TA CUN - 10027-(15-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10027-(15-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
,ISDICCIONAL TIIBUJÁL ADPINISTRÁTIVO I cuNm.NÁMAROÁ Bogotá DJ., 15,jUL 1 .77
Megittrado PosntS; Dl. RECTOR RAUL CORCHUELO 1, Referencia, Juicio lo. 10027 '..
Demandantes JESUS AURRIQ OÓITRERAB CAICEDO. 8ØLUCIQNS MINIBERIÁLE$ In e.rsioio de la •eoi6n de plena jurladicói6n y Mldiente apoderado, .1 •.ñórJZBU:ALBERTO COREBA8 CAICEDO, ha.- ce .1 Tribunal las liguientes peticiones: "PRIMERA-- Que a. dóolar• 3.a NULIDAD de la Reáolucjdn No. 7215 de 11 di Éetiémbrs de 1.975, dictada por .3. Ministerio de D.fen.alacionsl. SEGUXIJA..- Que, ooeio consecuencia 4. la NULIDAD impsti da, ae declare que el eeftor Jt!'kUS ALBERTO CONTRERAS CAICEDO tiø~ nc derecho a que dentro de los haberes sobre loe cual le liqid d6 .3. Ministerio de Deensa Nacioial sus prestaciones eo013•e, se incluya un 15 del sueldo bdsico por ras& de la prima de -se-- se-TERCERA. TERCERA.~ Que se ordene ó3 r.conooiiento y pago, por parte de3. Ministerio dé Defensa Macional, del valor de las difs rendas resultantes favor del actor en virtud di le riliquidact6n preetácional referida, pagos que dób.n efectuar., dentro
parte de3. Ministerio dé Defensa Macional, del valor de las difs rendas resultantes favor del actor en virtud di le riliquidact6n preetácional referida, pagos que dób.n efectuar., dentro del tJrminó seflalado en el art. 121 4.1 Ø.0.A." E 30 II O Si Loe expone sef el £etior apoderado del actor: lo.- 21 Ministerio de Defensa Nacional, por nedio de MINXSO DE JtSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 10027 - 2 lee Resoluciones ndmeroe 1005 y 1598 de 4 y 28 de marzo de 1968 9 respeetivante, r.00roci6, e partir del 7 de septiembre de -- 1.967 t a]. sefior 1TESUS ALBERTO CONTRERAS CÁIOrIO, en su condición de ex-empleado civil de ese entidad une pensión mencual de jubiiaoión equivalente al 75 de sus haberes percibidos en promedio durante su 11t1mo atio de serviola, así como une cesantía. 2o.- Dentro de loe haberes sobre ion cuales se llquid ron las rfaridae prestaciones se ouilti6 Incluir la prima de actividad que, en forma perusnente, percibió ml poderdante en cua tía del 15 de su sueldo b4eioo. 30.- Can teche 15 de mayo de 1.974 se soiicltó al Ministerio de Iefenea Nacional .l reauste de todas las prestoones reconocidas, para que se reliqulden incluyendo dentro de los haberes que ae tomaron como bese para la liquidación, el 15 del
nisterio de Iefenea Nacional .l reauste de todas las prestoones reconocidas, para que se reliqulden incluyendo dentro de los haberes que ae tomaron como bese para la liquidación, el 15 del sueldo b4eio0 de la prima de actividad, petición esta que fu4 n Cada mediante el acto Impugnado,
DIL?O&ICI F$ VIULAJAS Y CONCEPTQ lz LA. VIOLACI01
Se citen como tal isó siguienteas Artículos 17 y 30 de la Oonetituci6n Nacional; artículo Lo de le ley 65 de 1946 9 Decreto 239 de 1952, Decreto 351 de 1964, Ley 4. de 1966, Deareto 992 de 1967 9 Decreto Ley 188 de 1968 0 Ley 54. de 1969 ylos artículo. 90. y 22 del Código Sustantivo del. Trabajos Le Pincela Primera de la Corporsoi6@ en su vista de fondo, considera que debe acceden. las peticiones de rea,ute de pensión de jubi1aai6. 8 procede a d.oiir mediante les siguientes C 0181 RACI OJES $ Mediante Resolución Jo. 1005 4. 4 de i::arzO de 1.968, ue reconoció al actor pensión mensual de jubilación por los .ex vicios prestados al Ministerio 4. Defensa Nacional, la cual fue liquidada tomando como base para ello .1 sueldo beiao, subsidio MINISTERtO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 10027 - 3 familiar, prima de servicio, 'prima de alimentación y prisa denavidad todas ellas en promedio. Igualmente se liquido la cesares}
MINISTERtO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 10027 - 3 familiar, prima de servicio, 'prima de alimentación y prisa denavidad todas ellas en promedio. Igualmente se liquido la cesares} tía y prirna de navidad que le fueron reconocidas mediante la RS solución No. 01598 de 28 de marzo de 1.968. Al folio 29 del expediente hay constancia que para la fecha de retiro, el actor venia percibiendo le prima de actividad, sin embargo ente partida no fui incluida dentro de las que se tomaron como base para liquidarle la pensión de jubilación y la cesantía. De conformidad con lo establecido por la ley 41. de 1966 y la ley 5a. de 1969, aclaratoria de la anterior, para efectos de liquidar la pensión de jub laci6n, debe incluirse tg do lo devengado por el trabajador en el dltimo año de servicios, por tanto la prisa de actividad es parte Integrante del salario y debe tenerse en cuenta para efectos de estas liquidaciones, El auxilio de cesantía segdn lo dispone el articulo 4: del Decreto 239 de 1952 y el artículo 4$ del hecreto 992 de 1967• debe liquidaree con base en todos loe haberes devengados, por taja te también debe ser incluido para tal efecto la prima de actividad. Pero ocurre que en el presente caso se ha operado elfenómeno de prescripción del derecho, porque hablándose liquidado las pr :ataoionea por medio de la liesoluciones Ros. 1005 y -- 1598 de 4 y 28 de marzo de 1968, respectivamente, acto que fueron notificados al actor y consentidos por éste, la petición que hizo el 15 de mayo de 1.974, as de 5 atece después, no interrumpid el término de prescripción que para sea época era de cuatro (4) años, de acuerdo con lo dispuesto por loe artículos 99 de la Ley 126 de 1959 y 122 del Decreto 3071 de 1.968+ Esta excepción debe ser declarada de oficio, aunque no se haya propuesto, segdn lo dispone el art. 111 Del Q.C.A., por lo cual el Tribunal proceder& en la forma indicada. Por lo anteriormente expuesto, el Tribi,nal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en desacuerdo con el concepto -- MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL 10027 - 4 )'lscal, adi4natrondo justicía en nombre di laRepdblice de 0 lornbla y por autoridad de la Ley, PALLAs Declarar probada la exc.Foi&1 de preeoripoi4n de los dórechos que se demandan en este proceso, y en oonsecu.noia, no prosperan las petioies da la demanda. C6piese, notifíquese y counfqueae. Aprobada en Sesión o.
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