TA CUN - 10051-(25-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10051-(25-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá, D.C., Junio veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 10.051
Demandante : ALCALDE MUNICIPAL DE GUATAQUI Objeciones En aplicación a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, se procede a emitir fallo definitivo en relación con las objeciones propuestas por el Señor Alcalde del Municipio de Guataquí al proyecto de Acuerdo número 040 de 1997,"Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Guataquí para la vigencia fiscal del primero (10) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mi novecientos noventa y ocho (1.998) ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 1997, la Sección Primera de este Tribunal, declaró fundadas las objeciones formuladas por el Señor Alcalde del Municipio de Guataquí, al proyecto de acuerdo número 040 de 1997, expedido por el Concejo de ese Municipio "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Guataquí para la vigencia fiscal del primero (10) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998)", en relación con los gastos de funcionamiento. En consecuencia dispuso la devolución de ese acto para su reconsideración.
(31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998)", en relación con los gastos de funcionamiento. En consecuencia dispuso la devolución de ese acto para su reconsideración. En cumplimiento de esa decisión el Señor Vicepresidente del Concejo Municipal de Guataquí, remitió a este Tribunal, junto con el escrito visible2 (EXP.No. 1005 1) Objeciones Guataquí a folio 145, el aludido proyecto de acuerdo con 'las reconsideraciones necesarias Cap. de Funcionamiento ... teniendo en cuenta lo ordenado por la Sala del Tribunal". Para resolver se, CONSIDERA Mediante providencia de fecha 18 de diciembre de 1998, la Sala resolvió sobre las objeciones formuladas por el Alcalde al proyecto de acuerdo número 040 y encontró, fundadas las objeciones en cuanto a los gastos de funcionamiento, toda vez que como lo expresó el Alcalde en su oportunidad, se desconoció el artículo 351 de la Constitución Nacional, en la medida en que no se podían reducir los gastos que constituyen servicios ordinarios de la Administración, sin previo consentimiento del Alcalde Municipal, y como en el presente caso, la Corporación Edilicia de Guataquí, disminuyó los salarios y prestaciones de los empleados de la Administración Municipal, como por ejemplo gastos del CONCEJO Municipal 1.1. Servicios Personales. La suma de $18.802.520 y en el Proyecto del Alcalde los mismo eran por $19.130.000.00. De la comparación hecha entre las observaciones hechas por está Corporación en referencia a los gastos de funcionamiento del Concejo Municipal, y el acuerdo 040 de 1997, la Sala encuentra que la
De la comparación hecha entre las observaciones hechas por está Corporación en referencia a los gastos de funcionamiento del Concejo Municipal, y el acuerdo 040 de 1997, la Sala encuentra que la Corporación Edilicia de Guataquí, realizó los ajustes correspondientes al acuerdo en mención de conformidad a la providencia de fecha 18 de diciembre de 1997. Como quiera, que el Alcalde electo del Municipio de Guataquí, presento escrito visible a folio 132 y siguientes, solicitando se declare en el fallo definitivo fundadas las objeciones al presupuesto de inversión, es decir que se modifique el pronunciamiento realizado por esté Tribunal el 18 de diciembre de 1997. Al respecto la Sala se permite, aclarar al Alcalde de Guataquí, que las decisión tomada por está Corporación en la fecha antes citada, no es susceptible de modificación, toda vez, que por un lado3 (EXP.No. 1005 1) Objeciones Guataquí contra la misma no procede recurso alguno, y en segundo lugar, en su oportunidad se expresó el porque no se declaraban fundadas las objeciones en lo correspondiente al presupuesto de inversión. En consecuencia, la solicitud se rechazará. Por lo expuesto, la Sala encuentra que el Acuerdo 040 de 1997, remitido para fallo definitivo, cumple las observaciones hechas por está Corporación en providencia de fecha 18 de diciembre de 1997, razón por la cual esté es legal. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
11. Declárese que el acuerdo número 040 de1997, expedido por el Concejo Municipal , "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Guataquí para la vigencia fiscal del primero (10) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1 .998), en relación con los gastos de funcionamiento, se ajusta a derecho.. 20.-Comunicar esta decisión al Presidente del Concejo Municipal de Guataquí y al Señor Alcalde del Municipio de Guataquí.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.48 Los Magistrados,(EXP.No. 1005 1) Objeciones Guataquí
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