TA CUN - 10007-(16-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10007-(16-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INHABILIDADES PARA ALCALDES -Celebración de contratos /SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos LI ç. J
TRILUNAL, ADMINSTRATIVO LE CUND1NAM
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE TCGDTA, D. C., ¿iccicIis (16) ¿e Encre ¿e Mi. noveciuntcs noventa y ocbo (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HEPJBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 10.007. ELECTORAL.
DEMANDANTE: RIC!.RDO CAVIEDES PLATA.
DEMANDADO : hERMES VIL LAMIL MORALES, ALCALDE ELECTO
DEL MLJNICJ'IO DE LA MESA.
En nombre propio fue prcscntada la demanda ¿e la Referencia con soicitud de Suspensión Provisional del Acto de Declaratoria de Elección de¡ Doctcr I-iERMES ViILUAMIL MORALES COfflO Alcalde de La Mesa Cun'inama:ca. Por carecer cL les requisitos indicados en la pro' dencia ¿ci lO ¿e Diciembre ¿e 1997, le fueren concedics al acc:onante tres (i) días para ene dcmmdara el Acto por medio del cual se decrr5 la elección, lo individualizara y adjuntaa certificación sobre ci monto del Presupuesto del Unicipio de La Mesa par. la vigencia de 1297. Una vez corrcgda la demanda dentro del tlrniino, se adniiirá por reunir los requisitos legales para tramitar er. primera instanca. LA SUSPENSION PRO VISIONAL A folio 6 expone: "De coii'brnziclad con ¡o previsto en Ci artículo 152 dei C. DA., expresaTnente
requisitos legales para tramitar er. primera instanca. LA SUSPENSION PRO VISIONAL A folio 6 expone: "De coii'brnziclad con ¡o previsto en Ci artículo 152 dei C. DA., expresaTnente solicito se decrete la Suspensión Provisional del acto de declaratoria cJe elección del doctor Hernies Villamil I.'feraies, como Alcalde de La Jvfcsa Cundinamarca con base en las siguientes consideraciones: 1) El doctor Hermes Villamil Morales ha estado vinculado a la administración mediante contrato de trabajo en calidad de £irectivc, para prestar los servicios con Jurisdicción Departamental. 2) La gestión realizada por el doctor Hermes ViJicmil Mora/es ante la Alcaldía de La Mesa en los meses de Abril r Ivfayo del presente aio arroió como consecuencia la rebaja dci can cn de arrendamiento y la firma de nuevos contratos cíe arrendamiento para los arrendatarios de la Plaza de Mercado. 2) Que así como la anterior jbercn en repetidas oca.Eones la participación de? scilor Villan2il Mo; ales haciendo gula (SIC) de la Alcaldesa cíe La MesaEX, 7. Y°. 10.007. 2 Acc'ión ¿e Nuhdd Eiector.I. para cons dr favores para distintas personas y comunidades y obtener el favor del voto. 4 consta en declaración extrajuicio del seílor Carlos Edgar Pórez que se anexo, que Ci señor Villamil Morales sí gestionó en favor de terceros la celebración de les nuevos contratos de arrendamiento y el pacto de nuevo ¿e arreadamie::to nora les arre;:datarios de Za Plaza de 'Icrcado en eipre5c;:tc a;io.
celebración de les nuevos contratos de arrendamiento y el pacto de nuevo ¿e arreadamie::to nora les arre;:datarios de Za Plaza de 'Icrcado en eipre5c;:tc a;io. El ciudadano Hermes Viliamil Morales, inscribió su candidatura para la Alcaldía de La Mesa Cundinamarca por el Partido Liberal Colombiano, el día 6 deÁgosio de 1997. En co'?secuencia CI doctor Hermes Villamil Mqm1cs está cn curso (S[Çl en la causal de la inhabilidad prevista en el artículo 95 r:incral 5 de la Ley 156 (j"e 1994, segJe la cual nc podrá ser elegido ¡Ti aesdjiwdo iticade quien "Durante Ci afi, anterior a su inscripciór, J;aya intervenido en ¡a celebración de contratos con entidades púhicas en interis propio o en el ¿e terceres, o haya celebrado por sí, o por interpuesta peizona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel adminislraíivc que deba efecutrse o cuawiirse en ci respectivo Municipio. Puesto que ¡a eleec:ón (Sic,) es de nufi dad, busto cue lurya manijTcsta ir?jlacció:z da una cíe ¿a disposicion ciares invocada (el artículo S5 nimera1 5 de la Ley 136 de ]f94, en esta caso por coi,iontación directa con uoctiJ;!ehWs que se caucen en esta solicztvrí y qse se adjuntan a la demanda. C(N31lDEP.A LA SALA De conformidad con ci Artículo 152 ¿CI C.CA.. modificado nor Ci Art. i ¿el
que se caucen en esta solicztvrí y qse se adjuntan a la demanda. C(N31lDEP.A LA SALA De conformidad con ci Artículo 152 ¿CI C.CA.. modificado nor Ci Art. i ¿el Decreto 2304 ¿e 1989, para que proceda la Suspens5n Provisional ¿e los Actos Adminstrativos son necesarios os siguientes requistc)s 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2) Si la Acción 'es de Nulidad, basta ene hay maiuiesta inf ción de una de las disposiciones invocadas corzo fundanceto de la misma, or confrontación directa o medante documentos pdbiicos aducidos con 1-- solicitud. a solicitad. 3 Si la Acción es distinta de la de Nulidad. ... . ". La medida fue solicitada y sustentada de modo expreso en la demanda. Queda por determinar si existe la maniflesta infracción de la disposición invocada como fundamento de la misma. El Artículo 95 ¿e la Ley 136 de 1994 determina: "INHABILIDAD/LS. No podrá ser elegido ni designado Alcalde quien:XP. N. 10.007. 3 Acción ¿c NuI :ad lecto:al.
5. Durante el afio crtrrr a su isorfpci6n ha;.;a fntrven [do e; la celehració,z de contratos con entidades piblicas en interés propio o de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cuaiqzder naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cu.lquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo Municipio.
celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de cuaiqzder naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cu.lquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo Municipio. Aporta corTe prueba la declaración rendida ante el Notario Unico ¿el Círculo ce La Mesa nor e seirer CARLOS tDCAR PEZ SUAREL en la cuai afirma: "Que le consta que el señor HERMES VILLAMIL M01ALES en los mecs de ABRIL o MAYO del presente año (1997) si-vió e intervino como vocero y representante de los al1endalarios de la plaza de mercado del Municipio de La iíesa para ¡necíary solicitar ante la Alcaldía del iviunicipio la reba/a de canoa de arrendamiento de los loca/es de la plaza y Zafirina de los nuevos contratos de arrendamiento, hecho que se logró gracias a la gestión del doctor hERMES VILLAMIL rcali:ada ante el Des pacho de la Alca `a. Que hace esta declaración para efectos legales pertinentes. ". Observa la Sala que es una sola declaración rendida ante notario la cuid de conformidad con e Articulo 299 cci Codigo ce Procedirneno C;vil sirve para fines judiciales corno prueba sumada pero cuando son varios por cuanto la norma se refiere a los test!inonios. Además no hay prueba de los contratos en los cuales dice el demandante que intervino ci Alcalde Electo para su firma entre la Administración. y los arrendatarios dela 'Plaza de Mercado. Al no estar configurada la manifiesta infración d.c la disposición invocada como fundamento de a med. , se ncgara la Suspensión Provisional solicitada.
arrendatarios dela 'Plaza de Mercado. Al no estar configurada la manifiesta infración d.c la disposición invocada como fundamento de a med. , se ncgara la Suspensión Provisional solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA,
RESUELVE:
1.- ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMAN
DA ELECTORAL DE LA REFERENCIA.
En consecuenra se dispone:
1. NOTIFICAR POR EDICTO QUE SE FIJARA DURANTE CINCO (S) A ,1rx .
2. NOTiCAR PERSONALMENTE AL MINISTERIO PUBLICO.EXP. N°. 10.007. 4
Acción de Nulidad Ecctoral.
3. NOTIFICAR PERSONALMENTE ESTE AUTO AL SEÑOR HERMES VILLAMIL MORALES. Para el efecto se comisiona al Juzgado CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MESA. Líbrese Despacho con los insertos y anexos pertinentes incluyendo la corrección de la demanda.
4. FIJAR EN LISTA el presente negocio por el té:no de tres (3) días para los e'hces de1 N.nnceal 40 del Artículo 233 dei C.C.A., modificado por el Art. 'c creto 2304 de 1989.
Se reconoce como demandante al señor PJCARDO CAVIEDES PLATA.
20. NEGAR LA SUSPENSON PROVISIONAL SOLCITA'.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CITMPLASE.
Discutedo y r: ooado en Ses:on de Sala ce la fecha. ACA N° CCI.-
LOS MAGISTRADOS,
QiL
HEPJBERTC REYES VARCAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Discutedo y r: ooado en Ses:on de Sala ce la fecha. ACA N° CCI.-
LOS MAGISTRADOS,
QiL