TA CUN - 10050-(19-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10050-(19-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DE CARGOS -Iniciativa /UMATA -Naturaleza jurídica
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION PRIMERA
SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1.998). F.Obj. No. 001. Expediente No. 10050
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAQUI
Objeciones. Procede la sala a decidir la objeción presentada por el Alcalde Municipal de Guataquí al Proyecto de Acuerdo No. 041 de 1.994 "Por medio del cual se reestructura la Administración, Funciones y Servicios de la Unidad de Asistencia Técnica , Agropecuaria UMATA del Municipio de Guataquí y se dictan otras disposiciones". En el escrito dirigido al Tribunal , el Alcalde Municipal incluye los cargos de violación al Artículo 71 de la Ley 136 de 1.994, Numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 315 de la misma Constitución y violación del Artículo 2° del Decreto 896 de 1.997 que modificó el Artículo 6° del Decreto 2680 de 1.993, algunos de los cuales no los presentó en el escrito de Objeciones al Concejo Municipal. La violación a las primeras normas citadas se funda en que el Proyecto de Acuerdo no fue presentado a iniciativa del Alcalde aunque se refiere a la estructura de una dependencia de la Alcaldía. En segundo lugar el fundamento expuesto se refiere a la infracción al principio de Unidad de Materia y en tercer lugar porque no hubo previo
Acuerdo no fue presentado a iniciativa del Alcalde aunque se refiere a la estructura de una dependencia de la Alcaldía. En segundo lugar el fundamento expuesto se refiere a la infracción al principio de Unidad de Materia y en tercer lugar porque no hubo previo concepto de la Oficina de Planeación Departamental.2 Exp.No. 10050 Para el burgomaestre el Proyecto de Acuerdo viola el Artículo 71 de la Ley 136 de 1.994, que dispone que los Acuerdos de contenido en el Proyecto objetado, solo pueden ser expedidos a iniciativa del Alcalde. Además, porque el Artículo 315 de la Constitución Política asigna la supresión de cargos como atribución privativa del Alcalde. También se invocó la infracción al Artículo 72 de la Ley del Régimen Municipal, puesto que se desconoce el principio de la Unidad de Materia al crear en el mismo Proyecto partidas para el presupuesto de 1.998 y un Fondo con esas mismas partidas. Finalmente se adujo la infracción al Artículo 2° del Decreto 896 de 1.997, que modificó el Artículo 6° del Decreto 2680 de 1.993, y que establecen la necesidad de "concepto previo de la Oficina de Planeación Departamental" para el citado Plan. Como quiera que el Tribunal al resolver sobre las Objeciones a un Proyecto de Acuerdo solo puede pronunciarse sobre las que fueron de objeto de planteamiento ante el Concejo Municipal, ya que sobre éstas fue que giró el debate de reconsideración, la Sala encuentra que mediante Oficio de Noviembre 22 de 1.997 el Alcalde Municipal de Guataquí presentó objeciones a varios Proyectos de Acuerdo y en lo que concierne al
que giró el debate de reconsideración, la Sala encuentra que mediante Oficio de Noviembre 22 de 1.997 el Alcalde Municipal de Guataquí presentó objeciones a varios Proyectos de Acuerdo y en lo que concierne al Número 041 solamente se adujo que era contrario a la ley por cuanto la reestructuración del personal administrativo es facultativo (sic) del Alcalde del Municipio. Así mismo alegó que la supresión de cargos es también facultad del Alcalde del Municipio (Ley 136 de 1.994 y Constitución Política). De manera que la Sala solo atenderá el cargo referente a la competencia privativa del Alcalde para realizar reestructuración administrativa y para la supresión de cargos propuesta en el Proyecto de Acuerdo. Al respecto la Sala encuentra que el punto principal sobre el que se presenta la discrepancia entre el Alcalde y el Concejo Municipal de Guataquí, es el relativo a la competencia para suprimir cargos en la Administración Municipal en cuanto se refiere a la Unidad de Asistencia Agropecuaria UMATA.3 Exp.No. 10050 El Artículo 315 de la Constitución Política describe las atribuciones de los Alcaldes Municipales y en Numeral 7° se encuentra la relativa a la creación, supresión o fusión de los empleos de su dependencia. Por su parte el Artículo 71 de la Ley 136 de 1.994, Régimen Municipal, señala como regla general que los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales, el Alcalde y en las materias relacionadas con sus atribuciones por los Personeros y por los Contralores Municipales y por las Juntas Administradoras Locales. Pero en lo relativo a las materias de que tratan los numerales 2, 3 y 6 del
con sus atribuciones por los Personeros y por los Contralores Municipales y por las Juntas Administradoras Locales. Pero en lo relativo a las materias de que tratan los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, la iniciativa del proyecto corresponde privativamente al Alcalde Municipal.
Son estas materias: adopción de Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas; autorización al Alcalde para celebrar contratos y para ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo y determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; la creación de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Con los preceptos referidos se tiene que constituye no solo causal de expedición irregular del acto cuestionado sino de violación de normas superiores, la aprobación por parte del Concejo Municipal de Proyectos de Acuerdo sobre las precisas materias descritas, cuando el respectivo proyecto no haya sido presentado por iniciativa del Alcalde Municipal. En el caso puesto en conocimiento de la Sala mediante Proyecto No. 041 de 1.997 el Concejo Municipal de Guataquí aprobó la reestructuración de la Administración, se señalaron las funciones y servicios de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA y se dictaron otras disposiciones, señalando la planta de personal de dicha Unidad Para deducir la violación de la normas constitucionales y legales indicadas en el escrito de objeciones puesto a consideración del Concejo Municipal, debe la Sala decidir si la UMATA fue creada como dependencia de la
Para deducir la violación de la normas constitucionales y legales indicadas en el escrito de objeciones puesto a consideración del Concejo Municipal, debe la Sala decidir si la UMATA fue creada como dependencia de la Administración Central de los Municipios. Al respecto se tiene que el Decreto 2379 de 1991 ,que modificó algunos artículos del Decreto 1946 de 1989, se refiere a las UMATA como entes4 Exp. No. 10050 encargados de prestar asistencia técnica agropecuaria en forma directa a los pequeños productores. Debe ser creada por cada municipio o distrito como parte de su estructura administrativa, con personal profesional y técnico intermedio o contratada con entidades públicas o privadas especializadas en la prestación de los mencionados servicios. En el Artículo 12 se establece que los Alcaldes deben solicitar a la Secretaría de Agricultura o al organismo que haga sus veces, la inscripción o renovación de la UMATA, mediante memorial acompañado de copia del Acuerdo que autoriza su creación como parte de la estructura administrativa o de la copia del contrato de prestación de servicios. Igualmente se preceptúa (Artículo 17) que la UMATA forma parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y tiene como función dentro del mismo, crear vínculo de enlace entre la tecnología generada y las necesidades de los productores. Con la remisión a las normas mencionadas, la Sala establece claramente que las UMATA son parte de la estructura administrativa del municipio, es decir que no fueron creadas por la ley como entes descentralizados y por lo tanto bajo esta óptica, como corresponde constitucionalmente al Alcalde determinar la estructura de sus dependencias, el Proyecto de
decir que no fueron creadas por la ley como entes descentralizados y por lo tanto bajo esta óptica, como corresponde constitucionalmente al Alcalde determinar la estructura de sus dependencias, el Proyecto de Acuerdo objetado en realidad infringe las normas citadas en el escrito que el Concejo Municipal de Guataquí reconsideró en su momento, por no haber sido presentado a iniciativa del Alcalde, encontrando FUNDADA la objeción. Tiene en cuenta la Sala que con el Proyecto de Acuerdo objetado no solo se están suprimiendo cargos cuando al Concejo Municipal tan solo corresponde señalar de manera general el marco de estructura de la Administración para que el Alcalde Municipal dentro de dicho marco cree o suprima cargos. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:5
Exp. No. 10050
1. Declarar fundadas las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de Guataquí al Proyecto de Acuerdo No. 041 de 1.997 "Por medio del cual se reestructura la Administración, funciones y servicios de la Unidad de Asistencia Técnica, Agropecuaria "UMATA", del Municipio de Guataquí y se dictan otras disposiciones".
2. Comunicar esta decisión al señor Presidente del Concejo de Guataquí y al señor Alcalde Municipal de esa localidad.
3. Ordenar el archivo del Proyecto.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 006).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
3. Ordenar el archivo del Proyecto.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 006).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada