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TA CUN - 10052-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10052-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia C) i 7D

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA.

Santa Fe de Bogotá, D.C, Enero veintidos (22)de mil novecientos noventa y ocho (1998).

A.I. No 01

Ref.: Expediente 10052

Actor: Personero del Municipio de Girardot.

Acción: Nulidad

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

El Sefior Personero del Municipio de Girardot presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad contra el Acuerdo # 026 del 14 de Noviembre de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Girardot y mediante el cual se facultó al Alcalde Girardot para promover, gestionar y concurrir a la constitución de una Sociedad por Acciones para la prestación de servicios públicos. Por reunir los requisitos de forma la demanda será admitida. En el capítulo de la misma demanda se solicitó la Suspensión Provisional del acto demandado. Las fundamentaciones para la solicitud de suspensión provisional son: "De conformidad con lo previsto en el artículo 152 del C.C.A., solicito se decrete la suspensión provisional de la vigencia del Acuerdo 026 del 14 de noviembre de 1997, cuya nulidad se solicita, apoyo esta petición en la circunstancia de que al violarse el procedimiento previsto en el Reglamento del Concejo Municipal de Girardot según el articulo 73 de la ley 136 de 1994 se violó el principio constitucional del debido proceso, contenido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, ya que el primer debate del mencionado Acuerdo no se hizo por la Comisión del Plan de

ley 136 de 1994 se violó el principio constitucional del debido proceso, contenido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, ya que el primer debate del mencionado Acuerdo no se hizo por la Comisión del Plan de Desarrollo Económico, Social y Servicios Públicos, sino por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Gasto Público, tal como se desprende del Acta de la Comisión del 8 de Noviembre de 1997 y del Acta N. 044 de la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha Noviembre 13 del mismo año."2 Expediente No 10052 El artículo 152 del C.C.A. es del siguiente tenor : "Modificado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 31. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:

1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como, fundamento de las misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

3. Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto. demandado causa o podría causar al actor ". "Como en el caso presente se trata de una demanda en ejercicio de la acción de nulidad solamente corresponde a la Sala entrar a examinar si de conformidad con las argumentaciones esbozadas en la solicitud de suspensión provisional se puede deducir la violación ostensible, palmaria o prima facie de la norma citada como infringida con la expedición del acto demandado.

conformidad con las argumentaciones esbozadas en la solicitud de suspensión provisional se puede deducir la violación ostensible, palmaria o prima facie de la norma citada como infringida con la expedición del acto demandado. Se ha acusado de violación del Reglamento Interno del Concejo de Girardot al darse primer debate ante la Comisión de Hacienda y no del Plan de Desarrollo Económico, Social y Servicios Públicos, como lo determina el Reglamento Interno por la materia del acto demandado y de• contera se afirma que se violó el artículo 73 de la ley 136 de 1994. Pero ocurre que a juicio de la Sala el hecho de haberse acreditado que el primer debate del acto demandado se realizó ante la Comisión de Hacienda, no necesariamente conlleva a concluir que el acto adolece de causal de nulidad, pues solo en un estudio de fondo habrá de decidirse si la distribución del trabajo del Concejo Municipal en las diferentes Comisiones que dispone la ley, establece competencia privativa de las mismas en relación con la naturaleza def asunto a tratar ; además deberán analizarse las razones por las cuales se consideró dar primer debate en la Comisión de Hacienda y no en la señalada por el accionante. Aclara la Sala que de los varios cargos presentados en el capítulo de

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION solamente3

Expediente No 10052 se hizo alusión a lo relativo al primer debate ante la Comisión del Concejo para efectos de solicitar la suspensión provisional del acto demandado. De conformidad con las anteriores consideraciones se negará la solicitud de suspensión provisional del acuerdo 926 del 14 de Noviembre de 1997.

para efectos de solicitar la suspensión provisional del acto demandado. De conformidad con las anteriores consideraciones se negará la solicitud de suspensión provisional del acuerdo 926 del 14 de Noviembre de 1997. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Admitir la demanda presentada por el señor PERSONERO MUNICIPAL DE GIRARDOT, quien actúa en nombre propio. En

consecuencia se dispone: a. Notificar personalmente al señor Alcalde Municipal del Municipio de Girardot entregándole copia de la demanda y de sus anexos; para dicha diligencia se comisiona al señor Juez Civil Municipal Reparto de esa localidad. b. Notificar personalmente al señor agente del Ministerio Público. c. Líbrese oficio al señor Secretario General del Concejo Municipal de Girardot, a efecto de que remita copia autentica de los antecedentes administrativos que dieron origen al acto acusado, para lo cual se concede el término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba la correspondiente comunicación. d. Fíjese el asunto en lista por un término de cinco (5) días, de. conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 207 del CCA. e. Negar la solicitud de suspensión provisional impetrada. Téngase como parte actora al señor Personero Municipal de Girardot quien actúa a nombre propio.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04)4 Expediente No 10052 Téngase como parte actora al señor Personero Municipal de Girardot quien actúa a nombre propio.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04)4 Expediente No 10052 Téngase como parte actora al señor Personero Municipal de Girardot quien actúa a nombre propio.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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