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TA CUN - 10030-(04-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10030-(04-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

t~j4 L, ~ 4,emzDE COLOMBIA ISDICCIONAL RUU3ÁL ZI1ÁTfl PE CUNDXLA'OÁ Bo:ot, D.., febrerO cuatr (4) de mil novecientos o— ta siete (1977).. agiitrado Pon.ntei ly • AL1ERTO Mft FINO GoM Z Ref.: Exp uidiette 10030 '91 Resoluciones iiiøter1zflea '' Aotors !'RN:TO CWT1 JI15.13EZ.- G bP Srt:ativo _'r __z

1 ae±or E'T CÇCS JI1 , por onucto de açodara do y •je.'citando la ucel6n coneencioea de plena jurlodlccidae solioia a]. Tribunal que declare la nulidad de la R.eaoluoida amero 7216 del 11 de iptiembre de 1975, emanada del Ministerio de Defeasu N aeionalo en cuanto por, ¿lis se le negó le incluai6n la p.r ticacorreepondinte a prima de ctvidd en el reconoc&mirto de aun prebtacionee aoci 4ileo o y Itue íje le zetab1.zca, 000 cu nW cta do cae do1araLonía, en au derecho. Retal lb cieuanáa o como hechos, que .1 Wt0aisterlo de De— tenae, mediante la Reuoluci6n No. 5341 4. 19699 rconooi6 3 0— tan a partir del 17 de dic terbre de 1968 ens in ceniiva1 d• jubi lci6n en ountíaeuivei..n e 1 75% de s us Lauers percibidos du—

tan a partir del 17 de dic terbre de 1968 ens in ceniiva1 d• jubi lci6n en ountíaeuivei..n e 1 75% de s us Lauers percibidos du— rante al último ei.o ce ervictos, aí como un auxilio de cesantía excluzo&e de las prtias ne lo c.mçuiaron para ea fin, la atinente a le pnina de activ tdad ,jue venía dov.n;ando, raz6n por u cual formulé reclamo en ese ntido al Mintat.nio mencionado, que le ue resuelto dfavorab1eitente. Se citan como disposiciones, vio1dae por si acto aocs4 n4,re oras, lo Deórotoa 239 4. 1952, 31 de 1964, 992 di 1967 y 188 de 19689 las L.yo 4a. de 1966 y 5a. de 1969 y los ertíouloó 9o. y 22 ¿.10. S. del ?., normas sobre las cuHlen se ex lio .1 co ceçto de violacicín.• El s.or!ia1.4o. de la r.orpóraci6no, al emitir su cOm cepto de foo, es de parecer qu@ debe accesras a las penione del detr1ant.. AgOtao como se enuentre .1 trMte proc ósi pertinente vwñwl^ loDE COLOMBIA 'ISDICCIONAL 10030) al 3iioio, y no obLrvtncioae causal jue a±;Ot• la validez de la ao.- tunc16n, es la o rtniad de dictar la Eenneia que corresponda, Para lo cual el Tribunal hace las siguientes previas O o n a i d e reo to u e si

tunc16n, es la o rtniad de dictar la Eenneia que corresponda, Para lo cual el Tribunal hace las siguientes previas O o n a i d e reo to u e si De ]..o que constu su el xpcdin;e admtnlotrattvo que , aleg6 a los autos, a la aoora, por iu rvioioc civiles prestados al raso de dferia nacional y en el ministerio de Obras P411cae r es le ronociron, or tedio de la rtuoluoión 05341 de). 17 de cotubre de 1969, o sean, la penei6n mensual de jubilación y .1 auxilio de ceantía y, efectivamente, para la 11qi4aoi6n de las miao, no no le incluyó la euae que proiba por ocncepto Je prlsu de actjvjad, Del acto anterior se notificó personalmente el actor, .1. 20 de octubre del mismo Lo d• 1969 y en el mismo hizo la manifestación •xrsaa 4e que lo aceptaba y renunciaba a téralme de eje. torta (ti, 33 vto. exp. adjtvo,), Insatisfecho porque la partida en cueatidn ee le exclud para los efectos ano ade, con recua 5 de febrero de 1974 elevó aste el «lalelcrio el reclamo rpotivo y como €te no lo resølvt raonfor a lo pedido, lo reiteró .1 30 de julio eiutente, r.cy€4fldO la resoltuiicSn que es catri de la decinda. De lo anterior es edwje jue el bien el retiro dsiid. dante se produjo con antertoriad a la vigencia del Deereto 2339 de

y€4fldO la resoltuiicSn que es catri de la decinda. De lo anterior es edwje jue el bien el retiro dsiid. dante se produjo con antertoriad a la vigencia del Deereto 2339 de 171 9 que excluyó 4e la liquidación de las prestaciones sociales de loa uervidorce civiles la prima de entildad, por lo Cual tiudzti derecho a lo impetrado, ocurre sin embargo que la Resolió que le reconoció tales pretacionee y 1e excluyó da su cónputo para liquldaírøilas la suma en su etión,,. era susceptible en la vsgubernativa del recurso de reposición y ante la jurisdiocional g de las &oclones pertinonss y nos. hizo uso en cate caso de ninguna de las ios, haUendo por tanto causado eJsou'orie, en si pri.r evento, y en el ¿eguMo, preeentdoi• si fenómeno jarfdtco.de la caducidad o pseartpot6u 4 la acotdn, toda ves iue para la Yccha en que se fox

ÍTi-DE COLOMBIA

:sDIccI0NAL (10030) jj34 ja rcejancj4n ya hbían trüncurrído aí& de loa true años se aIsdoe por el art. 98 del Decreto 351 de 19649 y an loe cuatro Í1. jdos en .1 art. 121 del Decreto 239 di 1971. In tall, vrtt.d, habrán de dtne rselie petenetonee di 1a derania, por encontrarse íue e ;t robada la excepci,Su de caducidad de la aocidn (art. 111 O.C.Á.).

In tall, vrtt.d, habrán de dtne rselie petenetonee di 1a derania, por encontrarse íue e ;t robada la excepci,Su de caducidad de la aocidn (art. 111 O.C.Á.).

Por lo exj: uesto, el Tribunal Jdn1nistrtio de 0uMinanar ca, su desacuerdo cn emeo1aborádor tical yádinitrandojuutL-. cia en nombre di la ep1bl1ca de Colombia y cr au!ortdad de la PA t LA: 10 1,59 ACIDE A LAS StJ1,1CA8 D LA IMML, en virtud de sr. contraree probada la .xe.cidn de oaducic.ad de la accjóa,

(El proyecto d..s tallo fue dicutido y aprobado en assi6n de Sala ,efectuada .1 06pie90, nOtifqueee y comuníquese.

ALVAFO TYCLM1r LtIl& 7&IF SI1VA AaXJ

ir ¡rETe A)1'øNI0 CAF AI0 MOE GC'WZ JAIME M0(: GM$ IZO AQYIUNO TO }IGUZ 1J CABLOr OCAVIO 'E Z V • mA L LT ti T, ÁYOL&

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