TA CUN - 10038-10047-(02-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10038-10047-(02-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL C0NTLCI()iO iINI3T}UTI'V'0 LE CUNL11UC Bogota, diciembre dos de mil flOVeCiEnto-$ seita y jei Maietrada ponente: MÁdt!,k EU(rENhI. Mi&II. RODRIGUEZ ItEF: procesos Nos. 10038 y 1.0047.-Impuestos Nacionales. Deiandantea: sociedad Escobar Salamanca y Compailfa Ltda, y Elias Oswaldo Escobar 15,alamanca, Se deciden los juicios acumulado,, promovidos por la sociedad »Escobar Salamanca y Oompaí'Ifa Limitada, y el socio Ellas Oswaldo Escobar Salamanca, a fin de que se revise la operaoidn administrativa mediante la cual se lea liquidaron sus impuestos por el afio gravable de 1.970. Se procede a estudiar cada UflO :e los procesos 9sf: aoci;so No. 10038.-0CIEDID E3C0BR SAi.NiJCk
Y COMPLJ, LIMITÁDk,
JÍEC 1105:
3e relatan en uinteuiø loe siguientes: 12La Adi.,linistracídn de Impuestos Nacionales le liquid6 sus impuestos de renta, oomp1erientarios, adicionales, especiales e inversinea por el sf0 grale de 1.970 9 a cargo de la citada sociedad mediante aviso de noti- Íicacin No. 005184 B del 14 de julio ue 1.972. 2Q segdn escrito del 19 de eeptiemnbre de 1.973, el se for Ellas Oswaldo Escobar Salamanca impugnd ante la Secoi6n de heour&oa Tributarios la liquidaoi6n ante
2Q segdn escrito del 19 de eeptiemnbre de 1.973, el se for Ellas Oswaldo Escobar Salamanca impugnd ante la Secoi6n de heour&oa Tributarios la liquidaoi6n ante rior,2 = ( juicioeoe.10038.10047) 39_ La ecci6r de iecureoa Tributarios de la dn&niatraci6n de Impuestos Nacionales profirid su }eaoluci6n No. A-000254 P de enero 28 de 1.975, reoonoci€n do fraaentariaa algunas Co las pro tenatonea do la recurrente. 4Q Fud así como se interpuso recurso de upt.laci6n,que fud sustentado en febrero ce 1,975. 52_ La L ¡rece i6n Geno'al de impuestos iao1onalcs a quien lo correupondid conocer el recurso de apcia16n,expiii6 su }aoluoi6n lb. t-04837 II de]. 16 ce septebre de 1.975 por medio de la cual derorrz6 la anterior provi&iencia de la iecci6n de ILeouraou Tributarios de l Mirainistracidn de lmpuestoa Nacionales. VI)ILx Y CNCk0 L'I L Vi0CI0Ns Cita como disposiciones las siguientes: arta, 26 de la Conutituci6n Nacional, 92 de la Ley 6de 1.9709 36 de la íjúy 63 de 1.967, 30 de la Constltuoi6n Nacional, obre el concepto de la violaoi6u de las anteriores dispoicionu el seilor apoderado discurre ampliente.
OONCL i'i O NL LtNIbTLFi O I4JDLIC O;
bre el concepto de la violaoi6u de las anteriores dispoicionu el seilor apoderado discurre ampliente. OONCL i'i O NL LtNIbTLFi O I4JDLIC O; El eezor fiscal 42 de la Corporaoi6n al eit1r eu concepto de fondo oonceptda favorablemente a las petictones propuestas en al presente juicio. C 1)FLJC IOIi iJ Th IBUNi.L: Por medio del auto del 6 (10 junio de 1.977 se cit6 a lao partes para sentencia. Ejecutoriado tal auto sin que se observe causal alguna de nulidad que Invalide lo actuado, se procede a deoidir de fondo el asunto debatido, previas las siguientes consideraciones.3 (Juicio Iw.lO03U-10o47) g antececitsntou udririistrtivos que obran en au tos, la ociectad deLiandante mt rpuso recurso ce reclamacidn contra la Liquida'ci6n de R.visi6 or el ado ¿ravable de 1.970, por medio ce su memorial de fecha septiembre 19 de 1.973. I.n la 1eeoluci5n No. R-4837 U del 16 de &eptieiabr. de 1.975 9 la Direcci6n General de Impuestos Nacionales le resolvió el recurso en forma dafavorab1e a la ociedad contribuyente. Dicha ieso1uci6n, eei1n lo preceptuado en los artculoa 36 do la Ley 63 de 1.967 y 9º de la Ley 81 de 1.970, fu4 extepornea ya que, a pesar de haberse prof€
Dicha ieso1uci6n, eei1n lo preceptuado en los artculoa 36 do la Ley 63 de 1.967 y 9º de la Ley 81 de 1.970, fu4 extepornea ya que, a pesar de haberse prof€ rido el 16 de s.ptiebre de 1.975 9 vino a cer notificada personalmente .1. 3 de octubre del citado azio, o sea con posterioridad al plazo finado para la Adminietraci6n. La aituaci6n, en definitiva, os la siguiente; 1 recurso fu4 interpuesto con el lleno de 1a formalidades legales; sin embargo la iirccci6n General de Impuestos I4acion1ee lo desecii6 mediato una resolu oidn proferida fueri eel tdrciino previsto en los ar— tículos 36 de la Ley 63 de 1.967..y 9Q de la Ley 81, de 1.970. 1l Tribunal 4dministrativo de Cundinamarca, al encontrar que loa actos acusados no se ajustan a dere cho debe sustituirse a la Administraoiin y proferir la decisidn correcta. Esta no puede ser otra que la de ueolarar resuelto en favor de la bociedad oontri.- buyente los recursos interpuestos por esta en la vía gubernativa, ya que para la fecha en que la }taolu-- ci&i se notifio6, la Jtdministraci&t había perdido su competencia para proferir una decisidn distinta.Base; Imiiuestoa: 4 = (-Juicio Nos.1038..10047) Por tanto las sdplicaa 'e la ciurua habrán de pies perar síendo proCedsr1te Una nueva liquidaui6n que acoja
4 = (-Juicio Nos.1038..10047) Por tanto las sdplicaa 'e la ciurua habrán de pies perar síendo proCedsr1te Una nueva liquidaui6n que acoja loe untos de inconformidad plunt.doa en la reclaación por la ,oc.ctdad Escobar 1ixnanoa y CCu, Ltitada,por la Liquiciaci6n del a¿-lo gravable de 1.970. En onunicuncia la nueva liquid..aci6n quedard &8:
LC0BM Lt.C& Y CIÁ LIM.1TJ1DL,NIT # 60.005.256
La gravada aedn Resoluoidn R.-48 37 li deI. 16 de .pti.u3br•/75.949 1enoeL Dtducoiones aquí reoonoo& das }onta gravable $ 42.069a 24.l46 $ 17.923s ; 717» 717u Total a cargo
Pagos; 3egln obra en el expediente administrativo, a folios 22 y 23 9 la sociedad contribuyente ha cancelado la suma de a1do por pagar Reparto a socios& }soobar alaaanoa Lifas o. .... O% Goas de Escobar Gloria 50
I u ntu:
$ 8.603 8.603-(1Ts. 10038-10047) BWCU0 No. 10047. }LIS 05IiL)0 EC0BAR LAJiÁNc.
IiLC 110$: o relatan los siguientes 1QLa Ádgain.tatraoidn de Impuestos Nacionales de ogot, por intermedio de su aeocidn de Liquidación Le prao
c. IiLC 110$: o relatan los siguientes 1QLa Ádgain.tatraoidn de Impuestos Nacionales de ogot, por intermedio de su aeocidn de Liquidación Le prao tioó al eedor Elías Oswaldo b9oobar Líulwmnca, mediante aviso No, 132166 13 del 1.6 de febrero de 1.973 la licuidución en que le fijé sus impuestos de renta, patrimonio, cumpleientarioe,reoaros y sanción por valor de $ 38.l8. co . y reoaz6 deducciones en estimci4n de 0^ 111.744.00, y le iiit6 las exenciones peraonatee U S 13.000.00,por Lii ailo travable de 1.970. 22.. E]. 2 de noviembre de]. contribuyente Escobar a1aia oa reclamó ante la $ecoien de Recuruos Tributarios Contra el aviso de notificación antes citado,00n el 11e no de las formalidades propias de esta actuación. 3lut! aói COmO la citada Seocidn profirió su Resolución No. A-000252 P de enero 28 ús 1.975, oonooien do de la impugnación, aceptando de modo parcial algunas de las inoonformidades del peticionario. 49- ¿'ara Impugnar el aludido fallo, se interpuso re-- curso de apelación sustentado mediante meoria1 Iáo. 0233958 del 6 de marzo de 1.975, ante la Direo-- cidn General de Impuestos Nacionales, 52La agencia gubernativa, de segunda insuncia,ee decir la Dirección General de Impuestos Nacionales tuvo conocimiento de la apelumión y produjo su
cidn General de Impuestos Nacionales, 52La agencia gubernativa, de segunda insuncia,ee decir la Dirección General de Impuestos Nacionales tuvo conocimiento de la apelumión y produjo su leoo1uci6n No. }i.04838 11 de]. 16 de septiembre de 1. 9759 donde admitió otras pretensiones y confirmó a2 gunas, né sin antes abolir la decisión de la Jeooidn de Leoureoa Tributario..6 (ja. 10038-10047) DlP0lC0Nt. V101,s2b Y uIG}I() DL 14á Vi0LáC.0X: Cita como disposiciones voladas las siguientes: arte. 26 de la Constitución Nacional; 56 del Decreto 1651 de 1.961; 30 Ge la Conatituoión Nacional. Sobre el ccn-- copto de la violaci6n de cada una da las anteriores disposiciones el ueilor apoderado discurre apliauente. C0NCEP O DLL MIN IFE}IO PUBLICO: Li u&,or ii2ca1 49 del Tribunal al eiitir su concepto uo fondo conceptda en forma favorable a ls protonsionos del ictor. CONSl'}CZ(')NL ]EL TRiBU)IAj: El actor intr.uao el recurso ue rec14rw.Lcs$n ordinria oontra la liuic1ao6n oficial No. 132166 13 de ie cha 16 ue labrero 1e 1.973 ( folio 12), rnuiante cacri to dirigido a la dssinistr0i6n de puustoa Lc1onalea de .3oi,ot&, becci6n de hecursos Tributarios, por el aiio gravable de 1.970.
to dirigido a la dssinistr0i6n de puustoa Lc1onalea de .3oi,ot&, becci6n de hecursos Tributarios, por el aiio gravable de 1.970. I;1 motivo de inconforuaidad del uc1ür Zisd el ;e haberle bido auentado la venta y el patrimonio merced de la liqRidac6n oficial que le luera prtwtoa.a a la DociecaQ "iucobar .iulaanca Cia, Ltda" de la cual ea socio. La, J:irecojn (ensjal do Impuestos Nacionales en }too1uoi5n No. R-04838 lí del 16 cie eptiobre de 1.975, rtuiolvió lo niuientez "En cuanto al primer punto, esto ea, el referente al mayor valor liquidado por concepto de partid-ptLcidn social en la firma a que ¡te ha hecho role -rancia, puede advertirse que habiéndosemodificado el reiarto social de dicha firma mediante raso luci5ri do la fecha, y habidtsdofte aofreaponcticko a'!1 8801800 azr.r.xAas.i iIz 7 (Ja. 10038-10047) socio de autos una participaoitSn social ue $ 20.1939 co, este nuevo valor debe tenerse en cuenta para la liquidacidu que en cate proveído se practica. 'oferente al superavit que le fuera tomado como confecuenoia del rechazo de un pasivo a la aooie dad, ea menester considerar, que debe mantenerse el criterio expuesto por la oficina aquo en el sentido de que, no habiendo discutido esa uituaoi6n la eociedad,mientraa no haga modifiaio.6n en ella, al
criterio expuesto por la oficina aquo en el sentido de que, no habiendo discutido esa uituaoi6n la eociedad,mientraa no haga modifiaio.6n en ella, al socio no ].e 08 dable modificar el auperavit dado en la sociedad. "Así las cocee, la nueva liquidaci&i quekird en la siguiente formas IilIiTA: La gravada en Roaoluoidn Menos: menor valor partí cipacidn social en I3ML iU}CÁ & C Lk , " Gravable PThONIQ: El gravado en Reaolucidn, no varíe $ 207.938.50 .645,50 43.36.00 ; 2.38.00 t 46.421.00 1 "íSancí6n por extemporaneidad, 2O, sobre "Total a cargo del oontribuy.nte Como inicialmente se liquidd $ 88.018.00 Le resulta un menor valor de 55.7u5.00 32.313.00 ?or lo expuesto, la LJJt}CCX( lil., lliní-,:STQti
NÁCliL1B,,.
RiUE LVE : n 1Q-).4ijar en la suma de CINCUMTA Y C1I4CO MIL TEC11 ,N08 CISCO 1Ü3 ($ 55.705.00) M/ote, el valor total de los impuestos sobre la renta, complementario de patrimonio y sanoi6n por exteaporaneldad,que el e8 (J. 10038-10047) 1or 1LL (XkAL)0 }G01R UiJCi, de las condiciones civiles unotadas debe pagar por el ailo gravable
de patrimonio y sanoi6n por exteaporaneldad,que el e8 (J. 10038-10047) 1or 1LL (XkAL)0 }G01R UiJCi, de las condiciones civiles unotadas debe pagar por el ailo gravable de 1.970 9 suma que os diacrialma aaz lmpueeto de 'Impuesto de "tfl1ci6fl pQr renta, Patrimonio extemporaneidad $ 43.536.00 $ 2,885.00 9,284.00
nT(YAL "2Q)_ La JecoAn de Contabilidad y Cuentas Corrientes de la jkdmíniotracidn de Impuestos Nacionales de Bogotd, aoreditart a la cuenta corriente del citado contribuyente la suma de T1UNTk Y L08 MIL TRI.UCIÁJTOib TRECE PE.0 ( (32.313.00) M/ote, diferencia que re-- su ita a su favor entre lo liquidado inicialmente por concepto del impuesto sobre la renta y oanoidn por ex temporan.idad y lo que por igualos conceptos y atto se le determina en la providencia. "El menor valor liquidado se descompone así: tilmpuesto renta, menor valor liquidado $anci6n por extemporaneiad, menor va lev liquidado. i 26.927.00 5,386.00 "juma igual al menor valor liquidado
Al ap1icrselo a la sociedad Escobar Salumanca & Cfa, Ltda. ( Expediente N. 10038) de la cutl el oezor laa O8waldo Esobsr Sala~ca ea socio, la preacrip-. ci6n dispuesto en los artículos 36 de la Ley 63 us 1.9
Cfa, Ltda. ( Expediente N. 10038) de la cutl el oezor laa O8waldo Esobsr Sala~ca ea socio, la preacrip-. ci6n dispuesto en los artículos 36 de la Ley 63 us 1.9 67 9 y 91 do la Ley 8U de 1.970, o 4ca la aceptacidn de loe puntos de inconformidad alegados por la •ocieuad en la va gubernativa, a dicho pronunciamiento se acoge si e1or Ellas Oswaldo Escobar Sulamanca 000 punto fundewental en su demanda. Por le tanto es el caso de acceder a dicha solioitud,en el sentido de que las pa ticipactonea en reta y patrimonio gravables en la so ciedad Escobar Salamanca & Cia, Ltda, no pueden ser otras que las que resultan de aplicar el porcentaje que posea el actor en dicha sociedad en cuanto a la renta y patrimonio gravublas que fueron determinados a la sociedad en el presente fallo, de conformidad con9 = (Js. 10038-10047) los artfouloa 53 y 204 del Decreto 437 de 1.961 9por •1 ailo gravable de 1.970. 1l Tribunal acoge el concepto del eeor fiscal, que expresa lo siguiente: "Ahora bien, aceptado lo anterior y como la Li quidacidn privada presentada por la firma deuau dante queda en firme y desde luego también el reparto a loe socios, como .1 fallo que se profiera para la ooapa?Ia afecta al socio oonaidew ramos que al no variar loe guarismos informados por la sociedad en su denuncio de renta, tampoco se alteran los declarados por el soaio,que—
fiera para la ooapa?Ia afecta al socio oonaidew ramos que al no variar loe guarismos informados por la sociedad en su denuncio de renta, tampoco se alteran los declarados por el soaio,que— dando entonces las cosas como estdn, debindoae desatender las modificaciones que la liquidadora introdujo en el trdaits gubernativo. En es— tas condiciones, creemos que las peticiones fo muladas por el socio en la demanda oorr.spoudien es al juicio No. 10047 deben aoogerae '. Por tanto las sdplioae de la demanda habrn de moogerse parcialmente en cuanto respecta a la menor participaoidn en la sociedad Escobar Salamanoa,Ltda, la cual quedara aef:
ELI.s 0ALb0 ECOB&R LLkWNCk,C.C. No.1.059
2a2Z Renta: La gravada segdn Resoluoi6n R-04838 H del 16 de septiem bre de 1.975
Base:
Impuestos
$ 152.293Menos: menor valor prescripci6n en Escobar Salamanoa y Cfa....$ 11,590Renta Gravable $ 140.703- $ 39,225Patrimonio: El gravado en la Resoluci6n Ji R-4838 , no varfa anoi6n por extemporaneidad, 2.$ $ 435.002- $ 42.080 4 2,855 $ 8.416.'. Total a cargo 50 46.'= 10 = (Je. 10038-10047) VI1NLK $ 50.496»
$ 42.080 4 2,855 $ 8.416.'. Total a cargo 50 46.'= 10 = (Je. 10038-10047) VI1NLK $ 50.496» egdn obra en el expediente administrativo, folio 27 cuaderno de antecedentes, el contribuyente canceld la suma de 1.341a ldo por pagar
L a42=ir
Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de La ley, de acuerdo con su fiscal, 1? A 1 1, Á ¡ k1IRO..- ])eolttraae resuelto en favor de la 3ociedad ~obar Jalananoa y Cía, Ltda, el. recurso 4e reclamasoi5n interpuesto ante la becoi6n de Recursos Tributarios de la dniuistraoión de Impuestos )Jacicnales, contra la liqui dacin oficial de sus impuestos por el atlo gravable de 1.9 70. GUND0.. Revfuaue la operación adwinietrativa de la sóci! dad Isoobar 3alamanoa y Coepaáfa Linitada, contenida en loe aiuientee aotoszliquidaci6n oficial No.0091 84 13 del 14 de julio de 1.972 de la Aciminiatz'aeidn de la. puestos Nacionales; y en las Resoluciones Nos. íí^000254 P de], 28 de enero de 1.975 9 proferida por la z~016n de Recursos Tributarios, y - R-04837 }1 del 16 de septiembre de
puestos Nacionales; y en las Resoluciones Nos. íí^000254 P de], 28 de enero de 1.975 9 proferida por la z~016n de Recursos Tributarios, y - R-04837 }1 del 16 de septiembre de 1.975, dictada por la Lir.coi&i General de Impuestos la— ci oua lee. TLRCit0.- Yijaae para el aÉlo ficcal de 1.970, la cantidad de XiTO LICI )S ($ 717.ao), el monto total de los impuestos de renta y oomplezentarioe que corresponden a la sociedad Escobar Uala~noa Compa— ñía, Ltda.'; 11 - (Jo. 10038-1(047) CUAhTO .- Refease la operaoi6n administrativa del seitor EréUS 01uALUD i:c OBM. contenida en loe eiulentee acto: liquidaoídn oficial no s 132166 3 del 16 de febrero de 1.973 de La hdminiatrtcidu de Im— puestos Nacionales; y en las Resoluciones No.. Jzh-000252F del 28 de enero de 1.975 9 proferida por la Seoci6n de hecursos Tributarios, y k-04838 li del 16 de septiembre de 1.975, dictada por la 11r.00idn General de Impuestos Nacionales. Y téngase coso nuevo reparto en la Uociedad 1acobur 3a1aanoa y Cospaitta Ltda, el determinado en la parte motiva le esta providencia, o sea la suma de (JCH MIL ICI iT) 'rRL ñ;o ($ 8.603.00). UINTu.- i'fjaee .1 impuesto a cargo del sefloz Elías O.-
parte motiva le esta providencia, o sea la suma de (JCH MIL ICI iT) 'rRL ñ;o ($ 8.603.00). UINTu.- i'fjaee .1 impuesto a cargo del sefloz Elías O.- waldo Escobar Salamanca en la suma de CINCUENTA MIL CUgTEM11UWT0U N0VETk 1 SVIS os (s 50.496.00), de los cuales acredite pagos por la cantidad de MIL TRES CI1l4O8 CUEE)TA Y UN isos ($ 1.341.00) # quedando un saldo a pagar por valor de CUÁLEUTA Y XUEVI MIL CIENTO CINCJUTA Y CINCO 1 1ES0 ($ 49.155.00) moneda corriente, suma sobre la cual paard interesa, de mora de aou.rdo con la ley. Las oficinas de la Adrdnuetraot6n de Impuestos Nacionales diotardn las providencias conducentea al cuplizaiento de esta sentencia dentro del tdraino de 30 dias previsto en el articulo 121 del C.C.Á. Cópiese, notifiquese e ooaunfques., publique.., y si no fuere apelado oonsdlt.se al fi. Consejo de Lotado. Se hace constar que el proyecto de este tallo fu4 aprobado por la sala del Tribunal Administrativo de Cundítianaroag en su I3eui6n del día 9 de novieabrs de 1.977. Acta 81),12 a Ja, 10038-10047) ALhb}to MORENO G0M3 cu.oa 0eTvio }tOIRLGUEZ Y.
1.977. Acta 81),12 a Ja, 10038-10047) ALhb}to MORENO G0M3 cu.oa 0eTvio }tOIRLGUEZ Y.
MAEI4. EUEtIi. SAMñai R0DRICrUZ C]id& ?IRO DE CAJTRO
A O JCC MPLE LWU AQUILINO JtODRIGUEZ J.RA.A
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