TA CUN - 10046-(20-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10046-(20-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
t L PRESTE CAZO SE :DLAÁ PROB.ADA LA. INEPTITU» SUS!EANTIVA DE LA DEMkNDA DR CUANTO EL ACTOR NO E&CAENO B& CORRECTA YORMA. SU ACCION. ¶RIfl1NAL A3»U11ISTRJTIVO DE CTNDINAMARCÁ Bogotá, veinte (20) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977). IIgtatrado Ponentsz 11 ZAIR SILVA AMIX
RE?: Juicio No.100469 WMT03 NAC10ALES
Actora PIRNANDÓ GAVIRIA SEGURA El esflor FERNANDO IÁVXRXA SEGURA, por Interno dio de apoderado judicial, sanifleeta: ".... que ¡atar ngo PECUPO DE REPOSICIOR contra 1 Liquidaoi6n of i del Jo.0219481 7. gong OU11Oi3JIøflt• contra las proTi oe ca seanadas de la Dir.foidn General de ImpuestosNonnelre, especialmente contra ¿eta dl-tima radicada ejo .1 No034e5 4.1 14 4e julio de 1.9759 oar'reapondis te a 2i anualIdad fiscal de 1.970 (folio 20 cuadernoprincipal). Solicite el demandantes 1)nolloito a ese Honór.ble Tribunal recoax' la reeoluatdzt Io.03485 emanada de la flirec al3n General de Iapuestoe con fecha 14 de j 1104 1.975. 2)b su defecto, aceptar la deduccidn por $147.947 solicitada, por: a) haberse acredite do el pago aL eeguo acetal por la anu1a1ida 1.970; y b) Porque loe rechazos efectuados,-
2)b su defecto, aceptar la deduccidn por $147.947 solicitada, por: a) haberse acredite do el pago aL eeguo acetal por la anu1a1ida 1.970; y b) Porque loe rechazos efectuados,- despues de satisfacer este requisito, rete -J 10046 2 rentes, al pago a menores tampoco es viable, por cuanto la miøma admiñistración de impuestos estipuid que se podrían aceptar pagos me noz'ee de $1.000.00 mensuales o $12.000.00 anua lee, sin identificación o con cualquier Ident I ftoactdfl. luego doblan aceptarse los pagos a.. personas identificadas eón Tarjeta dé Ideatdad, ya que 1no aobrepsaban y ni siquiera iguala a las cantidades antes oitadaa. Coso fundamento de las peticiones anteriores, el apoderado del actor, expone los hechos que a continua cida se tranacribeni Con motivo de la Liquidación Oficial de Impuel tos correspondientes al ato fiscal 4. 10970 9la administración de Impuestos Esotonalse.. Seóoidn Taporrenta, deaéetisd jornal.s pagados en cuantía de $147.947 supuestamente por no eu plir con lo dispuesto en el artículo lo. 4.1 D.677 di 1.968. El fallo al recurso inicial esanado de la Sección de Recursos Trib tanes,. sin embargo soepta.tales pagos por considerar.. satisfechos loe requisitos en cuanto al pagodi iCSTse refiero, pero al mismo tiempo, de mestiza sumas menores de $12000.00 anuales por considerar improcedente la id•ntifioacidn..
satisfechos loe requisitos en cuanto al pagodi iCSTse refiero, pero al mismo tiempo, de mestiza sumas menores de $12000.00 anuales por considerar improcedente la id•ntifioacidn.. de alguno o algunos de 108 beneficiarios. A b rs bien, habióndoes prppueato titicialaente como subsidiario el recufeo de apelaCión, la SecCión de Recursos ipso-faóto remitió a la Dirección.. General .1 expediente materia de litie, queda do basta este momento,. ten solo DroDueeta la apelacidfl, sin que se hubiera ivatentado en ningdn caso. Estimo que al documento allegado por mi mandan te, suscrito por el Instituto Colombiano da 8 «t guro Sociales es idóneo y por tanto tiene pie no oar4cter dé prueba, ya que como bien lo an t la 8sooión de Recureoe a. ,mÁ rallo, etapa durante la oual ae 41149 , 6'91 certificado, "Por loe trmtnoa en que viene redactado deducimosque loo aportes fueron hechos dentro del tósi no que al efecto estableo. el D.677/68 y que,- por lo mismO, presta suficiente mérito probat río para desvirtuar lo actuado por el funoion río liquidador, o como cita la Dirección Gen. ral de Impuestos, Nacionales, r.finiendoae a es te mismo documento "para comprobar que si éte tuiS oportunamente .2 pago di loe aportes al ICw, allega como prueba una certificación ezp! dida por al Instituto Colombiano de Seguros SoJ'40046 ciales (Ágencla del Espinal).., que dio que
tuiS oportunamente .2 pago di loe aportes al ICw, allega como prueba una certificación ezp! dida por al Instituto Colombiano de Seguros SoJ'40046 ciales (Ágencla del Espinal).., que dio que loe pagos se efectuaron en tiempo. ae no consi dorarse tal constancia como prueba febaciento ae eutaz'fa por deaa.s dudando de la veracidad de dicha instltucidn, pues afirma que "los pagos se efectuaron en tiempo". N1 en los certifioaos expedidos por el ICSS, SENA, Subsidio- !amtliar u otros Organismos Nacionales o estatales se dice nunca la fecha de pago. Si aceptamos la tesis de la Dtrecoidn General de Impuestos, tendríamos .que concluir que ningdn pa trono podría acreditar tales pagoa y por endele serian rechazadas siempre las ¿3uma5 pagadas por salarios y/o jornales. Adevude,por haberse surtido las etapas ante lavía gubernativa bajo el imperio del. Decreto 16 51 de 1.961, no podía la Direoei6n en su fallo fijar un gravamen superior al determinado enla providencia & pelada y en la que fueron aceptados lo jornales en cuéattdn, con algunas pi— quenas reotz'iooionee".(flo.20 vto. cdno, ppai) Se citen como dipoaiciónee violadas, las siguientes artoulOe 42 y :65 del Decreto 1651 de 1.961; De creto 677 de 1.68; y acuerdo del 2 de agosto de 1.972 9— suscrito por el Director de Impuestos Nacionales.
guientes artoulOe 42 y :65 del Decreto 1651 de 1.961; De creto 677 de 1.68; y acuerdo del 2 de agosto de 1.972 9— suscrito por el Director de Impuestos Nacionales. No obstante que en la demanda no se hace un es ¡el concepto de la violacidn, de la lectura atenta r eiftoe, se llega a la conclusión de que, el apode rp:' del actor considera que lea normas citadas fueron vio judas, por cuanto la Adminietraoión de Impuestos para nagar las deducciones solioitauae por la vigencia fiscal de 1.970, deoonøøt6 el valor probatorio de loe certificados expedidos por el ICS y e]. SENA; y, adeaa, la Direocidnde impuestos no podía fijar un gravamen superior al detez'Jl 046 4 amado en la providencia apelad. de la Seco idn de Rseuj eec ?rtbutrioe. El aeftor, Agente del Miniáterio Publico, en cu concepto de fondo, coneidera que el Tribunal d.bs 4eosrnr la .xoepcidn de inéptitud sustantiva de la den fundamento en loe argumentos que a continua aUn se traneoriben cono parte motiva de eote, pro'vidsn. ola, por compartirlos la Sala, en su integridad salvo en lo relacionado con la observación referente a que la copia de la Penolucidu dó 3 Direocidn General de tapues tod o, no oual• con la exigónota del artou3.o 86 del c.c. A., cobre constancia de nQtiftóCidn y ejecutarla del a&
copia de la Penolucidu dó 3 Direocidn General de tapues tod o, no oual• con la exigónota del artou3.o 86 del c.c. A., cobre constancia de nQtiftóCidn y ejecutarla del a& c, puse, en ella apareos la nota echada de senos por sl coiaorador fiscal, de una partee y, de otra, en loe suo»ientsa adajn lis trativoe, la constancia de nottfioaoidn rpørda. corresponde a la que apareceenla copla que rn en ellos DICasi el Colaborador Piecais 91 asflor FERLAND() GÁV1RIA SEGURA, por as— dio deI su apoderado, •l. abogado MIGUEL A.Z FOEO M., dices '..al Honorable Tribunal maifieato que Interpongo RECW(O DE R}P081C iON contrala Ltquidact6a Oficial' y 3 providencias seanadas de la Seesidu deZ40046 5 Recursos TTtbutarios r la Dtreocidn General de Impuestos Naótonalse que le liquidaron impuestos por elaFto fiscal de 1.970 9 e inatete en un aparte especial que denowtna "Pe iettn",, que se reYoqu la wewoiuelLdn de la !)ireootdn de Impuestos pera que no e. acepte la deduooidn por un total det147.947". De acurdo con la anterior. manera de formular el petitum, el actor entiende que setajurisdioótdn contencioso tributarle es unatercera instancia, para reponer y revocar loe actos de la etapa gubsrnativap actitudlar el petitum, el actor entiende que setajurisdioótdn contencioso tributarle es unatercera instancia, para reponer y revocar loe actos de la etapa gubsrnativap actitudmuy distinta de lo geceptuado por e] srtic, lo 271 del C6digo Contencioso Adminiatrativa que e peraLté a los ontrtbuyentea ejar o.r aoeidn ante esta juriadtocidñ para pe dix' que se revine la operaci6n adainistrati va y as declares a) que no ésta obligado a cubrir e] impuesto definttivaasflte liquidado, o b) que se haga una nueva ltquidacidn en la cual se fije la suma que le correepo, de pagar. Como as ve, ea une acoidn especial, U.ettnta a la de nulidad que busca reviaidn de un acto compl.o integrado por la 11qudaci6n' oficial, la liquidaoidn do revisión en su aseo, la réeolucl4n de la Seooidn de Recursos Tributarios que resuelve la repoeioi6ny y la de lé T)ir.00idz General da Impuestos acionalea. que f&llasobx'e la epelacidn ola réciamactdn extraordinaria. Desde la no tiftoacidnde esta dltisa providencia comien se a contarse .l t4rintrio de tres sesee quela ley le señala al contribuyente para ejer ocr la aocidn de revisida.". (folios 36. y odno Ppa).,) Por las razones exjueatae el Tribuna]. Admi.
la ley le señala al contribuyente para ejer ocr la aocidn de revisida.". (folios 36. y odno Ppa).,) Por las razones exjueatae el Tribuna]. Admi. jatx'atio de Cundinamarca, administrando 3ustioia ennombre de la R.pdbliOde Colombia y por autoridad de la Ley,
? A L L As
DECLÁRASE ffiOBADAEK E5?E JUICIO LA EXCEPOIONJ-10046 6
DE INEPTITUD SUST .ANTIV rt DE LA DEiANDA Ó6piese, nctiffqueee y odmpiaee. Aprobado en cesLdn de 11 de MyO d 1.977 eg13n Aetallo,32. -
ZAXR SILVA AMIN IQUILIJO RODRIGUZ PEDRAZA
AtBT.O MDR!NO GOMEZ ALVAiQ LECØPT1 LUXA
JAWE MOCS GUARNIZO XIGUEL ANTONIO CATDEIAS
P10 OCTAVIO RODRIGUZ Y NECTOR RAUL CCRDELO
)IAROO EXLIÓ CELIS B
Becretario.