TA CUN - 10014-(17-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10014-(17-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL IU.L DMI!IcTT.4rlV0 :'!• C :ND1N.RCÁ BOLot, D .., noviembre diez y siete (17) de mil nove— setenta y seis (1976).- t t?
MaiEjtrdo Ponente: Dr. AiJ'r0 M0ENd: GO'Z ef: pc±lente 10014
Resoluciones Mintcteriales Actor: ANA CLCILl PRVAJAL C, Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acoi6n cencioa de plena juridiooiSn, AflA C!CXt1IA CARVAJAL eARDOZO solicita al Tribunal que e declare la nul1ad de la Rosoluotdn ntnero 4456 le 1975 9 junio 12 9 eriansda e1 Ministerio de iefena Nacional, en cuanto por 11a e le niega el rconooirnteto y pa— go de la partida correeporLient• a prilrLa de a1iientecin a ue a 1e'a tener derecho de conformidad con la Ley 68 de 1963 y .1 De— creto reglv. erÁt,ario 351 de 1964 y que, en oone.ecuencla, se le re tabiezca en su derecho. hechos Co:'o reitex'e la der:na que la ac.. ora presta us servicios en el raro de defen3a nacional como obrera interne en loe Tellerea de Intenencia del Comando del Ejrc1to y ue so licitó, bssada en la Ley 68 de 1963 1 el recrociierLto y pago de la prima de a1inu-it&ci'n eutab1eciia en ss estatuto, p.diaen$e
licitó, bssada en la Ley 68 de 1963 1 el recrociierLto y pago de la prima de a1inu-it&ci'n eutab1eciia en ss estatuto, p.diaen$e que le fue negado or netio de la reo1uc1.n enjicida. Cita c.mo dinpooicione violadas los arta. 2 y 22 de la Ley 6 de 1963 y 30 de la Conitituc6n Necional, norr.se eobr i cuiiee explica el conceto ¿e víolaci6n. El se2or ?ica1 4o. de la rQrporaoifl, al emitir su a conce;to de fondo, es partidario de ue se acceda a 1s pedimentos edimen to de la derznda e surtido copio ce ial el trámite procesal pertinente al juicio, es la oport nidud de proferir la .entencia que corre¡ ponda, a lo cual proceie a a a j:evias las siguites
O O N E 1 1 t R 0 1 0 N E S:
MINISTEIUO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL (10014) ~ 2
Con3tnte La sido el criterio que tanto e]. N. Consejo de Estado como ore Tribunal han rantenido en estos casos, al estirr:ar que los empleados l ervtcio de los a1leree de Intendencia del Comando del rj'roito, corno la actora, tuvieron la calidad de empleado civiles del raro de deienaa nioior1, conform a las normas tahltsao por la Ley 68 de 1963 y el )ecreto regla,e
cia del Comando del rj'roito, corno la actora, tuvieron la calidad de empleado civiles del raro de deienaa nioior1, conform a las normas tahltsao por la Ley 68 de 1963 y el )ecreto regla,e tarjo 351 de 1964 9 haata cuando entrrá a regir .1 Decreto 2339 de 1971 y en cup1ttaiento a t1 tales srvidores suscribieron el eon:rato de trabajo reglado por ese estatuto. ',"al es el caso de la actora y, por ello, tiene derecho a u• le 9~ reconocida la primú de alirnentacin que reclama, a partir de]. 20 de febrero de 1970 9 cuando se cumplen cutt?O a~ los atrás de ,oriulaca la repctiva solicitud, y haota el dlti— mo de oicierabre de 1972 9 ya que a partir del lo, de entro de 1973 su vinculaci6n con el rstado se convirtió en ccntructual, - de aou 2.-do con las noraa establecidas Iror el Decreto 2339 de 1971 según consta en el cocento que obra al. folio 4 del ex— ped i nte d lniÑtrt ivo, En mérito da lo expuesto, el Tríbunal Administrativo de Cundinc.rca, acorne con el oonepto fiscal y adwinitrando justicia en nombre ce a Reública de Colombia y por autoridad de la Ley, Á T L A lo.— ii bni, la roluci6n ndmero 4456 del 12 da junto de 1975, en c:anto niega el reconocimiento y pago a la d i..tx.çunte At C.CfllA UVÁAL ABVÁjAL, de la prima de alo.— ii bni, la roluci6n ndmero 4456 del 12 da junto de 1975, en c:anto niega el reconocimiento y pago a la d i..tx.çunte At C.CfllA UVÁAL ABVÁjAL, de la prima de a1imentac.6n estab1eci.a para los empl.ciudot3 civiles del ramo dedefensa ncioral por la Ley 68 de 1463 y el creto 351 de 1964. 2o.—En conzecuercia, el riniterio de Lefansa 1aoiona1 1 en el plazo fijado por el artículo 121 del C.C.L., proced ,--rá a reconocer a la mencionada der.anante la prima di 11— en'aCi'n a ue tienc ('crecD, a artir dii 20 de rebrero de 197( y -a t, el dltimo de diciebre de 1972 9 conorne a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, (E1 proyecto de este fallo fue di8outtdo y aprobado en MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL (10014) _ 3eiicn tis Sala erectuda .1 3 de noviebre de 1976). C6p1eea, notifíquese, comuníquese y CO)SULTEB. hLVJRO L!'rN'E LITNÁ ZAUIR SILVA AbtXZ }(Ar.L !LC(TA Gi;7LA14 ?ICtET. AJ;TOKIO CARIIIS
AQUILIIO .ORIGJr. MAFUETJ U! W.TA AYOLA
&CG ILIO CELIS E, secretario