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TA CUN - 10009-(12-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10009-(12-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL AMINL3TEATIV0 DE CUNDINAkARCA doce (12) de novisiiDre de :iil novecientos cc,entc y seis (1976) 1 -.

el Magistrado Ponente¡ DMtor ZAMIR SILVA AMIN

RIP.: Juicio Nro. 10009

IMPUF. Si OS NAL IOAIk S Actor: SOCILDAJ) "LOPEZ & QUINTE- ==0 MI LITADA" ===== lía Sociedad IJOPEZ QUINT}30 LTDA., representada por su gerente y por intermedio de apoderado judicial, solicite de esta Corporación revise la operación administrativa por medio de la cual la Administración de Impuestos Naciona lee le determinó el impuesto a su cargo por .1 afo gravable de 1970.

La Liquidación de Revisión Nro. 00781 de Marzo 22 de 1973 9practicada por la Seocíén de AuditorU de ].a Adrinia tración de Impuestos Nacionales de Bogotá y la Resolución No R-003351—H de junio 23 de 1975, expedida por la Dirección General de lmpuetos Nacionales, son los actos administrati— vos que integran la operación administrativa cuya revisión seREPUBLICA DE CÓLOMBIA

MI [ST1iRIO DE JUSTICIA NUM

Bogotá, D. E.,J - 10009 2 solicite, para que el fribunal como consecuencia de dicha re visión haga las siguientes declaraciones: W1o... Que como consecuencia da la fecha de presen.- tacidn de la declaración de renta y patrimorijo por el aflo gravable de 1970 e]. día 22 de marzo de 1971la fecha de la liquidación da Revi,

W1o... Que como consecuencia da la fecha de presen.- tacidn de la declaración de renta y patrimorijo por el aflo gravable de 1970 e]. día 22 de marzo de 1971la fecha de la liquidación da Revi, sión Nro. 00781 y de marzo 22 de 1973, en centencia definitiva i1eal y extemporáneo la citada 1iquid ción de revisión y por tanto se declare en firme la liquidación oficial Nro. 012885 B de 29 de novien bre de 1972 del impuato sobre la renta y especiales que por el a?o gravabi. de 1970 le practicó la Admi-. niatración de Impuestos Nacionales de Bogotá a la so cieded L0PZ 1 QUIN.a0 LIMIVDA,con domicilio social en Bogota y NIT 60.001.507." 2o.-ibe1diariamente solicito que como consecuencia de esta demanda y de la fecha del memorial de reclamación presentado el día 4 de julio de 19730en sentencia definitiva se considere fallada favorsblemente la reclamación en el presente megocio y se acepte deuvirtuada la diferencia patrimonial y por tanto se declare en firma la liquidación oficial Nro. 012585 B de 29 de noviembre de 1972 4.1 impuesto sobre la renta y especiales que por el .fto gravable de 1970 le practicó la Administración de Za puestos Nacionales de Bogotá a la sociedad LOPEZ & QUINRO LIMITADA,con domicilio social en Bogot4 y UIT 60.001.507. "3o.- Igualmente solicito subsidiariamente que como conseusncia de este demanda, de las pruebes

QUINRO LIMITADA,con domicilio social en Bogot4 y UIT 60.001.507. "3o.- Igualmente solicito subsidiariamente que como conseusncia de este demanda, de las pruebes que obran en los antecedentes administrativos y de las que se preenten en el proceso, en la sentencia definitiva se acepte como justificativo el i creento patrimonial Lee sumas de un millón de pisos 1.000.000.00) como aumento de capital y setecientos veintidos mil ochocientos treinta y siete pesos con setenta y tres centavos (1 722.837.73) como pasivo por concepto de utilidades obtenidas en el año de 1.970 y por tanto se declare en firme la liquidación oficial Nro. 012885 B de 29 de noviembre de 1972 del impueato,sobre la renta y especiales que por el año gravable de 1970 le practicó la Adminiatraclón de I puestos Nacionales de Bogotá a la sociedad LOPFZ & QUINT0 LIMflADÁ,con domicilio social en Bogota y BIT 60.001.507 ø. Cono fundamento de las peticiones anteriores, el apoderado de la contribuyente expone loe Fui—.7 11U que a continuación se resuaen,aaíiREPtJBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,J10099 3 El 24 de marzo as 1971 9 la actora presentó su declaración de renta y patrimonio por el ao grvable de 1970. El 24 de septiembre de 19719 la contribuyente adicionó Bu dec1 ración de renta ,para aoompa!Ur algunos documentos y anexos

ción de renta y patrimonio por el ao grvable de 1970. El 24 de septiembre de 19719 la contribuyente adicionó Bu dec1 ración de renta ,para aoompa!Ur algunos documentos y anexos entre los cuales adjunto la Escritura Pttblioa Nro. 965 de mayo 9 de 1970 de la lotarfa Décima de Bogotá, en la cual constataba el aumento de capital social. Mediante la liquidación Oficial Nro. 0128e5-B de noviembre 11 de 1972 9 la Administración de Impuestos Nacionales le fijó el monto de los impuestos a su cargo. Por medio de la Liquidación de Refilón Nro. 00781 de marzo 22 de 1973 9 la Sección de Auditoria de la Administración de Impuestos Nacionales,revlaó la liquidación oficial referida un da después de haber vencido el término de que diapona l galaente para hacerlo. Contra la liquldaci6n de Revisión, la contribuyente interpuso el 4 de julio de 1973 9 el recurso de reclamación ordina1.a. Ln Dirección General de Impuestos Naci,Q malee por medio de la Resolución Nro. R-.03351 de junio 22 de 1975,notlficada el 4 de julio del afio mencionado,dectdió el recurso de rec1awoi6n interpuesto contra la 1iquidci6n de revisión, en el sentido de confirmar la en todas sus partes,REP1JTBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,4 3 -10009 Se citan como dispoeicicnee violadas por los actos acu

revisión, en el sentido de confirmar la en todas sus partes,REP1JTBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,4 3 -10009 Se citan como dispoeicicnee violadas por los actos acu sados: al inciso lo. de]. art. 29 del Decreto 1651 de 1961; el art, 90. de la ley 84 de 1970; y, el inciso 30. del art, 63 del Decreto 154 de 1968. En cuanto al oo!lcepto de la violación, se expresa en primer término que la liquidaci6rt de revisi6n es r1a, por cuan to de conformidad con lo dispuesto por el inciso lo. del art,29 del Decreto 1651 de 1961, se produjo un día después de haber venoido el trrnino que tenía la Adminiatraci6n de Impuestos para practicarla, p&es, la firma presenté su ddclaraci6n de renta y patrimonio por el afo gravable de 1970 .1 día 22 de marzo de 1971 y la Liquidaci6n de Reviei6n Nro. 00784 9 tiene fecha marzo 22 de 1973. En segundo lugar considera el apoderado de la actora , que debe darse aplicaci6n en este juicio al art. 9o, de la Ley 8$ de 1970 9por cuanto el reclamo contra la llquidaci6n de revi ei6n se interpuso el 4 de julio de 1973, y, el acto que lo reeolvi6 definitivamente, Resolución No R-03351-fl de junio 23 de 1975,ae notific6 al día 4 de julio del mismo ,viniendo a quo dar ejeutoriado e]. día 21 de julio de 1975.

eolvi6 definitivamente, Resolución No R-03351-fl de junio 23 de 1975,ae notific6 al día 4 de julio del mismo ,viniendo a quo dar ejeutoriado e]. día 21 de julio de 1975. Finalmente en el concepto de la violación, también a.REPTJBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,5 - 10009 considera que la .ministraci6n de Impuestos viol6 las dispo— siciones citadta,por cuanto no había lugar a la eonparaci6u patrimonial practiceda a la contribuyente segdn las razones que en dicho concepto de la violeci6n se expresan. El seftor Agente del Ministerio Pdblico en su concepto de fondo concidera que el Tribunal debe acceder a las edplicaz de la actora, por cuanto, aunque el recurso de rcclanscidn fue resuelto dentre del término de dos aflos de que trata el artículo 90. de la L.y 8$ de 19709 lo cierto ea que de confor 4 midad con lo diepueato por el art. 52 del Decreto 1651 de 1961 la providencia que agot6 la vía gubernativa quedd ejecutoria— de después de dicho termino ( Fis. 56 a 58 ). Como no se observa causal de nulidad que Invalide la actuaci6n procesal surtida en este juicio, se procede a resol.. verlo en el fondo, previas las siguientes consideraciones. Del estudio atento de la demanda y del concepto del Age, te del Ministerio Pdblico, se tiene que son tres loe puntos ju— rídicos controvertidos en este juioio,asf: 1) Si la Admini3tr

Del estudio atento de la demanda y del concepto del Age, te del Ministerio Pdblico, se tiene que son tres loe puntos ju— rídicos controvertidos en este juioio,asf: 1) Si la Admini3tr cIen de Impuestos,, expidi6 extemporáneamente la Liquivacidn de Reviai6n Nro. 00781 de marzo 22 de 1973, violando enta forma el inciso lo. del art. 29 del Decreto 1. de 1961; 2) &i el SU.RPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,6 puesto de que lo anterior no sea procedente, si hay lugar e dar aplicaci6n en este juicio, al art. 90. de la Ley 81 de 1970; y 3) Si, por ¡posibilidad de aceptar las sdplicae de la actora, con fundamentó en uno cualquiera de los çioe puntos anteriores, asistía o no razón a la Administración de Impuestos para practicarle a la interesada la liquidaci6n de revisión por el.sistema extraordinario de comparación patrimonial. En cuanto al primer punto, esto ea, lo relacionado con la violación del inciso lo. del art. 29 del Decreto 1651 de 1961 9 la Administracin de Impuestos Nacionales expidió dentro de los des a2oa siguientes a la fecha de preeentaoión de la de clarnción de renta de la contribuyente, la Liquidación de fievi sión, aegdn se desprende de lo siguiente: a) La declaración de renta fue presentada el día 22 de marzo de 1971; b) Le liquidación de Revisión Nro. 00781, fue expedida el 22 de marzo de 1973.

sión, aegdn se desprende de lo siguiente: a) La declaración de renta fue presentada el día 22 de marzo de 1971; b) Le liquidación de Revisión Nro. 00781, fue expedida el 22 de marzo de 1973. Ahora bien, como el término de dos afloe de que trata el inciso lo. del art. 29 del Decreto 1651 de 1961, comienza a contarse a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la d4claraci6n de renta, en el presente caso, d.i&.o trinino comenzó a correr el. día 23 de marzo de 19719 y, expiró el díaPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,J-20009 7 22 de marzo de 19739 por lo que se concluye que la Liquidación de Revisión aludida fue expedida el ultimo da del termino del que disj.or.a la Adminitraei6n de Impuestos para hacerlo. El R. Consejo de Estado •n reiterada jurisprudencia se ha prónuaciado en el sentido de que el termino de un año que comienza el lo. de enero, vence el 31 de diciembre a la media noche del misteo aio, y, no, el lo. de enero del aflo siguiente. (ver al respecto por ejeaplo, la eentencia de julio 12 de 19689 de la que fue ponente el Consejero Dr.Gustavo Salazar Tapiero). Por lo anterior ea necesario entrar a estudiar el segun do punto conrovertido, o oca, lo relativo a si hay o no lugar a dar aplicación al art. 90. de la Uy 5$ de 1970. El reclamo contra la iiquidaciónde Rev.ei6n Iro.00781

do punto conrovertido, o oca, lo relativo a si hay o no lugar a dar aplicación al art. 90. de la Uy 5$ de 1970. El reclamo contra la iiquidaciónde Rev.ei6n Iro.00781 de marzo 22 de 1973, fue interputo ci día 4 de julio de 1973, aeg1n10 reconoce la propia Administración de Impuestos en le Resolución Nro. 03351 E, que obra al folio 1 del cuaderno principal. La Rao1uct6n Nro. 03351 de junio 23 de 1975 9 expedida por la Dirección General de Impuestos Nacionales y mediante la cual Be agotó la vía gubernativa, fue notificada a la contribuyente el día 4 de Julio de 1975, habiendo quedado ejecutorio-REPUELICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA NUME Bogotá, D. E.,J. 10009 7 da diez dfua hábiles después ( fi. 1 cuad. Ppal.). Ahora bien, como entre el 4 de julio de 1973, fecha en que ue intrpuno el recurso de reolamaci6n contra la Liqul daci6n de Revisión, y, el 4 de julio de 19754doha de notificación de lo Reeoluei6n Nro. 03351 que puso fin a la vía gube nativa, transcurrió un término de dos años y un día, se concluye que la Administración de Impuestos excedió el plazo de que disponía para resolver el reclamo interpuesto por la contribuyente, de conformidad con lo preceptuado por el art. 90. de le Ley 85 de 1970. Lo expuesto, en primer término, por cuanto en este cadisponía para resolver el reclamo interpuesto por la contribuyente, de conformidad con lo preceptuado por el art. 90. de le Ley 85 de 1970. Lo expuesto, en primer término, por cuanto en este caso el trino comienza a contarse a partir de la fecha de intoZ posici6n del reclamo; y, en segundo 1uar,de conformidad con la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Coneejo de Estado, de julio 7 de 1976, de la que fue ponente di doctor Carlos Portocarrero Mutis, se expresó al resolver un caso jurídico seriejante al propuesto en este juicio, que el termino de que dispone la Administración de Impuestos para resolver las reclamaciones in erpueetas por los contribuyentes contra las liquidaciones de impuestos, debe contarse a partir del día en que se presente el reclamo inicial, y, va hasta aquél en el que se notifique la providencia que ponga fin a la actuaciónREPUBLICA DE COLOMBIA MLNSTERIO DE JUSTICIA NUME Bogotá, D. E.,8 10009 administrativa. ] lo aztr1or ea concluye que ea innecesario entrar a etuiar el tercer punto controvertido a que se hizo nienoi6n por haberne operado el fen6eno consagrado en el artículo 90. de la Ley a. de 1970. Por conaiuiente, ea neceaario practicar una nueva liquitaci6n en la que je tendrá en cuenta lo rclamndo por la contribuyente en la vía gubernativi R E N T A: La capitalizada en la liquidaci6n de Rviai6n Nro. 00781 de Marzo 22 de 1973

Menos:

por la contribuyente en la vía gubernativi R E N T A: La capitalizada en la liquidaci6n de Rviai6n Nro. 00781 de Marzo 22 de 1973

Menos: $ 1.669.702.=

Valores aquí reconocidos 1 740.282.= INTA GAVAiLi AQUX TÁBLCILA $ 929.420. $ 95.530.= Impu€ atoe Especiales 34% Provivienda t 44.033.= $ l4.971. Inversiones 3uatituviae: 66% Provivienda $ 44.033.= $ 29.062.= TOTAL A CARGO DL CCNTRIBtJYfN $139.563.- PAG0s Según comprobantes que obran en el expediente administra tivo,folios 7 a 34, el contribuyente por el período gruvable de 1970 efectu6 paoa por $142.541,=

SALDO A RJSTITUIR AL CON R1BU1NT $ 2-978.=REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA NUM

Bogotá, D. E.,J10009 9

NOTA: El reparto a socios queda en la forma establecida en la liquidaci6n oficial Nro. 012885-3 de noviembre 29 de 1972.

Por lan razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adiniatrando juuticia en nombre de la Reptibuce de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMRO.- Revísase la operacl6n R,dminirti,atíva de liquidación del impuesto sobre la renta y especiales practibuce de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMRO.- Revísase la operacl6n R,dminirti,atíva de liquidación del impuesto sobre la renta y especiales practicada a la 3OCIAD LOFZ & QUIT'R0 LIMI?!.BA, por la vigencia fiscal de 1970 y contenida en loa actos que se impugnaron .n este juicio. GU1DQ._ Como consecuencia de la anterior reviaidn, fijase en la euma de CIL'T0 TREINTA Y IUr;VE IL QUINIENTOS 8 SFUTA Y RI Pá0 ( 139.563.00) Moneda corriente, el valor del hapuesto sobre la renta y epecia1ee a cargo de la SOCIEDW L0P:Z & UINTLR0 LIIT ADA., por el afio gravable de 1970. T;RCRO.- Como la sociedad contribuyente, pagó a la Adminietaci6n de Impuestos Nacionales , la aua de CXLTO CUARNTÁ Y i)0.1 LLL QUIRLz, BIOS CUÁRE1TA Y UN P- - ( ($ 142.541.00)REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,10 10009 moneda corriente, por concepto de impueotoa por el ao f laval que se revise, la Admínistraci6n dentro del trin1no del artículo 121 del C.C.A., devolverá a lio actora, la suma de DO; LIL NOViCIEWrou TI:NTÁ Y oChO P4 ($ 2.978.00) moneda corriente que pagó en exceso en dicho aflo gravable. C6piese,corLunqucse ,nctlfíqueae y cdmp1ae.

DO; LIL NOViCIEWrou TI:NTÁ Y oChO P4 ($ 2.978.00) moneda corriente que pagó en exceso en dicho aflo gravable. C6piese,corLunqucse ,nctlfíqueae y cdmp1ae. Aprobado en sesión de 29 de octubre de 1976, segó acta !ro. 76.

ALVARO LCOL1P'!E LUNA

RAFAEL ACCTA GUZ?AN

AI.B]'RTO M0R00 GOb1EZ

AQUILINo RODRIGUEZ PZ)IAZA

ZAIRSILYA AMIN

MIGW.L ANTONIO CAED ENAS

JAII&E ?03SO$ GUAIZO

TAu:;L URT1ETA ATOLA

MARCO FULIO CLLIS B.,

Srio.REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

NMER

Bogotá, D. E.,

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