Nro. 10.005 a lo øtigos ion ,las ba2et.ga corzapondj,nt 41 azt.fouio 215 de «se estatuto lo oonøid.ra infringido por cuanto las prueb4a fundeaatalo. en diobo proceso øon e veces tardías o XtcwM(J.I,$-WJ 7 Ot?Os casos obten -. otra oX de disertaciones abre loa artloujoø 242 y 256 porgue se muestra inconfo con la manera como se aorpr.njó en su cama da habitcfrg a las testigøø I1»JAO pare oírlas y al
otra oX de disertaciones abre loa artloujoø 242 y 256 porgue se muestra inconfo con la manera como se aorpr.njó en su cama da habitcfrg a las testigøø I1»JAO pare oírlas y al testigo NI4RANX' en cuan Co no a. 1, ri Cid leer la en que 61 intervino. Enou.t, violación al Zeoret, 400 de 1983 en cuanto al art. 50. de ¿sto porque a.Z nojnaz invea gadoz' no guiso rendir concepto ante su 1uparioj J.emedíato que era .2 Sec-retrja General de la entidad y sin justificación dió .1 oanomj.no que le le.y aaLgj3a al superior de gi4en hace la y a guíenla ley impon, como instancia para que siendo el superior del J.flVetjgdoj' y do.j J4 ireaCije do pueda cal i(i car la tal t y propo, le anoi6z. Con aso se ce?,cea4 l debido proceso, oonhjder. ¿a'pidj4, dice, que a. ap.Etor Ab 1 precepto que con sarm ¿ma .1astencia favorable al trabajdo acusado (art. 16 lb.). Tambja deaconcoid el 4rmino para practicar la. prueba y a. allegaron 8 pruebas fizare del t4rmjno del mes Qiz, seEsla el asta tu ¡o con violación de artículo, 14, 15 y 22 del precitado decreto 400. Linaleenta acusa da.00noojg anta del art. 1 dél ¡)ecr.to p074 de .1988 en ouano ordena que ae paotjgun las pru.b que
artículo, 14, 15 y 22 del precitado decreto 400. Linaleenta acusa da.00noojg anta del art. 1 dél ¡)ecr.to p074 de .1988 en ouano ordena que ae paotjgun las pru.b que sol jái te el eapledo sipr, gua a.n ooduon tea, no obstante lo oua.Z la investJga no guiso decretar las prueba,. pedidas (folio 260 ,7. gua Éu..po, negadas (foLio 329.. Corrigi6 demande pare señalar eresam.at. que se condene a la - SZpørintendptj Ranoap.j, Caja de Prvj,jj,, Soiál da la 9uerjfltp,ndencia y en cuanto a los hobo para 8d40zonarjoø en el •entido de aeEajaj' aue eeuu, ove Parece óOpoØpto deJUICIO Nro. lo. 005 la -violacídn YqUe8f$ala:. la .iflVøtigdo'a presentó e.j día 14 de Noviembre en su informe final, el cual es acogido para imponer e,Z correctivo diaojpjJnario, sin que se analicen aerjamen la£ xoulpec iones presentadas, 1a8 pruebas aducidas, el restado de derecho que, regula la invetigjó... e d.ce sin 2ingan fundamento probatojo.; que Ó1 8éiór 44RRQQLJIN 1 VALENCIA tuvo un incremento patrimonial no Justificado >por Ouanto las escrituras públiøo de venta de los bienes del seflor IRNAN.DO JI'ENAO
VALENCIA tuvo un incremento patrimonial no Justificado >por Ouanto las escrituras públiøo de venta de los bienes del seflor IRNAN.DO JI'ENAO QUINTERO son oiøz'tae en todas y cada una de sus partes. . Sobre el particular anoto que esto no es cierto atendiendo a que como ¿o depiostró mi Procurado judicial en Ja investigaaj que se adelantó ante la misma 3zzperjntend.,flaia . puesto que los valores que aparecen como de oo$praventa de dioh. inmuebles no tienenla realidad de las tranqaco iones comerciales que sobre los mismos se llevaron aefécto, pues 10apz,0100 real "u once mil trescjant,os pe5c0... sino....". Folio iBA.. Pide se teflgan en cuenta la declaración d 7#a i----.------ prueba consistente en el cheqUe Mro. 361355 y que respalde, dice, la compraventa de uno de los inmuebles antes menojona&js. Pruebas que, aea1a, militan eh la investigacj adm.jnjatratjya "VOlore djho inmuebles y las certificaciones expedidas por e) Intjtt de Cr4djto T6rrioria1; también QU Se La Inconfo con la resol ución d,ioe que el pretØjdjdo incremezito patrimonial erigido en cargo fué 8olrado en 2o, deatargjj y quØ se remi te a lo ex.pflcqdo probado para lo cu&Z pide leer las página 21 a 24 del esaz'J ta de &i fin, lo que cuestione es la valoraojn pro,atorja que deJUICIO Nro. 10. 00,5
las página 21 a 24 del esaz'J ta de &i fin, lo que cuestione es la valoraojn pro,atorja que deJUICIO Nro. 10. 00,5 los medios de esta ÍndQle Investigación admjnjstrar,jv. con su cr.ítioa a .18 prueba cona ti tuci ón de dopócitos depósitos en S.A. y Mercantil de Factoring 6 le hizo el fallador en la Porque en igual forma prosigue que se diera del cargo de 1 la Sociedad Mercantil Hipotecaria Respecto de la Reaolucidn 5421,. también materia de acusación dial ente del fundamento que tuvo ésta para aplicar el correctivo disciplinario por cuanto no existe la injustificada diferencia de $1.994.222 entre los ingresos y los egresos, Adelante ofrecer pruebas y explicación en detalle como el meiorjal presentado en el proceso penal. • En general hace una censure a los dos actos disciplinarios que busca conclu.fr en que no se dieron las conductas constitutjva.5 de falta, en que la dosimet.rf.a sanolonatorja no fuá la justa y en que ls medios probatorios utilizados no se olfíeron a ley , para deducir la responsebiljdad.
V. WNI'ESIJ4CTQN 1.1v JA LIANI : El apoderado de la Superintendencia Bancaria en escrito de folios 51 y 195 acepte parcialmente unos hechos y manifiesta que deberán probarse otros, e invoca 'ae confirme mediante fallo con fuerza de cosa juzgada, la legalidad de las resoluciones emanadas de ,ja Superintendencia
VI.. A1T1ACION PJX.'RS.4L :
que deberán probarse otros, e invoca 'ae confirme mediante fallo con fuerza de cosa juzgada, la legalidad de las resoluciones emanadas de ,ja Superintendencia VI.. A1T1ACION PJX.'RS.4L : La demanda fuá admi ti da mediante auto del 15 do Junio de 1.984 visto a folio 47; por Providencia del 8 de Agosto de 1986 se admitió corrección de demanda, folio 192; fueron decretadas Pruebas por auto del 27 de Marzo de 1987 (folio 201); mediante auto del 4 de Septiembre de 1992 visto a follo 499 se corrió traslado común a las partes y Ministerio Público pare alegatos de conclusión, el Ministerio Público guardó silencio.Jt7WIO Nro. 10. 5 • orientaras en ese sentido, porque no a. o1vide -gua se reitere-, la 2 ,, ha fijado en el juzgador 14 facultad exel ua.L va de api oar les Vigias de la sana ori tica oAt ma tiria de pruebas., /A1 dictar los juzgadores de instancia los fallos debe examinaso si la diez'on ouip1iwL.nto a lo anterior y al ser censurados dibo pro,idoø, ha.y que solo desentrañar por este juez d. legalidad, al a. lnfE'ingieron di choa principios ~i ltaib#,< que inspiran 34.ca.rga 7 ó1 aMliái3 probatorio. •f
II. Se alega el d ob.dcimi&ito del oáaon conátituciónal del art. 28.
Cuando el articulo 26 di la Qonati.juoión Naoiota1 que consagre
II. Se alega el d ob.dcimi&ito del oáaon conátituciónal del art. 28.
Cuando el articulo 26 di la Qonati.juoión Naoiota1 que consagre al principio universal 3e2 debido proceso exige que nadie podrá ser juzgado sino codtoze a lea leyes t~oxíatentov al acto que se 2a impute, ante 2ribuna1 cospe tente y observando la plenitud de lea formas propias de cada juicio, 2c Que está ea garanti,4ndole a laø personas que su juzgamiento obedezca a la norniatividad que paj'e az oaø se ha establecido, en esos tres apetoa sutancial.s: que la falta haya sido 1egalmente establecida, que lo jugue e,i Tribunal o Yuez que la ley ha.ya indicadq y que a0 cumpla la plenitud del procedimiento con tenp.Zada para 'ese Lo antr'ior, no slgnifio -y aaf ló ha dicho la, jurisprudenciaque exista violacdz2 a ese oáizon superior por cada error o, conjunto de errores en que se inoizrra en la tramitación de un proceso,,,lo que de otra parte tzaer,íaal que bastare el que la parte guerdar ailenoi de la . irregularidad en la vía gubernativa, para. que cudl.ndo al control juri adJ cci onal hiçiera valer su incuria o deslealtad, 4wguyendo el deøoonooimiçnto cli tal La Conati tua±(m Nal ea desarrollada por la 1e' }' en lo que dice a preoedim.i.nt&, mata ha a.Ha.iado laø epqrtunidades que
deøoonooimiçnto cli tal La Conati tua±(m Nal ea desarrollada por la 1e' }' en lo que dice a preoedim.i.nt&, mata ha a.Ha.iado laø epqrtunidades que tienen las partes papa hacer r.varifloar por .2 fallador unadeterminación e tr4vés de los recurSos, a trav4, de las nulidades, a travél de la ecepcjon y en ese m.tano ouorp normativo debe estar seflalado el efcto o consecuencia que acarree el no hacerlo o hacerlo ext empoi amen te E el caso de cuando se sanee una lrrógL1arjdad o un vicio en la actuación. El libelista se oirounec,ibj6 a aeftalar la citada violación sin puntualizar el qué momento ni cuándo los resortes del debí, do proceso cedieron en el investigatjo disciplin y por tanto no puede tenor voca.Ø.jón de prosper1d este cargo tan genérico.
III. Se le enrostre a l_ , resol Uci qnes la irregularidad en cuanto e violaron los códigos l 3enal y de Procedimiento Penal.
Ha dicho el Honorable Conseja de Estada gua el derecho Usipli8jo, tanto el que desarrolla y lleva a cabo al interior del orw¡ranjaMO o entidad donde labore o laboró el empleado o funcionario øficial, Oo el ext.tnó que as de competencia de l PrbQuradurfa General, responde a una finalidad c!iferent. a la qtze apiata al cereqho penal clásjoo c zopiamete dicho y al Ye.oh, pe)jal administrativo Porqua la materia del dreçho dlsciplinaitjo es Ja observancia
finalidad c!iferent. a la qtze apiata al cereqho penal clásjoo c zopiamete dicho y al Ye.oh, pe)jal administrativo Porqua la materia del dreçho dlsciplinaitjo es Ja observancia d lo& deber.8, obligaoj3 ft'høø de 100funcionarjo5 o rip1e.4os y como °onaeouencja les 'ltø o conductas en que incurran con detrimento del servicio Público que se les ha confiado es el objeto d. esta dtsØipljna Junto con el QdlJnønto para inT'05t4g 49z' y d6termjnar L ocurrencia de eses fa) te y las sanojoneg apl1cab1 a lo infractores si. ' 2d0 stas mant de ti'o oorreoivo, reffimái en ningún caso 4 v o deptzzet,fro oomolo Son lea del derecho penal clásjo (ntjcja Conejo de Estado, 5e01j6j Segzd, 8 de Abril de 199j,',Cozsejro Ponente, Dr. Alvaro Leccipte Luna, expediente Nro. 1625 Ejctra0to510 el 0880 de autos, a 11a actividad adminitrátJva, mal puede endilgára s ele. el irrepe , a n,rmap d1 tipo oomo .Zes acabadaé de mencioñar,, por las dif.erej,clas putg.ed&e con base en su naturaleza heteró'4nea a la diacipIizraja misma.
IV. Ieapeco del cargó al Decreto 400 de 1983, junto con la cita del Decreto Reglamøj, tario 1-950 de 1973, debe e?Ja lera. lo sigul entø.
IV. Ieapeco del cargó al Decreto 400 de 1983, junto con la cita del Decreto Reglamøj, tario 1-950 de 1973, debe e?Ja lera. lo sigul entø.
Este decreto que sustituyó en algunos puntos al reglamentario disciplinario en cita, estatuyó •noras sobre régimen discip2ina'jo -paca les. oonduciJas eapéoí!joas de enriquecimiento i1ícito -laa cuales agregó como faltas a l codifft4c.j6n hecha lo Q'eoreto8 extraordinarios e 1968 y reglamentario de 1973 sobre la materia detertijn6 í aanaiones como el prooadir,jento•.' Se dpele 2 lib.liøt,ade doonocjmfrnto del artíoulo L del Decreto 40 porque domo ud6 consignado en el capitulo de Concepto de Violacjó, el 1nv0tigador omitió rendir con Oepto de ésta a spaupericn' inmediato, impidiéndole el conooimjnto que éite ditimo ,Ze facilita la ly para us puedalcalifjcar fal te proponer la 8anoi6n, cohstdersndo cpam la f42 te de ja este doeocimjenc, surgió la 4øis!n de una , inatancia que l gezantía del debido prOc.so. El decreto 400 de -,'19, pci" 'eJ cual se expidej no.mas sobre régimen di solplina4o, se rete ,a parcialmente la eatruct ura del I'lnisterj de hec ¡en day Cz6d.jto PiLIZ)ioo, ¡so modifica la
régimen di solplina4o, se rete ,a parcialmente la eatruct ura del I'lnisterj de hec ¡en day Cz6d.jto PiLIZ)ioo, ¡so modifica la na tur1ezq juríd 4 la peca , lo de Aduanas y de Ímpue tos Nacionales y se iictan otras d4eposicjones al norma tizar sobre tté4iaen dtsoipljjt'i0 reecto cte .la ¿onduota' denrigu ii6ntc ilj,ito onag : 14 y 15:-11 JUICIO Nro. ,: 10.,005. Articulo 14; Peri ocio probatorio. Ve,ucido el término de traslado, el funcionario investigador deoretaz dentro de los tras días hábiles sig.0 ant es, las pruejes que considere tin#ntas; inç1ujendo lad de oficio que estiee n aseries y affalar& un término ooún no superior a un mes para pX'ácticar.L6". ¡zarainado el ezpedient disciplinario por le Sala, eenccatr5 en el ane Nro. 1 Folio 318 Ja disijsiJ4n de la investigadora que ordena la práctica de pruebas, ci. &,Zgunis y re chaea la de otras por inconducentes o iij'rocedts o sibperfluas. Dicho proveido oalendadó el 29 de Septiembre de 1983, providencia que no aparce r our.rlda y por lo contrario obra que obtuvo ¿,umpJin,iento segin lo encontrado a folio 33S y siguientes del aneo Nro 2. Artículo 15. Ccrncepto Vencido el. término seala&' a el
aparce r our.rlda y por lo contrario obra que obtuvo ¿,umpJin,iento segin lo encontrado a folio 33S y siguientes del aneo Nro 2. Artículo 15. Ccrncepto Vencido el. término seala&' a el aPtíoul o anterior, se con8ideraz'í cerrado el período de eiphicaçionee y pruebas, y el fupc2ona.rio investigador rendirá un concepto sobre la inveatijación adelantada ante su superior inmediato dentrQ del tézino de diez días h.bile, aubsiguierzts Del anexo Nro. 6 de la investigacidn del Organismo administrativo desprende a folIos 32 a 102 que la 1nvestidora Martha Cilla Nieto ¡ópez, an oumplim1ano de la comisión oca ferida ef 28 de Julio de 1983 rinde informe al seflor Supon enciente Bancarjé,'el. 14 de Noviembre de ese aflo con las :..#I -guienteh úlki. enes qq&. B tranecri ben fragmentariamente en 10. que considera la Sala necesario, ~i.- sÍ: Me 1) loe descargos preaentado por el saJar Marroquín Valencia se concluye lo ~lente:
1. Incremento patniraonil no utifioado.UICQJ,'o. 10.'005 qui.Lvwit.5 14, Ua1&veti, en qJ arfou10 1•1 ntaéral a) del oÑto 1950 de 1973. ›lr~todo y a22ia.ja de la inveatlgac162 reajizada contra el funoionario &rroguízi P.lencia, aa conetató que incurrió en
oÑto 1950 de 1973. ›lr~todo y a22ia.ja de la inveatlgac162 reajizada contra el funoionario &rroguízi P.lencia, aa conetató que incurrió en faltea diao.jplinaziae rajetida ón el jercioio de au cargo, laa oual.a oaiazv.,n .ac&idalo, a que fueron de oozjooi,ii.nto pdblioo, áfectaiido el buen. ntibre y prestigio de que t'za la &werirnendea,ia &ncari&. "Teniendo .n cunte laa ntaz'iori. ocdwideIaoionea ee eatiaia «u. lee faltas aereosn .1 a)4tioajivo 4. greva; su conducta azterjor no s ezia.nte o at#nuat d rapwaabi11ded... la aacuenc.a dal Óc1dJaa2ienQ. en 02 anexo Nro. 7,de folio 117 y 8.Ljuiented 4bra el concepto de la Comisión de Personal que cónste en al Acta Nro. 06 del 28 de Noviembre de • ajo &Tø, UØ 4 ( U$472$1j0J2t() al .Ltt, 18 del døreto 2045 de 1969 y gua o041uró,. por Umaniai dad de los tres aiea3bros que la - jptg.raron reoome4tar al 84lperintendent Bancario la d0stit&j6n del otrora !uoioniü .rahora dn.wdant. 1.,. siguen a foLL a 12 y 4uien tes de ese mismo anexo reaolucjjj 5421 por la cual se i)lpØz2Ø la s1nción
1.,. siguen a foLL a 12 y 4uien tes de ese mismo anexo reaolucjjj 5421 por la cual se i)lpØz2Ø la s1nción Se/tale el flbe2.f ata c.r.terjo Gaaal y no O C1Pa3 de D.ivJi l4fláRb2 rJr inmediato era el dente y gua la o.Lol<5n de bido proceso lo que ó .1 awez'ior de un Jefe el sefior Supazatendent., no s1ndo2o en 42UØ elsuperior, él debía impoiier la sanción detodas.- maneras oomo • así lo hizo con la primera resolución' QUe iuc la sanpi 6n ; y que fué confirmad'.Al ser, impetrada su reposición. Se estaría frente a la pretermisión de instancia . en el 0880, de que una persona distinta al miamó Jfó Superior de 18 Adminiat.taoi&i • debier6 pronuncian prierc u.ra decisión; Debqdecla.'arse.' ¡o ".prO3øz"a eta cargo % 'j. ción a7 Decz'eto 409 por este speoto dnunotadó porque e'soJno ocurrió a Ese ea el sentir de la norma.4G delprecitado Decreto cuando
- eeflala:
4ETIWLO 18: Evaluación de la ir.'estigacidnReoibido el concepto a que se refiere el artículo anterior, el jefe de la dpandencia' investigadora evaluará la invatigaoión, califioará la falta y proponcfrez la sanción que consider'e ¡'póeden te, si
concepto a que se refiere el artículo anterior, el jefe de la dpandencia' investigadora evaluará la invatigaoión, califioará la falta y proponcfrez la sanción que consider'e ¡'póeden te, si fuere el caso, ant& el i ci orjari o que, de conforaidad OQn las norssque riJas la materia, sea caepetente ,para ia.pnez Ja sanoi4z discip1inaj'la o ante la repctíva ccijsis5n de perazzal, para lo cual 4iapondA( 40 ,un término de diez días hábiles L oiiaia de peraoal 4,krt zw4fr concepto cuando se trate 'SI •. de la .,,p,Zioaaidn de sanoidn de aus.penai5n '1' «ø diez 4fa0 o e destitución, en Ja foñie que detozine el rglariento" Aplicando al presente caso la norma, se tiene que el Jefe de División de 'la División Administrativa adelentó y evaluó la Ínvestigación, prous la sanción ante el Superintendentefv.ncíonar±o que de conformidad con las. iwrmas que rigen la materia era el compte12ta para impora' SanCiQIiab. .'l artículo 15 de tal Estatuto no desconoci6, y' ya se vé c6rno"de la lectura del 'artículo. 16 avrge diáfaioe,te aserto •hec.h9 por 41a Sala. No hay, se)'epi te, por' el a'rt .18 máa hfezzoia en el asunto, que la osti tuída por el 71e de le deidncia investigadora
•hec.h9 por 41a Sala. No hay, se)'epi te, por' el a'rt .18 máa hfezzoia en el asunto, que la osti tuída por el 71e de le deidncia investigadora y Za del funcionç.rio competente para senc1aonar 11 —0 est.igaci.. ej dzto .125 eøtszotura de 1 Bup.ri zpei.Lt.ndeni1a eat _ 1 po.z 2 cz1 a. D)Od4ftOa ji a 2noa.ria, 1 dir.00j di, de Za d2 SúParíntondonto gu.Lei 1& • d&Zegadø ei los t4r,jnaa de Atoø. i. tvo,ione gu.Whjb, Inspector •podrá obtener w p staio de cualqujap eablecjajeoto bancario a gua a aplicable la presente Ley, sin haber obtenido antes permiso esatito el &xperintendente Bancario, ni podrá recibir, directa ni ixidiqectarnnt,, de ltú eatab1a4iwient.q,. bencirio 'o d a)gai, de los oficialés ipleadoá de este, din.o u'otroe valores en forma de regalo; orNíto o:anák La .violaCj, de 'esterecepto seRd eastigada con tna ini te no mejor de $7. pro cada vez, la oual será intappu,ata por el &wórinteriden1,9 y apelable ante el Afín ist, del Tesoro. ¡ata violaj6 teabjj,, coatituipá suficiente causa papa gua .1 8upei'jfltáfldent zimueva a diabc irispeoor'.
del Tesoro. ¡ata violaj6 teabjj,, coatituipá suficiente causa papa gua .1 8upei'jfltáfldent zimueva a diabc irispeoor'. :tado su contenf IcnIpfltra la Sala. que. el conoepto de la Violación •imer aplioe4.• O tez.jda en cuenta yo al desarroil pr, cuanto dio nati tuoJonea. anterior ab 4notszÇ qpe la COrpQr,cjón no puede cof,parjr al argurn,, to Por Oizanto gu, pleoJsne en e! apftujo 1! de Za precjta Ql17 41 . er4f aulo 19 se eat oreando ooao dep.ndjte de gobj.rno la sección benca.ja y la en ,Jetattj a de 4tóha eccón a fut)Øjon0 que debe , culVpl ir en le Superizited,j8 1' por 8ipUesto a lo prinjpa1 aiguø lo accegc,rjo y .ro es &rtz'afta :6nt042058 l$»rnulticjtada ley - .efltjiMd; lo entendió. J' fi7id# - evidenciar la de oonduot m7 :SUøOpt 4jbleø d. :Ot ojdaj' 'i» '- "wc :.. á a -, .L- - i2orQJe5 -w que ace'• relación al campo de apljoacj,j, dijérase. de la ley 45 de balista en el djete de que lb"-.fuera oapr el organjs que se rige para 8tro tipo de !14t; estatuye intóndajtAt,
balista en el djete de que lb"-.fuera oapr el organjs que se rige para 8tro tipo de !14t; estatuye intóndajtAt, - as responsabilidad de aeneJ por lo . eiP14ø de ti 7+a 'øOlpljnaj'j •Pórvarj oot/oéDó.la vLólación del Á.oret de 1 varias caulas gua óagrie: 192$; porguø en lo gua reøpeata ~alado también por e1 actor como ~J2001JO en & diapL;wi por haberse radicado en su cab9za, operac unes a s g no tuvo interés alguno, debe aaaerse la sala pera resol v a lo gua eOstancirá sobre este asunto en el oai,ulo alpecto probatorio que ser ratdo nmzat€w,eit,e .lZ no dØreto de pruaáee ftzn&watal es para ezplLw algunaø de los ømra. No seflaló el actor cuálas fii,z'on eutaz pruebas, paro no obstante e debe ob.4rvaz gu tzant a la prj.wnaia de la administración que de.retó tøa&s y ntg. otr. no se recurrió y niel puede saz' este juradiccion un ¡'ecur.,ilvo medio iP8 recuperar oportunzdadoo p.z'dldas. a). Vjolaci4n del ¿fitulo del sieiia Dewetcs. No seflala qué se inobaervó de dicho proosdia.LentQ, 4tungue valga acotar QUe
iP8 recuperar oportunzdadoo p.z'dldas. a). Vjolaci4n del ¿fitulo del sieiia Dewetcs. No seflala qué se inobaervó de dicho proosdia.LentQ, 4tungue valga acotar QUe tanto 1,61 diSpuesto en este LU4.o deoi.to, como el sefíalado en el Decróto 400 se armoniZan y coeplen,antan, b). Del articulo .d ib, el no ars al selíor stperintsndentb sobre siloa' heo2oa 4eaxi tos en los informes estuvieron damostradoa es aapto ié ie rzespondld en primera oportunidad alafar en 2m vL gubernei.Lva y el lo haoía en la jurisdiooionsl era abntiiutaa.nte ziei•sario que me ,indicera agu.floa aiendttea gua regulaban a. campo probatorio y que fueron desatendidos en la etapa aub.zna ti va Aún si esto se hubiera cuaWlido, t2 oo se seeieiá atras, tampoco tendría esta Corporcióp mat.riai para ¿p'ir una d.ciøiói de anulación de aquellos fajios, porqu, todo se xeIuciz'ía al anliia raeionaly crítico de las pruebas gua bn conjunto3a21Í se praatjcron, astznto del juzgadór de le a meios que se hubier4j d6dO a1gur,,s de laa circunstancias anotadas al qqui1eJo de estas consideracjone yqu fueraiz tr4scendant zpØto de fenómenog
a meios que se hubier4j d6dO a1gur,,s de laa circunstancias anotadas al qqui1eJo de estas consideracjone yqu fueraiz tr4scendant zpØto de fenómenog reglados y eøenciale n la PftYorporacjón y va1orao.j5j del •gradiá de quese pta.ra daz' !ina rev1.j6n total de ia 8tucj6n :Btih. de & que se indicó por el demandante. o que fura sU4ept.ib1e de, ser batería de acción tai,poo teridrí4vf, vocacjón de prosperidad las icion de
110 dem,nda, porque al Trbuna1 le asIste la convicción de ¿118 se ziotirrjó los hechos de que da cuejta el proceso dei'atja ta "de la sufiQ..ien te prueba 4OóVjflt1, cotejo o compapacjjn dé los ingresos del seflor cuefltarjrjrrje,.a de éste y de su esposa, la cual d16,, -por seflalar solo un aspecto de lo-,probado-, fnc.re,r,ento patrimonial no..ju8t4fjodo. Se le increpa a las pruebas haber sido. incorpord al proceaq sin decreto previo, o lue€, del vencimieiito del término, alegato que no se hizo en 1a vía gubernativa y que en esta ocasión.. en cuanto alo priaiøi'Ó flO• egt. determjnas cuáles fuéron y l'especto de .Zo.. segunqc?o s iógJ1zlaj dad, de estar
ocasión.. en cuanto alo priaiøi'Ó flO• egt. determjnas cuáles fuéron y l'especto de .Zo.. segunqc?o s iógJ1zlaj dad, de estar de,oetr'ada,. qub pueda-sçr.. cnst1pfva. de o::invalide La Prueba E1 hecho cQn$j5tefl en' que, no• gued4 cc'hstanc L "las ubi era ownpl Ido en detrmjnacfa forma como 1 a personal, de da.rse pop dez,ostrada, no le sta mérito a lo concluido por aquélla,., pues no et seflaJado/ l previa i tacián comá Pinalwente, adzce ej actoz' dsbonícj,ijeni,o de 1ó ar
- -- 4 eaz probatb'jo itilado. citaciones a los miemb,o» de 1a cc iin tf condjo6n cfe validez rda ø4i conoept.aidvLleø determinante., las corz4iiIone,, de modo lugar y ian e rea14ron y no oah. la menor duda que las UC.aCe óii.ntd il como floioflLrio, can un aUmento pa trimoniaj no justificado, cargo. & mérito 4. lo exptzeato el Tr4bw2a2 4datiniatrativ-o de CtWdini5ra, Søco.ión gua, $m'a.ccldn B, admiijatrande justicia en nombre 4e 1Z kejúbi.jca y »P autoridad 4e la Ley,
JUÍOIQ Nro. 10.005
Vid del Decrte Regaeentario 1950 de 1913, cuanto la
justicia en nombre 4e 1Z kejúbi.jca y »P autoridad 4e la Ley,
JUÍOIQ Nro. 10.005
Vid del Decrte Regaeentario 1950 de 1913, cuanto la faita imputada al .eflor MR1QUIN VALFNCL4 fue oalifaada coso Bravo,,~ que para su determinación a. tutii eran en cuenta los criterios que jA~6rz .lørt. 134 de ete deoreto y las pruebes que para daeoøtrar los ant .oedentas PO ~amé sa sol ial terca Por este mimno y que se fl aran por la investigadora. Con , respecto a lo aøgundo ya se ad.2ant6 cómo el fallador es autónomo para aplicarlas .røgZaa de ,la .O6 or.íttoa y deducir la demostrao.jdn de 108' hecho. j' tanto no haya un cha que con norma suatanti va o ,,jocípMl o con zzn, prin.ipl o general de derecho ue regule al tema en , estudio, no ea posible afirmar que la dcjazcin aat afectada da iL,g&Zdd. Resp.to de lo pr Jmero, mi -0$ oierio el art. .134 determLj, les ori tøia para gp do0ifloacj4n, .1 art. 135 Cbnaagr las cirawatanoaa agravantes de la acción como los constitución de dep6a,ito, en socledadeø a favor de afin#a del demandante sin azplicación de ddnde a411eron atoa recursos dinerarios,. lnjustificaojón a cerca del quantue de las Ouen tas corriente., atendidos los ingresos por salirles etc, son
demandante sin azplicación de ddnde a411eron atoa recursos dinerarios,. lnjustificaojón a cerca del quantue de las Ouen tas corriente., atendidos los ingresos por salirles etc, son grav#a y no, se acomoden 441, del sujeto en el