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TA CUN - 10035-(02-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10035-(02-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ItiTIvo (u1alI.MARcÁ Bogotá D.., diciembre doe de mil novecientos a.- tente y siete.-

REY: 10035,- ACT0 IPi}TAMJTAL.S

Demandante, PikO GIL 3LLTRAN Magistrado Ponente :Lr. C.412,1W OCTAVIO ±tODRIG Uk - e ..~A2r~ob2do Acto se 840Mediante apoderado e]. aeor PiD}iO 0Lt £LL2RAN GUao].ioita ante esta Corporaoi6n ae hagan las uiguientee d claree ionea ¡ ea nulo el decreto 01778 de 19 de junio de 1.9759 proferido por la Gobernación de Cundinaciarca y mediante el cusl se retiró del cargo de Inspector isco1ar, que mi mandante venia d .ipeílando al servicio del Departamento de Cundinawaroa". GUNiO.-"ue es nulo todo nombramiento posterior a la declaratoria del retiro del cargo del actor y que tiesda a designar reemplazo suyo dentro de la Administroi6n flepsrtarne tal, Secretaria de Educaoién para el cargo que venia deaempe- ?ando e]. eor VLDRO GIL 11LT1A GIJZMAJ'. ihCRv.- "ue para restablecer al actor en los dore, oboe que le han sido vulnerados por loo prooedinintoa contenictoa en el acto acusado y como conseouencia de la nulidad a que se refiere el pdimento primro, se disponga que debe ser= reintegrado al cargo que venia deuempeando en la ducaci6n Primaria del Departamento de Cundimamarca, dentro del Lsoaleque se refiere el pdimento primro, se disponga que debe ser= reintegrado al cargo que venia deuempeando en la ducaci6n Primaria del Departamento de Cundimamarca, dentro del Lsoale6n de enae?Ianza primaria". iAkTO..-"ua se declare nulos y sin efectos todos loe demás actos que implican posesión de nueyoe funcionarios qu.hubieren sido designados o ce designaran a partir de]. 19 de julio da 1.975 para reemplazar al actor en el cargo ya referido". UINTA.-."Çue para reparar loa derechos vulneredos al demandante se disponga que la Administración de Cundi, uarcu debe roconocar al actor todos los sueldos,, bonificaciow nea y demás Prestaoíones sociales que aquel hubiere percibido en al caso de no haberse producido la deoici6n aoteads a partir de]. 12 de julio de 1.975 y hasta cuando me produzca La re1ja corporación efectiva de su cargo LiiXTAÁ'." QUS para eZecto de las prestaciones sociales laborales y pare todos los demás efectos jurídicos econoriooLs, e declare que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio cel cargo o ¿unciones pblicaa por parte de]. actor , durante todo el firalno da su separación originadas en la decisión acusada; que, en conaeouencia tiene derecho a que se le compute dicho termino para todos loe erectos de prestaciones uocislei". 1.PTIMA.-"ue, en todo caso, la parte demandada = debe dar cumplimiento al fallo que se profiera el poder juriediciona1 en los plazos perentorios del art 121 del Código Co tencioso AdniniatratiYO".

1.PTIMA.-"ue, en todo caso, la parte demandada = debe dar cumplimiento al fallo que se profiera el poder juriediciona1 en los plazos perentorios del art 121 del Código Co tencioso AdniniatratiYO". Fundamento lee peticiones en loe siguientes, ki LCHO: actor ee hallaba vinculado a la Adinietrs-' ción de Cundinwarca , en situación reglamentari # centro del Escalafón de Enaeanzs, y al momento de producirse la dec1arao xis del oirgo, su inscripción en el r.acclafón me encontraba vigente". 2.- "Li actor desoipeI1abe el cargo de Inspector -- en e]. sector 72 Caqueza, cargo pare el cuál fuá nombrado mediajj t lecretø 00196 (e 1.971". 3Q.-"Ll actor ocupaba su cargo en virLud de nombrariento y posesión regular y ¿e deaepeíabn con competencia las laboree propias de su c argoti. 42 .-"Con la declaratoria del retiro del cargose aÍectd patrionialacte j.l autor putsto que en tal virUid se vid privado de la remuneraci6n aeignadi al cargo con lo vual ve integra legitivatio ad cauaam para Incoar este proceso". 4.-"Al tomarse la deoioidn acusada no se brjudd= oportunidad de definas a]. actorTM. Tramitado el proceao en iiicil forma se procede resolver previas las siguientes, Çi O 11 S 1 L J R A 0 1 0 jw E Sx El acor, 1 1ELItU, GIL, Lk-L,TRA}4 GUZkANpor intenedio

resolver previas las siguientes, Çi O 11 S 1 L J R A 0 1 0 jw E Sx El acor, 1 1ELItU, GIL, Lk-L,TRA}4 GUZkANpor intenedio do apoderado aoliofta la nulidad del decreto 01778 de 19 de julio de 1.975 proferido por la Gobernaoidn de Cundinanaroa y m diante el cual se desvinculd al motor del cargo de Inspector E Se aolicta taabi4n la nulidad de todos loe nombramientos de personas que hayan reemplazado al actor con posterioridad. L COUC.TO J?I&CA L En su oportunidad prooaa1 la fiacalie de la Corp raci6n emitid concepto favorable a lae pretensiones del actor. A 1' 0 k Ob A T oh 1 ; Al folio 36 del expediente as encuentra probado = que el actor eotba pensionado por e]. Lepirtaaento de Cundinaarca desde el 29 de julio de 1.972 y al folio, 17 obra copia del decreto que lo deevinould en 19 ae junio de 1.975 0 'sea estando ya pensionado. PLI;AELJ: Si bien el actor trata de demostrar 0 foliolb que no hay incompatibilidad para de2empe1ar cargoa en la uducaclón por rneatros pensionados, asta es una riera potestad ara el (iobier no y una facultad a loe empleados fundada en la exoepci6n que trae la Cwiotitucián para remunerar doblemente a los servidores le la Educación. De ahí e considerar esa facultad o potestad como un

no y una facultad a loe empleados fundada en la exoepci6n que trae la Cwiotitucián para remunerar doblemente a los servidores le la Educación. De ahí e considerar esa facultad o potestad como un mandato imerativo, o en otros términos una facultad regla da para la Administración hay un largo e imposible trecho. Loe planteamientos del actor riñen con la Jurie prudencia sentada por el U. Consejo de Eatado en el sentido de que el pensionado o con vocación de te]. (edad y tiempo de servicio cumplido), nolisne derecho de exigir del Estado la Estabilidad en su cargo pues e]. Eaoslai6n solo le protege hasta el da en que reuna loe ruiaitoe y a partir de ese momento le Administración.' reoupera la faCultd dl.soresional para desvincularlo del nervioio con el fin de proveer el cargo con loe nuevos candidatos escalafo nados. Consagrar lo contrario sería inmovilizar e]. servicio sin justa razón y considerar el Derecho penaional como un castigo O sanción para el esoalafonados atas mezam consideraciones expuestas a instancia del Tribunal de Cundinamarca hicieron que e]. R. Consejo de Etedo= modificara la Jurisprudencia dictada basta entonces por e]. II. Corise jo de Estado y admitiera que el pensionado o con voveoi6n pensio nal no tiene derecho a exigir, especialmente en el ramo educativo, el derecho de estsbilidad en su empleo que lo protegía hasta el m manto de llenar loe requisitos de edad y tiempo de servicio, más s].l& del cual la Administración tiene potestad discrecional para para desvincularlo, entre otras razones para que cobre su pensión.'

manto de llenar loe requisitos de edad y tiempo de servicio, más s].l& del cual la Administración tiene potestad discrecional para para desvincularlo, entre otras razones para que cobre su pensión.' disfrute e la mt ma y puede llamar el servicio u loi nuevos prof aiot3slea.1sta pautaexiate Para lúu dem ás ramos como el Militar e '1 cual no se hiere el d erecho de los militares cuando sean = retirados por voluntad de]. Gobiazuc, s.aipre que reunan los requi— sitos pensionales de edad y tiempo de servicio En mérito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sdmnistrando Justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la Ley, ILGJJ1 láb SUi.lo~'.CAULJ LA LEbANLA06p1,sa, Nottrquene y Cdipiese.

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Myr1m ?tjardo Torres secretaria

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