TA CUN - 10043-(22-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10043-(22-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
A DE COLOMBIA
EJRTSDICCIONAL A) A fros 4 4) TRIBUNAL AII1XST?IYO LE CUDINAYACÁ 3oot, vjtjc (22) 4. st1 naveient,e tflta (19?7)... •4etrdo Ponente8 1r. L1aRT0 MOUO O(IZ • Rif. 8 Expediente 10043 Im puøtO 10 tonaleS Actor 390.NT0 OOUIU MATER DI, COLB1L S.L." A través, di su reprsaetat. legal 7 por medio di apodS red judíelal # la sociedad "UTRO 1OUWT1 BATIR DS COLGtIL S.A. 0, eoltctta a. Tribiaal que, por los trdsttea pertinentes al juisto Ordinario, Ci bagan las eiguiestea Dcc larsc tenias et!) flvtoar, por ser contrarias la ley, las p.r&cio55 adataistrativas PO? medio 6 las cuales 1 Ádsiniatrcid da Impuestos, lactonsies di Bofot6 y 1$ Dtr.octd General 4e Ispueatos 3astona]es detsainar w» la etapa gubcnativa lo& Impuestos de renta y especiales de la xotro 501457 laye? de Colcsbia, por .l alio gravabt. de 19704 Declarar que son nulas a ilegal.. como cms.cuencla de la r.viat6s que practtqe 'ci. 0 l rribumal, la 11quidao165
Colcsbia, por .l alio gravabt. de 19704 Declarar que son nulas a ilegal.. como cms.cuencla de la r.viat6s que practtqe 'ci. 0 l rribumal, la 11quidao165 oic tal lo. 001860 3 del 13 4o mayo di 1973 'praot toada por la .cctd dé Liqutcl916n del Impuesto eobrs la Renta da la 4.' aintitz'i6n de Impuestos laoiona)s, 1 Liqutdacidn di Revi. sida lo. 00987 ka] 21 di sayo di 1973 di la recctt da Audito rfa de lá alma d1niatrci4 y la , w.eolucid de la DL~elde General 4. Ispieste. 3ctnalea No. R.'0350641 30 4 ji de 1975, ct.s por medtø de 108 cuales a. ugtonwuorca adai. ntetrstivasont• loe Impuestos auya revtai&t so so] taita.:A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (10043) .. 2 .. "31.- Practicar srna nueva liquidación de los Impuestos de renta y de loe jeep ?eialmr de viv nada y tus ente eld etrtco e Inutituto Colo®bia ► de. seguros sociales que 3 aa a• te correuponda pa, ;ar a la eoc isdad Metro Goldwyn ayer ¡a C olca bia S .A., por el af.,a gravable de 1970, para replezar los actos adninist °ativoe por medio de loa ou ►.lea se ti,jarci dichos im pu w stose .
C olca bia S .A., por el af.,a gravable de 1970, para replezar los actos adninist °ativoe por medio de loa ou ►.lea se ti,jarci dichos im pu w stose . Sea , 2h .- Se relatan así en la demandas •a) La Sociedad cetro Goidwyn Mayor de Coi: bit S.A. - presentó oportunamente en la Ádainietraoída de ispsetoe yaoiQnales de Hogotd # el dia, 21 de marzo do 1974 ot declara-., ción de renta y p&triwoio correspondiente al a ie gravablede 1970, que quedó radicada bajo el ,N©. 171229, . ► a dicha - M declaración aooapafó la liquic aci6n privada d• ..Us Impuestos exigida por la ley, por un valer de 1 166.339.00. "b) Con base en la declaración presentada por la Ccapas se practicó la liquidación oficial Ho.. 00la602 del 13 .. de mareo de 1973, por porte de la 8ecet.án de Ltgeidaotía del Impuesto sobre la renta de la Adaiaiatraoián de Ispaestos 4rsaionales de $ogot1[, elevando el total de gran+ enae a la caam• tídad de $ 9.671.741.oa, emo r:aultado del deeecnociai; nte de algunas deducciones propuestas por la coz fe en su declaración de renta y patria to. "e) Posterior, ente la k ecoión de kvAltorfe de la misma Administración de Bo boté practicó la Liquidación de t ,evisi.t lo. 00987 del 21 de sayo + e 1973, en la cual se hlsa M A~
"e) Posterior, ente la k ecoión de kvAltorfe de la misma Administración de Bo boté practicó la Liquidación de t ,evisi.t lo. 00987 del 21 de sayo + e 1973, en la cual se hlsa M A~ ve atento de los kpueetos que llegaron a la cantidaide $ 24.974.141.00, .por adiciones efectusdae a la reata. sobre -. el supuesto equivocado de us la sociedad había otitido ingresos por concepto de arrendamientos y oceniaiaata, ed) la sociedad consideró que tanto la liquidación oficial caso la de revisión resultaban contrarias a la ley, por lo cual recle d contra ellas mediante m,esorial que presenté,A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL (10043) como apoderado de la compa i1a, el día 24 de agosto de 197#jf reclamo quo se talló por la t"irocoi6n General de lime latos .. Racionales, en forte paroialmcnte favorable, mediante la • soluoidn No. X-03306-U del 30 de junto de 197% notificado el 11 de Julio st uientt y que quedó ejecutoriada el 25 del° rimo mes, teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 32 del Decreto Extraordinario 1631 de 1961 y la i esoluo ion lo, 14217 de 1970 del g ialeterio de Naciet la y Oridito P 1blieo, que fijd los horarios de trabajo y estableciÓ que los liba-. dos no son d las h ibiles en dicho N inisterio. Oí partir, pues, del 26 de julio de 1975 empesd A ao-- rrer el termino pare la ace i6n oontene loso-adm i ►ietratiya".
dos no son d las h ibiles en dicho N inisterio. Oí partir, pues, del 26 de julio de 1975 empesd A ao-- rrer el termino pare la ace i6n oontene loso-adm i ►ietratiya". como dlspóeio iones violada# la demanda setlala las si. gu Lentes s artículos 23 y 25 de la Ley 81 de 19601 Q„ 10, 64, 72, 124 y 125 del eecreto 1651 de 1961; 58 del Decreto 1366 de 1967, y 13 de la ley. . 6~+. de 1973, normas sobre los cuales se ex pica # con aaplitud, el concepto de la violación. gl ssflor riadal Cuarto de la Corporación, al +emitir su concepto de fondo, es partidario de que se accede a las e ip1ioaa de la demanda, noontr<ndose agotado el trdmite procesal pertinente al juicio, sin que es ob +erve causal que afecte la valides de la aetuaoióa, se la oportunidad cae proferir la ,entenoia que ©orrespcs da, y a ello procedo le Eala previas las eiguientee o o n a 1 d e ra o 1one st Segdn le aet uno i. Ón gubernativa, los puntos sar,erle . de discrepancia tanto cozi la Liquidaeídá Oficial ecso son la de Revisión, expuoestos por la actora, consistieron en que as le deso4•A DE COLOMBIA IURISDIcCIÓNAL (10043)- ALCierm peor a terceros. pr concepto de arrenasiento di pe1i culas, or la suma di $ 13.535.528.00; paoa a terceros por valor
IURISDIcCIÓNAL (10043)- ALCierm peor a terceros. pr concepto de arrenasiento di pe1i culas, or la suma di $ 13.535.528.00; paoa a terceros por valor de. 146.38.00; y porus se le adio,iond la rønta rav4b1s en la cantidad de $ 491 -68.619.00, susa ésta qu. Be QOULider6 co ocaltsonee y arr.nóiteytoa no declardo& por la contribuyente, loque generé la apl-icacldn de sane idn por inexactitud. PC los tras puntos anteriores, la !irecci4 nera1d lrnpue8toa Vcionalee oettó elpr1zro de ellos, o ea el atiiai te a le pgos 4ue en tíe e • 13,55.526.00 oorrecipon-d•n aarreneatientó • pe1.u1ue. Los dos retanee loe mantuvo, la deduoi6n por pos á terceros por no Ksberee euv1tdo Lie ext -encisp del aticuio 15 ¿el Decreto 1366 de 1967pyel cncernien 4e al aumento de la rente, por no lienroe las ez$cnciae del:literalb) del articulo 64 del' IecietC 1651 de 19 61. -4 1! esta jur ladícoi6n. la CUtQ a los pIIOO a_ terceros. , stoa contan en libros de cantabilidad binote r,tistre6os, as como •rt los -cowrobantee externos e ccubilt-tad, ror lo '4ue,-confontó lo h& soctenido a
bilidad binote r,tistre6os, as como •rt los -cowrobantee externos e ccubilt-tad, ror lo '4ue,-confontó lo h& soctenido a 9 0 Con-sjo de Estado, siendo tales c-r.tosprueba plena, debo sc. -ares tal d.Cucci4n. Y en (..unto el utento de la renta, expresae cozLtribu3ente que ro suba obliaua tiar cusplisianto al literal b) del artictlo 64 del reoreto 161 de 1961, porque -- - al requerfrsel., no ae le exigid -tal core, sino una diferente, e - la cual did respuesta su la crca cono se 1$ Pídíé., - Pera la Cela, en lo que toa con el des ouoon lento de - - deducciones por pagos , a terceros, el .rebaso debe acten.rs, - - por cuento que efeotivanente la actora no 4i6 cuaAlalento s lodispuesto por el articulo 15 del Decreto 1366 de 1967, es decir,A DE COLOMBIA IURISDIOCIQNAL (10043) no daostr6 que los beneficiarios de dichas pagos los babia declarado antes de practicársele le lLqutdaci6n oficial, o de hab$" seis reuertdo, aisndo seta la dnica prueba que la legislación tributaria adtte para suplir las de! 1. lencias en que se hubiese incurrido coniorn a dicha norma. Pera eón et iando que LOS it.. bros de conabilida4 fuesen pruSba st loas, su exasn consta d4 dictn pericial, iitt4o por loe peritos tanto en la diligencia
incurrido coniorn a dicha norma. Pera eón et iando que LOS it.. bros de conabilida4 fuesen pruSba st loas, su exasn consta d4 dictn pericial, iitt4o por loe peritos tanto en la diligencia de inapecoi6n judicial, coro en pliego separado, y esta pruebe nc puede ser tenida en auenta en raadn :d.e que la contribuyente, que la p14i6, no .cncl6 loa reapucttvoe hoziorarios e tlee exprtoó, o por loenos no hay oonttanota di ese hecho, por lo qua debe dree aplicae! de al, inciso 2o. del articulo 39 del reroto 2265 de 1969, noma ;edn le cual, n fis la reulOin de ouors-' nos (corno aquí oourre), no aerapociuda la prueba en que haya interentdo un iJ1tar de la juctjcts,nt oído la parte a quien corresponda el pago , de los renptctivoø borarios, míentrse éstos no hayan sido canceiadcz, sin necesidad 4e.requerlmiento p.evio 0, diepoaioi6n de la cual aolnnte uedsn excl%idas, por r.atO de ese siao precepto las aottwcioles owxplis por dichos auxiliares en los Prorea0e penales. El ilseo criterio antrior y con 'el mtaao fundamento s debe 'eguiree en lo. que atahe con .1 punto referente el ate.nto de la renta Y. ConsiguienLe aplicaai6u de iianoídn por inexactitud, ya que si bien la actora puede tener razón en su recio, si'ge
debe 'eguiree en lo. que atahe con .1 punto referente el ate.nto de la renta Y. ConsiguienLe aplicaai6u de iianoídn por inexactitud, ya que si bien la actora puede tener razón en su recio, si'ge iantica ettuoina la que se peents con relación e la deduo-. ción por.paoea teraeros -desde luego OOU la ezspci6n .ili oca.- nignada.., de que ls prueba sosacial dS Set hecho consta tanto en la diltencia de inspección judicial cono en el dictamen de losperitos, oty.e hcnóratos no han, sidos4n eubtertoa.A DE COLOMBIA URISflIcCIONAL (10043) -6In tul virtud, no habléndono logrado desvirtuar la pvunci6 de lea1idac1 que acoutpafa a los actos uitativoe que con.:o.r• an la operaei6n administrativa lmpu,nada y por cuanto que 1 prueba que con en Dro6eito se al]eg6 carece de idoneicad y .ft cacis, las peticiones de la demanda o€berdn uer denegadas así soo deberd darse apitcaci6n a lo previsto en el pardgraf,2 del artí- culo 9, de le Ley fa. de 19709 en cuanto a pago de intereses sor& torios a la tare allí aetalada, cesde la fecha en que se prs1ent4 la demíanda cundo ce eíctíe el pago to 4al de los gravé ene deierintidoe enla !eo1Lci6n No. R-03506del 30 de junio de 1915, er&rLda de la Virección General de Inpuertos haciorialos,
deierintidoe enla !eo1Lci6n No. R-03506del 30 de junio de 1915, er&rLda de la Virección General de Inpuertos haciorialos, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Ádzin,tstlatiyó de Cundina arca, en desacuerdo con e1 c'ncepto riscal y adainietr~ o justicia en nombre de la Reptblica de Co1obia y por autoridkd de la Ley, 7 A L L Á lo.- rEYUGMkU LAS 3-ETIC IONES i'E L.& IRMANDÁ, 2.- En oon,cuonc ja, la cont;ribuyente deberá consignar el total de los gravenea a su cargo por sI aLO, de 1970 9 detenxindos en la Reo1uoi6n No, R-03506-2 del 30 de sraio de 1975 9 Ce la 1:1recciz5n Getral te I:.:ueitoe lacion#Álee, su- , briendo sobre las unas imçagads intereses a la tasa del dos y itedio por ciento (2$) mensual, desde 1 24 di octubre de 1975 fe cha de preHentaci6n de la deixanda, lita cuando re eteotde el pago total, de conformidad con lo estatuido por el pardgrato delZAIR SILVÁ AaIN QWXLflÍO ROFtGfl2 WVLZ&
%ICUIL ÁPcXo CAlI F1$ ZÑ3POB RA#L'C, UROXIII •
(ausente)