TA CUN - 10013-(29-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10013-(29-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
E COLOMBIA
3DICCIONAL TR I1iNÁL I1U ÁflYo PL O JWILUKCL Borot, D.E., octubre veintinueve (29) de mil ncreciei tos setenta y seis (1976).- Waic,trado Ponente ir. 1M'O M0P10 GOtEZ
Ref.: Expediente 10013
Impuestos Jac tonAles Actori LUSTCGIO ARRIA L ¿ 1 Dr, MISTORGIO AF}IA M,o a través de apoderado yejercitando la acci6n de rvisi6ri prevista en el art. 271 y se. del C,C.A., pide al Tribunal que se hagan las siguientes D e o 1 a r a c 1 o n e ox "flttA.- Revisase la operacl6n adminiatrativa cante. nida en la liquidación oficial notificada Li doctor tsrca 010 SARRIA L, mediante aviso No. 3308514 del 7 de oeptt•. bre de 1973 de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, la Resolución Á -005494-P de]. 29 de novierbre de -- 1974 dictada por la Secci6n de RecurEo0 Tributarios de la Ad.ainjs ración de Impuestos Nacionales de Bogota, y la ReCe. lución Jo. R-0437541 del 21 de agosto de 1975 de la Dti.cotdn General de Impuestos lacionalee, por la cual se fijó al contribuyente doctor EUS'1EGIO SARTIA E, el monto del impuesto de renta, patrimonio y complementarios, por el a?ofiscal de 1971. "SEGUIÇDA.- Como consecuencia de la anterior revisión,
contribuyente doctor EUS'1EGIO SARTIA E, el monto del impuesto de renta, patrimonio y complementarios, por el a?ofiscal de 1971. "SEGUIÇDA.- Como consecuencia de la anterior revisión, declireee que el monto correcto que por impuestos 1 renta, patrimonio y complementarios que le corresponde pa ar aldoctor EUSTCGI0 SARRIA M,, por el a.o gravable de 1971. es .l que ee reoonoo16 en la liquidación privada elaborada por el contrubiyente, presentada el 17 de marzo d. 1972 9 distinguida oon el Jo. 928081 9 la cual debe quedar en ttrus. TYRCflU.- Como con-ecuerciu de lo anterior, deber4 aceptarse todas las deducciones y exenci mes solicitadas por el c:ntrihyente doctor RT0RGI0 ;AtRIA L, en su declaración de renta y patrimonio preoen -ada .1 17 de marzo de1972 y distinguida con el No. 928081, por el ao grava;- ,la de
1971. CUARTA.- La Adninis'traci6n de Impuestos Nacionales di Boot, deberá rtutitufrie al doctor EP(RGIO SiARRIA K,, - cualquier sarna de dinero, junto con sus interese c omerciaMINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
3DICCIONAL
-2 (10013) lee corrientes, que haya pa-,ado o que tonga que pagar enexceso y con ocai6n de la operación adninicrativa cuyart,vteión e. demanda'. Hechos.- Son rehtados así en el libelo de demanda:
lee corrientes, que haya pa-,ado o que tonga que pagar enexceso y con ocai6n de la operación adninicrativa cuyart,vteión e. demanda'. Hechos.- Son rehtados así en el libelo de demanda: NPkflLRO. El doctor EU8TOiGI0 IARRIA ií, el día 17 de marzo de 1972 1 preent6 ante el recibidor No. 19 de la Direcatón de Impuestos Nacion1ee de Bogotá, su declaraciónde renta y patrimonio correpond Lente al afio fiscal de 1971 la lue se distinguió con e]. Jo. 926061. SEGUNDO - En su 1iqidaciSn privada, mi andante reconoció la cantidad de S27.206.00 M. Cte. como total de sustmpmestos de renta, patrimonio y complementarlos por el ario gravable di 1971. •TxRCFEO.- El untribuyente doctor EtJSTcCIO 17 APPIA L en su liquidación privada a que nos referimos en si punto anterior, ceftald la cantidad de $ 20.999.oc como valor retenido en la fuente, quedndo1e por pagar un total neto de $6.207.00. eUA!TO.- La idmintatraci6n de Impuesto. Nacionales de Bgotd, mecitante aviso de notificación No. 330651-3 del 7de eeptiebre de 1973, 1e comunicó a mi representado la liquidación oficial que esa dependencia sfectu6, en relaciónco &oe tmpueat;oe de renta y. patrimonio ,.,or el ato fiscal de 1971. "ifIflO.- lcr o3nutdIrar que el liquidador respotivoquidación oficial que esa dependencia sfectu6, en relaciónco &oe tmpueat;oe de renta y. patrimonio ,.,or el ato fiscal de 1971. "ifIflO.- lcr o3nutdIrar que el liquidador respotivoae había equivocado, mi aajldanit. -e formuló rec1allc16n ordinaria contra la liquidación oficial ya citada, el 16 de octubre de 1973, modlan!,e escrito radicado bajo el No. 1244999 "SEXTO.- La Sección de ReCureoE Ttbutari0ø de la Administración de Impuestos de Bøot4, decidió su primera ¡notan ola la rec1noi6n narrada en el hecho anterior, medianteResolución 140. Á-005494-P de]. 29 de no iembre de 1974 9 confirmando la liquidación oficial lapünada. SPTIM0.- La Reaoluot6n No. 1-005494-? del 29 de no— viembre 1. 1974 9 emanada de la Sescoi6n di Recurso. Tributario, de la Administración de Impuestos de B0got4¡, fue APE— LADA por el doctor Sarria 1,, eegdn escrito radicado bajo el No. 145698 del 13 de diciembre de 1974. "a:AY0.- Por Resolución Wo.R-04375-8 del 21 de agosto , de 1975 9 dictada por la rtrccidn Qeneral de Impuestos Ja-- ctona).t a, se confirmó la ResolucJ6n lo, 1-005494-1 de]. 29 de noviembre de 1974 9 emanada de la Sección de Recursos Tributarios' de la AdminttraOidfl de Impuestos Nacionales de Bogonoviembre de 1974 9 emanada de la Sección de Recursos Tributarios' de la AdminttraOidfl de Impuestos Nacionales de BogoMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL (10013) t, agotIndoae con ella la vía gubernativa. NOVENO,- La Resolución No, B -04375-U de]. 21 de agosto de 1975. proveniente de la Dirección rieneral de la uestes Nacionales, fue not1ioada e]. 5 de septiembre 4. 1975 y Por ello noa encontramos en oortnicad para demandar ante locontencioso administrativo, "DECfl0.- El contribuyente doctor EUST1RGl0 7ARhIA li. ao ha conferido poder especial para entrablar la presente demanda Dtepoeioionae violadas y concepto de la violación.- Fatiaa .1 demandante que oon 1 operaoi6n adainitrativa de itquivacidn impunada si han violado las siguientes noruss .1 numeral 60 0 del art. 43 de la Ley 81 de 1960 9 por no habérselo aceptado la deducoin que esa diapoaición auioriza, siendo así - que se llenaban loo requisitos para el efecto; el artículo 121 del Decreto 437 de 1961, por el mismo motivo ue se infrini6 el anterior precepto; el artículo 134 del mísino Decreto, pues a penar de que el contribuyente suministró las infortaøionee ex¡- idas en 41 9 no se le aceptó tan oco la deducción pedida; el art. 2o. de]. Decreto 546 de 1971 9 por no habérsele aceptado la exenidas en 41 9 no se le aceptó tan oco la deducción pedida; el art. 2o. de]. Decreto 546 de 1971 9 por no habérsele aceptado la exención por vacaciones por todo el lapso juc , ea morra autoriza, ya que ese beneficio le fue limitado. Concepto fiscal.- Al emitir su concepto d a rondo, el aeior Fiscal Cuarto de la Crporación, es parti:ario de que 09 acceda parcialmente a las peticiones de la demanda, Sin observ:rae causal de nulidad que invalide lo aotua. do, y en firme como as encuentra .1 auto de citaoidn para aønt•. eta, pasa el Tribunal a decidir en el fondo la litis a través d.3 fallo que correeponca y previas las siguientes
Consideraciones: La Sección de Recursos Tributarios de la Administra-- ctón de Iauestos Jaotna1ee 4. 5ogot, primero, y luego, la Dinoción General de Iapaestos Nacionales, dnegaron la reclama--
'4 MINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA BDICCIONAL (10013) ~ 4otón formulada or el accionante, en cuanto a las , deducción por deprecaci6n por que no numínistr6 las informaciones necesarias exigidas por el artículo 134 del Decreto 437 de 1961 9 y porque la atinente ala casa de habitación no era procedente pues no constituye un bien que esté dedicado al negocio s comercio o i. ciustria del declurante, como lo previene el art. 121 del mismo Decreto; y en cuanto a ja exención por vacaciones judtoii1es gua # verificados los cómputos respectivos, si le fue c.ptada
ciustria del declurante, como lo previene el art. 121 del mismo Decreto; y en cuanto a ja exención por vacaciones judtoii1es gua # verificados los cómputos respectivos, si le fue c.ptada En lo concerniente a la aceptaoi6n de la deducción por depreoiacidn,eiaro es que de ella debe exolufree, ror mandato del art, 121 del Decreto 437 de 1961 9 la casa de )abitact6n del contribuyente, ubicada en la carrera 13 1o, 83-71 de Boot, - puse para que •a deducción proceda es preciso que la proiedad esté destinada en su uso al comercio, negocio o iuutrta delcontribuyente, y en este caso no se dd epa circunstancia, ciado el oficio al que el mismo 3e dedica. En cuanto a las dem1ø deducciones por ieprectaoión, - aunque hay que reconocer que el acc tonante no fue muy claro en sus informaciones, tal cono lo exige el art. 134 de]. Decreto437 oitc.do, no puede dcconocree que lom datos coni.enidos ensu denuncio fiscal, pÍgina 2o.9 sí llenan loa requisitos ínLaós para tal efoto qunqueg se repite, no -.e hace una dicriminación pormenorizada de diche informucionel, pero la ausinistradas allí, SL las constuera la Sala suficientes para loa fines perseguidos. Dé k tenerse en cuanta, además, que la Ley solo exige un oía ,,-le #Worme 0 sobro el particular, no una relación cenenta y detallada, de donde se infiere 4ue basta conque el declaranperseguidos. Dé k tenerse en cuanta, además, que la Ley solo exige un oía ,,-le #Worme 0 sobro el particular, no una relación cenenta y detallada, de donde se infiere 4ue basta conque el declarante cumple eoe requisito para que se abra paso el reconocimiento de la deducción, Por otra parte, y aunque parezca superfluo repetirle y reltevarlo, no Áebe o1vicare que ue acuerdo con el prinoirtocontenido en el art, lo. del Decreto 437 de 1961 9 "la aplicaci6n recta de las leyes y decretos que regulan la materia (r osudo de impuestos nacionales) deberd estar presidida de un relevante espíritu de justicia, y que el Estsdo no aspira a que ql oontnibu
MINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA
3DICCIONAL (10013) - 5yente se le exijo rnia de aquello con que la mia Ley ha querida que coadyuve e las cargas públicas de la Jactón', Se accederá, eü consecuencia, a esta parte de las petio oione de la demanda, Por lo que hace al reconocimiento de la exención porvacaciones juditalee, la cuestión ea clara. Di acuerdo con e] art.29. del Decreto 546 de 19719 y teniendo en cuenta que laCircular que lisitaba su reconocimiento, expedida por la DIreoci6n General de Impuestos Xacionalesp fue anulada por el 4. Oon cejo de Botado, esa exención debe ser reconocida por todo el lapso que de acuerdo con ese Decreto se se?a1a, lapso que en el caso del actor comprende un período de noventa D) dho, Consicejo de Botado, esa exención debe ser reconocida por todo el lapso que de acuerdo con ese Decreto se se?a1a, lapso que en el caso del actor comprende un período de noventa D) dho, Consigutsntciiente, se hard el ajuste respectivo en cuanto al reconocimiento de esta exención es refiere, Lo dicho conlleve a efectuar una nueva y definitivaliquidación Lie los gravdrnenes a ergo del contribuyente, que serd como siue: BASES: ITJF•0$ t La gravada en liquidación oficial $ 128.334
Menos: D.preiaci6n rechazada $21.700 .p.reciaci6n bien raíz
Cra.13 #83-71 no reconocida $ 8.67 Depreciación reconocida $13.033 Rentas exentas das Rentas exentas so]. jo ita- $126.500 aceptads$118.000 Rentas exentas conod idas aquí re- $ 8.500 Total aquí reconocido $ 21.533.
MINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA -SDICCIONAL (10013) ip 6II i UE3 TOS s
Renta grayable aqui establecida $ 106.01 $26.691 PL ml IMONIO. - El t,,ravado en la liqutdaotdn oficial, no varía
TOTAL A CABO DEL C ONTRIBUTENT! $ 949.590 $ 9.544
436.225 PAcos !DCUO$ • EL o: NTRUY.E (incLr.tencidn) $ 27.348 Saldo a cargo de]. contribuyente $ 8.877
$ 949.590 $ 9.544 436.225 PAcos !DCUO$ • EL o: NTRUY.E (incLr.tencidn) $ 27.348 Saldo a cargo de]. contribuyente $ 8.877 En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Adm.inistretivo de Cundinaroa, oomparticndo el concepto fiscal y administrando justicia en nombra de la Rspdblica de Colombia ypor autori dad de la Ley, PAL LA: lo.- REVISASE la operaci6n admirdtrativa de llc4ntd. oidu de loe impuestos de renta y oompleienirioe a cargo del contribuyente EIO c LARRIA MCILL0 por el a?o fiscal de mil novecientos metenta y uno (1971), Integrada por la Liquidaci5n Oficial No. 330851 3 del 7 de septiembre de 1971, la Reøoluoidn N. A-005494-P del 29 de noviembre de 1974, de la Ada nitiaoin de Impuestos Nacionales de Bogotá » y la Resoluci6n o. -04375-M del 21 di agosto ce 1975, eauada de la Direcoi6n General de Impuestos Nacíonales » El FORIA P&hCIAL. 2a.- Fíjwie, en consecuencia, coso valor total go del citado contribuyente por loe conceptos anotados y de acuerdo con 1.5 liquidaoi6n contenida en la rte motiva de este fallo, la suma de TRIITA Y SEI$ MIL )OSC1fliT0S VEITICICO ^506 ($36.225) a.ote.. 3.- El ccntribuyente deberá cubrir la diferencia entre lo consit:nado y lo u di este fallo le resulta a
VEITICICO ^506 ($36.225) a.ote.. 3.- El ccntribuyente deberá cubrir la diferencia entre lo consit:nado y lo u di este fallo le resulta a su careo, junto con loe intereses del caso » si a ello nay lu-- gar, M]NTSTERIO DE JU8TICIADE COLOMBIA SDICCIONAL (10013) ~ 7 - (1 proyecto 4e este tallo fue discutido y aprobadoea e.t6n de Sala .xeotuaua .1 6 ae octubre d• 1976). 06iiese, nottfiquese, comuncuece y C4Z$UIffESE.
ÁLVÁr0 L OMJE LULÁ
RAFAEL ACO'PÁ GUZ'AN
ÁLR0 4.E!O W1TZ
tQUIUNO EOIRIGUFI PEDAZÁ
ZAgXK SILVA Á.i4Ii
MIG11EL ÁN?ONIO CA'N.S
JAIYÍÍ MO'OS GTJaP TIZ0
MA=L VRU:TA AYOLL
MACO EIL10 CEL1S B e
Secretario