TA CUN - 1001-33-35-011-2013-00056-01-(23-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1001-33-35-011-2013-00056-01-(23-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NIVELACION Y HOMOLOGACION SALARIAL / SUPERNUMERARIOS DIAN – Régimen jurídico de los supernumerarios de la DIAN – Posibilidad de vincular personal en calidad de supernumerario – Naturaleza jurídica de la DIAN – Sistema específico de carrera de los empleados de la DIAN – Vinculación de supernumerarios para atender plan anual de choque contra la evasión – Sobre la nivelación salarial – Sobre los incentivos del Decreto 1268 de 1999 – Incentivos por desempeño grupal, al desempeño en fiscalización y cobranzas y por no desempeño nacional, se reconocen única y exclusivamente a los servidores que ocupan cargos de la planta de personal de la DIAN y en el último caso a empleados de carrera - Desarrollo jurisprudencial - Fuente formal – Constitución Política, artículos 123, 125, Decretos 1042 de 1978, artículo 83, 1072 de 1999, Decretos 1647 de 1991, 1648 de 1991, 1693 de 1997, Ley 223 de 1995, Decreto 1268 de 1999, artículos 5, 6, 7 Régimen jurídico de los supernumerarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Del mismo modo, el artículo 125 ibídem, establece que todos los empleos en los órganos y
públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Del mismo modo, el artículo 125 ibídem, establece que todos los empleos en los órganos y entidades del Estado, son de carrera, a excepción de aquellos que son de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales, y demás que determine la ley. Conforme al mandato Constitucional, se encuentra el Decreto 1042 de 1978, aplicable a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual en el artículo 83 establece la posibilidad de vincular personal en calidad de supernumerarios.
Dice la norma: “Artículo 83º.- De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades
desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y laasignación mensual que vaya a pagarse.” La Corte Constitucional en sentencia C-401 de 1998, sobre la vinculación de empleados supernumerarios, dijo:.. De conformidad con lo señalado en el , Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, actualmente es una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa, y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos. Inicialmente, el Decreto 1647 de 1991, sobre la vinculación de supernumerarios en la DIAN, dispuso: “ARTICULO 14. SUPERNUMERARIOS. Para suplir las necesidades del servicio podrá vincularse personal supernumerario que desarrolle actividades de carácter transitorio. En ningún caso, la vinculación excederá de seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término.
seis (6) meses, salvo autorización especial del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate de actividades a ejecutarse en un período superior a dicho término. Cuando la vinculación de este personal no exceda de seis (6) meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales; sin embargo, la Dirección de Impuestos Nacionales deberá suministrar la atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual.” Así mismo, el Decreto 1648 de 1991, en su artículo 14 estableció: “Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio. La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse. Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas”.
obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas”. Posteriormente, el Decreto 1693 de 1997, dispuso en el artículo 29 que en cuanto a lavinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se debía aplicar lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991, en concordancia con la ley 223 de 1995. La ley 223 de 1995 establece en los artículos 147 y subsiguientes, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe adelantar anualmente un plan de choque contra la evasión, para lo cual, de acuerdo al artículo 154, puede contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios. El Decreto 1072 de 1999, sobre la vinculación de supernumerarios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, dice: ARTÍCULO 22. VINCULACIÓN DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. <Artículo condicionalmente exequible según sentencia C-725 de 2000 , “ bajo el entendido de que, cuando se trate de personal supernumerario, su vinculación requiere "una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades a que se dedicará que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales", según se expresó en el numeral 3.16.5., de la parte motiva de
dedicará que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales", según se expresó en el numeral 3.16.5., de la parte motiva de esta providencia.”> El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias, y para vincular personas a procesos de selección dentro de los concursos abiertos cuando estos se realicen bajo la modalidad de concursocurso. La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución… La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, en la sentencia C-725 de 2000, argumentó:.. El Decreto 765 de 2005, modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN., y en el artículo 3º, consagra:
“ARTÍCULO 3o. EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN., y en el artículo 3º, consagra: “ARTÍCULO 3o. EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN. Son empleados públicos quienes prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, vinculados a ella por una relación legal y reglamentaria. La función pública en la Entidad se prestará mediante los siguientes empleos: 3.1 Empleos públicos de libre nombramiento y remoción. 3.2 Empleos públicos de carrera. 3.3 Empleos de supernumerarios. PARÁGRAFO. Los empleos de supernumerarios se rigen por las disposiciones contempladas en el Decreto 1072 de 1999.”En ese orden de ideas, la vinculación de personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene fundamento en el artículo 125 de la Constitución, y actualmente se encuentra regulada en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999, norma que la Corte Constitucional declaró exequible bajo el entendido que la vinculación requiere: - Previa delimitación de esa planta de personal. - El señalamiento de las actividades a que se dedicará ese personal y que debe corresponder a necesidades extraordinarias del servicio. - Una vinculación transitoria. - Previa apropiación y disponibilidad presupuestal para el pago de salarios y
corresponder a necesidades extraordinarias del servicio. - Una vinculación transitoria. - Previa apropiación y disponibilidad presupuestal para el pago de salarios y prestaciones sociales. La vinculación de personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, también está autorizada expresamente por el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, para atender el plan anual de choque contra la evasión… La tesis citada, ha sido sostenida por las dos subsecciones de la Sección Segunda de la máxima autoridad de lo contencioso administrativo, entre otras, en los siguientes casos:
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de fecha 23 de octubre de 2008, radicado n°. 08001-23-31-0002003-01429-01 (1393-2007), Magistrado Ponente Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicado número: 25000-23-25-0002009-00546-01(0600-12). Magistrado Ponente Dr. Alfonso Vargas Rincón. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda –
Subsección A. Sentencia de fecha 7 de febrero de 2013, radicado n°. 25000-23-25-0002009-00605-01 (1700-2012), Magistrado Ponente Dr. Alfonso Vargas Rincón. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B. Sentencia de fecha 7 de febrero de 2013, Proceso n°. 25000-23-25-0002009-00573-01(1692-12). Consejera ponente: Dra. Bertha Lucia Ramírez de Páez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, proceso n°. 25001-23-25-000-200900576-01 (1356-11). Consejero Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. En ese orden de ideas, para resolver el presente asunto, y en adelante, la Sala acoge en su integridad la posición asumida por las dos Subsecciones de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado en las sentencias referidas. Además, si bien es cierto la Corte Constitucional en la sentencia C-725 de 2000, dijo que el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999 es exequible bajo el entendido que cuando se trate de personal supernumerario, su vinculación requiere "una previa delimitación de esta planta de personal, el señalamiento de las actividades a que se dedicará que siempre deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones
deben corresponder a necesidades extraordinarias, el tiempo de la vinculación transitoria, y la previa apropiación y disponibilidad presupuestal de sus salarios y prestaciones sociales”, también lo es que el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, en forma expresa, autoriza a la DIAN para contratar personal supernumerario para atender en forma eficiente el plan anual de choque contra la evasión.No se encuentra contradicción entre lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-725 de 2000 y el contenido del artículo 154 de la Ley 223 de 1995, toda vez que es la misma ley la que ordena a la DIAN ejecutar anualmente un plan de choque para combatir la evasión y el contrabando, y a la vez, le autoriza contratar personal supernumerario para el efecto. Según los artículos 147 y subsiguientes de la ley 223 de 1995, el plan de choque contra la evasión se elabora año a año, de acuerdo a las necesidades del servicio, y por supuesto, es la pauta que determina la cantidad de personal supernumerario que la entidad puede contratar, con sujeción al artículo 22 del Decreto 1072 de 1999 y la sentencia C-725 de 2000. En el presente caso se demostró que en todos los actos administrativos por medio de los cuales se nombró a la demandante como empleada supernumeraria, o se prorrogó dicho nombramiento, se precisó que la vinculación se efectuó teniendo en cuenta las previsiones del artículo 154 de la Ley 223 de 1995, es decir, que la vinculación se hizo para atender el plan anual de choque contra la evasión.
nombramiento, se precisó que la vinculación se efectuó teniendo en cuenta las previsiones del artículo 154 de la Ley 223 de 1995, es decir, que la vinculación se hizo para atender el plan anual de choque contra la evasión. Los nombramientos y las prórrogas fueron por periodos de uno a doce meses, con solución de continuidad, y además, en el respectivo acto administrativo se informó sobre la apropiación y disponibilidad presupuestal para el pago de salarios y prestaciones sociales. Según consta en el material probatorio, la entidad también informó a la demandante la dependencia en la cual era ubicada, las funciones que debía desarrollar, efectuó el pago de salarios de acuerdo a la nomenclatura y escala salarial vigente para la Entidad, y reconoció y pagó las prestaciones sociales propias de los empleados públicos de la contribución, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999. Se concluye entonces, que el nombramiento de la actora como empleada supernumeraria en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se ajustó a las previsiones del artículo 154 de la Ley 223 de 1995, en concordancia con el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999. Teniendo en cuenta lo anterior, se procede al estudio de la nivelación salarial y el reconocimiento y pago de los incentivos del Decreto 1268 de 1999. Sobre la nivelación salarial. La parte actora considera que tiene derecho al reconocimiento y pago de la asignación salarial establecida en el Decreto 618 de 2006 y normas posteriores, y a la consecuente
Sobre la nivelación salarial. La parte actora considera que tiene derecho al reconocimiento y pago de la asignación salarial establecida en el Decreto 618 de 2006 y normas posteriores, y a la consecuente reliquidación de las prestaciones sociales. A partir del año 2006 y hasta el año 2009, en la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, coexistieron dos escalas de asignación salarial a saber: i) La establecida mediante el Decreto 618 de 2006 para quienes se vincularon a la DIAN con posterioridad a la vigencia del mismo y aquellos empleados que se encontraban vinculados con anterioridad, pero que optaron por este régimen antes del 15 de marzo de 2006; y ii) El dispuesto en el Decreto 921 de 2005, para los empleados que se encontraban vinculados a la DIAN antes de entrar en vigencia el Decreto 618 de 2006, y no optaron por el régimen salarial plasmado en este último. El Decreto 618 de 2006, y los que posteriormente regularon ese régimen salarial, Decretos 607 de 2007 y 650 de 2008, dispusieron en forma clara que las asignacionesbásicas establecidas en el mismo, correspondían “exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo” , es decir, que no son aplicables a la demandante, toda vez que no desempeñó un cargo permanente, sino temporal, pues esa es la naturaleza de los supernumerarios. La restricción en favor de los empleos permanentes y de tiempo completo fue derogada a partir del 22 de octubre de 2008 mediante el Decreto 4050 de 2008, y en el caso concreto, se demostró que la demandante luego de esa derogatoria, empezó a devengar
gada a partir del 22 de octubre de 2008 mediante el Decreto 4050 de 2008, y en el caso concreto, se demostró que la demandante luego de esa derogatoria, empezó a devengar la asignación establecida en el mencionado decreto para el nivel profesional, grado 1 ($ 2.048.464). En consecuencia, la demandante no tiene derecho a la nivelación salarial de acuerdo a los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007 y 650 de 2008, porque no desempeñó un empleo de carácter permanente y de tiempo completo. Sobre los incentivos del Decreto 1268 de 1999. La parte demandante alega tener derecho al reconocimiento y pago de los incentivos consagrados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999. El Decreto 1268 de 1999, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 5o. INCENTIVO POR DESEMPEÑO GRUPAL. Los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, regional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses. PARÁGRAFO. Para la vigencia de 1999 continuará rigiendo lo estipulado en el artículo 4º
Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses. PARÁGRAFO. Para la vigencia de 1999 continuará rigiendo lo estipulado en el artículo 4º del Decreto 046 de 1999 en el sentido que el porcentaje allí establecido se entenderá que se refiere al incentivo por desempeño grupal de que trata el presente artículo y las demás normas que lo adicionen o modifiquen. ARTÍCULO 6o. INCENTIVOS AL DESEMPEÑO EN FISCALIZACIÓN Y COBRANZAS. Los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que se desempeñen en puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en fiscalización y cobranzas, que como resultado de la gestión de control y cobro hayan logrado las metas establecidas de acuerdo con los planes y objetivos trazados para dichas áreas, tendrán derecho al pago mensual de un incentivo, adicional al contemplado en el artículo anterior, que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis meses. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las labores ejecutoras de fiscalización comprende, igualmente, las labores ejecutoras de liquidación.ARTÍCULO 7o. INCENTIVO POR DESEMPEÑO NACIONAL. <Artículo modificado por el
artículo 9 del Decreto 4050 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta el 31 de diciembre de 2006 a los empleados públicos de carrera de los niveles auxiliar, técnico, profesional y especialista que sean ubicados en los Grupos Internos de Trabajo de Gerencia Usuarios Expertos, Gerencia Técnica y Gerencia de Implementación, adscritos al Despacho de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que desarrollen funciones técnicas, de acuerdo con su rendimiento y evaluación mensual sobre los productos entregados del Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado - Muisca que realizará el Director General o su delegado, tendrán derecho a percibir mensualmente, además de su asignación bá - sica, una suma equivalente a la diferencia entre el grado que corresponde al empleo del cual es titular y la asignación básica del grado de referencia, de acuerdo con la siguiente tabla, de la escala salarial de la DIAN: (…)” (Negrilla de la Sala). Como se viene de leer, los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, se reconocen única y exclusivamente a servidores que ocupan cargos de la planta de personal de la entidad, en los dos primeros casos, y en el tercero, a empleados de carrera, situaciones que no corresponden a la demandante, dado que no desempeñó un cargo de la planta de personal y tampoco es empleada de carrera
de la entidad. Así lo orientó el Consejo de Estado en sentencia del 10 de octubre de 2013.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014).
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO R E F E R E N C I A S: Expediente: 11001-33-35-011-2013-00056-01
Actor: Sandra Milena Silva Vargas
Demandado: Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Controversia: Nivelación y homologación salarialsupernumerario
Naturaleza: Apelación Sentencia.
Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 03 de diciembre de 2013, por el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que denegó las pretensiones de la demanda, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones y hechos La señora Sandra Milena Silva Vargas , por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio n°. 100000202-000908 del 28 de mayo de 2012, y la Resolución n°. 005659 del 24 de
declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio n°. 100000202-000908 del 28 de mayo de 2012, y la Resolución n°. 005659 del 24 de julio de 2012, por medio de los cuales la DIAN le negó el reconocimiento y pago de la nivelación y homologación salarial. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó declarar la existencia del contrato realidad entre la DIAN y la demandante desde su ingreso a la entidad; ordenar a la entidad demandada la nivelación salarial entre el cargo supernumerario y el empleo similar de la planta de personal, de conformidad con lo señalado en los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 650 de 2008, 714 de 2009 y la normatividad vigente al momento del fallo; pagar en forma indexada, la diferencia salarial y prestacional que resulte a su favor, las prestaciones sociales establecidas para los empleados de la entidad en el Decreto 1268 de 1999, los intereses moratorios y costas procesales. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones, se resumen en que la demandante prestó servicios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, desde el 10 de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2011 como supernumeraria por periodos de uno, dos, tres o seis meses, sin solución de continuidad, y en calidad de funcionaria temporal desde el 3 de enero de 2012. Es Administrador de Empresas de la Fundación Universitaria del Área Andina, especialista en Alta Gerencia de Talento Humano de la Universidad Central. El
continuidad, y en calidad de funcionaria temporal desde el 3 de enero de 2012. Es Administrador de Empresas de la Fundación Universitaria del Área Andina, especialista en Alta Gerencia de Talento Humano de la Universidad Central. El último cargo supernumerario que ocupó en la DIAN fue el de Gestor II Código 302, grado 02, en el Grupo Interno de Trabajo de Auditoría Tributaria IV de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, con jornada laboral de tiempo completo; ejerció funciones de carácter permanente que desempeñan empleados de carrera de la entidad y se le dio igual trato que a un servidor regular. El salario básico que la entidad le pagó era inferior al de su par de planta, por la disposición contenida en el artículo 4º del Decreto 618 de 2006, discriminación salarial que se mantuvo hasta el año 2009, cuando mediante el Decreto 714 unificó las escalas salariales. No tuvo la oportunidad de escoger uno u otro régimen salarial, pues tenía que acogerse a la escala más baja. No se han reconocido y pagado los incentivos establecidos en el Decreto 1268 de 1999, pese a que la DIAN cumplió las metas fijadas gracias al trabajo desarrollado por los supernumerarios. El 17 de abril de 2012 solicitó a la DIAN el reconocimiento y pago de lanivelación salarial y los incentivos del Decreto 1268 de 1999, lo cual fue negado mediante los actos administrativos demandados.
2. Fundamento jurídico de las pretensiones Las normas Constitucionales, legales y reglamentarias en que se
mediante los actos administrativos demandados.
2. Fundamento jurídico de las pretensiones Las normas Constitucionales, legales y reglamentarias en que se fundamentan las pretensiones de la demanda y el concepto de violación, se encuentran expuestos a folios 455 a 461 del expediente.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 83 del Decreto 1042 de 1978 y 22 del Decreto 1072 de 1999, la figura del supernumerario es una forma precaria de vinculación laboral, con carácter temporal, que se dirige a las labores que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente, o porque no forman parte del rol ordinario de las actividades propias de la entidad. Si bien es cierto la contratación de la demandante en calidad de supernumeraria fue motivada en las necesidades del servicio, también lo es que se desnaturalizó la temporalidad que caracteriza ese tipo de nombramientos con la contratación de manera consecutiva, desconociendo los derechos salariales y prestacionales de la demandante, en relación con los homólogos de planta. Las funciones desempeñadas por la demandante desvirtúan lo dicho por la entidad demandada en los actos administrativos por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la nivelación salarial y prestacional, toda vez que el cargo que ocupó no tenía como objetivo directo el apoyar la lucha contra el contrabando y la evasión. La entidad debió acudir a los mecanismos establecidos en las normas de carrera y función pública, para crear los cargos de carrera de manera
la evasión. La entidad debió acudir a los mecanismos establecidos en las normas de carrera y función pública, para crear los cargos de carrera de manera permanente, y no utilizar de manera desnaturalizada la figura del supernumerario. De conformidad con el principio de la primacía de la realidad contenido en el artículo 53 de la Constitución, es claro que la demandante fue una empleada pública de hecho en la DIAN, y en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones de los empleados de planta. También se desconocen los artículos 1, 13, 25 y 122 de la Constitución y el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, toda vez que a las personas vinculadas en calidad de supernumerarios no se les protege el derecho al trabajo; no se les pagan los emolumentos salariales y prestacionales de los empleados de planta, es decir, no se reconoce salario igual a trabajo igual; se desconoce el derecho de acceso a la administración pública de acuerdo a los méritos y capacidades de las personas y no se garantiza la estabilidad en el empleo. Finalmente, considera que la DIAN abusa de la facultad discrecional al crear una planta paralela de empleados supernumerarios.
3. Contestación de la demandaLa Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de apode
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