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TA CUN - 10048-(29-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10048-(29-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

T 1 L NAi AD'—L,ILTiATIVO D1 CUN1i1L?t 29.JUL 191? iatrkdo Ponente: D • II CP R }AUL ;ECUF:LO ..

Referencia: Juicio No. 10048

Demandantes $l'i;AD 9AR3 ROEBUCKT't' .'tT 3,.. j$tJJ S.A. n. I tiYrt )ACi NLVS Se decide el juicio rovido por la Sociedad LE CALI S.A., pr Lsdlo di apoderado, e fin de que cerevise la operaci6n adiJatrativa Lediante le cual ea 1iq.id6 .1 iu:1.o de renta c p].erertarios por a]. aiio .:ravble de1.970 y en onecuenci, ae practique por el Tribunal una nue— va liquiclaei6n y ce ordene le devolución de las aumea pgcdae en exceso ,por dicho oonccto.

F. E C á O El c&or apoderado de la Lociedad expone, en efntetus ion eiuientees lo.- La Adtittrcci6n de Impuestos c.;.00alee de Bo— ¿~r,,td con teche m ayo 21 de 1973, etctu6 la liiuio'aci6n oficial del j:ueto cobre la renta a cargo da mi poderdonte, corresor.jrite al año ravetle di 19709 la cual fud notíficuda or avieo de la .srna fecha bejo e l ndero 002686. 2.— La Vfi g uberriativo fu tada med3cnte la int'rp ijícIU de loe recurcee de rpoici6n y •loi6n, ion ou

avieo de la .srna fecha bejo e l ndero 002686. 2.— La Vfi g uberriativo fu tada med3cnte la int'rp ijícIU de loe recurcee de rpoici6n y •loi6n, ion ou les fueron decidda rtpect.var ente medIante rnoluoionee OO 9;9 Je la Dección do }ecureoa Tributarios de la Adizis trae¡ 6n de Ipiaeatoo NacLonalea de 8 gota de 9 de e.ptienbre de 1974 y 03400 de la flirecoi6n General de Impueatoa !cnu1e de 25 deDE COLOMBIA ISDICCIONAL J 10048 2 adi Ju:jo de 2375. ta d1tia ue notificada por edicto dtfijo el 18 de Juli, 00 1 ,975 y en con»ecuercl j a quedó eeeutori da el 31 ce Julio de 1.975. Iaa awnionados resoluciones confi wron en toda,, sue parte la liqu1dsotn oficial. D.L OL1uIfl V1 LJ1AL Y CO$(;?O E LA Vl:LAC ION e citan como taie3 las siguientes; artículo 10 diiDecreto 1366 de 1.967; artículae 98 y 99 del Decreto 437 4. - 1.961. Sobre el concepto de la violación de las anteriores diSiosolonee el ee:or aroderado diacurre ap1iernante. La doctore Pleca]. Primero de la Cororaoi6n en su ta de fondo conidera Ni deben negar ,,,, las aiL:lioaø de1e demande. Be procais a decidir mediante lee s1.guiente

La doctore Pleca]. Primero de la Cororaoi6n en su ta de fondo conidera Ni deben negar ,,,, las aiL:lioaø de1e demande. Be procais a decidir mediante lee s1.guiente CONS IkIACIOS Setln las claras voces del artículo 98 4.1 Decreto 437 de 1.961 pera ue haya lugar e la deducción allí ccntep1ada es requiere. a) u las tr bajadores iean de 1 empresa vm. pidela dedueti6n. b) ue las cfear tise se hubieren causado y reconocido irrevoc1eette en favor de tales trabajadoree, en el afo ereva bis e) e trsten cntsbenente cuto Cantes cauiados. d)1ue ol oortribuysnte que pido la deducción lleve contuhiidad re.iutrada en el Cámara de Coeroio a base de in Boa y arei;ot cua'ioa.DE COLOMBIA ISDICCI0NAL J. 10052 — Ádee, el contr1bente debe llenar las exlec...aa — probutriee de que babia el irwao 8IgufldO el riSy1,0 artcu10 98 para que le adriletracl6n lo acopte le tal ranera que el quieji tenía la obiiacin de po de oenn.tíaa en ers Roebuck de Cali ; .., ella i:uarerte te — nía el deobo a le deducoi6 pero con el lleno de toos i L r de c"d.t4r ral, smn e l .1 a to tC,o ser ottle el efectuarse la cu'acin de 4ate setc, en la cUt3L111d de un

L r de c"d.t4r ral, smn e l .1 a to tC,o ser ottle el efectuarse la cu'acin de 4ate setc, en la cUt3L111d de un te ro i' o. Así, ou&plidaa las friislivades del caso, la ad.ir:le — tuci6n LabrIa podido y debido aceptar la decucci6n. 3i la obliacl& ce lee cenatíae era de .-:,pero Roe buck de Col.rbia S.A., fue esta copea la que tenía el dereoo a la deducción. ki.eGJji a.rece de autos Sears Roebuck do Colois •oltc]t6 una detr1.nada ca idad Corno educi6n por tal con to y la Adsi:i trae i6n no puso re:aro alguno,, lo cual inicn que ta enpres probó debidaente u derech:. De l anterior surge que en el prceoo no aproce rr bado e] orc o a le deduco.6n por cesantías coiaolidadsa por parte de la Zotied5d Seare Roebuck de Cali E.., lo cual implica UQ loa unci;narioa de 1= ueatoe no podrían eotuur e die — tinte irma a la • rechazarle. Por anto, la Faia no ecuetra que la operaci6ri osada ea oto da rcvisl6n, pues se euat6 a la ley, e los — elentoe robetorloe y a la realidad nuerca que nace 1.1e 4atoe y por eso hdr6 de denr las peticiones de la parte actora. En virtud de lo exuøsto, el Tribunal AClnietrutivo

elentoe robetorloe y a la realidad nuerca que nace 1.1e 4atoe y por eso hdr6 de denr las peticiones de la parte actora. En virtud de lo exuøsto, el Tribunal AClnietrutivo de Curdinumarca, adinietrado juati.cia en norbre de 13 db1 ca de ColoLbe y r ridad cle la Ley, Y A LLA o ea e.: eveo scce;er a las suplicas di la deanda.DF COLOMBIA .ISDICCIONAL J. 10052 4 a C1ee, not1fquese y al no fuere apelada, rehfve— e el expediente. Aprobada en $eai6n No.

ZA IR 'ILVA AXIW A(UILfl4 POJIRIGUEZ IELRAZA

MARIA E1JGEiIA SAURR R031I0UE REOT3R RAUL COROflIJELO 5,

ALVARO L1'COi1'TE LUNA ALB1TO WORFJC GLJLIFZ

JAI}E MOSIS111 GUA(NIZO CARLOS OCTAVIO ROLRIGUE/t Y.

Miryam Yajardo Torres Secretaria

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