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TA CUN - 10012-(12-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10012-(12-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INHABILIDADES IflHABILIDADES PARA CONCEJALES DEL D.C. -Sanción disciplinaria /SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

IU 0)

A.I.S.No. 110

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y siete

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE: 10012

DEMANDANTE: PERSONERO SANTAFE DE BOGOTA D.C.

ACCION ELECTORAL El doctor HERNANDO GUTIERREZ PUENTES, actuando en su condición de Personero de Santafé de Bogotá. en ejercicio de la Acción Electoral, presenta a esta Corporación demanda con el fin de que se declare la nulidad de la elección del señor GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA, como Concejal de Santafé de Bogotá D.C. Como la demanda reíine los requisitos de oportunidad y forma se ordenará su admisión. En la demanda se solicita la suspensión provisional del acto acusado, de modo que procede la Sala a pronunciarse sobre tal petición, para lo cual se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia para conocer de este asunto corresponde a este Tribunal en primera instancia, en razón del lugar de expedición de los actos acusados. ?2.Exp. 10012 Hoja No.2 Personero Santafé de Bogotá, D.C. En los procesos electorales conforme lo prevé el inciso 20 del artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, según modificación hecha por el

?2.Exp. 10012 Hoja No.2 Personero Santafé de Bogotá, D.C. En los procesos electorales conforme lo prevé el inciso 20 del artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, según modificación hecha por el artículo 66 de la ley 96 de 1985 procede la suspensión provisional. Conforme con la preceptiva del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, los actos administrativos pueden ser suspendidos siempre y cuando se presenten los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2) Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. 3) Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. En el presente caso la solicitud ha sido formulada de modo expreso en la demanda y como se trata de la acción pública electoral, el demandante no está obligado a demostrar la causación de perjuicio alguno. En consecuencia, se entrará al estudio de las razones aducidas para reclamar la medida cautelar, a fin de precisar si el requisito aquel de la manifiesta infracción se cumple o no. Para efectos de la suspensión provisional, el señor Personero Distrital invoca el desconocimiento patente y flagrante de las normas constitucionales y legales a que hizo referencia a lo largo del escrito

infracción se cumple o no. Para efectos de la suspensión provisional, el señor Personero Distrital invoca el desconocimiento patente y flagrante de las normas constitucionales y legales a que hizo referencia a lo largo del escrito demandatorio. Pero especialmente, el numeral 5°.del artículo 28 del Decreto - ley 1421 de 1993 con fundamento en el cual solicita la medida cautelar.Exp. 10012 Hoja No.3 Personero Santafé de Bogotá, D.C. Entiende la Sala que el fundamento jurídico de la solicitud de suspensión provisional está radicado en la disposición contenida en el artículo 5° del precitado estatuto, cuya violación clara y manifiesta se sustenta en la facultad que contiene el artículo 293 de la Constitución Nacional, para que el legislador determine el régimen de inhabilidades, así como las incompatibilidades, calidades, fecha de posesión, período de sesiones, faltas absolutas y temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones en las entidades territoriales, régimen que para el caso concreto del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se reguló en el mencionado Decretoley respecto de quienes resultaren elegidos como miembros del Concejo Capitalino. Allí, explica el libelista, se estableció el catálogo de circunstancias que hacen inhábil a un ciudadano para ser elegido, y entre dicho listado se dispuso la inelegibilidad de aquellas personas que en cualquier época hayan sido excluidos de una profesión o

SANCIONADOS POR FALTAS A LA ETICA PROFESIONAL O A

LOS DEBERES DE UN CARGO PUBLICO.

elegido, y entre dicho listado se dispuso la inelegibilidad de aquellas personas que en cualquier época hayan sido excluidos de una profesión o

SANCIONADOS POR FALTAS A LA ETICA PROFESIONAL O A

LOS DEBERES DE UN CARGO PUBLICO.

La causal destacada dice el demandante, es verificable por constatación directa, pues basta con que el registro de antecedentes de los candidatos que resulten elegidos indique la existencia de una sanción sin que haya necesidad de entrar en consideraciones adicionales acerca de la clase de sanción impuesta, circunstancia que para el caso se toma indiferente, así como tampoco interesa la época en que la sanción haya sido impuesta, pues la norma no precisa ninguna distinción y el impedimento tiene operancia cuando el aspirante elegido haya sido destinatario de un reproche disciplinario en cualquier tiempo, dado que se trata de una inhabilidad con efectos permanentes. Refuerza dicho concepto con jurisprudencia del H. Consejo de Estado sobre la taxatividad de la inhabilidad y la especialidad el régimen aplicable al Distrito Capital porExp. 10012 Hoja No.4 Personero Santafé de Bogotá, D.C. virtud de los mandatos contenidos en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución de 1991. Afirma que para el caso concreto de la presente demanda, el doctor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.450.657 de Bogotá estuvo vinculado a una investigación de orden disciplinario cuando se desempeñaba como Secretario de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá y por el hecho directamente relacionado con el desempeño de sus funciones, que

investigación de orden disciplinario cuando se desempeñaba como Secretario de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá y por el hecho directamente relacionado con el desempeño de sus funciones, que concluyó en la imposición de una sanción de carácter administrativo disciplinario (pliego de cargos formulados por la Procuraduría Provincial de Santafé de Bogotá para la Vigilancia Administrativa, el 6 de julio de 1993) que configura a su vez la inhabilidad que impide que el mismo ocupe válidamente una curul en el Concejo de Santa Fe de Bogotá. De lo dicho concluye con apoyo en jurisprudencia de la Sala electoral del

H. Consejo de Estado, que el demandado se encuentra incurso en la causal de inhabilidad que prevé la norma invocada para deducir la contradicción manifiesta con fundamento en la cual reitera la medida provisional.

Encuentra la Sala que en el asunto bajo examen el Señor Personero del Distrito Capital ha puesto a consideración varios aspectos jurídicos a saber: el régimen especial del Distrito Capital en materia administrativa y fiscal, la facultad del legislador de regular el régimen de inhabilidades para los aspirantes a cargos de elección popular y el carácter intemporal, absoluto e ilimitado en sus efectos, de las sanciones que pueden configurar inhabilidad permanente a quienes aspiren a ser concejales de la entidad territorial en cuestión. Para que la medida cautelar a través de la cual se suspendan los efectos del acto de elección sea decretada se requiere evidenciar de una maneraExp. 10012 Hoja No.5 Personero Santafé de Bogotá, D.C. directa, mediante sencilla comparación entre el texto normativo que se

del acto de elección sea decretada se requiere evidenciar de una maneraExp. 10012 Hoja No.5 Personero Santafé de Bogotá, D.C. directa, mediante sencilla comparación entre el texto normativo que se cita como infringido y los documentos públicos aducidos con la solicitud, la manifiesta infracción de normas superiores . Al efecto señalado, se allegaron con la demanda fotocopias simples obtenidas a través de diligencia de Inspección a la Registraduría Distrital, del Acta de escrutinio de votos para Concejo - formulario E-26 - donde consta la declaratoria de elección, del señor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA como concejal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá para el período 1998 - 2000, por el partido Liberal Colombiano (1) , con un total de 11.400 votos, documentos que de conformidad con lo normado en el decreto 2651 de 1992 y la ley 192 de 1995, que prorrogó sus efectos, tienen valor probatorio suficiente; también se adjuntó la certificación expedida por el Secretario General de la Personería Distrital donde consta que al señor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.450.657 DE Bogotá, le figura la sanción de Suspensión del cargo por 5 días - Resolución 11 de enero 31 de 1996, emanada de la Procuraduría Provincial de Bogotá para la Vigilancia Administrativa. Del examen de tales documentos no surge a juicio de la Sala la manifiesta infracción del régimen de inhabilidades para concejales del Distrito Capital, toda vez que aunque el acto sancionatorio fue expedido con

Administrativa. Del examen de tales documentos no surge a juicio de la Sala la manifiesta infracción del régimen de inhabilidades para concejales del Distrito Capital, toda vez que aunque el acto sancionatorio fue expedido con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 1421 de 1993, la falta por la cual fue sancionado el elegido, ocurrió con anterioridad a la promulgación de aquel estatuto, de una parte; y de la otra, cuando tal medida disciplinaria se adoptó lo fue bajo el rigor y con aplicación de la ley 200 de 1995, cuyas previsiones en el aspecto central de este análisis, no procede estudiar si son equivalentes a la norma invocada en vía de adoptar la decisión de carácter provisional. Además no puede afirmarse con certeza que el elegido concejal del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y el sancionado exfuncionario de la Secretaría de Tránsito yExp. 10012 Hoja No.6 Personero Santafé de Bogotá, D.C. Transportes de Santafé de Bogotá, sean la misma persona toda vez que mientras en el acto administrativo por el cual la elección se declara no aparece la identificación con la cédula de ciudadanía de ninguno de los vencedores en la contienda electoral, el acto de certificación y demás piezas de la investigación referida si identifican al sancionado. La Sala observa que como antes se indicó hay varios puntos que previamente deben examinarse en un juicio propio de otra etapa procesal como es la de la sentencia que ponga fin al proceso, para que pueda arribarse a la conclusión acerca de la vigencia y prevalencia de la norma de ámbito local, aunque con rango de Decreto - ley , frente al régimen

como es la de la sentencia que ponga fin al proceso, para que pueda arribarse a la conclusión acerca de la vigencia y prevalencia de la norma de ámbito local, aunque con rango de Decreto - ley , frente al régimen general de inhabilidades para concejales dictado con posterioridad a aquella , como es el contenido en la ley 136 de 1994 y el establecido en otra preceptiva igualmente posterior : la ley 200 de 1.995. Y también en relación con todas ellas la congruencia y armonía con principios constitucionales de superior jerarquía. Por lo anterior, no procede acceder a la suspensión de los efectos jurídicos del acto mediante el cual se declaró elegido al doctor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA como concejal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para el período de 1998-2000. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, RESUELVE: PRIMERO.- Por reunir los requisitos de oportunidad y forma que ordena la ley, se ADMITE la demanda instaurada por el doctor HERNANDO GUTIERREZ PUENTES, en su condición de Personero de Santafé deExp. 10012 Hoja No.7 Personero Santafé de Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. contra la elección de GERMAN ALONSO OLANO BECERRA. como Concejal de Santafé de Bogotá.

En consecuencia se dispone: -Notificar por edicto que se fijará durante cinco (5) días de conformidad con el articulo 233.1 del C.C.A. - Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. - Notificar personalmente este providencia al demandado doctor

-Notificar por edicto que se fijará durante cinco (5) días de conformidad con el articulo 233.1 del C.C.A. - Notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. - Notificar personalmente este providencia al demandado doctor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA. - Que se fije en lista por tres (3) días, una vez cumplido el término de las notificaciones, con la prevención de que en éste término se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas. SEGUNDO.- NEGAR la suspensión provisional del acto mediante el cual se declaró la elección del doctor GERMAN ALONSO OLANO BECERRA como Concejal de Santafé de Bogotá, D.C. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 173 Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la SalaExp. 10012 Hoja No.8 Personero Santafé de Bogotá, D.C.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR

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