TA CUN - 10024-(21-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10024-(21-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
)E COLOMBIA
3DICCIONAL
TRXBUIAL1 CCWCI0SO lt:.s'R TIVU US, CUNDIU.CA &got D,921 10. 1976
Macir.: do Ponentes
DR. AUILIÜ O;flIU&z EDRAA
Refi Proceso Pdo. 10024.-' Resoluciones Minitriales.-' ,Vk Meui nte apoderado y en e, rrcicio de la acción de plena juririccidno el íor No4 Sanabria Csti11o# hace al Tribunal las riguiens pticione5s A. "us re declrO la NUX\O de la Rrgo1uc1ón No. 7972 de fecha 2 de octubre de 1.975 dict da por el P4ini&rio de D'fna Na. cional. ;4TTND,. Que, COsflo Ci)TZreCUOflCi, de la N3 L4I) iptrca, se dclre que el. re(or NGA CA$T1LaLO, tiene derecho a que dentro de los haberes rohte l.o, cuales le 11ç'.d6 el Mird:'tcrio de Da.. fenta 'cio:alsus pr , tcione sociales, me incluye el 15% del sueldo bsico por razón ce la prima ce actividad. TRCíRk.-. Que re ordene el r'conocinierito y pago, por parte del. Mini io Defensa 1 4 cion1. del valor ae las difrenc1 .resultantes a favor del ctor en virtud de la reliquicLei6n prst'ciona1 frida,r pagos çue deben efectu:re dentro del término 'eala-. do enelart. 121 del C..A. Fundamente sus p!tiCio!5 en los siguientes
favor del ctor en virtud de la reliquicLei6n prst'ciona1 frida,r pagos çue deben efectu:re dentro del término 'eala-. do enelart. 121 del C..A. Fundamente sus p!tiCio!5 en los siguientes
T TTPT1'TDE COLOMBIA
3DICCIONAL
10004 2 11 El Mintrio de Defena Wcionaj,, por medio de las Non. 2104 y 2739 de 1968, reconoció, a prtir uel lo de marzo 10 1.968, a]. seMor ROE SANA.- BRIA en su c'ncición de e)emn1e do civil de esa eu tidad una ienaí<Sn mensual e juhilción equivalente al 75% 6 sus hj'ber:e percibidos en promedio curante su tiltimo aro de a.rvicio, así como ceanta/ u2_ Dentro 1e los hers sobre lop cuales se 11 idron is rerei4nn nr t :c±r 'ei re omitió in— cluir la -,,rinfa de actividad cUe, en forma ernenenre, perol.-. bid mi podernte en c'antfa del 15% de su sueldo bnico. "329Con fecha 5 de reptiemre de 1.973 se solicitó al Vini ,'riode L)efera J 4acio'al e! reajuste de todas las nrt ,stjricíorew reconocidas, para ciie 'e re1iniiden incluyendo dentro de los haberes ffue se tcr;pton como be para la 1iquidci6n, e]. 15% del sueldo hico de le prírna de actividad, ptición ésta que fue noceda medíante. el acto irrpugna-. hl,N • -
la 1iquidci6n, e]. 15% del sueldo hico de le prírna de actividad, ptición ésta que fue noceda medíante. el acto irrpugna-. hl,N • - Como dísponi,cinnen vioL'ds cita el art. 17 y 30 de le Constitución !4ciona1; art. 29 de la Ley 65 de 1946; flecr'to 239 de 1952; L)ecrçto 351 de 1964; Ley 45 de 1966# Decreto 992 de 1967; Ley 188 de 1968; Ley Se de 1969 y los arta. 9 y 22 del Código Sustantivo del Trabajo. e eqo-. no el cnce•tO cia la Violcicn 3e es.n norme por ion actos acusados. La 'iscalfti Sagun de la ororción en si, vista de fondo conceptua favorah1ente e lti piticicfles de la eafl-.ta. jccitrriado el auto de citoión p;ra 5.-.. tria sin . Observe causal e nulid-d rrue invalide lo actuado, el rjbunal decl-:e el proceso, ;revia Lis 1cu1entes
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3DIcCIONAL
10024 3 WL.5$ Al folio 23 del ecedien e, hay certificcion de que el actor 'tb percibiendo para la fecha del etiro la prima de activivado sin emhzrgo erta partida no fue incluida dentro de i:s <,uo se torcieron corrc, be para liiiuer1e la peneira (le juilciSr y la cesantía,, De cntormidd con lo tabecido por la Ley
dentro de i:s <,uo se torcieron corrc, be para liiiuer1e la peneira (le juilciSr y la cesantía,, De cntormidd con lo tabecido por la Ley 4a de 1.966 y cte la Ley 51 00 1.969 aclrtoria de la anterior, pare efectos de liqiar la pensión de jübi1ci6n. debe incluir-. so todo lo devengado por el trabejdor en el i11:irno alío de nr.- ticios por tanto le prima de actividad es parte intc'çrante del sairio y ebe tenerse ententa -para esos efectos El auxilio de ceentia según lo dispone el articulo 49 del Uecrrto 239 de 1.952 y el artículo 4 9 del Decreto 992 de 1.967, debe liq'idaree con base en todos loe haberes devengados, por tanto t'rbi4n debe ser incluida para tal efecto la -,,-,rima ue :ctivi&d,, Por lo cual e ve clirernente quo la iesolucidn impuqflada es violatoria de,iNo norma citada o. - Con-'o el abtcr fue etirado el lo de diciem.- bre de 1.967, cuando todavfa no se encontraba en vigencia .1 Decreto 2339 de 1.9710 tiene derecho a que e lo incluye en la liquivacidn c&e i c.»antf a y la pensión de jubUcián le par tida correspondiente a la prima zLe ae'tividd. Lo mtrior ea suficiente para que el Tribunal Contencioso Adniin1str.tivo de Cundinar rca, de acuerdo con su co1Loridor ficel, drnin5trando j'ticia en norhre
Lo mtrior ea suficiente para que el Tribunal Contencioso Adniin1str.tivo de Cundinar rca, de acuerdo con su co1Loridor ficel, drnin5trando j'ticia en norhre de la República de Co1ohie y po autor idd de la Ley. wrn T .JTTPTC!T&E COLOMBIA
DIOCIONAL
#].0024 4
P/4 LIJAs
199Declre la nu1.idd de le Rro1uci6n No. 7972 de 2 de octubre e 1.975, dlct por el 'in1trio de Deena '.Cional 20.. ti initcrio de Defensa icioa1 reaju -tará al ceflor No 3aría Ct1l1o, a partir e la facha de Rt retiro, la peflAidfl de jubiici6n y el auxilio de cesantia. iluyen
en le -.. .;¿sr-ídes la correr oridien a la prima de actividad que el se1,or an&ria Castillo venia percibiendo, 3e9.. £1 Miniteric de Defn'e Ncioal procerd e efectuar el rae juRte ordenado entro del t'rino establecido en o]. a rt. 121 dei. Código Çoet.nÓioao Mnin ietrtivo. C6piee. notifique, commiueqe y consult,e con el. H. Conejo de r agio. Iprodo en l oe1,6n Uo. ?
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R . \çOÇ GUZZdJ iLI3iTQ I(fl(: GCEZ ZJ1R 5: LV/. ¡fIN MIGU.L /TCt1IO J,i/ y.
Ji1l1 OflSO R2O MANUEL WW'TA 'YOXA iIuc ELI E. ecr t ario.-