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TA CUN - 10025-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10025-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ASUNTO CONTRACTUAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1A í:)

-SECCION PRIMERAI.j

Santa Fe de Bogotá, D.C., Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 009.

Expediente No. 10025

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

MERCANTIL S.A. "ALMACENAR"

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO MERCANTIL S.A. "ALMACENAR", por medio de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde se solicita se declaren nulas las Resoluciones Nos. 779 del 29 de Abril de 1.997 y 001412 del 16 de Julio de 1.997 proferidas por el Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante las cuales se impuso multa de Cinco Millones Cuatroscientos Noventa y Un Mil Cuatroscientos Cuarenta Pesos ($5.491.440.00) a ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO MERCANTIL "ALMACENAR", de acuerdo a la Cláusula Décima Cuarta del contrato No. 025 de 1.996 entre el Fondo y la sociedad demandante. Estudiada la demanda la Sala observa que los actos administrativo impugnados se refieren a una multa impuesta por incumplimiento de una cláusula del contrato celebrado entre el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la sociedad Almacenes Generales

impugnados se refieren a una multa impuesta por incumplimiento de una cláusula del contrato celebrado entre el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la sociedad Almacenes Generales de Depósito Mercantil "ALMACENAR", para organizar y administrar todos lo bienes muebles de propiedad de dicho Fondo. Así las cosas la actuación trata de un asunto que compete a la Sección Tercera de este Tribunal, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 2288 de 1.989, Artículo 18, Numeral 2°. Por lo anterior, se ordenará la remisión de esta demanda y de sus anexos a la Sección Tercera de esta Corporación, por competencia.2 Exp. No. 10025 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Remitir el expediente en un (1) cuaderno con 40 folios a la Sección Tercera de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia.

2. Déjense las constancias del caso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013 ).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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