TA CUN - 10006-(11-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10006-(11-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ,-Santa FI de _Bogotá. once 11 de diciembre dé' mil novecientos noventa y siete 1997
Magistrado Ponente: DR. DARICi QUIROORS PIBILLA
Expediente. Wo. 10008
Asunto : CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA
ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA
-OFICINA PERSONAS JURIDICAS - Y LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
El Jefe de: ,a,Oficinede:PIrsonas Júrídioas da la Alcaldía
Mayor de Sa4a Fe del9Ogot#1 D C envi6-a éste Tribunal el epediente numero 7128B6 Correspondiente . &Ama diligencias administrativas de fa Asociacibn 'Enrigne Botero Marnlanda. Psrs Stne . Iota Corporaci4n: resuelva :el_ conflicto de competendiae adminietrativas..que 'surgido entra esa Oficina (WleAiocaldía_Mayor. p.J upertnten4anota de Sociedades Sit embargo la SalW advierte que este Tribunal no tiene competencia para decidir sobre el asunto remitido para en conocimiento,I,Kn efecto, aunque se cierto que la denominada &colón de definloión de competencias administrativas est contemplada en el Artículo 86, del C.C.A. se debe tener en cuenta que. de conformidad con lo previsto en el Numeral 11 del ArtículfO 131 del C.C.A.. subrogado por el Artículo 2o. del Decreto 597 de 1988. los Tribunales Administrativos son competentes Para conocer en única instancia de los asuntos promovidos en ejercicio de dicha acción con respecto a
del ArtículfO 131 del C.C.A.. subrogado por el Artículo 2o. del Decreto 597 de 1988. los Tribunales Administrativos son competentes Para conocer en única instancia de los asuntos promovidos en ejercicio de dicha acción con respecto a entidades comprendidas en el territorio de la jurisdicción Je cada uno de ello. en loe siguientes eventos:entre un 'organimeo del orden nacional y 'una territorial. En consecuencia, se dispondx..& el expediente a ese. Corporación. IkOr lo - expueeto 1_, 111 TRI MARCA, ~ION RUMA entidad nvio del (Exp. Ho.100061 Cuando ele trate de un conflicto eurgido entre don entidades -territoriales. 2.- Cuando ee trete de un conflicto entre doe entidades descentralizadas Asean éstas de loe ordenes departamental, ,distrital o municipal. 3.- Cuando se trate de un conflicto entre una entidad territorial y una descentralizada de cualquiera de los órdenes citados en el punto anterior En el caso objeto de estudio no se configura ninguno de los , eventos sedaladóe anteriormente, pues uno de loe pronunciamientos de incompetencia para conocer de las diligencias administrativae de la AsociaciÓn Enrique Botero Marulanda proviene de la Superintendenciade-Zociedadee y, por tanto, la conclusión és la :de qué: le encuentra involucrada una entidad del orden nacional.' - De manera que de conformidad con el articulo 128. numeral 15 del C.C.A.. ea al Honorable Consejo de Estado' a quien le corresponde decidir sobre el asunto propuesto, pues se trata de la definición do competencias administrativas Por competencia. remítase el expediente al Honorable
15 del C.C.A.. ea al Honorable Consejo de Estado' a quien le corresponde decidir sobre el asunto propuesto, pues se trata de la definición do competencias administrativas Por competencia. remítase el expediente al Honorable Coneejo de Retado pera efectos de la definición deltExp. No .10006 conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades.
COFIESE Y NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 1721.