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TA CUN - 10051-(18-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10051-(18-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

rA1UrUESTO MUNICIPAL -Disminución gastos de funcionamiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 10.051

Demandante : ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAQUI Objeciones Procede la Sala a pronunciarse sobre la legalidad de las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Guataquí al Proyecto de Acuerdo número 040 de 1997,"Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Guataquí para la vigencia fiscal del primero (10) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998) El 3 de Diciembre de 1997, el alcalde Municipal objeto el acuerdo en mención por ser considerando contrario a la ley, fundamentándose en las

siguientes razones:

1. El proyecto del Acuerdo número 040 de 1997, desconoció el artículo 351 de la Constitución Nacional y artículo 62 de¡ Decreto 111 de 1996, puesto que, en ausencia del concepto previo y favorable del Alcalde y su Secretario expresado en forma escrita, no podía el Concejo Municipal aumentar y disminuir indistintamente el cómputo de las rentas calculadas en el art. 10 del proyecto, máxime cuando dichas modificaciones no atienden criterio legal ni las realidades contables.

2. Las modificaciones realizadas producen una disminución en el total de

calculadas en el art. 10 del proyecto, máxime cuando dichas modificaciones no atienden criterio legal ni las realidades contables.

2. Las modificaciones realizadas producen una disminución en el total de los ingresos calculados en $1.270.109.500, los cuales se disminuyeron a $1.206.749.500, lo cual objeto por inconstitucional.

3. Se aumentaron partidas del presupuesto de gastos propuestos por la Alcaldía y se redujo partidas de gastos, en forma indistinta e indiscriminada, sin el previo concepto legal y formal del suscrito y de su

9°.2 (EXP.No.10051) Objeciones Guataquí Secretario, lo cual es violatorio del art. 351 de la Constitución Nacional y art. 63 del Decreto 111 de 1996.

4. La Alcaldía proyecto los gastos de funcionamiento en $611.460.430, aprobándose en el acuerdo objetado, un total de $548.100.430, modificando inclusive los cálculos de salarios y otros derechos, sin obedecer a criterios legales. Los gastos de inversión se mantuvieron en su total de $658.649.070, pero se adicionó el sector educación (1.1.1) urbano donde se aumento en doce renglones más, que son partidas nuevas prohibidas por la ley. EN el sector rural (1.1.12) el acuerdo creó 33 partidas nuevas. En los sectores de salud, agua potable, deporte, cultura y recreación, ocurrió lo mismo. Por consiguiente al modificarse las partidas, se fraccionaron algunas de las presentadas en el proyecto, dándoles destinación específica, lo cual viola el art. 10 del Decreto 136 de 1986, el cual establece el principio de la equidad en la distribución

las partidas, se fraccionaron algunas de las presentadas en el proyecto, dándoles destinación específica, lo cual viola el art. 10 del Decreto 136 de 1986, el cual establece el principio de la equidad en la distribución de los recursos de inversión, así como el principio de la Unidad de Caja.

5. Se modificó igualmente las disposiciones generales, excediendo los límites establecidos en el art. 313 de la C.N.

Dado el trámite correspondiente a las objeciones formuladas por el Alcalde al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los Alcaldes Municipales pueden formular objeciones por inconveniencia o de derecho a los proyectos de acuerdo, teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 112 a 114 del Decreto 1333 de 1986, modificado por los artículo 78 a 80 de la ley 136 de 1994.

2. El Alcalde Municipal podrá formular objeciones al proyecto de presupuesto del Concejo Municipal por inconveniencia, - inconstitucionalidad o ilegalidad, presentándose las siguientes situaciones dependiendo si la Corporación Edilicia las acepta o las niega así:3 (EXP.No.10051) Objeciones Guataquí a). Si las objeciones son formuladas por inconveniencia, y el Concejo Municipal no las acepta, el Alcalde deberá sancionar el acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al proyecto. b). Si las objeciones son por inconstitucionalidad o ilegalidad, el Alcalde remitirá el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para su pronunciamiento, y mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente

b). Si las objeciones son por inconstitucionalidad o ilegalidad, el Alcalde remitirá el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para su pronunciamiento, y mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde. De otra parte, el Tribunal al pronunciarse sobre las objeciones puede presentarse los siguientes eventos : a)- Si se consideran fundadas el proyecto se archivará; b)- Si se consideran infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c)- Si se consideran parcialmente viciado el proyecto, se le indicará de esta forma al Concejo Municipal para que lo reconsidere y finalizado éste trámite la Corporación Edilicia remitirá de nuevo el proyecto al Tribunal para fallo definitivo. En el caso en estudio el Alcalde Municipal formula objeciones al proyecto de Acuerdo No. 040 de 1997, por considerarlo contrario a la ley, al haberse modificado por el Concejo Municipal los gastos de funcionamiento proyectados por la Alcaldía en la suma de $611.460.430, y aprobados por el Concejo en total de $548.100.430, igualmente los gastos de inversión se mantuvieron en la suma de $658.649.070, adicionándose algunos regiones como : sector educación (1.1.1) urbano donde se aumentaron doce renglones más, Sector rural (1.1.2) se crearon 33 partidas nuevas, de igual forma ocurrió en los sectores de salud, agua potable, deporte, cultura y recreación. De la comparación entre el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, y el Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, se advierte: 1partidas nuevas, de igual forma ocurrió en los sectores de salud, agua potable, deporte, cultura y recreación. De la comparación entre el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, y el Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, se advierte: 1en referencia a los gastos de funcionamiento la Corporación Edilicia de Guataqul los aumento en las cantidades diferentes a las proyectadas por el Alcalde; 2En cuanto a los gastos de Inversión no se aumentaron las4 (EXP.No. 1005 1) Objeciones Guataquí cantidades pero se señalaron nuevos renglones como Sector Educación Urbano (12 renglones folio 19); sector Educación Rural (33 partidas nuevas); Sector Salud, Agua Potable, Deporte, cultura y recreación, en donde se señalaron nuevas partidas. El Concejo Municipal en la comisión encargada de estudiar el proyecto de presupuesto solo puede aumentar los cómputos dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos, siempre que se cuente con el concepto previo y favorable del Alcalde, de conformidad a lo señalado por el artículo 62 de¡ Decreto 111 de 1996, el cual consagra: "Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrán ser aumentados por las Comisiones Constitucionales del Senado y Cámara de Representantes ni por las Cámaras, sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por le Ministro de Hacienda y Crédito Público". De la norma antes transcrita se infiere que si bien es cierto, para que el Concejo Municipal puede aumentar el cómputo en el Presupuesto de

suscrito por le Ministro de Hacienda y Crédito Público". De la norma antes transcrita se infiere que si bien es cierto, para que el Concejo Municipal puede aumentar el cómputo en el Presupuesto de Rentas y Gastos es preciso que previo a la realización cuente con el concepto favorable del Alcalde Municipal, y como se advierte en el presente caso, el Concejo Municipal con respecto a los Gastos de Funcionamiento señalados por el proyecto del Alcalde no los aumento sino por el contrario redujo los gastos así : El acuerdo 040 de 1997, señala como gastos del Concejo Municipal. 1.1. Servicios Personales. La suma de $18.802.520 yen el Proyecto del Alcalde $19.130.000.00 Por consiguiente, la Corporación Edilicia no podía reducir los gastos, a excepción de : -Servicio de la Deuda Pública, - demás obligaciones contractuales del Municipio, - atención completa de los servicios ordinarios de la Administración, -las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los Planes y Programas de que trata el numeral 30 del artículo 150 de la Constitución. De manera que el Concejo Municipal de Guataquí, para reducir los salarios y prestaciones sociales de los empleados de la Administración5 (EXP.No.10051) Objeciones Guataquí Municipal, ha debido contar con el concepto previo y favorable del Alcalde, toda vez que de conformidad con el artículo 351 de la Constitución, los gastos que constituyen servicios ordinarios de la administración no pueden ser reducidos, sin previo consentimiento del Alcalde Municipal, y como bien se observa en el presente caso, la Corporación Edilicia de Guataquí disminuyó los salarios y prestaciones de

administración no pueden ser reducidos, sin previo consentimiento del Alcalde Municipal, y como bien se observa en el presente caso, la Corporación Edilicia de Guataquí disminuyó los salarios y prestaciones de los empleados de la Administración Municipal, como por ejemplo gastos del Concejo Municipal. 1.1. Servicios Personales. La suma de $18.802.520 y en el Proyecto del Alcalde $19.130.000.00 En referencia a los gastos de inversión, se torna necesario anotar, que si bien es cierto, se mantuvieron los cómputos señalados en el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, también lo es que se aumentaron los renglones señalándose en cada uno de los sectores así - El Alcalde en el Proyecto presentó para el sector Educativo Urbano la suma de $87.297.347.74. distribuidos en ocho renglones, mientras que en el Acuerdo 040 de 1997 aprobado por el Concejo Municipal en el sector Educativo Urbano se fijó la suma de $87.297.347.74 distribuidos en veinte renglones. Por consiguiente, para la Sala el cargo formulado con respecto al capítulo de inversión, carece de fundamentación, toda vez que el Alcalde Municipal de Guataquí cita como desconocidos los artículos 351 de la Constitución Nacional al igual que el artículo 63 del Decreto 111 de 1996, los cuales no son aplicables al presente caso, pues estas disposiciones reglamentan la prohibición que tiene el Congreso para eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno en lo relacionado con el Servicio de la Deuda Pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración, y las

prohibición que tiene el Congreso para eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno en lo relacionado con el Servicio de la Deuda Pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración, y las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los Planes y Programas de que trata el numeral 30 del artículo 150 de la Constitución. Como se ha expresado, el Concejo Municipal de Guataquí en el capítulo de inversión no aumento las sumas asignadas para cada sector en el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, sino por el contrario en cada sector determino en forma clara y específica los programas,6 (EXP.No. 1005 1) Objeciones Guataquí razón por la cual las normas indicadas por el Alcalde, si bien es cierto aluden a la temática regulada por el acuerdo, también lo es que no es la norma específica y concreta aplicable a las segregaciones de los programas de inversión, pues las disposiciones antes señaladas reglamentan las reducciones de las partidas en referencia a los gastos, en consecuencia, las objeciones formuladas por el Alcalde con respecto al capítulo de inversión del acuerdo número 040 de 1997 no prosperan. Se advierte del escrito de objeciones que el Concejo Municipal hechas las modificaciones al Proyecto de Presupuesto elaborado por el Alcalde, se lo devolvió al mismo mediante oficios del 13 y 19 de noviembre, desconociendo de esta manera el artículo 59 del Estatuto de Presupuesto del Municipio de Guataquí - acuerdo No.006 de 1996, el cual dispone, que las modificaciones realizadas por la Comisión Permanente del Concejo al proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, deberán

del Municipio de Guataquí - acuerdo No.006 de 1996, el cual dispone, que las modificaciones realizadas por la Comisión Permanente del Concejo al proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde, deberán ser enviadas a éste dentro de los Díez primeros días del mes de noviembre y como se infiere, tan solo la Corporación Edilicia mediante oficios de fecha 13 y 19 de noviembre respectivamente comunicó al Alcalde sobre las modificaciones al presupuesto presentado por él, desconociendo de está manera la norma antes señalada del estatuto de presupuesto del Municipio. Por lo expuesto, la Sala declarará fundadas las objeciones formuladas por el Señor Alcalde de Guataquí al acuerdo No.040 de 1997, en lo concerniente a la disminución de los gastos de funcionamiento y no prosperan con referencia al aumento de los renglones en los gastos de inversión De manera que en razón a la decisión que se adopta en esta providencia, de conformidad con el artículo 80 de la ley 136 de 1994, el proyecto en estudio se archivará. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,7 (EXP.No.10051) Objeciones Guataquí FALLA

10. Decláranse fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Guataquí al acuerdo número 040 de1997, expedido por el Concejo Municipal , "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Guataquí para la vigencia fiscal del primero (10) de enero al treinta y uno (31) de

el Concejo Municipal , "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Guataquí para la vigencia fiscal del primero (10) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), en relación con los gastos de funcionamiento. 20.-Decláranse infundadas las objeciones formuladas al acuerdo número 040 de 1997 en cuanto al capitulo de inversión. 30.Como las objeciones son declaradas FUNDADAS con relación al capítulo de funcionamiento, de conformidad con la ley 136 de 1994, se devuelve el proyecto de Acuerdo No.040 de 1997, al Concejo Municipal de Guataquí para su reconsideración y una vez realizado el trámite se remita al Tribunal para fallo definitivo.

40. Comunicar esta decisión al Presidente del Concejo Municipal de Guataquí y al Señor Alcalde del Municipio de Guataquí.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 176. Los Magistrados, HERIBERTO REYES VARGAS EATRIZ MARTINEZ QUINTRO Presidente de la Sala8 (EXP.No. 1005 1) Objeciones Guataquí OLG lF ES NAVA --RETE B - - ERO DARlO QUIÑONES PINÍíLA ERNESTO REY CANTOR Ausente con permiso

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