TA CUN - 10022-(30-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10022-(30-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
~JL"IBMAIJ ADiIISTfA?IYO DR cnIDmAMAtcA Bogotá, DJ, noviembre treinta 30) de mil novecien. tos setenta y siete (1977). lagiatréio Ponen ;eg Dr. AP?O IORENO Gc1EZ Rel!.s Bxpedíente 10022 Actor VIC?c MIJflÇL BELA1 1... - Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción contenciosa de plena jurisdicción, el £e1or VICT AU)L DELPHÁX MACIAS, ex-agente de la Policía Xaoional, pide la nulidad de las resoluciones loe. 02692 del 2 de julio de 1975 9 de la Dirección enera1 da la Policía Nacional y 6392 del 21 dsagoo del mimo aito, del Ministerio de Defensa Nao iora1, que le deneparon el reconocimiento de :penet6n de invalidez y el consiguiente reajuste de la indemnizai6n y que, oo consecuencia de al declaración, 5 le restablezca en su derecho. Co hechos refiero la demanda que el actor ingresó a la '011oia Nacional con el cargo de Agente y fue retiado del servicio activo, por incapacidad relativa y pernanente y con la declaración de no ser apto para continuar en el servicio, con fecha lo» de abril di 1960, previa la definici6n de su caso nJdico-lsboial por parte de la Sanidad de la Policía # Xn virtud di ello,ae le reconoció la indemnización correepnt tente tal incapacidad y al índice lesional que es le fijó, lo satisfecho el accionane con
ial por parte de la Sanidad de la Policía # Xn virtud di ello,ae le reconoció la indemnización correepnt tente tal incapacidad y al índice lesional que es le fijó, lo satisfecho el accionane con es procder, pidió se le reconociera pensi6n de invalides y se le rea3ustara la inderirizaci6n, por considerar que su incapacidad ea total, pero esa petición oe le negó mediante loe setos enjuiciados(10022) - 2Se citan como disposiciones infrinridae por las resoluciones enjuiciadas loe artículos 2o. 9 pardrafo, de la Lay 74 da 1945 9 lo. de la Ley 108 de 1946, artículo 30 da la 0.1., taj 72 da 1947 y Decreto 1403 de 1956 9 aef como el Decreto 1378 de 1967 9 que sustituyó a aquél, Sobre astas normas se explica al concepto di violación. Si seflor Fiscal 4. de la Corpo.rac6n, al emitir su con.' capto de fondo, es partidario de que ea acceda a las adplicao da la demanda, Surtido como se encuentra el trdmite procesal pertinente al juicio, ea la oportunidad di proferir la sentencia que corresponda, a lo cual procede la Sala previas las siguientes O o n e i d e r a o 1 o u e mi Su Lo que concierne con .1 reajuste de la inarnizaci6n, no es posible acceder a ese pedimento del •x-aente demandante, ya uø segdn el libelo de demanda presentada ante esta jurisdicción y a la promovida en el traite gubernativo, esa indemnización 10
no es posible acceder a ese pedimento del •x-aente demandante, ya uø segdn el libelo de demanda presentada ante esta jurisdicción y a la promovida en el traite gubernativo, esa indemnización 10 fue reconocida por resolución 3363 de 1960 9 lo que indica que, - por tratarse de una prestación de caz'oter unitario diferente por tanto a la pensión de jubilación, .1 dereobo alegado ee encuentra prescrito, como lo bu aoataniio el Tribunal en casos semejantes. En cambio, procede acceder al reconocimiento de pensión de invalides, en vista de la gravedad del ml que queja al actor., .,ue constate, ssgdn las Actas de la Sanidad de la Policía que apa recen a los foloe 11 a 14 dei expediente administrativo, 7 del -410©22) - 3 dictamen emitido por la Eecoián de Medicina del Trabajo del Kinisterio respectivo (fl. 28,# e~cp. :pel. ), en epilepsia focal (Jaakosiena) con mantfes~taciones de gran mal, la cual adquirid en elservicio y por causa y razón del mismo, y le determinó una diaaii.. nución de su capacidad laboral valorabie en el numeral 3-191 con un indice lesional de 8. Además, segun las mismos Actas, el demandante padece por la ajena ©tusa de cefaleas leves, frontales, frecuentes "y relata ocasionalmente algún episodio de automatismo psioomotor, y presea-. te ataques convulsivos. Igualmente "al, practicdreele una radiografía, mostró una pérdida de subatanc te ósea .en la región frontal de.+
ocasionalmente algún episodio de automatismo psioomotor, y presea-. te ataques convulsivos. Igualmente "al, practicdreele una radiografía, mostró una pérdida de subatanc te ósea .en la región frontal de.+ racha con dos pequei.os fragmentos radio-opacos. En un informe de su superior en la Policía se anota que ha presentado transtornos de conducta, el parecer consistentes en reacciones agresivas lajust it icadas". El dictamen de adictas del traba3o, por otra parte, es claro en afirmar que el autor padece de una inhabilidad absoluta y definitiva para ejercer las funciones propias del personal acta-- vo o combatiente de la Policía Nacional, funciones que eran lashabituales en di.. Por todo lo cual se concluye, •ue el actor tiene derecho a que se le reconozca la pensión de invalidez que iapetra, concho ai6n a la cual se llega una ves estudiado en particular el casosometido a consideración de la Sala, siguiendo en Esa forma la tesis que últimamente ha adoptado esta juriadicoi6ay En adrito de lo expuesto, el Tribunal Adii intatrt ivo de Qundinamarca, parcialmente de acuerdo con su colaborador fiscal y(10022) — 4 — administrando justicia en nanbre de la República de Coloabia y — por autoridad de la Ley, F l L L A: lo.— 2011 PA.};CIÁIY] RTZ LILAS lag resoluoi©nes ntmero• —
02692 del 2 de julio de 1973, de la Direco ión Gene— ral de la Polio ta lao iónal, y 6392 del 21 de agosto del mino e— fto, del Ministerio de Defensa lacional, en cuanto niegan al demandante ex—agente de la Polioía Nacional YICTOR MANUEL BBL:1A3 Ma— CXIS, el reconocimiento y pago de pensidn de invalides. 2o.—En coneecuenoia, les entidades mencionadas procede— r , dentro del t4rnino fijado por el artfeulo 121 — del C.C.A., a reconocerle y pagarle al a itado demandante BELT Al MAGIAS una pensión mensual de invalidez equivalente a la totalidad del asueldo básico y demás partidas ccmputablea que en todo tiempo perciba un agen e de la Polio ta Nacional. en actividad, y efectiva partir del cuatro de julio de m-1 noveoientos setenta y uno -- (1971), fecha en que se cumplen cuatro años atrás de formulada la respectiva solicitud, que lo fue (fi. 22, exp, adato.) el 4 de ju1 io de 1975. $o.• ]aclárame prescritas les aeeaiaa peneionales oo-- rrespon~tantee el periodo anterior al 4 de julio de 1971, 40,. Deniigumee la• demás peticiones de la demanda. (&1 proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en(10022) m 5 acción de Sala celebrada .3. 25 de nov1eubre de 1977) c6pieiie, notifquee., ooiunfquee. y CcSULTYSZ.
ALBERTO MOREEO QCZ1Z CARLOS OCTAVIO ROIIGUJZ
acción de Sala celebrada .3. 25 de nov1eubre de 1977) c6pieiie, notifquee., ooiunfquee. y CcSULTYSZ.
ALBERTO MOREEO QCZ1Z CARLOS OCTAVIO ROIIGUJZ
JOÍE JOAQUIN CAMACHO 7. CLARA }U1O DE CASTRO
ALVARO LC(%PTE LUMA JAIME KOSO GtIARNIZO
AQUItUO RQ1 IGU1Z PEIRAZA SIKO ROiR IGTIEZ ROtR Ir UEZ
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Iyria Fajardo Torres Secretaria