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TA CUN - 1002-(31-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1002-(31-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TTUJLO EJEC1UJTV =

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2.00

MAR. 2001 In

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO t

Ref.: Proceso NO. 00-1002.-

Demandante: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIk•• b

UNIDAD DE EJECUCIONES FISCALES CI. SILVIO HERNAN'

LOPEZ CUESTA.

JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL (EXCEPCIONES) Procedente de la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Santa Fe de Bogotá, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta tal dependencia oficial en contra del señor Silvio Hernan Lopez Cuesta, para el cobro de la multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor de la Tesorería Distrital. HECHOS 1.- Mediante Auto de fecha 31 de octubre de 1.997, emanado de la Alcaldía de Santafe Localidad Tercera, (folio 4 exp.) se impuso multa al ejecutado, consistente en un salario mínimo legal mensual. 2.- El 6 de abril de 1.999, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Silvio Hernan Lopez Cuesta, por multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual, más las costas

Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, profirió mandamiento ejecutivo de pago en contra del señor Silvio Hernan Lopez Cuesta, por multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, en favor del Tesoro©. íi©©. 2 eere ie] e cU©ee ©eÚ ©J em L©p® Csfte. Distrital (folio 8 exp.). 3.- El 14 de junio de 2.000 el ejecutado se notificó personalmente del citado mandamiento de pago, (folio 20 exp.) y mediante memorial de fecha 20 de junio de 2.000, presentó escrito de excepciones. (fol. 23 exp.) 4.- Por medio de auto de fecha 21 de junio de 2.000, la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 27 exp.) si Lfl' SALA El ejecutado propone las excepciones de falta de título ejecutivo, inexistencia del demandado y la no cuantificación de la sanción.

Se Observa.- beeve: El El artículo 488 del C. P. O. respecto a las obligaciones demandables ejecutivamente señala: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida .or el j ez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o

constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida .or el j ez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia ". Por otra parte, el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo dispone:Expediente No. 00-1002. 3 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.d Silvio Hernan Lopez Cuesta. Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero'. La providencia de fecha 31 de octubre de 1.997 proferida por la Alcaldía de Santafe Localidad Tercera., la cual sirvió de fundamento para la expedición del mandamiento de pago de fecha 6 de abril de 1.999, en su parte resolutiva expresó: "Primero: Imponer al ciudadano Silvio Hernán López Cuesta la pena de multa de un salario mínimo legal mensual, como autor responsable de haber infringido el horario de expendio de bebidas embriagantes debiéndose consignar ella a favor del Tesoro DistritalFondo de Desarrollo Local de Santafé-, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se procederá por la vía

horario de expendio de bebidas embriagantes debiéndose consignar ella a favor del Tesoro DistritalFondo de Desarrollo Local de Santafé-, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se procederá por la vía coactiva". (folio 5 exp.) Con fundamento en lo anterior, se profirió el mandamiento de pago de fecha 6 de abril de 1999, en el que se dispuso: PRIMERO. - Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra de SIL VIO HERNAN LOPEZ CUESTA, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL "Herencia". ubicado en la Avenida Caracas No. 32-88, por MULTA EQUIVALENTE A UN (1) SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL, a partir de los quince (15) días contados desde la ejecutoria de la Resolución sancionatoría, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar a favor del Tesoro Distrital". (folio 8 exp.) Observa la Sala que el artículo 68 del C.C.A. al señalar cuales son los actos que prestan mérito ejecutivo, dispone: " Definición de las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo. PrestaránExpediente No. 00-1002. 4 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Silvio Hernan Lopez Cuesta. mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos..." (subraya la Sala). xcuentra la Sala que en el citado mandamiento ejecutivo no se

mérito ejecutivo por la jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos..." (subraya la Sala). xcuentra la Sala que en el citado mandamiento ejecutivo no se contempla una cantidad líquida de dinero, no se expresa la tasa de interés aplicable en el caso de que se dé lugar a ello, ni cuando comienza ni cuando cesa la multa, aspectos que hacen que el título no goce de una de las características que ordenan los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C., pues de él no surge una obligación clara y que por lo mismo no es exigible. j / En consecuencia la Sala, con fundamento en el artículo 145 del C.P.C, procederá a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago de fecha 18 de diciembre de 1.998, por advertir que en tales condiciones resulta incompetente el funcionario ejecutor para adelantar la ejecución, tipificando así la causal segunda de nulidad consagrada en el artículo 140 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 1.998. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.02

2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No.02 de la fecha.Expediente No. 00-1002. 5 Dirección Distrital de Tesorería - Unidad de Ejecuciones Fiscales C.I Silvio 11ernan Lopez Cuesta. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B

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