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TA CUN - 10050-(08-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10050-(08-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TITUCI TRXBOIIAL LSIINIST1ATIVÓ DE fU1IDI1WIRCA sEccIoI SEGU! - SU$SEOCION "Aa'

Santaf6 de bogotá D. C. 08 OCT. 1993

JUICIO No. 10050

AUTORIDADES NACIONAL $

DESTITUCION DEPAWrAI4RNTO ADNINISTRAIVO DE SGÚRIDAD -DASACTOR: NELSON CALDERON HENAO NELSON CALDERON HENAO, a través de apoderado y en ejercicio de la acoi6n de nulidad y retableclmiento del derecho, presentó demanda con las Siguientes PETICIONES: "1NULIDAD.- Que se declaren que son nulas las resoluciones Nos.. 32132 de noviembre 21. de 1983 y J 2340 de 20 de diciembre de 1%3, por medio de las cuales en sus Artf culos Primero y Segundo, se destituyó a mi podSrdante, ~ NELSON CALDERON HENAO y ademas se le inhsbjlitó para ejercer cargos públicos por el, termino de un aflo a partir de la notificación de tales providencias, datituci6n e inhabilidad, mediante falsas motivaciones y con abusó o desvf o de poder. .2.- REINTEGRO.- Que como consecizoncia de la nulidad decretada, se reintegre a mt, poderdante a su cargo de Detective (Urbano) 4115-06, que deaempefaha a la fecha de su destitución o a otro de... Igual categoiia, y que se dejen sin efecto la .inhabili dad decretada también en tales resoluciones.

(Urbano) 4115-06, que deaempefaha a la fecha de su destitución o a otro de... Igual categoiia, y que se dejen sin efecto la .inhabili dad decretada también en tales resoluciones. 3•.. .SALARIOS.- Cono .. consecuencia de;. la nulidad .y el reintegro, se ordene el pago de 1o8 salarios o asignaciones causadas y no pegados . desde ...ja... fecha de su destitución, y hasta aquella que haga efectivo e]. reintegro. Y que aderns, se condene2 J.No.1O(YS( al oago te los p erjuicios que ote hubieron auceo por le •an16n de IRhaMltdCd pera ejercer cargos p6Uco2 que óoio aerici6n tlegl e injuete le fué impuesta por lea resoluctone3 que objeto del preeent proc.no .

4. SQ!,UCTON DE CONTTNUI)AO. Que se dere, quir, no hubo Goluci6n de continuIdad •i el tiempo tra'wcurrido daade ie fecha de deetitucl6n, y av roirLtegra, reaecto e att t:ieepo Inici al de servido rare todoe los ef.etoe de los derechos iaorlvs y ecensos, ceuaadoe y no pgedoe desde dicho prfodo y durante todo el ti.epo •zt que piranøc por fuera del servicio, e iebt1ltdó pare ejercer cargos peibltcos y aquel en que se prcduzca el reintegro, y aprezcs ev ineb1l1dad.

Mtea pettctooeo se epoyaron en loo stguicnte 41O1:

prcduzca el reintegro, y aprezcs ev ineb1l1dad. Mtea pettctooeo se epoyaron en loo stguicnte 41O1: Wi poderdante he p'etdø .iue servicios en trt Nnci&-. Departamento Adetrativo de Seguridad "DAS'@ donde el 1 de eoto da 197 1 h^4.q1,ta el 21. de noviembre d., 1963, fecha ata en Ir, c.unI se Produjo !ni resol ucionca Nos, 12 21,33P de 21 de noviembre de 1983 y J2i de diciembre de 19$8, rosolucio nec eediente lea cuele mi ode'dant ful v egiciorlq<qn con in <tet;tttucidn de su cargo e inhabilitado,por el'término de u ano para ejercer cargos phlicoa y con efortivi ~W a partir de 108 reiolurt6n Ho. J2131 del 21 de núvLoSre de 1883, en Ion tlrninos coiten1don en sus artnu1óa lo. y 2o. de dichos reaoiw:jonee. 2.- Hl derdnt.e at atlf1eare de, la reao1.uctf,: No. J:13 del 21 de noviembre de 1983, lo que se produjo el 24 de iovteibre del misee eno, interpuso. en el trmmno legal, y en °crt to eprdo l recurno de repoeitci&t COA toche noviembre 73 de 198, nl -u al fué decidido en toree negativa, cógGn loe trntço& de la reaolucí8nz fl. J2340 'de 20 dediclembre de 1.983,

73 de 198, nl -u al fué decidido en toree negativa, cógGn loe trntço& de la reaolucí8nz fl. J2340 'de 20 dediclembre de 1.983, a cual le ful notificada p aoralaenta con fecha 27 de enero de 1984, agotándose sef el precediadento dé rec1eect6n adiátnlqtrn .- MI poderdante, al,. mosento de su deatituct6o y tsnci6rt de tnhabilIdod pera ejcreer cargos pñtcos, empe&a el cargo de Dotective (Urbano) 41.i4-05 placa No. 14 oa el Deportamettto Adminiétrotivq , de Segurid ad "UAS', devengando une asignct6n integrada :a.f: un b4ico mensual de de entiguiedad. D$O; subsidio de a1ientcrt $75C' y subsidio (ai1liar $ i.8X Ønaue1.ee. 4.- t podorda'te el nomentn> de su dettituln y snncl& de inhb1lidad, ertabt adscrito como Detective (Urbano) 411.-O6 nloca No. 124 en la Divlai6ne Po] tefe Judicial en 8ogot, y cataba en 'oetat& coso guardia pereonal, sI CeFVIOIO de la Pam1lin Presidencial, cargo este o çosiajn que daaempena dee, 19) ea adelante, siendo oscolt del Precidente de in ReotMtce Doctor JUT..1O CESAR 113RRAY AYALA, htasts el 1 de agoct:o de 1982 y como erarolta do la Señora WYDIA Q!M?CRO DE TLflBA?,

ReotMtce Doctor JUT..1O CESAR 113RRAY AYALA, htasts el 1 de agoct:o de 1982 y como erarolta do la Señora WYDIA Q!M?CRO DE TLflBA?, o copo lo afl eme dnfSe NYPXA QUTHT!PC) T?!RBAY, •n eu carta de rwv,re 25 de '1983, dirigida al ao ftor Ceneral (r) At'JARP AflENA8 ZURE! )treotor Attntetretivo de Seguridad '... donde ...AprecieoGereri Arenis oflóXcG el ieIor Clan Heno deidc .1 fIo øe 198fl, do e el et entro a trabajar & el poronat de aeurided del eitbneee, 1.flor Presidente TurbAy. Dead, 1982, al aeiir de la preeideicti el Docto' Tur'ey, el eeflor ('aler6n fui transferido dentro del persorai de asguridad e nuetr-t reside cm ituada en la calle 90 $g. "A pertjr del. .s de u1jo del. presente ate, si jo a vivir cola en un nuevo tpatcn.ntÓ, eustedidamenté nolicíté a usted se me dejara a Cog personas en quien yo tuvie'a plan confienrat Calder6n," 3 Mi poderdante dUrflnte su tleispo deservidos, tambi6nhiz, curaca Ospocisles, recibid o71iaa enlifleaciories « 10$ CUPSOS 45 5flSO : hizo, y en O de tngres hoeta ' el punto de que prrs aetenao de )et.ctivea Urbanos categoría 4I1'-00 que era el cargo que desaepelitibe, zeibt6 su respectivo

el punto de que prrs aetenao de )et.ctivea Urbanos categoría 4I1'-00 que era el cargo que desaepelitibe, zeibt6 su respectivo diIome, on teche mayo 2 de Il y el cual aparece regiot'ado ien el folio 2140, segGn lo testifica no adio el Jefe del )eperta mento Administrativo de Seguridad, øl 'efe de la !)iviti6e de Pera~, el Dtrctor, de la Acdais y 1 Secretario Cerx'a1 «lel De temntq MmLnitrativo de Seguridad, quleee suscriben los mencionados diplOnes. 6.'- ML ioiérd4nts, durante su ticapo de eervioioe, y en isa f\zn1onos a. lea cuales, fué cotaionado, tales, como i.nvestigmcion.e, capturas y demás!. fwcto.a inerenta 0 dicho cargo, fu8 objeto de felicitaciones n nivel Nacional y local, ta] coso debe e,nr.cer en su hoja de vida. '... Mi poderdante durante su tieapo4e servicios duaonpeM sus funciones con hoatidad, competencia, diligencia, .y de ello dá 1e no solamente su hoja dé servicios, sino nadiemenoe que la anterior prtmÑ dama presidencial Señora NYPTA QUINTERO TURAY en cu carta eateri•arane coaentade y cuyo aparte pertinente transcribo: ".'..Por el cocimiarto que tengo del seflorl Colderón a través l4«1 ''tte~ que por rezón de su servicio ha estado muy cerco a iii puedo, am pecar de Ixoeso, dar; l mejor coneto sobra la hoi-iorabilid, sobre' la raIemplimier

seflorl Colderón a través l4«1 ''tte~ que por rezón de su servicio ha estado muy cerco a iii puedo, am pecar de Ixoeso, dar; l mejor coneto sobra la hoi-iorabilid, sobre' la raIemplimier todal deber del orCsldóión..,". ?.- i poderdnote no obótante teisa antecedentes, fu# 45si1tif4o injustificadamente, ilegalmente con e'uso o desvis_ ci6n da poder y falsa r3ottvnattn, $gn lo pregona la resolución No. Ji32 da 21 de noviembre de 19B3 en los siguientes t4rminos "...Que se adolentó 4 tnformnttvo No. (no,174 con el objeto de investigar le conductaobaerada por lea detectives ...NSflN CALDFROII NAO..., para la 8pocn de los hechos mc],eriton a la iaccionsl MeteVillavicencio, el dfa 13 de enero d&' 1979, en una tienda de la P~Rejón de Reetrepo, róquiaron el Reflor PARl4NTO (ARRILISC TPP1I4 y le dáoomisarn un revolver que portnb y le entrega~ su caiabio un recibo hecho a mano en un papel blanco, sin ningón mello. Mas tarde el eelSoi' CARRILLO ofreció por la devolución del arme algún dinero y ellos aceptaron, i'eci i&,dole la sume 84 8, 3000,00y le éntrqgaron el revolver; qiiX.s recibió el dinero fué BUTTRAG) CARCTA .1. Luego no ea verdad: a) Que NgI.$ON CAL!M!RON HENAG fuere agente activo4 J.No.l(O

recibió el dinero fué BUTTRAG) CARCTA .1. Luego no ea verdad: a) Que NgI.$ON CAL!M!RON HENAG fuere agente activo4 J.No.l(O de 1.ci Pe&toe a que se refiere el dicho i!fo'etivó. h) Que no ea verdad que NE.SO CALD1ROM UNAÜ hubiern eoho prouueets •igwia a PAMI(IflO CARRILLO TRIVIO ni sari que hubiera recibido de eta suma alguna de dinero puesto que según el mismo informativo quien reihi6 el. cUnero tu& BUrFRAt() CARCA. c) Y que, quien fu el agente provocador de la irfre cióçi, o Cohecho, fu& el ieí1or PARII(Tt ¿ARXLM TR7VX0 nl propiz denunciante, d) Y que e1: De Adainistretivo de Søgw'idad, o puco en ciocirferto a la autoridad corp.tente, pera eme fuera investigodo, Ja onduta d.J. d.nunc111tm PAREHXO CARRILLO RIYliO, que ~in el alomo inorativo, 1ricwr16 en un posible delito de cohecho, ya que, .eg4n el sieso inforsativo w55,ç tarde el señor CARILi.O ofreci or ]a dévIitndeIárma alg dinero y ellos øcepteron ,.." 9.. M' poderdente no ea vérded que hubiera aceptado en ningn cocento, que el huMer diafrutadu o recihido um'i algirna del señor CarrlllÓ o de alguno de m» cn'oe, ajnr

9.. M' poderdente no ea vérded que hubiera aceptado en ningn cocento, que el huMer diafrutadu o recihido um'i algirna del señor CarrlllÓ o de alguno de m» cn'oe, ajnr que por al coitrario, al contaetar loe dsecargoa, 1nicta ..iIigennia en que actuñ dentro del informativo y a! lo ratlflce en el secnito de rpoaiei5n en' los Dtguientee trainoe: ?"otrois 3aftor r,n.ral nsds 1. c4glmce te dcho. Señor, por el. contrario nos oegamos a cus pretVu,lenea, pero ej ftr y al cabo mi coeps.ro tersin6 recibiendo lea tres .011 pesos ...' lO.- 41 poderdante ho tuvo o potunidlsd, de las Pm^Untas prJeba.a que dice se adelantaron a triv6a del Informa- ,¡yo No. P2/?9 como quiera que olaente actuó en una dilígennte de daacirgon, y al serle notificada tu dsatituctn rnedIant el escrito de repoatct6n ue jnterpuao repecto a la anci de deatituct6n y do inhabilidad pare ejercer cargos p(ibUcoe. 11.- Tesbi4n noa -dice le renoluciLi No. J2132 que el inforestivo No. C22/79 no contiene, ninguno aoeveect6n cohz's te prenunte falte oosattde ó ir 1aridid edaiiiiatrativa ' canee de crcter penal, edelatsda contra NELSON CALDRON HE r4AO, 3C que, en t6rmiriia -perentorios lo que ee investigó ea

canee de crcter penal, edelatsda contra NELSON CALDRON HE r4AO, 3C que, en t6rmiriia -perentorios lo que ee investigó ea tardo el señor CARITW.O ofreçt6 por 14P devolucl6n del arma ldn dinero y ella acóptaron, recibiéndole la uwna de y lo entregaron el revolver: quien z'ecihI6 .1 dinero fué $UT'tAGO GARCIA. Se pregunto cual tu& la falte imputada o meterla de tnveatigaci6n contra lELSON CALRON NAO? el haber, decomisado un revolver que carecfa de asivu-conducto, el utber ecpedt.do un recibo, de recibo del. revoler. Porque no existe, otra cuoti6n objeto de tnvestigac16n, por cuanto el denuncIat, ri'fllo, no aflrnia que NL.ON CAL1€RO1# HNAO, le hubiese exigido nurn alguna y murioa e1n que Le ?whtsee recibIdo sumo alguna por .-'concepto de la aupueeta dvolucien del arme, sirio que ea el propio Carrillo quien afirma. eber ofrecido la aua de # 3.OnO,00 por lo devolución del erU y que la persona ue recibid el dinero no fu4 ?Ieleo (,elldoróh amo PUTRAGO dARCTA. U.- 11.- Y coi ningczri soeentc la resolución y ¶llenos el informativo nec dice que el porte'ento Admlltrtiv r'c Seguridad hubiera puesto en conocimiento d la nuto -ridad corqieterte los hechos objeto de ínveqtígcw,1,8, ,i nwdo negib el art fcubo

el informativo nec dice que el porte'ento Admlltrtiv r'c Seguridad hubiera puesto en conocimiento d la nuto -ridad corqieterte los hechos objeto de ínveqtígcw,1,8, ,i nwdo negib el art fcubo 12 del. C..de P. CJNo. 100SO 1' del e. de P. P. obligo al funotomwio o empleado paulíco que tenga conoo1rie'to de le icmiml6r, de un delito e. 1 ponex' dicha e cunetancta en cotocimi.rsto de le autoridad co.petinte pera nu Investigación, habida eonsidoraci6u que el. Deøart;ateto Adninietrtivo de Seguridad, tuvo cotocieiento,.. que_ por hhce denunc1dos por el propto denunoieflte respecto a lea conductas do los agenten involuradoe, por retén del requiee que fué objeto y del deeonlao del revolver 61 ofreci.d 'por la dvol.uci6n del rma n1g1i dinero, y efloa aeptaroe reçiIi8nrIo10 te fimm de trea mil. peaon, y te entregaron al revolver; quien recibid el dInero tu4 ØflTRAGO UARCIA . Ij poverdznte a pertir ¿a la fecha de su deetitu_ i6n, no h podido obtener ntng cargo ~lizo. ya que no enln,en te tu deetitu!do, tno que ae docret6. "la inIebiiida pera ejercer cergoe p(bltou" por ras6r1 de si injute destitución, por ur año, que en le práctica; pesare en corma definitiva ya

ejercer cergoe p(bltou" por ras6r1 de si injute destitución, por ur año, que en le práctica; pesare en corma definitiva ya que, su iii..uaci6n, as hace en forma definitiva, aoenndoee a1 ir4uttirnente a unbui servidor p61io al ce de na plenos derechos de ser Olegi0c. 13.- Mi poderdante deatitufde y declaradó liPth& para ejocter un canje •pGb1jco, em lber Uncurrido en ntrigura fsiltC, rt her sido condeno por a ln teltto merc,edor dó tal sanct6n de 1rdebtltdtd, " Lee iaa vildz y el concepto dc la viole -i64 i&cos en 1 demande, 'omoee trenrtbe: - " Loi dereehoa dé mi poderdante oetnn eøagradoI en io ertfrulos 82, 83, 8.,. 11-6, 135, 138 ineiao final, 117, 138 9 139, del i6dgo r^itoncí<>oo Adeinietrtivo-Oecreto 1° de 1984; en 1t ar'tfeuloa 1, 2 !, 4, !. , 8 , 7 • 8, 9, lÁ, 11, 17, 13, 3.4, 25, 26,5, 54, 571. 011 del terto 24( de 1986; se coó el .rtfcuto 1 0 del Decreto 3074 d 1988 (lue r,odtficÁ y adieton6 los siguientes at!cu3.o del T)eer.tó 24O( de 29643,

se coó el .rtfcuto 1 0 del Decreto 3074 d 1988 (lue r,odtficÁ y adieton6 los siguientes at!cu3.o del T)eer.tó 24O( de 29643, Pargrvfo 1' srtfcu10 3°,. literal c, .srtculo 40, irctuo !' a"-tfcuci 9°, artfculoa 10, 11, 12 13, 14, 23, 28, 83, ', en loe Decretos xtreordinar1ós lO!fl, 31?.O de 1988, an el. Pecreto 19bt de 1973 ertcu1oe 1.,. 3, 8, 9, 130, 1.31, 132, 13, ld y aubaiguientes hante el In7 del misno )eereto; .e »el Decretó 2492 de 1975, srtfcuto 1° n 8°; en la Conottituciéri Nmctonal, art!culos 1.6, 17, 26, 30, 112. tnmb.1n en loe principios •lurlepru rcula conaagredoe en la jriadioei6n contencioso edeLniatrntiv lee eoneeeueniae de la falsa motivaci6n y iultd del acto administrativo, que conteniendo una taleded o error L notivar el misno, conlleva un des'tto o obuo de podar de ,tru fucionee p~irts del funciarIo o entidad que Pu proferido el acto, y vvb ,;Ip-nte. el eunt., se he separado' del servicio ya sen mor ineubsttecjnó dertituct6n .i un tuncinario p4biico.

el acto, y vvb ,;Ip-nte. el eunt., se he separado' del servicio ya sen mor ineubsttecjnó dertituct6n .i un tuncinario p4biico. ficho panaa,'i.ento lo !W tirttetizado el. . Consejo de er, en aenteneit de de agosto de 1989 -SeLa Plenade lo Ccntencloso Adetnttrettvo- 'onaejore Ponente Tr. Andra 5olguin.J.No.10050 Posteriormente en sentencia de 3 de Rhril de 1972 Sale. de lo Contencioso Adxnlnistretivo. 3cci6n Segunda. Coeejero Ponente Dr.1tnte1 TPtur.Narrn, el M. Co"u'i.Jo, dice 999 Con tales principios jurisprudenoiales y los emanados de lea normaa legales transcritas, es necesario evidencti'tr, si el Jefe del Depertsent.o Adiiinistretivo de Seguridad, que destituyó e mi poderdente, lo ht.o para selveguardar la correcta adlnistraci6n o buen servl.elo pGblic'o, o si por el contrario, -tio e,dstsn toles atribuciones y se destituyó s nt. poderdw'te non el nrop6zi to dnIirtc de menguar el decoro, la reponasbi lidd, wcidsd y eficiencia, a tal punto aue twibin perjudi.có su patrimonio "oral e intelectual con su destitución fulminante, stvvi también el buen servicio respecto a la continuidad de las

wcidsd y eficiencia, a tal punto aue twibin perjudi.có su patrimonio "oral e intelectual con su destitución fulminante, stvvi también el buen servicio respecto a la continuidad de las funciones deseppeadaa por mi poderdante, al decretarse fulminante _ nente su destitución coao sanici6n priiwin'U y ml misr'o tieeno la inbabt1ichd pera desespefter cargos pdblicoe poe oi término de u aso, al tenor de las resoluciones atecedes. St.rvió como base pare c'estittiir a mi ooderdante al mismo tiempo inhabilitarlo para ejercer cargos p5blicoe non el tórrilno de un año, una supueate inveatigacie5n adninlstrntivn Iniciada en enero de 1979, 1 tenor de las resoluciones atacadas que expresamente dicen "Que se edelant4 el informativo No. 022/79 con el objeto de investigar le conducta oboe vado por los T)otactiveo (Urbanos) . ..NELSON CALDlRON 91NAO. . . por" la poca de loa hechos adscritos a la secctonal Meto—Villavicencio, el día 13 da enro e 1979 en una tienda de la población de Rostrepo requisaron al seflor PARMNIQ CARRILLO TRIVTLO y le dconias.ron un revolver que portaba :, le entregaron a ccablo un recibo Moho a mano en un papel blanco, sin ningún sello. IkS tarde el lorlor CARRILLO ofreció non la devolución del arma elg(n dinero y ellos aceptaron,, recibiéndole le suma de $ 3.000,00 y le entregaron

a mano en un papel blanco, sin ningún sello. IkS tarde el lorlor CARRILLO ofreció non la devolución del arma elg(n dinero y ellos aceptaron,, recibiéndole le suma de $ 3.000,00 y le entregaron el revolver; quien recibió el dinero fué ITJXTRAG4) GARCIA". I.s decir que al tenor de loa mismas no oxtse base ni acusación alguna en contra do mi poderdante para decretar como en efecto se hizo su destitución flminante e inhabilitarlo pera ejercer, cargos pt1icos por ol tersino de un año; puento que no se demostró dentro del supuesto operativo, negn se de ven de de las rcaolucionas atacadas? 1— Que mi poderdaite NELSON CAL)&RO1 N!NAO, fuere agente activo o pasivo da Los hechon a que as roriore el menciona do operativo. 2• Tampoco se demostró que mi poderdante KET~ CALDRON IMNAO, hubiere hecho propuesta alguna al oofor PARWUIO CARRILLO TRIVIqO, ni menoe sn que hubiere recibido alguna ume de dinero de manos de éste, puesto que segón el nismo infn,'mntivo quien recibió el dlnro fué BOTBACO GARC1, y quien hizo la propuesta fu4 el denunciante CARRTM.O TRTVÑO. es decir, que segón las miamas resoluciones de deetitu_ ci6, no einte dentro del supueiito• infamativo seusectón alguna en contra de mi noderduntc que r4,"rtte su dcntltunión. Tail sai lo entendió el )epartsmento Adminst.rativo de Segurtda,

ci6, no einte dentro del supueiito• infamativo seusectón alguna en contra de mi noderduntc que r4,"rtte su dcntltunión. Tail sai lo entendió el )epartsmento Adminst.rativo de Segurtda, cuando archivó el expdtente cotentlo de la supuesta iiveatigs_7 J.No. 10050 ci6n administrativa que ahora se pretende educir psra det1tufr' e mi poderdante, archivo este que t'u4 confirmado, cuando durante el período en que se dice haberse iniciado la investigación administrativa mi poderdante no recibió ni la ms nnin%a llamada de atención, amonestación, sanción disciplinaria, ni menos fté suspendido del cargo, relacionado con dicha investigaci6n; por el contrario, oontinuó próstendo sus serviótos hasta la fecha de destitución, recibió felicitaciones: a nivel local y Nacional, hizo CUrSO de ascenso y capacitación, y prestó sus servicios, teniendo e su cuidado nada senos que la vide del eeflor Presidents de la República y de. su Familia, coso integrantó de la comisión de vigilancia en la casa Presidecta]. 4u'ante el periodo, comprendido entre 1980 hasta 1 17 de agosto de 1982, continuando también.. en dicha fjii1i$ preaidençiat aún deBpua que el Dr. JULIO CESAR TURBAY AYALA dejó su cargo, para entrar al servicio de dicho ex-Presidente en su hogar, en donde prestaba sus oeV'vicjo haute la fecha de su destitución. De su compOrtamiento en dicha case presidencial dan téi loe propios miembros de la miea, tales como el ex-Presidente )r. JULIO

prestaba sus oeV'vicjo haute la fecha de su destitución. De su compOrtamiento en dicha case presidencial dan téi loe propios miembros de la miea, tales como el ex-Presidente )r. JULIO CESAR TUB3AY AYALA y le $lSore NYDI3 QUINTERO TURS AY, persona que. es expresa de ri podordóte en estos tvminoe: " . . Por el conocimiento que tengo del sefior Calderón a través del tiempo que por razón de su servicio ha estado muy cerca de mi, puedo, sin pecar de exceso, dar el mejor concepto sobre la honorabilidad, sobre la moral y cumplimiento del deber del seflor Celder6n. Es decir que de la noche a la mailana no podi a la Jefaturá del Departamento Administrativo de Seguridad hechar por tierra el buen nombre, la reputación, la capacidad, honestidad y eficiencia, demostrada por mi pOderdante a través de sus largos ~o de servicio en dicha entjdad. Quiero decir ello que le Jefatura de]. Departemeito Mminttrativo de Seguridad, al proferir los aótoe administrativos acusado., no sólo injurié el decoro, le responsabilidad y honestidad de mi poderdante sino también dest~ su patrimonio moral. PW ani cono,15 Jefatura del Departmento Administrativo de Seguridad el motivar faisanentó las resoluciones J.2132 de 21 de noviembre de 19$3 y J2340 de 20 de diciembre. de 1983 y destituir a mí poderdante set cosO inhab;ilitsiZo pare dóeompefar cargos pblicos por el término :de un aO, lo hiso con; desvio o abuso de poder, con 10 cual ylo16 loe precéptos enunciados

cargos pblicos por el término :de un aO, lo hiso con; desvio o abuso de poder, con 10 cual ylo16 loe precéptos enunciados en el cargo r sus principios jurisprudenciales y por ello, las peticiones de libelo de demanda respecto a la itulida4 dé, dichos actos y el pleno .restblócimiento de loe derechos de Mi poderdante deben ser plenamente satinfóchos. mas si no prosperare la nulidad y restablecimiento del dereo .n 10' términos anteriormente planteados, dicha nulidad subsits por cuanto no se observó el procedimiento disci- - plinario previsto eh loe Decretos 2400, 3074 de 1968, en su reglamentario 1950-'d l973 y en el Decreto 2492 de 1975 lo cuales proveen, en le referente a proceso disciplinario, que La sanción de destitución y por consiguiente la de inhabilidad en el ejercicio de cargos póblicos, por significar tal gravedad,, deben resultar como coneecuincia de un. proceso disciplinario serio, responsable, con gran oportunidad para el incriminado de su defensa, y por consiguiente con su participación en todaJ.No. 1X)5') en toda ' cada una dlao etapas del referido proceso diecpl1na_ rio y con el conociml ernto de 1e pruerbeO que se pretendan nacer valer, en nu contra, tara no violar Ce ninguna manera el derecho de defensa co:iasgrado en la 1ø' y en la C<xistítuci8ti (Art. 2G). Li anterior aserto aparece ocmeinedo en sentencia de junio

valer, en nu contra, tara no violar Ce ninguna manera el derecho de defensa co:iasgrado en la 1ø' y en la C<xistítuci8ti (Art. 2G). Li anterior aserto aparece ocmeinedo en sentencia de junio 27/79, Secc 1 6n Segunda. Consejero Ponente Dr • Ignacio R,yea Posada, Anales 1978. Tomo XCV I ,., Luego, al pr.ducir Ii jefatura del tiepart -aa.nto AdaUrde_ trattvo de Seguridad las Resoluciones iugndee, ea violaron io solo .l derecho de defensa de mi poderdante, amo que ce desconocieron sdee4i lea formas propias del proceso diir,linarto, todo vez que, segrz, las Decretoe 10/7 y 2492/7, al procedi siento diicjiiujnarto debe agotares dentro los traiiioa peronto nos allí previstos. E:% saf como el nrtulo 1 155 del Decreto 1950 de 1973 9 precept4ar "Cuando el Jefe del organiaro coiialdere que se ecosario Mdelanter une Inveatlgaeldn, n que debe perfeccionares le que se haya efectuado, dsignar& un funcionario de. igual o superior jararqun a la de1 inculpado, para que edelante les diligencias que sean zceaririaa, eeMl1doie un triino Pisata de quince (1F) dfee. C sigulemio el alano ord.i rde IdeM, el rrtfculo V 156 ,idse, preceta "Cuando la serici6n a aplicar fuero de

(1F) dfee. C sigulemio el alano ord.i rde IdeM, el rrtfculo V 156 ,idse, preceta "Cuando la serici6n a aplicar fuero de auapena16r mayor de Áleg (10) dios o de deetttuct6n, el jefe el organisno só&ititar4 iponeepto e la comisión de pereoiel erwindol. pera 01 efectó. 1e. diligencias adelavtade conteddee en im intorzi, que organisr4 y. 1lear el ee'atas'io de la ci 51 ai6n. "Dentro de loe diez (10) dha siguientes la coa1t6n de poreonal reudir concepto, para lo cual podrá oir al inculpado o las personas que puedar aportar elementos de juicio relecicrna don con loe hechos. "El concepto do. •1 coMsi6n do pereonal deber ser motivado' por. ante •1 jefe del dlganisso, quien decidirá dentro de loe cinco (5) dias siguientes sobre la uincl6n que debe aplicar 1 decreto 2492 de 197!, por el cual se dicten normas sobro rdgtmon disciplinario en ~#os da la n~ ejecutiva del poder p1blico consegra ansu articulo 44 10 iigutente: "Quien adelante la lnveettgsc16n conátgner-por e3cr1to to4a la informa nl6prelciovtda con el casó y practioard Las díllée.ncton necesa ries al lec l apee iniento de los hechos". Posteriormente en su art fcu]b 6 tbidem dice: 9a iTwee_ tlgaci&i deber& en un término no mayor de quince

ries al lec l apee iniento de los hechos". Posteriormente en su art fcu]b 6 tbidem dice: 9a iTwee_ tlgaci&i deber& en un término no mayor de quince otea hAbíles, el vencimiento de los cuales fsOrá enviada e le corijt6n de pereonal .' Y siguiendo ei el mismo, orden de idees en iu art. (4 preaeptte: "La camis16n de personal •mltir4 eu concepto, dentro de los Les. dias Mbilee siguientes al de recibo, y lo nstril conocer de inmediato do la autoridad noátuadors pe sudeciaiAn". .ao ae puede obesx'var, isa normas anteriormente transcritas • consagran t&rminbs perentorios, p"a cada una de las etapas del proceso disciplinario, t4rm1noe que »or esta suase caracterfstica son de obligatorio cup1iieDto por parte de la entidad que a través de este proceso busca despxendárao de un funcionetio a su serVIcio cuando en su cona exista 1 plena prueba referente a la comisión de una falta de tal magnitud que sasrita, su desvinculación inmediata de la administración. MIs, en ninguna de las normas en cemento, se estipula que la adm3nistraoión pued sancionar a funcionarios honestos después de cuatro aflos diez que aeGn las resoluciones impugnadas habf a incurrido en "falta grave", alguióra prestando sus servicios ininterrumpidamente y sin solución de continuidad, sin haber sido siquiera objeto de la ale wfniaa llamada, de atención, ni amonestación privada o escrita,

en "falta grave", alguióra prestando sus servicios ininterrumpidamente y sin solución de continuidad, sin haber sido siquiera objeto de la ale wfniaa llamada, de atención, ni amonestación privada o escrita, ni multa, ni anotación en la hoja de vida, ni' suspensión hasta por diez dl as, ni menos aún haber sido siquiera auapendido,del cargo mientras se investigaba la supuesta falta segón lo proveen también como facultad de la entidad nominadora loe decretos 2400 y 3070 de 196$ y loe decretos 1950 de 1973 y 2492 de 1975. Dicha nulidad conlleva. también 'a que se restablezca a mi poderdante al cargo del cual ful injustamente destituf do en el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" a partir del 21 4e noviembre, de 1983, en esta ciudad, y ademés que se ordene ]as peticiones canaeounciales, tales cómo reintegro, pagos de asignaciones desde su destitución hasta su' reintegro, declaratoria d2 -PP solución de continuidad y damAs derechos laborales contenidos en .l libelo de demanda". La entidad demandada contestó e impugnó la demanda durante el término de fijación en lista, como se lee en loe folios 45 a 53 y propuso la excepción de caducidad de la acción sal: Son fundamentos jurídicos da esta excepción loe alguientea: De conformidad con el ar'tf culo 338, inciso segundo del Decreto 01 dé 1984 las acciones de restablecimiento del derecho ~cara al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la pub1iosci6n co.nw4ación, notificación o ejecución del acto, segdn

del Decreto 01 dé 1984 las acciones de restablecimiento del derecho ~cara al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la pub1iosci6n co.nw4ación, notificación o ejecución del acto, segdn el cazo. (E] subrayado ea mio). Ahora bien, k resolución 14o.2132 de noviembre 21 de 1983 por medio de la cual se le impuso al actor, 'la sanción disciplinaria de DEStITUCION, lo ful notificada .1 df a 24 de noviembre de ese10 J.No.l00O. mismo flo, coso también lo afirma > 11 libelista. D ccntormidsd con .1 Artfculo 163, inciso segundo del Decreto 1950 de 1973; la providencia que impone una canción disciplinaria t.ndr4 efectos inmediato, y loe recursos ee conced.rin en el erecto devolutivo. Ml pues, •l sotol' tu separado del oazgo a partir del 24 de .noviembre de 1983 y solo viene e incoar la ecci6n Ñspiativa ente ess H.: Corporsoidn .1 41 26 de mayo de 19S4, fech, que figure coso recibida la respectiva demande; es decir 6 meses después de separado del cargo; por lo cual te s.oc16n se encuentra caduasda de conformidid con lo preceptuado en .1 citado artIculo 136 inciso 2 • del Decreto 01 de 1984". El N.tniiterio 1 Pdblico esiti6 concepto desfavorable para les pr.tenalenea di la deseada, Cumplido .1 trt1te de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N 3 1para les pr.tenalenea di la deseada, Cumplido .1 trt1te de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes C O N 3 1El s.tor Procurador octavo rindió el siguiente conceptos La D.msnde es dirige a obtener la declaratoria de nulidad de las Res. Nae.2132 de Noviembre 21/83 y 2340 de Diciembre 20 del mismo ello, por las cuales .1 Jete del Departamento Administrativo de Seguridad 'DAB", DE8TTUYE del, cargo al actor-Detective Urbano 4115.. 06 placa 1324-, de 1.a Dlvtei6n de Ñlicfe Judicial y es le' irihabilit6 para ejeroer cargos pdbliooe por un alo. Consta en las diligencias que el actor estuvo vinculado 1 Departamento Administrativo $ Seguridad "DA$", e.d. al lo, de Agosto de 19

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