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TA CUN - 10019-(14-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10019-(14-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

?2AL ALSUUSTMTIVO 1 UWSWA

MAGIWRADO PONiN1: !. FILEMON JIMENEZ OCHOA o

RENUNCIA - Requisitos Santaf6 de Bogotá D. C. £sbrerç, catorce de mil novsoientcw noventa 7 cuatro. ras mi E. i lf.019 A~ 2

) J0 IRIA Miá ?CSO 1 1WY

VIVIA DISTRITAL JOSE NAMIA REYES VARGAS identificado con C.C.N. 5.624.863 de CharalA, por intersodió de apoderado, en ejercicio dé la Acción de Nulidad y Reeteblocimiento del Derecho demanda al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRIIAL, en solicitud de lo siguiente 1.-Que se 4eclre 1.. Nulidad en tadee aus partes de la Resolución N.019 del 18 de enero de 184 emenads. del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrisl "Ysvidi", por la cu9l so aceptó la renuncia del cargo de Jófe de Diyisi6n 11-27 de la División Administrativa del Fondo de Ahorro - y Viviénda Distrital que dee,mpeft&be la actora. 2..Como consácunc&a de la entwioz' declaración, se ordene el reIntegro del aeIor JOSE MARIA REYE VARGAS al cargo de Jefe de Diviein 11-27 de la División Administrativa del Fondo de Ahorro y Vivienda Diatrital, o a otro igual o superior categoría, pero de funciones afines al ante anotado. 3,-Que se, condono a 1a NaciónFondo de Ahorro y ViviendaPROCESO No. 10.019

Vivienda Diatrital, o a otro igual o superior categoría, pero de funciones afines al ante anotado. 3,-Que se, condono a 1a NaciónFondo de Ahorro y ViviendaPROCESO No. 10.019 Diatrital "Favidi" a pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos que le correspondan donde la fecha de su Ilegal decvinculaci6n hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo. 4.-Que la sentencia que le ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro de loe términos aea1adoe en .1 art • 176 del CIC.A. 1.-El actor entr6 a prestar sus servicios al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital el die lo. de Octubre de 1.982 como Jefe de Divisi6n 11-2lde La Dtvi,ioit Administrativa de FAVIDI. 2.-Antes de ingresar al servicio de FAVIDI el actor había laborado e varias oportunidades al servicio del Estado por espacio de 8 anos aproximadamente; también ha sido miembro del Concejo de Charalá, en varios periodos. 3.-En una oportunidad al mismo tiempo que d.eemp4?aba su cargo titular como Jefe de le Dividen Administrativa por encargo directo del Gerente, estuvo como SubGerente encargado por varios días, y en varias oportunidades también estuvo encargado de algunas Divisiones de la misma Institución por ser una persona de amplie capacidad de trabajo eficiencia y confianza con el Gerente. 4.-Durante el, tiempo que estuvo vinculado con FAVIDI el actor nunca recibió una llamada de atondan verbal ni escrita. 5.-E1 día ie de Octubre de 1.983 el actor tuvo un accidente

eficiencia y confianza con el Gerente. 4.-Durante el, tiempo que estuvo vinculado con FAVIDI el actor nunca recibió una llamada de atondan verbal ni escrita. 5.-E1 día ie de Octubre de 1.983 el actor tuvo un accidente de tránsito, fue atendido ese mismo dia por la Caja de Pr.vision Social Distrital y ui incapacitado desde .1 17 di octUbre hasta el 10 de Novieabr del mismo afo, segun consta en la fotocopie de la incapacidad óxpedida por la Oficina 6. Personal de FAVIDI y autenticada por esa misma Oficina; como su estado de salud continuaba muy delicado le fue expedida otra incapacidad por parte de dicha Caja desde el 10 di Noviembre hasta el 8 de diciembre de 1.983, oomo consta en la fotocopie autenticada que se anexe en las mismas condiciones de la anterior; el actor permanecía en condiciones de sa1?Iud muy delicadas y de la miema manera le fué expedido otro certificado de incapacidad desde él 9 di Diciembre de 1.983 hasta el 7 de Enero de 1.984 segun fotocopia que se enexa en la mismas Condicio-.PROCESO No. 10.019 nos de las anteriores. 6.-A consecuenciá de la salud y las incapacidades del actor se presentaron discrepancias de caroter personal entre el accionante y el Gerente de FAVIDX Fernando Vergara Gerci a-Herreros aprovechándose este último del atado de salud en qu1 se encontraba el actor y presionndol a que le presentare la renunci.; ye que sstedo incapacitado, corno funcione río responsable tuvo que ir al attio de trabajo en varias oportunidades; el demandante al verse en eta situación tan tensionada le solicitó en

a que le presentare la renunci.; ye que sstedo incapacitado, corno funcione río responsable tuvo que ir al attio de trabajo en varias oportunidades; el demandante al verse en eta situación tan tensionada le solicitó en presencie del Jefe de la Sección de Personal Fernando Andr6s Rincón Archa le concediera, deepu4s de que terminare su incapacidad disfrutar de las vacaciones a que tenis derecho por si primer afo de trabajo pues ya lo habla ouaplido,ya que, llevaba trabitíjando el sea entidad desde el lo. de octubre de 1.982. D. manera arbitrarle insistf el Gerente en que 10 tenis que presentar la renuncia, en estas circunstancias el demandante 10 solicitó al Çerent. 'que le concediera entonces me licencia no remunerada de 60 d$.ae, el Gerente espefiado en la insistencia de la rnuncia el di. 2 de diciembre de 1.983 ordsn6 1 Jefe de Personal que en sea Sección se le elaborare la carta de renuncia al demandante, fu6 elaborada la rerumcia y •1. Jefe de Personal, personalmernnte se la entregó al actor para que bote la firmare en pres.flcia del Gerente; ante tanta presión e insit.ncia por parte del Gerente no tuvo otro recurso que firmar en contra de su voluntad la renuncia de su cargo. 7.-En comunicación da fecha 20 de. Diciembre de 1.983 enviada al accionante y radicada bajo el No. 00587 firmada por el Gerente de FAVIDI FrnandO Ver gara Gercia-Hárreros, ceptando la renuncie en loe términos de la carta de renuncie elaborada en la Oficina de Personal, corte de renuncie que no fue radicada en la correspondientes oficina

FAVIDI FrnandO Ver gara Gercia-Hárreros, ceptando la renuncie en loe términos de la carta de renuncie elaborada en la Oficina de Personal, corte de renuncie que no fue radicada en la correspondientes oficina de esa institución. ' 8.-El actor se encontraba pendiente y reuniendo todos loe documentos para ingresar e la carrera administrativa pues .1 Gobierno n esos días a través de los medios de ccmwiceción manifestó que,: en los primeros dise o meses se iria la disposicion para ingresar a la carrera administrativa dé loe funcionario, al servicio del Estado. 9.-La Resolucion No, 019 de fecha 16 de. Enero de 1.984 pone cual e• le acepta la renuncie el accionante a partir del 15 de Enero de 1.984 inclusive, es violatoria del Kitatuto Internó de Personal del FAVIDI toda vez que .3. art • 42 del referido Estatuto claramente establece que "la aceptación de la renuncie deberá ser consignada por escrito, y en ella se ezprss.r& ¡1 fiche a partir da 1. Cual ae hará efectiva, Que flt nndr& eI&r díaIROCESO No. 10.019 -410.-Le mencionada Resolución nunca le fué comunicada al actor y adea&s no llena los r.qui.itos de ley, pues todo acto que conlleve a aceptar la renuncie y eóp.raci6n del caigo a un funcímarlo debe hacero dentro de ].os 30 dias •4gui.ntes u fecha óS presentacin de dicha renuncie. 11-El actor durante más de O aIoa al servicio de]. EStado

dentro de ].os 30 dias •4gui.ntes u fecha óS presentacin de dicha renuncie. 11-El actor durante más de O aIoa al servicio de]. EStado en las instituciones y cargoa en que es dee.mp.1t6 álespr. se caract.riz6 por ser m funcionario coepetente, responsable y obsarvador de buena conducta. 12.-FAVIDI es un eStablecimiento pdbUoo creado mediante Acuerdo No. 2 de 1.977, por e]. Concejo de Bogota. IAS VIc.ADA$. 0K$flO 1 LA VI0L&CI Se imdics que el acto acusado Re..lucion 019 di Enero 16/84 ea violetorio de lo. arte. 2, 169 17 y 20 de la Constitución; de loe arte. 40 y 42 del Estatuto de Persone]. de FA VID!; de los artys. 63 y 86 del mencionado Estatuto de PersonaL Se cumpla el ~sito fijadq en le paerte rinal del numeral 4 del art. 137 del C.C.A sobre expoíician del, Concepto de ViolaciSn. EL , PROCESO cuando en .1 libelo no e0 haCe el eeiali.ñtO de les partes y ue represantantel,, Y as incurre en 1 solicitar condenas e. la N.ci6n-Fondo de Ahorro ' Vivienda Distrital, como si seta entidad fuera una dependencia da la Nación, eifl desbordar sus poderee, la Sala, por vio de interpretación,, tiene como demandado al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, en consideracion a que el acto impugnado fui expedido por dicha entidad pblioa de]. orden Dietrita]., a que en el auto adaisorio

vio de interpretación,, tiene como demandado al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, en consideracion a que el acto impugnado fui expedido por dicha entidad pblioa de]. orden Dietrita]., a que en el auto adaisorio de le demanda se órden6 vinøuiar al, Fondo de Ahorro y Vivienda Diatrital, a que el citado.. Fondo fu# debidanente vinculado y oído en e] proceso, intervini.do en todo su tr6ite sin formular reparo alguno en considerar y hacer frente al mismo n qcndici6n de parte demandada. 8 notific6 p.rscnsijinte el auto adaisorio de le demanael Gerete de ?AVIDX y al Pereofleró Dietrital (fol.44 vto.Cusd. 1.). Por, intri.di,o 4S epoerado YAVIDX contast8 1 demanda oponin dce a las p'atenaion.s, rtir4n4oee 3OØz heChos, 'Expraa la .Ettdad 'piión d1 actor carece da valdés, por cuanto le acptacj5n formal e su rapunota tuvo ixprisión aparente dentro 4. 3os treinta dXaa, iii la RoXUcLón que lagalis6 tal situición fuera postor. ter. Qse em sbpolutamapte •vident que. 01 ~teat. la tccntré acorde con su pro$óeto d retirar., da 1 Øtidsd ya que no vc1vi6a Ø,ent.rs. por la c.d. ni envi6 rólamación, ni o1icitud que apoyare posición diferente. No fué i abandono d4'..oaro por cuanto

vc1vi6a Ø,ent.rs. por la c.d. ni envi6 rólamación, ni o1icitud que apoyare posición diferente. No fué i abandono d4'..oaro por cuanto la L.r en situaeicne sa.j antes, justifica 11 proceder por el mismo b.cbo de la djiflisión. - Propone la excepción que flama falta de causa para desandar, ya que .1 derecho que siega no existe; pero sin exponer, ni hechos ni resanes Jurídicas en las, oslea fi~ :dicha ex cpci6óL c m ALEtATOB V L PARTEE: Le parte actora no presentó alegato dO Ocnclueión. El alegato de la Entidad demandada obra e folios 16? a 169 del cuaderno principal. Plantea AVXDI que en .1 presente caso ee encuentr a caduc~ la acción por cuanto que electo cuya nulidad se dobla haber solicitado e. .1 oficio 4. feche 20 de diciembre de 1983 mediante e] cual se 1e aceptó al actor la renuncie, el cUal 3.. Su. notificado .1 22 de diciembre de 1963, ssgdn conste e folio 29 6.1 cuaderno contentivo de la Hoja de Vida. Que como la demanda .6]o fue presentada •1 3.5 de mayo de 1984, 1 libelo, vino ser formulado cuando ya había operado el fenómeno de la caducidad.. Que en¿manto, e que solicite 3 nulidad de la Resolución 019 6. 1984, éste no puede ser de recibo, por cuanto con ésta Resolución lo que hizo FAVIDI fue elevar a Resolución e]. Acto Adetnistrativo expedido

Que en¿manto, e que solicite 3 nulidad de la Resolución 019 6. 1984, éste no puede ser de recibo, por cuanto con ésta Resolución lo que hizo FAVIDI fue elevar a Resolución e]. Acto Adetnistrativo expedido el 20 de diciembre de 1983, que reun! a los riqutaitos exigido en el Art. 42 6.1 Estatuto de Personal de la Entidad. Que por otra parte no se ha deevirtido qu pesunción de legalidad y no se podré desvirtuar pués no encndza en níngkúm de los osase estipulados en el C.C.A.0cES0 N. 10.019 Que del acevo probatorio no se puede colegir que 1.a renuncia del actor fu presionada por, e. entonces Gerente de TAVIDI. Expresa que reitera su soliçitud inicial de negativa a las pretensiones por cuanto no se estableció la deavisctn de poder por parte del ente nominador y por consiguiente no se desvlrtu6 la presunción de legalidad del Acto ACUsÓO ni se demostró que óit. Acto ae produjo en forma irregular, ni que loe motivos que inspiraron .1 Acto demandado fueron distintos del buen servicio Público, es decir no se demostraron los hechos sobre los cuales ee pretendió tunds.entar los cargos de la demanda entre ellos la provocación de la ranuncia. La señorita Procuradora ~ en lo Judioial ant. la Corporación se limite a decir que en este caso no hay quebrantamiento del grden~Ineto juridico, e] patrimonio publico o los derechos y garantías fundamentales (Inepta demanda arte • 132-2 y 139-1) pero sin indicar por qué considera

se limite a decir que en este caso no hay quebrantamiento del grden~Ineto juridico, e] patrimonio publico o los derechos y garantías fundamentales (Inepta demanda arte • 132-2 y 139-1) pero sin indicar por qué considera que hay ineptitud de la desanda. El Tribunal es oceptnte para e] conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantia y el lugar de la prestación de loe servicios. Rituado coso se halla .1 proceso y no obs.rvíndos irr.gulsrida que pueda configurar causal de nulidad procesal, ea procedent. entrar a dictar la correspondiente sentencia. Se trata de examinar a la luz del ataque que se formula en la desanda y del acervo probatorio militante en el proceso el la Resolución No, 019 del 16 de Enero de 1.984 proferida por el Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Dietrital por medio de la cual aceptó a partir del 18 de Enero la renuncia presentada por .1 actor del cargo de Jefe de División 11-27 de la Division Administrativa de la entidad, se ajuste o no a derecho. Del caudal probatorio militante en el proceso se desprende: El demandante desempeñaba .l empleo de Jefe de la Divison Administrativa de FAVID! • En escrito que presentó •1 do# de diciembre de 1.983, dirigido al Gerente de la entidad, expresó lo siguiente: rPROCESO P(.10.019 7- "Bogot& D.E. Diciembre 2 de Doctor

FERNANDO VERGARA GARC lA-HERREROS

Gerente "TAVIDV' Ciudad Respetado Doctor Me dirijo e usted, para manifestarle que presento renuncie del cargo

Diciembre 2 de Doctor

FERNANDO VERGARA GARC lA-HERREROS

Gerente "TAVIDV' Ciudad Respetado Doctor Me dirijo e usted, para manifestarle que presento renuncie del cargo que he venido desempeflando desde .1 primero de octubre de 1982, como Jefe de la División Administrativa, a partir del 15 de Enero de 1984. De la misma manera, agradezco a usted, Sefor Gerente la confianza que depositó en mi, y me suscribo como su atento servidor. Atentamente, JOSE MARIA REYES VARGAS" En atención el anterior escrito de renuncia, el Gerente de FAVIDI expidió el oficio N. 00587 de feche 20 de diciembre de 1983, abrante a]. Folio 4 de]. cuaderno 1, que textualmente dice: ' Doctor

JOSE MARIA REYES VARGAS

Ciudad Apreciado Doctor: De acuerdo a su nota de Dicteere 2 de 1983, donde presenta renuncia de su cargo como Jefe de le División Administrativa a partir del 15 de Enero de 1984, me permito comunicarle que acepto asta en los términos por usted solicitados.

Deseándole loe mejores éxitos en su nueva actividad, me suscribo, Cordielmete, FERNANDO VERGARA GARCIA4TERREROS Gerente 11ocuo Y. 10.019 11 anterior oficio ful notificado pirsonalasete al actor, quien en constancia firmó, tal como puede constatar.. al Fi .29 d su Hoja de Vida. Postsrtoraet., el Gerente 4. FAVID! profirió, la Resolución

11 anterior oficio ful notificado pirsonalasete al actor, quien en constancia firmó, tal como puede constatar.. al Fi .29 d su Hoja de Vida. Postsrtoraet., el Gerente 4. FAVID! profirió, la Resolución L 039 dei 16 de Enero 4. 19840 cuya oopis Obra si føli. 2 4.1 cuaderno prinipal, mediante la cual acspta la renuncie del Actor, pera Ispil~ del cargo de Jets di la División 11-27 di le División Administral. di 7AVIDI9 a partir 4.3. 15 de Enero de 19840 inclusive, El srgo principal con que el libelista soporte la pretensión anulatorta del Acto acusado es el de que su rengnciá no ful libre, espontA n.a, voluntaria, sirio el producto 4. 1 presión a que ful sometido por parte del Gerente de FAVID! en las circunstancias de que dan cuenta loe hechos 4. 3 demanda; que con ello se violaron las normas constituctoma les invocadas en el libelo y los Arta. 40 y 42 del Estatuto de P.raeeal d. ?AVZDX, puesto que si actor no tenia intención alguna de retiraree del servicio, sino que se vi6 toreado a firmar la renuncie por las circuns taxtoias en que sé encontraba, al ser presionado en presencia de] Jefe de Personal por parte del Gerente de PAVIDI, con el agravante de encontrar se incapacitado cuando se le prs.jonó a firmar le renuncie y al no querer el Gerente dejarlo disfrutar de las vacaóienes y la Uosncia se violaron

de Personal por parte del Gerente de PAVIDI, con el agravante de encontrar se incapacitado cuando se le prs.jonó a firmar le renuncie y al no querer el Gerente dejarlo disfrutar de las vacaóienes y la Uosncia se violaron los Arta. 53 y 86 de]. Estatuto de Personal de la Entidad. Indica que FAVIDI al aceptar. por patxte del Gerente la renuncie a partir del 15 de Enero de 1084 segdm aemáicsdo de fecha 20 de dicteebe de 19830 ara consciente de qus su renuncie s~ forzada, pues en esa fecha todav.ta .1 accLona't., se encontraba incapacitado y en estado de salud delicado. Que cese es evidente la renuncie firmada por el actor en contra de su voluntad, a consecuencia de la presión y la insisten eta, del Gerente, en presencia del Jet. de Personal, carece da toda vslidón Po~ no fUI una manifestación libré y espontAnee, ya que fue presionado a firmarle cómo se dijo en 1s circunstancies a que fue sometido. Aduce que en nuestro ordenamiento no ezi$tsn disposiciones que le otorguen los Gerentes 1 facultad de provocar o presionar la renuncia de los subalternos, por 3.0 que 1 Risolución acusada, al aceptar una renuncie, que no fue presentada se ligsl tersa, ee encuentra viciada de nulidad en todas sus partes, lo que nos lleve a concluir qul la renuncie que eso ocupa constituye un claro abuso, .rbitraricdsd y desviación del podar, ya que tul tirssds a instancia de las áiremnstsnsias incómodas

de nulidad en todas sus partes, lo que nos lleve a concluir qul la renuncie que eso ocupa constituye un claro abuso, .rbitraricdsd y desviación del podar, ya que tul tirssds a instancia de las áiremnstsnsias incómodas a que tul scmett]e el actor por parte del Gerente 4. PAVIDI.PROCESO 5. 10.019 Para resolver se considers Antes de entrar a estudiar el fonda del saunto, ante los planteamientos que bao, la seSenta Procuradeza Judicial sebrs inepta desanda, y la entidad deasdada sobre caducidad do la acción, la 0.1a estima pertinente co0.lar: A pesar 4. que .1 Ninleterio Póblico no dA las razones sobre inepta demanda 1a sala considera que la Resolución Acusada no confirma ni modifica el contenido del oficio de fecha 20 de diciembre de 1983; la Resolución contiene siaplimsltta una rap.tioión 4.1 Acto por medio del cual fue oeptads 1 rsnuneis .1 Actor. Por consigut.nti coso 1 voluntad del demandante es Anicanente la de impugnar la Resolución Y. 01 no se ve ineptitud formal de ja demanda. Y no conformando una unidad Juri dios el Acto ontenide en el. oficio 4. diciembre 20/83 con la Resolución 019/04 no era obligatorio, demandar .1 act. contenido en .1 Mencionado oficie, si sal no lo qusrja el demandante, por lo que tampoco es presenta ineptitud sustantiva d• la demanda. Res~ al .xtonporóae. planteamiento 4. TAVID! sobre caduci

.1 Mencionado oficie, si sal no lo qusrja el demandante, por lo que tampoco es presenta ineptitud sustantiva d• la demanda. Res~ al .xtonporóae. planteamiento 4. TAVID! sobre caduci dad de lis accióli este fenómeno ma se prssonta, atentidas las minas resanes anotadas en el póxrafo entortar. Siendo 1 voluntad del accionante demandar oslusivanente la Resoluetón O. 01/84 coso Asta fu. proferida .3. 15 4. qasro de dicho año, la demanda matra éste R.oslueiós podie presentaras vAltte hasta .i; din 16 de moyo de 1904. La o.n.ura que se antlis cintra el Acto Acusado estA estructura da ea. 'la erírmaci4n de que 3.5 reemata presentada por el sao josante no rennia las requisitos .steblscidos en lo. Arta. 40 y 42 4.1 Estatuto de Personal de la Entidad, par cuanto fuá, .1 producto de la presión ejercida po el Orents. di FAVID! en las circunstancias narradas en .l libelo. La Resolución 011/04 ..tA amparada por la Presunción di Legnlidadg presunción que puede ser desvirtuada cuando s1 aocicnante pruoba, de una anara fehaciente que el Acto es natraaL. al orden.iento Juridico. Estando a z-go del. Actor 1 lt.ÓU iióo1 4. probar sus afirmaciones, .3. examinar .1 proceso no aparca prueba qu@ demuestre las afirmaeteass q' hace si ¿mandante ~talmente en .1 hecho S.

sus afirmaciones, .3. examinar .1 proceso no aparca prueba qu@ demuestre las afirmaeteass q' hace si ¿mandante ~talmente en .1 hecho S. 4e la desanda y en el comoepto 44 violaide, por lo que las afirmaciones ~re las prisiones que se dice fueron ejercidas por el Gerente do 7AVIDIocso 11. 10.011 -10 psrt qm al sectoasi» pr10ant.rs la rinuesis, 64 queden .n el caspa 4. 1. alipla saunciasi. Xzsaisanda dtsnidassnta .1 sastasida 4.1 afLojo 4. fecha Djcir. 2 stgcrito por, el d.Undsnts, 1 dala .ncusntra que en el aparas. asprusda 4. ms .mensxs c3si's tasqdv.c 3 iat.nc&4n is]ustad del actor 4. retirar.. 4.1 Miviaje, a partir del 15 de enero de 1904. La asLftsii& as 3.ias .7 Us no indiaa loi, astivos por loe cuabas as presenta la ranunáis, ni tiapoce la sujeta a condiciona llanto algaso; lo daiso se' que expresa que su intenaLGa 4 retirarse de] aervicio de 2. Zatidad it $ partir del dSá 15 4. enero 4. 1084. Por otra parto, es pisa ja. advertir que ea la nota da rentada, .3 ac.j.,te aPeda.s a2 o~ la onflansa ue dspeeItS en 61, nonirseta cién que rsfu.rsa la sxpr.aién da volutad de 'atizaras 4s3. servioLa.

.3 ac.j.,te aPeda.s a2 o~ la onflansa ue dspeeItS en 61, nonirseta cién que rsfu.rsa la sxpr.aién da volutad de 'atizaras 4s3. servioLa.

Mts la ausencia de prueba .: trativ de las prs.ioós que as le atribn al Gerent. do VAVIDI, la coaslustén a que daba llegar la Isla so 1. 4e qus el actor prasasité rssuneia al sargo ese las formalidad des lsgal.s y adalado facha cierta de su r.tis, del servicio. za tales cendictene. .2 Acta ..aussde, no qs.brsnta le dispuestO en los Art. • 40 ' 42 4.] Zatatuto di Personal da ?AYIDI y por sud., tocsi tnfri,s loe canónos csu.titucióm.l.e que ae ¡tan es la desanda.

A pasar de que as asista r.la.iáq entre 10 negativa a cancdsr l• si Actor vaosci.a.s y 3icenoia so resunerada, sos o] Acto Acusado, para la sala, éste sa vulnsra lo. Art.. 63 y 86 de] Zstatuts 4. Personal

4. TAVIDI., todo ves que as potsststivs 4e los nominadores dstsrainsr tanto la Ooaog00 da talas p.diáastoi ocas le fecha del disfrute de vissu o qe l facha a que as acosada irna licencie.

Coso quiera que .1 sarg. da abuso, arbitrariedad, y d.eviaciés do poder se ha.. derivar del qusbrantasisnto de nermas legales, al no

Coso quiera que .1 sarg. da abuso, arbitrariedad, y d.eviaciés do poder se ha.. derivar del qusbrantasisnto de nermas legales, al no aparecer acreditada .1e vuinersaida do nora.s superiores por part. de] acto susads, as abvio colegIr que éste carga no pueda tesar vecacida 4. prespóridad. Tiaslaeste, ada en .1 concepto da vi•lastés no aparece sedalado, seso en el hacho 10 4 a ia.tusre usu in'.eciin a laIROCZeO L 10.01 - nor.atjvidad ]sgal en ovsnto e] libelista estima que el Act de acoptaci6n de rnuncia, debe, hacerla dentro di los 30 dios sigutintes $ la fecha de su pres.nt.ciln, debe advertir 1. 8s3a lo siguteatet Tanto •l oficio 44 'fech 0 de diciembre de 103,, por si cual el Gerente aceptO la renuncie, 0050 ea la Resolución 01 de 194, mediante la cual repitió dicha acóptecila, se respeté la Intención, le voluntad 4.] demandante 4. r.tiarse 4.3 servicio a partir de] 35 de enero de 104, rada por le cual u preciso entender que le aceptación de la renuncie, en ambos actos, .1 segundo de ls cual.., es repite, os roproducoilrs del primero, se biso dentro de los tOninas establecidos en los Arta. 40 y 42 4.1 Estatuto de Personal de PAVIDI. Ahora biani no huelga al ssOaXar que las pretsasiones ddiniti

os roproducoilrs del primero, se biso dentro de los tOninas establecidos en los Arta. 40 y 42 4.1 Estatuto de Personal de PAVIDI. Ahora biani no huelga al ssOaXar que las pretsasiones ddiniti vaninta no pueden tini vocacilo de prosperidad por cuanto de scularse hipotlticanstó la Rsolucidn N. 01$ de 1049 continúa vigente .1 acto contenido en el oficio do teche 20 de diciembre de 103, por medio del cual le fuO aceptad. 1.. renuncie; Oficio que juicio 4. la Sala contiene un Acto Administrativo de cav4ct.r definitivo decisorio do la renuncie presentada; acto dote que no ful' materia de impugnacida por parte 4.1 damandante. xo logre entonces la parte sotera desvirtuar la pr..uncidn 4e legalidad que espera $ 1 ResoluciOn enjuiciada, ceso tampoco probar e] vicio de d.sviaeiln de poder qUe 3o endilga, por lo que, el acto continúa con su vigencia ¡un dios. Como no prosperen loe cargos enfilados contra la Resolución acusad., deben despasharse desfavorablemente las súplicas de la desanda. Ea mérito de lo expuesto, el TRXUNAI. AEtNISTRA?IV0 DR CUIIDIJWIARCA, SCCIO? ZGUDA-SU$UCCIOE administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, o DILTdP las pretensiones de la deseada.PROCflO 1. 10,01$

en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, o DILTdP las pretensiones de la deseada.PROCflO 1. 10,01$ ni r. uiimscx& flUIM U it1 flOCi$0 10.10.019 ACTORi JOSI KA1IA mu VAi(ML EitWITSADAO ?AVIDZ. 0e,xz$, $OflFIQflh, SW$ZQOZ$R Y LA$Z probsd. ..,ao 012 de febreró 10 4. 1994. PUJU ¡EtU G 11TA $1 AL1U cic &aclIo r^ vo A. mis amor~

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