TA CUN - 10045-(03-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10045-(03-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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•)ICCIONAL ¿2 j(Ç4QC £QS 4f tt o
ss L U1ri 4) 'C15 f4eRJbS TRIBUNAL rONTWCIOSO
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ADINI:;R TXV0 DE CUNDINAMARCA BogotlD.E., 15 6 12. 1976
¿4 4 cf) '&tttvG lii0' Magistrdo Ponen el
4/,('/2 1'd' DR. AQUILINO RODRICUEZ PEDRAZ&
Refi Proceso No. 10045... XmpucstOs Nacionales.-
Déman: ante Pbrica de Grasas
y Productos Químicos B.A. 4Grai 4 l Dr. Isaac López Freyle como apoderado de la bocied ,d "Fabrica de Crasas y Productos Químicos S.A. "C-rcscc, enejercicio de la acción de revisión de impuestos, solicita al Tribunal se decrete la revisión de la Liquidación oficial No. 002659 B de 18 de mayo de 1.973 practicada por la
Anirtitr: ci6fl de Impuestos Nacionales, de la Resolución NO.
A-.001021.-P de marzo 11 de 1975 practia da por la Seccjón de R e cursos Tributarios y la R sOlución No. R03334H de 20 de junio de 1.975 dictde por la Dirección General de Impuestos Nacionales. mediante las cuales se le impuso el gravamen por el ato fiecal de 1.9709 kie como consecuencia de esta revisión se ordene una nueva li-»idación y se dezcan de ellas las
Nacionales. mediante las cuales se le impuso el gravamen por el ato fiecal de 1.9709 kie como consecuencia de esta revisión se ordene una nueva li-»idación y se dezcan de ellas las partidas solcit.das en la vía gubernativa. Como disposiciones Violadas cita el paregr.fo del art. 143 del Decreto 437 de 1.961, art. 46 dei mis.r mo decreto • y art. 65 del Decreto 1651 de 1.9619 Se expone el concepto de la vio1ción de estas normas por los actos acusados.
4TT7JT 1 JflT(TCOLOMBIA
CICCIONAL
15L1 10045 2 a La liscalla Segunda de la orporaci6n ccncetua favorablemente a las pticines de la demanda. Liecutoriado el auto de citación para sentencia sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, e]. Tribunal decide el proceso, previas las siguientes CON SIDERACIONJS s Del estudio de les actos acusados, de la darnanLa hechos en que funuaznenta, ;eticicnee incoadas, normas invocdas o pruebas allegadas antecedentes admiitr'•tivo., VISta de fondo de la Fiscalía favorcble a las peticiones del actor y .Iems eler'ntos de juicio obrantes en el proceso resulta que la Admirii:Lr ci6n, en su primera liquidación oficial, o no-. tificci6n de liquidación ue la Oficina Liquid:dora, recha las sigien:es deduccioress la.- Li Jtacián de las bonficaci2 nes; 2v.-. Desestiraci6n de ueido.s pagados a Droshon Vighnoffp
las sigien:es deduccioress la.- Li Jtacián de las bonficaci2 nes; 2v.-. Desestiraci6n de ueido.s pagados a Droshon Vighnoffp 35.-. ReChzo de multas pagadas: 42... Rechazo de donaciones pór, $ 399053.00: 52.-. Rachazo de intereses pagados 69.- Rechazo de deucciories por difeeciaa de cambie; 1... Reserva para pr teccidn y recuperación de activos; y 82.- Rechazo de salarios y otra prestciones pagadas a varias personas Considera el Tribunal pasar a estudiar punto por ounto asís LI ITACION LE BNIFICiCION1St Respecto a este punto, tanto la Sección de R cursos Tributurios como la irecci6n General de Impuestos. mantuvieron la limitci6n hecha por la Oficina Liquidadora, por cuanto consideraron que la demandante MI=nw UF .TtisXpJCOLOMBIA )ICCIONAL 10045 - 3 a se habla ex4edido del 10% permitido por la ley. El. Tribunal comoarte ta limitaci6n por cuanto como lo establece el art. 13 de]. Decreto 1366 de 1967, entre las deducciones que pueden r'starse de la renta brutas este: alas bonificacio'ies, ;retificaciones y regalos voluntarios hechos por el contribuyente, a título de Diera libe.. ralidid, a sus r bajadores incluS4os los socios que tengan eLte crcter, encuanto no e:cccian del diez por ciento (10%) del salario pagado a cda uno durante, el a10 0. Y hechas les debidas operaciones y confrontcionéa resultan acordes, a téreLte crcter, encuanto no e:cccian del diez por ciento (10%) del salario pagado a cda uno durante, el a10 0. Y hechas les debidas operaciones y confrontcionéa resultan acordes, a términos dé la ley, con la 1jrnitci6n hecha en los etos acusados por lo mismo ha diantenerae en ese '-Ji n 291~ DESESTIMIC10N DE SUELDOS PAGADOE A L)ROSFJON VIGHN(»'Fs Igualmente, tanto. la Sección de Re.. cursos Tributarios, como la Dirección General, sostienen la liquiucida deterniinda por la oficina liuidadora por cuanto consideran (yUS no se tr;:•'ta de la preteción de requisitos previstos en el art. 15 del Decreto 1366 de 1.967 para este caso, sino de que tale sueldos fueron linitados y por ello el rechazo encuaritia de Y 70.760.00 de acuerdo a la ley. Evidentemente a trrninos de]. art. 29 del iDecLeto 154 de 19968, citado se ha lirítado a $ 20.000.00, la deducción para el cargo de la ms alta categoría y a $15.000.. para los deris crgOs. Así ests linit2citnes € aumentaron, sLgdfl el aLt. 29 d1 Decrato 1099 de 1.974 pero esto solo ea a partir del año gr.v-ble de 1.973, y aquí se trata del ejercicio fjgcl de 1.970. Por consignte esta liquidación tanbienCOLOMBIA )ICCIONAL 10045 - 43a,.. RECPAZO Dr MULTAS PGADS$ ?ambió
cicio fjgcl de 1.970. Por consignte esta liquidación tanbienCOLOMBIA )ICCIONAL 10045 - 43a,.. RECPAZO Dr MULTAS PGADS$ ?ambió e'te re.. chazo lo mantienen la Sección de Recursos Tríbutarios cano la Dirección General # pues ne trta de partes o multas por $ 3,.. 426.00 imp tgs en razón del tránsito de automotores ocupados por la Empresa en el rparto o distribución de sus productos. Como lo anotan los actos, acusdos -,tos no son gastos deducibles por no tener causalidad con la renta declarada, para lo cual ads cita el art. 10 del Decreto 1366 de 1967, no siendo expensas ni gastos neces.ríos. El Tribunal comparte este criterio de la Adrninitrci6n, por cunto resulta que 4i7 eventuales o presuntas nults de erta ntl.,rale7a puedan tenerse corno gastos normales o necesarios a lz. 4 pruducción de la re ta, por lo derns los mismos actos irncu'indos han detallado me este conceptoy nerja, irnitfl en e'ta oçortunidd repetir los mismos raznnamientos. ?bin ha de manterse ete recha. 49,.. RECHAZO DE DOCIO1E POR $39,0530~ La Oficina Liquidadora estimá que no se habla cumplido con los requisitos previstos en el art. 143 del Decreto 437 de 1.961. Le Sección de Recursos Trib nos consider6 que si se había cumplido con estos y de acuerdo con la dicidn de la Declraci6n y por consiguiente aceptó le deducción.
143 del Decreto 437 de 1.961. Le Sección de Recursos Trib nos consider6 que si se había cumplido con estos y de acuerdo con la dicidn de la Declraci6n y por consiguiente aceptó le deducción. La Dirección General hecha de menos la adición, sinethargo acepte, reg1n los Certificados, una partida ist $ 7.000.00iecha a la Comunidad Hebrea y otra por $ 10.000.00 correspondiente al club de Leones de Bogotá, por cuanto la certifica4fidn respecto al Pgunaldo del Niflo Cndi.. namarquós carece de autenticación. 1 'nibuna1 acoge el planIWT!r10 Pr. TTT,.qTiVTNCOLOMBIA IDICCIONAL 15 #10045 - 5teamiento de la Sección de Recureos Tributarios por cuanto encuentra en la Adición de Declrcci6n M que hecha de menos la Dirección los requisitos exigidos por las normas invocadas y por consiguiente acepta la totalidad de eta partida.
599. REQ4AW DE INTERESES PAGADOS Tanto la Se$ cidn de Recursos Tributrios como la irección General, acepetan que si bien con la declaracion no se cumplieron con estas for-alidades o requisitos, en el curso de la reclamación fueron satisfechos y por coflsiguiente tratándose de entidadós vigile.. das por el astado las acreedoras de estos intereses y cumpli.. dos los requisitos de que trta el art. 13 del Decreto 385
Ís de 1 9970, 1 Tribunal encuentra legal esta aceptacidn y por consiguiente las partidas por $ 37.435.00. $109182.00. $10.806y correspondientes a intereses han de ser aceptadas.
Ís de 1 9970, 1 Tribunal encuentra legal esta aceptacidn y por consiguiente las partidas por $ 37.435.00. $109182.00. $10.806y correspondientes a intereses han de ser aceptadas. 69... P.FC1U\ZO DE DEDUCIONES POR DIFERCIA DE CAMBIO La Secci6n de Rcuru. nos Tributarios dbserva que por no llenar loa requisitos pro. vistos en los rtículos46 y 160 del Deer to 437 de 1.961, se desestimaron las difoencies en fluctuaciones del cambio, por un valor rechazedo de $ 1.533.467.00. Y quC el art. 46 citado, que rçlamenta la licuidacidn de los pagot3 en moneda extrElne , jera, en su inciso 4Q exige que el contriyerlte deberá acompa Per a Su decl:r:ci6n de renta y patrimonio cotia de los asientos contables referentes a los ajustes previstos en este artículo, por lo cui la Oficina Liquidadora rechazó esta partida de diferencia de carhio. Pero que como en el curso del reclamo se subsanc5 o cumplí¿ legalmente con e5te requisito acepta e sta deducción. t7S'1ICOLOMBIA JICCIONAL 15'b #10045 - 6La Dirección General, acepta el hecho de que en la etapa del Recurso, se hubiese cumplido con los referidos requisitos que hechó 5e menos la Oficina Liquidadora, pero no est,de acuerdo en aceptar esta partida cuanto cona¡- dera que de acuerdo con los ituio artículos 46 y 160, antes citados, la referida prueba debe acompafiarse con la declaraferidos requisitos que hechó 5e menos la Oficina Liquidadora, pero no est,de acuerdo en aceptar esta partida cuanto cona¡- dera que de acuerdo con los ituio artículos 46 y 160, antes citados, la referida prueba debe acompafiarse con la declaración de renta y patrimonio, sin çxue pueda suplirse con motivo de los recursos, y por consiguiente mantiene este rechazo. El Tribunal comarte el criterio de la SeccicSn de R cursos Tribut'rios y no el de la Dirección General, por Cuento considera, qUe si bien las normas Citadas preven que con la ceclar-cidn de renta se acrediten os requisito, no ve inconveniente de orden legal en que la omisión de tales requisitos se acrediten en el curso de los recursos de reclamación, porque como bien lo anote el sefor apoderado de la entidad denandante, cuando la ley lo exige Sin que se pueda cumplir o subsanar en la etapa de los recursos as¡ lo mdica exrsamente como acontece con el sc de pagos a terceros que si no se anote la idefltidac tributaria, tal requisito n puede suplirse en el procedimiento de los recursos, aceptando i1nicamente, en tales casos ¿e declarrcidn de renta del bene- £icLtrio con el pgo en la que aparezca el denuncio del refe rid pago. Es decir que expresamente lo prohíie ( y. art. 15 del £)ec'eto 166 de 1.967. Y Como en el Caso debatido no se d este ovto 1'gal sino al contrario le ea aplicable el art. 65 del Decrcto 1651 de 1.961, entcnces he de acer.tarse la duCY Como en el Caso debatido no se d este ovto 1'gal sino al contrario le ea aplicable el art. 65 del Decrcto 1651 de 1.961, entcnces he de acer.tarse la duCcida de esta pida cc'c lo hizo la Sección de Recursos Triiutrios.- COLOMBIA iICCIONAL #10045 - 77Q.. RF/'ERVARA PROTECCIO?1 Y REcUPERE ClON DE ACTIVOS Esta partida que fw rechazada por la Oficina Lía .i-xiladf~ por falta de los requisitos exigidos por el art. 172 del Decreto 437 de 1.961, tanto la Sección de Recursos Tributarios como la Direci6n General teniendo en cuenta que en la etapa d1 recurso se subsanaron o cumplieron con estos requisitos y en aplic.ci6n del art. 65 del Decreto 1651 de 1,961 la aceptaron, el Tribunal encuentra acorde esta deterTniraci6n y a ella ha de estarse. 8Q.- RCAO AiIÓS Y OTRAS PR 3TA CI Ds La Oficina Liquida. dora. rechazó algunas te Lta prestaCiies y pagos por no haberse creditado algunos e los requisitos previstos por el art. 15 del Leceto 1366 de 1.967. La Sección de Recurwos Tributarios, acep.- td alglifld ce c tas ueducciones y rechaza otras por no haberse acreditado con los mentados requisitos. La Dirección General de lmpues, enCGfltró acorde lo r suelto por la Seccidn de Recursos Tributarios y confirma este asr'ecto. 1 Tribunal igualmente comparte esteacreditado con los mentados requisitos. La Dirección General de lmpues, enCGfltró acorde lo r suelto por la Seccidn de Recursos Tributarios y confirma este asr'ecto. 1 Tribunal igualmente comparte estepecto y cte con i 1rte en la nueva 1iuicion ha de estarse a lo resuelto por la Oficina a-quo y confirmando por la a d -cTuem. Con;ecuencia de lo visto es lade que he de re arse la oeraci6n niistrtIva de liquidación de i puctos practirda l nti»d demai ante, por el ecrcicio fIca1 ce 1.970, y de ue ':rta tte proceso practicando una flU?Va 1Ir;U1uCióti rU P tempre a lo aquí previsto, la cual cuedará asísid #10045 s 8La grvade fl la Idq&idaci6n Oficial No. 02659-8 de aarso 18 ce 1.973 ................ $ 31.2079963-. Valores reconocidos Renta gravb1e aqui eztb1.. $ 0 9545.250.. Impuerto vacunos machos .... mputps especil&s 3% Fomento el4ctrico e I.C3?39 50595.966 34% Provvienda 6% sobre .... 5.580.986Inversiones autittiv.s Irnpueo gen... dería 66% Provivienda 6% sobre 5.5809966..
TOTAL . CJ hGO DEL CCRUYENTI
$ 29944.292.. 7.708. 167.879.. 113.05225.744. u $ 3.480.401..
TOTAL . CJ hGO DEL CCRUYENTI
$ 29944.292.. 7.708. 167.879.. 113.05225.744. u $ 3.480.401.. Segdn cOprobafltes que obren eft los z4ntecadefltes zduinittivo. folios 45 y48 a 57, el contribuyente por e] período grvb3e de 1.970 efectt6 pagos por ....... SALDO A. REITUIP AL P. 4928,12914-- $ 1.502.433Por lo ent&'riorErteflte axpueto. el Trft.. riel ontencioao 4A1nitr;tivo de Gundinam roe,, dministraft jurtícía en t~bre-de la Rspdb1ics de Color!bia y por sutori.. dad de la Ley. 3s,-. Revisase le oprac1411 riiistreti.. va de liquidcidn de impuestos de ente y com.1efltRr toe ve-. rificce a la P4brica de morenas yProietos Qufmicoe O.k. correspondiente el cfo grevable de 19970v kç1 aaecuencia, ffJó la canti10045 a 9 a
dad de TR.S 1I1JJO'!' CUATROCIcYrG OCSTA MIL CUPTROCIZ~8
OCHrrA Y Ufl TOS ($39480.481..) )t/CT., por concepto del vabr total de los impuestos Ce renta y aomp1emntarioe que co.. rreeponden a cargo de )-a ccntriayente FARICÁ LE CiTAS Y
OCHrrA Y Ufl TOS ($39480.481..) )t/CT., por concepto del vabr total de los impuestos Ce renta y aomp1emntarioe que co.. rreeponden a cargo de )-a ccntriayente FARICÁ LE CiTAS Y ?RODTCs QUXXICOS i.A. GRA 0• por el afto gravable do 19701 3... La ?dni trc4dn de Impuestos ciori&tes reintegrar¿ a la )'4brica de OrØseet.yProductos Qulmi.. COs S.A. rGRAsco% la sia de UN MII3LCN QUIN11. 91TOS L)O3 MIL cU TkOCIUTOs TREINTA Y TSPS0S ($1.502.433-) M/crE. que 96 en en exceao por imp cato de renta y complementarlos por el e. fío ficl de 199704, devo1ci6n co hará la f,initrecj6 tro del termino establecido por el art. 121 del C.C.A., y pa.» g ará a la mima los intereses de acuerdo a las normas vigentes. Capiese,notifjcrue'e, eoauniquexte y con... sd1te con el H. Conrejo de Estdo. Revalidase el papel comdn, Aprobido en la Sesión No, 80.
AL.V RO Ltco?lFrg lUNA AQUILINO RODRIOU2 P E)R ZA
MIGUEL ?¼NTONIO C: RUELf3 V. AF;EL 1COST,. 0UD'A
ALBERTO MONO GOMEZ J^IME MOOS GURN ZN4R$ILV! M41$ MANUEL URUTA AYCLA MAR FMI LIC e EL! 3 lBe
Secretario,..