TA CUN - 1001334306320230038601-(13-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1001334306320230038601-(13-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A”
Magistrado ponente:
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Bogotá D.C., 13 de febrero de 2024.
Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
Accionante: Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes.
Accionados: Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos
Indígenas, Resguardo Indígena de Túquerres (Nariño) y Alcaldía Municipal de Túquerres (Nariño).
Vinculados: Partido Político Autoridades Indígenas de Colombia
(AICO), Policía Nacional, Ejército Nacional, IPS Indígena Julián Carlosama Túquerres, emisora Minga Estéreo 91.1, Contraloría General de la República, Superintendencia Nacional de Salud, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Departamento Nacional de Planeación y Procuraduría General de la Nación – Regional Nariño.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnac ión presentada por el accionante contra la sentencia de tutela proferida el 14 de diciembre de 2023 por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, que negó el amparo del derecho fundamental de petición y declaró improcedente lo solicitado frente a los derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural, a la igualdad, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, al
Sección Tercera, que negó el amparo del derecho fundamental de petición y declaró improcedente lo solicitado frente a los derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural, a la igualdad, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación y a la participación política, especialmente a elegir y ser elegido , dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes , actuando en calidad de gobernador indígena del Resguardo de Túquerres , en contra del Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, el Resguardo Indígena de Túquerres (Nariño) y la Alcaldía Municipal de Túquerres (Nariño), siendo vinculados el Partido Político Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la IPS Indígena Julián Carlosama Túquerres, la emisora MingaPágina 2 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
Accionante: Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes.
Accionados: Ministerio del Interior y otros.
Vinculados: Partido Político AICO y otros.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Estéreo 91.1, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el Departamento Nacional de Planeación y la Procuraduría General de la Nación – Regional Nariño.
I. ANTECEDENTES:
de Salud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el Departamento Nacional de Planeación y la Procuraduría General de la Nación – Regional Nariño.
I. ANTECEDENTES:
1. La parte actora sustentó la acción en los siguientes hechos (fols. 4 a 20 del documento electrónico denominado “01DemandaYAnexos.pdf”): manifestó que el Ministerio del Interior conforme al artículo 13.8 del Decreto 2893 de 2011, modificado por el artículo 1 ° del Decreto 2340 de 2015, debe registrar las autoridades indígenas de los territorios de resguardos indígenas, para lo cual expide un acto administrativo que corresponde a la tercera etapa que supone dos previas a saber: la elección por las propias comunidades indígenas de su autoridad, así como su posesión y reconocimiento por el Alcalde municipal del lugar ; etapas contempladas en la Ley 89 de 1890.
Expresó que dicha cartera ministerial como instancia de cierre de ese proceso administrativo, ha incumplido por acción y omisión los precitados requisitos, permitiendo que un ente territorial que hace parte de la estructura del Estado transgreda los fines esenciales del mismo y la atribución autonomista, se arrogue aspiraciones soberanistas e incumpla la jerarquía normativa y administre justicia en directa violación de la Constitución.
Dijo que la referida entidad ha registrado irregularmente la autoridad indígena desde 1998 hasta la fecha sin solución de continuidad , cuando ocurrió la toma y ejercicio del poder por parte de un proyecto político y social calificado y descrito por la justicia penal ordinaria como delictivo , lo cual quedó definido en la sentencia de 12 de
1998 hasta la fecha sin solución de continuidad , cuando ocurrió la toma y ejercicio del poder por parte de un proyecto político y social calificado y descrito por la justicia penal ordinaria como delictivo , lo cual quedó definido en la sentencia de 12 de septiembre de 2016 emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres , que condenó penalmente a Doris Amparo Estrada Hernández, Marino Antonio Ordoñez Bastidas y Flavio Antonio Espinosa Arciniega , como miembros de la organización criminal “Los Censados”, y con idéntica definición delictiva mediante la sentencia de 7 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres , se condenó penalmente a Sandra Patricia Portilla Rodr íguez también como miembro de dicha agrupación criminal.
Indicó que e l Ministerio de l Interior registró como autoridad indígena en quince ocasiones a l señor Silvio Antonio Lagos Tobar, a quien en las dos sentenciasPágina 3 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
Accionante: Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes.
Accionados: Ministerio del Interior y otros.
Vinculados: Partido Político AICO y otros.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
penales condenatorias anotadas lo señalan como el “cabecilla principal” de la banda delincuencial “Los Censados”, según la imputación realizada por la Fiscalía a raíz de un informe efectuado por la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá , que denunció una serie de presuntas irregularidades al interior del Cabildo Indígena de
delincuencial “Los Censados”, según la imputación realizada por la Fiscalía a raíz de un informe efectuado por la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá , que denunció una serie de presuntas irregularidades al interior del Cabildo Indígena de Túquerres, aseverando que dicho funcionario se hizo elegir como gobernador desde el 2000 hasta la fecha, valiéndose de la adulteración del censo poblacional indígena del mencionado resguardo, perpetuándose en el poder, hecho que le ha permitido el manejo de los recursos asignados al mismo por parte del Estado.
Sostuvo que la estructura delincuencial denominada “ Los Censados”, se habría reunido previamente para proyectar, planear y ejecutar la adulteración de documentos públicos y privados, la obtención de beneficios económicos mediante engaños tanto de recursos del Estado como de particulares bajo la suscripción de contratos, ejecución de proyectos, convenios y solicitud de d ádivas, malversación de los recursos destinados para salud de los miembros del resguardo, y la inducción en error de servidores públicos y particulares, fortaleciendo su accionar a través de alianzas con grupos armados ilegales y el direccionamiento de apoyos políticos.
Afirmó que e l proyecto político y social que se tomó el poder del Resguardo de Túquerres en 1998, se desarrolla de varias maneras; una de ellas, mediante la banda criminal “Los Censados”, parcialmente condenada en las sentencias penales referenciadas, la cual no ha sido desmontada y continúa activa, incurriendo en idénticas conductas ilícitas, que pese a ser denunciadas ninguna actividad investigativa ha sido adelantada por la Fiscalía 3 Seccional de Túquerres; y por otra
referenciadas, la cual no ha sido desmontada y continúa activa, incurriendo en idénticas conductas ilícitas, que pese a ser denunciadas ninguna actividad investigativa ha sido adelantada por la Fiscalía 3 Seccional de Túquerres; y por otra parte, como régimen hegemónico de partido único en torno al partido político Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) , lo cual se ve reflejado con un nuevo registro realizado por el Ministerio del Interior para tener como autoridad indígena a Álvaro Javier Lagos Tobar , hermano del cuestionado Silvio Antonio Lagos Tobar , quien está de candidato único en las elecciones en curso y se desempeña actualmente como gobernador suplente.
Reiteró que el referido Ministerio ha registrado de manera especialmente irregular la autoridad indígena a partir de 2017 y hasta la fecha, sin solución de continuidad, porque es parte interesada al realizar los registros de autoridad indígena aquí impugnados, careciendo de la imparcialidad debida en toda actuación administrativa, porque los registros que realiza como parte de sus funciones corresponden a pactos electorales y políticos con el proyecto político y social liderado por Silvio Antonio Lagos Tobar, favoreciendo así al partido político AICO, aPágina 4 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
Accionante: Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes.
Accionados: Ministerio del Interior y otros.
Vinculados: Partido Político AICO y otros.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
quien cede el control administrativo, financiero, político, de orden público y social en
Vinculados: Partido Político AICO y otros.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
quien cede el control administrativo, financiero, político, de orden público y social en el resguardo, a pesar de la condenada penal existente, obteniendo a cambio, el respaldo que ese partido hace a la agenda legislativa y a la estabilidad del gobierno de turno.
Mencionó que recibió tratos humillantes por parte del jefe de la cartera y funcionarios del Ministerio del Interior, los cuales se negaron a resolver favorablemente los pedimentos de restablecimiento de derechos requeridos mediante una petición formulada de forma oral. Además, agregó que en reunión sostenida el 24 de febrero de 2023 con el ministro del Interior, aquél le hizo saber que la reunión no debe constituirse como un espacio de deliberación jurídica, toda vez que la normativ a contempla las instancias y los términos en los cuales, con el mayor rigor, deben ser atendidas las peticiones de la comunidad y las actuaciones administrativas, sin que sea posible modificar el reconocimiento que hacía y seguiría haciendo al proyecto político y social del movimiento político AICO , como quedó consignado en el Acta que se levantó, manteniendo el statu quo del Resguardo Indígena de Túquerres.
Expuso que el Ministerio del Interior suscribió el contrato interadministrativo 37 de 2011 con la Fiduciaria de Occidente S.A. cuyo objeto contractual era la “construcción del reglamento Interno para la elección de autoridad indígena”, asimismo, que en el Acta 028 de 3 de diciembre de 2011 se informa que la misma corresponde a una asamblea hecha “con el objeto de aprobar y adoptar el reglamento eleccionario en el
028 de 3 de diciembre de 2011 se informa que la misma corresponde a una asamblea hecha “con el objeto de aprobar y adoptar el reglamento eleccionario en el marco de la construcción del reglamento Interno para la elección de autoridad indígena” que tenga como pilares fundamentales, usos y costumbres y que sirva de herramienta para el fortalecimiento de la autonomía, la aplicación la justicia en desarrollo del ejercicio del derecho mayor y el derecho propio.
Subrayó que la aludida cartera ministerial se prestó en 2011 para la maniobra irregular de acompañar un proceso supuestamente orientado a la “construcción del reglamento Interno para la elección de autoridad indígena” que tenga como pilares fundamentales, usos y costumbres y que sirva de herramienta para el fortalecimiento de la autonomía, la aplicación la justicia en desarrollo del ejercicio del derecho mayor y el derecho propio, siendo que esa norma jurídica interna ya existía desde el 2009, con los aportes de la United States Agency of Internacional Development (USAID), cuando fue publicado el Manual de Justicia Propia y el Reglamento Interno y de Convivencia, norma jurídica interna que está vigente y que es invocada para desarrollar irregularmente las elecciones en curso a través de lasPágina 5 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
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Accionados: Ministerio del Interior y otros.
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Resoluciones 1299 de 9 de octubre de 2023 y 1302 de 14 de noviembre de 2023 ,
Vinculados: Partido Político AICO y otros.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Resoluciones 1299 de 9 de octubre de 2023 y 1302 de 14 de noviembre de 2023 , expedidas por el gobernador del Resguardo.
Destacó que l os gobernadores del Resguardo de Túquerres Silvio Antonio Lagos Tobar y Libardo Francisco Acosta Eraso han expedido normas jurídicas internas en los últimos 14 años (Manual de Justicia Propia y Reglamento Interno y de Convivencia en 2009, Resolución 001 de 3 de diciembre de 2011, Circular Externa 004 de 4 de septiembre de 2023, Resolución 1299 de 9 de octubre de 2023 , Resolución 1302 de 14 de noviembre de 2023, entre otras) que violan directamente tanto nuestros derechos fundamentales como el p ropio ordenamiento jurídico del Estado colombiano.
Aseguró que el sistema normativo interno que viola nuestros derechos y vulnera el orden jurídico nacional, son dos documentos complementarios llamados Manual de Justicia Propia y Reglamento Interno y de Convivencia, emitidos en 2009, textos que son anotado s indistintamente por los gobernadores del Resguardo en otros escenarios, como “Plan de Justicia y Vida”. Normas que junto a otras, hacen parte de un voluminoso cuerpo jurídico que quebrantan nuestros derechos fundamentales, la instalación de un régimen autoritario/totalitario que existe desde 1998, la consolidación de un régimen hegemónico de partido único en torno al partido político AICO, el aprovechamiento irregular de recursos públicos (cleptocracia) y la creación de un sistema de impunidad organizado institucionalmente.
consolidación de un régimen hegemónico de partido único en torno al partido político AICO, el aprovechamiento irregular de recursos públicos (cleptocracia) y la creación de un sistema de impunidad organizado institucionalmente.
Resaltó que , por medio de la Resolución 1299 de 9 de octubre de 2023, el gobernador Libardo Francisco Acosta Eraso convocó a elecciones de autoridades indígenas en el Resguardo de Túquerres para el 10 de diciembre de 2023, proceso electoral con el cual se pretende prolongar dicho régimen autoritario y sus distintas funcionalidades, que en desarrollo del mismo no solamente suplanta totalmente a la comunidad indígena originaria, siendo un grupo mestizo quien usurpa la condición indígena y se apropia de su territorio e in stituciones, impidiendo que retomemos el control de estas como un paso previo al restablecimiento de nuestros derechos ; contra ello algunas personas platearon tímidas reclamaciones por haber sido excluidas del proceso electoral en curso, alegando la violación al derecho a la igualdad y el incumplimiento al propio Manual de Justicia Propia y al Reglamento Interno de Convivencia de 2009, las cuales fueron resueltas mediante la Resolución 1302 “ por medio de la cual se resuelve (sic) los decargos (sic) presenta dos por los postulados no admitidios (sic) en al (sic) Resolución No. 1301 y se fija la lista definitida (sic)Página 6 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
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Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
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de admitidos para aspirar a los cargos de Gobernador, Gobernador Suplente y Autoridades propias pertenecientes a las 16 parcialidades”.
Enfatizó que con l a expedición del Manual de Justicia Propia y del Reglamento Interno y de Convivencia en 2009, el proyecto político y social liderado por Silvio Antonio Lagos Tobar consolidó el poder del ente territorial Resguardo Indígena de Túquerres, el cual se tomó irregularmente desde 1998, para ejercerlo de manera ininterrumpida e ilegal hasta el 2014 y a través de otras personas que responden a idénticos medios y fines irregulares, como Francisco Javier Nasner Benavides y Erney Mora Tello , quienes s iguen siendo autoridades indígenas como Regidor y Tesorero, respectivamente, pretendiendo hacerlo igualmente en las presentes elecciones de autoridad indígena (vigencia 2024) a través de su hermano Álvaro Javier Lagos Tobar , como consta en la Resolución 1304 de 14 de noviembre de 2023 (artículo 8), el cual desempeña actualmente el cargo de gobernador suplente, devengando todos ellos sustanciosos ingresos por su condición de autoridades o ex gobernadores indígenas, menguando los precarios recursos del Resguardo.
Previno que las normas internas cuestionadas obligan a sus destinatarios a la adhesión incondicional al referido partido, en caso de no hacerlo, se exponen a
gobernadores indígenas, menguando los precarios recursos del Resguardo.
Previno que las normas internas cuestionadas obligan a sus destinatarios a la adhesión incondicional al referido partido, en caso de no hacerlo, se exponen a sanciones (arbitrariamente definidas en los citados Manual de Justicia Propia y Reglamento Interno y de Convivencia), las cuales incluyen castigos físicos a cargo de los Regidores y de la Guardia Indígena, humillaciones públicas, pero también, a toda suerte de prohibiciones, restricciones, inhabilidades y demás definiciones profusamente establecidas en todas las normas jurídicas internas, que nos prohíben el derecho de elegir y ser elegidos como autoridades, reservando ese derecho únicamente a quienes adhieran incondicionalmente al proyecto autoritario que se tomó el poder del Resguardo.
Señaló que e l proyecto político y social que irregularmente se tomó control del Resguardo en 1998, pretende perpetuarse en el poder porque: (i) son la autoridad formalmente reconocida por el Ministerio del Interior; (ii) convocan las elecciones según los inconstitucionales e ilegales términos favorables a las funcionalidades descritas y previamente definidos desde 2009; (iii) disponen de todo el arsenal de normas jurídicas internas (cuyo contenido y aplicación vulnera nuestros derechos, impidiendo entre otros, que podamos participar como electores y candidatos a los cargos de autoridad indígena), creando la apariencia de legalidad por la formalidad de plazos, inscripciones y supuestas asambleas, cuyo origen únicamente puede generar productos corruptos, y aun así, pretenden obtener un nuevo reconocimientoPágina 7 de 52
de plazos, inscripciones y supuestas asambleas, cuyo origen únicamente puede generar productos corruptos, y aun así, pretenden obtener un nuevo reconocimientoPágina 7 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
Accionante: Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes.
Accionados: Ministerio del Interior y otros.
Vinculados: Partido Político AICO y otros.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
como autoridad indígena por parte del Ministerio del Interior; (iv) disponen de las herramientas punitivas, tanto las definidas de manera abstracta como “desarreglos” en el Manual de Justicia Propia y en el Reglamento Interno y de Convivencia, como del brazo armado que las materializa en forma de maltratos verbales, acosos de todo tipo e incluso como castigos físicos, esto es, la Guardia Indígena; (v) hacen parte de un régimen hegemónico de partido único, articulado en torno al movimiento político AICO, que ejerce una presión 15 combinada al interior del ente territorial con su fuerte implantación en el sur de Nariño, donde controlan concejos y alcaldías, alcanzando además considerable influencia a nivel regional (diputaciones e incluso gobernador electo, a quien apoyaron en las pasadas elecciones el 29 de octubre de 2023) y a nivel nacional.
Argumentó que el gobernador Silvio Antonio Lagos Tobar se encontraba igualmente judicializado por los hechos que condujeron a las sentencias penales condenatorias; estuvo un año privado de la libertad, pero a raíz de una cuestionable decisión el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), que mediante proveído de 2 de noviembre
estuvo un año privado de la libertad, pero a raíz de una cuestionable decisión el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), que mediante proveído de 2 de noviembre de 2016 remitió su juzgamiento a la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), fue liberado y pudo evadir la responsabilidad ante la justicia penal ordinaria.
Detalló que a unque no es el momento ni el instrumento mediante el cual deba cuestionarse aquella decisión del CSJ, basta con resaltar que vulneró el derecho a la igualdad, los principios de juez natural y de legalidad, así como la jerarquía normativa constitucional al entregar el juzgamiento a una persona jurídica inexistente (la llamada “ Autoridades Indígenas de Pastos y Quillacingas ”), que en cualquier caso no está autorizada a administrar justicia penal en los términos del Decreto 1088 de 10 de junio de 1993, que “regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas ”. Según esa norma, tales asociaciones “ son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”, las cuales no están autorizadas para ejercer funciones judiciales. Lo único que permite el artículo 6 de dicho decreto es que esas asociaciones inscriban en sus estatutos las normas relativas a la solución de conflictos que ocurran entre los as ociados, que derivan de actividades de carácter industrial y comercial y los proyectos de salud, educación y vivienda, siendo falso que las “Autoridades Indígenas del Pueblo de Pastos y Quillasinga” pudieran reclamar y juzgar penalmente a Silvio Antonio Lagos Tobar.
de carácter industrial y comercial y los proyectos de salud, educación y vivienda, siendo falso que las “Autoridades Indígenas del Pueblo de Pastos y Quillasinga” pudieran reclamar y juzgar penalmente a Silvio Antonio Lagos Tobar.
Recalcó que la sentencia de la JEI es un esperpento jurídico que tampoco viene al caso cuestionar en esta tutela, pero debe destacarse que constituye un proceso dePágina 8 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
Accionante: Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes.
Accionados: Ministerio del Interior y otros.
Vinculados: Partido Político AICO y otros.
Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
impunidad organizado institucionalmente, ya que impone la ridícula pena de un año de prisión que “homologó” a la privación por idéntico tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta de la justicia penal ordinaria, juzgó anti técnicamente los graves delitos que le encargaron y directamente incurrió en el delito de prevaricato por omisión, al no juzgar el delito de concierto para delinquir.
Puntualizó que n i la FGN ni el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres disponen de copias del proceso penal , en el cual se investigó y se juzgaba a Silvio Antonio Lagos Tobar, manifestando tales autoridades que remitieron los originales a la JEI y como corresponde a todo régimen autoritario, los gobernadores del Resguardo gestionan de manera opaca el acceso a los documentos públicos, impidiendo el conocimiento de la supuesta investigación y juzgamiento que hizo la JEI, por lo que
y como corresponde a todo régimen autoritario, los gobernadores del Resguardo gestionan de manera opaca el acceso a los documentos públicos, impidiendo el conocimiento de la supuesta investigación y juzgamiento que hizo la JEI, por lo que a través de derecho de petición se solicitó al Ministerio del Interior, como autoridad que ha respaldado a lo largo de 25 años aquel proyecto político y social, reconociéndolo como autoridad indígena, que exigiera al gobernador del Resguardo la expedición de dichos documentos; lo cual no se ha respondido y aunque para determinados efectos se aplica el silencio administrativo negativo, se requiere por medio través de esta acción pública respuesta al mismo.
Especificó que se presentó una nueva denuncia penal, toda vez que desde el 3 de noviembre de 2016 se siguen cometiendo idénticos delitos que condujeron a las sentencias penales condenatorias y al proceso de impunidad organizado institucionalmente brevemente comentado. El NUC de la misma es 520016099032202313427 y la Fiscalía 3 Seccional de Túquerres no ha adelantado ninguna diligencia al respecto; dicha pasividad expone el grado de influencia que ejerce dicho proyecto político y social, demostrándose así el precario desarrollo institucional de las instituciones colombianas, particularmente las que están ubicadas en el territorio.
Arguyó que, mediante sentencia de 30 de noviembre de 2006 , la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ( expediente 2004-1414, Magistrado ponente Camilo Arciniegas Andrade) confirma el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Nariño de 19 de agosto de 2005
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ( expediente 2004-1414, Magistrado ponente Camilo Arciniegas Andrade) confirma el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Nariño de 19 de agosto de 2005 que ordenó la pérdida de investidura de Silvio Antonio Lagos Tobar como diputado de ese departamento por violar la prohibición del art ículo 34.5 de la Ley 617 de 2000, al ejercer simultáneamente aquella condición junto a la representación legal de la IPS Julián Carlosama. Igualmente, el mencionado líder político el 9 de mayo de 2007 fue sancionado en primera instancia por la Procuradora Regional de Nariño,Página 9 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
Accionante: Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes.
Accionados: Ministerio del Interior y otros.
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Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
la que en algunos de los apartes de la sanción determinó que las conductas desplegadas por Silvio Antonio Lagos Tobar , en su condición de gobernador del Cabildo Indígena de Túquerres fueron típicamente antijurídicas , pues recibió el cheque 1810 girado por la Alcaldía Municipal, por valor de 15 millones de pesos , con destinación específica para “la terminación del Salón Cultural” del cabildo citado, empero, ni los miembros del Consejo Mayor del Resguardo ni la comunidad, tuvieron conocimiento en que fueron i nvertidos estos recursos aportados por el Estado, observándose con ello un ostensible detrimento patrimonial . No obstante,
citado, empero, ni los miembros del Consejo Mayor del Resguardo ni la comunidad, tuvieron conocimiento en que fueron i nvertidos estos recursos aportados por el Estado, observándose con ello un ostensible detrimento patrimonial . No obstante, el fallo de segunda instancia revocó la sanción, aunque no lo absolvió; allí se dijo que el aludido gobernador no es sujeto disciplinable por los hechos que generaron la decisión de la Procuradora Regional de Nariño.
Narró que a pesar de todas las descalificaciones individuales del señor Lagos Tobar, el Ministerio del Interior no tuvo ningún reparo para reconocerlo ininterrumpidamente como gobernador del Resguardo de Túquerres desde 1998 hasta 2015, advirtiendo que en sentencia T-973 de 2014 lo sancionó para que no fuera inscrito en dicha magistratura, haciendo lo propio con la cartera ministerial y dejando sin efecto el registro que hiciera como autoridad indígena en el 2014.
Reseñó que si bien está probado en las sentencias penales condenatorias las irregularidades al interior del resguardo (entre otras la adulteración censal, la violencia ejercida contra los pobladores originarios, la corrupción, la colusión con actores armados ilegales), el Ministerio del Interior ha seguido registrando ininterrumpidamente hasta el presente, a miembros de aquel proyecto político y social. Dentro de estas irregularidades, se destaca la realización anual de supuestas “asambleas” del proyecto po lítico y social liderado por Silvio Antonio Lagos Tobar, el actual gobernador Libardo Francisco Acosta Eraso, los exgobernadores Francisco Javier Nasner Benavides y Erney Mora Tello, quienes fungen como
“asambleas” del proyecto po lítico y social liderado por Silvio Antonio Lagos Tobar, el actual gobernador Libardo Francisco Acosta Eraso, los exgobernadores Francisco Javier Nasner Benavides y Erney Mora Tello, quienes fungen como regidor y tesorero, en las cuales se reúne un grupo de colonos mestizos, externos y extraños a nuestro resguardo, que no perteneciendo a nuestra comunidad indígena originaria usurpan la condición de indígenas, “eligiendo” o “reeligiendo” a sus “autoridades” y sobre todo, nos prohíben el derecho a elegir y ser elegidos. En la última elección, ocurrida el 29 de diciembre de 2022, participaron 200 personas, pero afirman haber participado 340, lo cual es falso, como lo denunció la señora Blanca Miriam Estrada , la cual en sí misma configura falsedad en documento público, puesto que se adultera aquella cifra acreditándola ante el Ministerio del Interior para obtener el registro como autoridad indígena del año 2023, en un actaPágina 10 de 52 Radicación N°: 11001-33-43-063-2023-00386-01.
Accionante: Juan Jerónimo Ascuntar Chaucanes.
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Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
que titulan “ de conformación de Corporación de Cabildo Indígena de Túquerres período 2022”.
Descolló que los sucesivos alcaldes municipales de Túquerres han permitido la irregular toma de posesión de las referidas autoridades indígenas, por lo que dado
2022”.
Descolló que los sucesivos alcaldes municipales de T
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