TA CUN - 10045-(08-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10045-(08-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad /DEMOLICION ØE OBRI/ ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR a)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION RPIMERA - SUB-SECCION -B- ("4'
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 10.045.- NULIDAD (Y REST. DEL DERECHO).
DEMANDANTE: LUCINDO GONZALEZ PERALTA.
CONTRA : EL DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA.
La demanda de la Referencia persigue las siguientes "DECLARACIONES 1.- Que es NULA la Resolución Número 0015 de abril 21 de 1995, expedida por el Alcalde Local de Kennedy por delegación legal del señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, mediante la cual se ordenó "... la demolición de la construcción sobre la zona de antejardín en el predio ubicado en laÇhz. 74 N. 33-25 de propiedad del señor LUCINDO GONZÁLEZ, por cuanto no se solicitó Licencia de Construcción para talfin. - 2.- Una vez ejecutoriada la Sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales. ". CONSIDERA LA SALA La Resolución demandada, por ser un Acto Administrativo de carácter personal y concreto como quiera que impone una sanción de demolición de obra a una persona natural determinada, no puede se objeto de la Acción de Nulidad ya que
CONSIDERA LA SALA La Resolución demandada, por ser un Acto Administrativo de carácter personal y concreto como quiera que impone una sanción de demolición de obra a una persona natural determinada, no puede se objeto de la Acción de Nulidad ya que de prosperar se restablecería automáticamente el derecho y por lo tanto le corresponde la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para la cual el artículo 136 del C.C.A., modificado por el Art. 23 del Decreto 2304 de 1989 y elEXP. N°. 10.045. 2
LUCINDO GONZALEZ PERALTA.
Art. 44 de la Ley 446 de 1998 establece un término de caducidad de cuatro (4) meses contados a partir de su notificación y ejecutoria. A folios 34 y siguientes, encuentra la Sala fotocopia autenticada de la Resolución N°. 0015 del 21 de Abril de 1995, expedida por la Alcaldía Mayor de Kennedy con la constancia de haber sido notificada personalmente al interesado, hoy demandante, el de Agosto de 1996. Se encuentra además constancia de que el 8 de agosto de 1996 el ahora demandante constituyó apoderado para que solicitara la nulidad de lo actuado dentro del expediente, folio 36, y, que dicho apoderado interpuso además los recursos de reposición y en subsidio apelación los cuales le fueron rechazados por falta de poder en providencia del 9 de octubre de 1996, folio 37, en la cual le negaron la nulidad planteada. La anterior providencia fue notificada por Edicto desfijado el 30 de octubre de 1996. Presentada la demanda el 9 de diciembre de 1997, la Acción de Nulidad y
negaron la nulidad planteada. La anterior providencia fue notificada por Edicto desfijado el 30 de octubre de 1996. Presentada la demanda el 9 de diciembre de 1997, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se encontraba más que caducada con respecto a la Resolución N°. 0015 del 21 de Abril de 1995 y también con respecto a la providencia del 9 de octubre de 1996 mediante la cual le rechazaron los recursos interpuestos. En consecuencia, procede dar aplicación al Art. 143 del C.C.A., modificado por el Art. 26 del Decreto 2304 de 1989 y el Art. 45 de la Ley 446 de 1998 y rechazar de plano la demanda por caducidad de la Acción.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: l 0 . RECHAZAR DE PLANO LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION.
2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DEDESGLOSE.
Reconocer al Dr. JOSE GONZALO ROMERO ACOSTA, abogado en ejercicio, como apoderado del demandante para los efectos de esta providencia..
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.-EXP. N°. 10.045. 3