TA CUN - 10052-(25-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10052-(25-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
Tb1BUNAL AI»1IIb AT1VCd íS Di?LtCA
Bogota, D.L, 2S. Natiatredo Ponentez DR.}IECC}R RÁUL CORCUEL0 N Referencias Juicio No. 10052 Demandantes CARLOS ALB1TÜ CUIiRUTE
GURRUTB
1SULUCI01i1S MIITJ4X ALES El oeÍior CAIUOB ALBERTO 99FIRUTE QURRUTE, por mediode apoderado y en ejercicio de la aooi6n de plena juriediooi6i solicite del Tribunal que mediante loo trkite. 4roploe deljuicio ordinario y en sentencia definitiva e, hagan lee sigute tes deolaracioneas La nulidad de la Resoluoi6n No. 3956 de Julio 25 de 1.975, emanada del Ministerio de Justicia. EGUbDA.- Coso conosouenc.a de la petici6n que anteo de, es declare e] restab1eoiniento del derecho de mi poderdante y, oonneouericlslmente, sea reetituído al cargo que venís ocupan do antes de ser deetitufdo o a otro de gual o superior oategoría. T?RCFRA.- Que se paguen al ee?or 0It1L0' kLB}Jil\) GURE U GUI}UTE loe sueldos, prisas, vealonea y bonificaciones quehaya dejado de percibir, con cargo a]. Tesoro Nacional (Ministerio de Juotioia), desde la fecha en que fue declarado su deatituoi6n hasta cuando sea reetitufdo al oaro que venia ocupando o e otro de igual o superior ostejorfa.
rio de Juotioia), desde la fecha en que fue declarado su deatituoi6n hasta cuando sea reetitufdo al oaro que venia ocupando o e otro de igual o superior ostejorfa. CUJdTA.-. Que es reconozca el tiempo de retiro del seflor CABLUS ÁI3131,T() GUIRUTE GW1WTE sin ao]gaidn de continuidad para afecto de prestaciones sociales, asoenoa y escalafón."
-DE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 10052 - 2
II E O }t O 5
El señor apoderado del actor expone, en síntesis, - loe siguientes: lo.- E]. set'or Carlos Alberto Gurrute Gurrute venía desempeñando el caro de Guardían III-7, de la Penitenciaría Nacional de Popayn. 2o.- Por medio de la Resolución No. 3956 de julio 25 de 1975 se le destituyó por parte de]. Ministerio de Justicia, — por causales de mala conducta y en la parte resolutiva se dijo: Artículo Primero.- Deetituír al señor Guardían de VigilanciaCarcelaria III-? Carlos Alberto Gurrute Gurrute, datacado en la Penitenciaría Nacional de Popayán. Artículo Segundo.- La pr3 sente resolución rige a partir de la fecha de su expedietón.Co. munfquese y oilmplaee. 3o.- El art. 69 del Decreto 2655 de 1973 ce del si guiente tenor: "Contra la Resolución que imponga destituoi6n el interesado sólo podre Interponer recurso de repoeioi6n. Ejeoutj riada la providencia que desate este recurso, queda agotada la vía gubernativa.
guiente tenor: "Contra la Resolución que imponga destituoi6n el interesado sólo podre Interponer recurso de repoeioi6n. Ejeoutj riada la providencia que desate este recurso, queda agotada la vía gubernativa. :ste recurso debe interponerse y resolverse dentro de loe términos señalados en el artículo anterior. Por su parte, el artículo anterior, a saber, .1 68dl citado decreto dices "Contra lee Resoluciones que impongan sanciones, el interesado podrá interponer por escrito dentro — de loe cinco días eituientes a la fecha do la notlficaci6n pezsoria]., los recursos de reposición y apelación. El recurso de a pelsoIón será recibido por el in.diato superior jerárquico de que impuso la sanción, dentro de los 10 días siguientes al en que haya recibido la actuación" 40.— La Resolución que se impugna y por la que se de tituye a mi patrocinado no le fue notificada personalmente a mi patroInado ni en la parte resolutiva de dicha Resolución sedispuso la notificación, Tampoco se dijo en el cuerpo de la Resoluoi6n, como lo disponen normas legales, que contra dioha reMWR~n I TIT'TpT&—)E COLOMBIA 3DICCIONAL . 10052eciuci6n el rztreedo podía Interponer el recurso de rroaicien. ¡C. O1', VI WILAZ y .;i: LA VIO;ÁCIP e citan corno tales loa artículo. 17 9 26 y 30 de 1. Conatituol&i Meotria1; artículo 68 y 69 del recreto 2655 die citan corno tales loa artículo. 17 9 26 y 30 de 1. Conatituol&i Meotria1; artículo 68 y 69 del recreto 2655 di1.973. Sobre el concepto de la violaoi6n de las anteriores de p0801 oree al sen or apoderado discurre a]jItenti,. Y1 eo¿or YjctU en su vitta de fondo ocznt. era quedeben noarne lee poticonea de le deand. e prooee a decidir medionte lea e1uintee COR A C 1 0 9 E 1$ 1.— Di la lectura te loe b'chos de la denarca y del Coilce:to dø la violaai6n surge que el 3)roblera jurídico se lita a establecer st por la falta de notiftctioi6n personal, la falta de tndicaoi6n di los recursos qe oantre la inenciotd - reelucl6a procedían por le vía gubernativo y le or-en dada it la R 6)uoi6n :iau sobre CU vigencia desde su mIsma expedici4n ea genera una violaoin de 1e ley que impiqus le anulación del acto. .1 artfo10 LO .] Decreto 2733 de 1.959 leeprov1de:ctae que pot4en fin a un negocio o actuación ediLinietr3 tiva deben notifiourse persunuliente al interesado ertro 1. - ion cinco dho eiuientca a su e edición. . f1ta de nutifiçaot6r, peronsl se debe proceer a su n:tificaci6n por iota. Fi artículo 12 en perentorio el ordenar que la falte
ion cinco dho eiuientca a su e edición. . f1ta de nutifiçaot6r, peronsl se debe proceer a su n:tificaci6n por iota. Fi artículo 12 en perentorio el ordenar que la falte do lon requisitos de loe artículos 10 y 11 hace que no exista notifioac6n ni produzca sus efectos la Providencía, e no ser que el inre10 convence en ella o utilice en tepo loe re— curoa leeslee, daros así por enterada çJj asunto.-)E CQLOMBIA DICCIONAL J. 10052 4 Es obvio que ceta notifieaoi6n pez conducta del Interesado estí limitada por 1 Ola me ley uno de los hecboss que convenga, ea decir, acepte le providencia o utilice los reour soe que han debido a.flelxaais en la notificación. La ley no 53 e1a formas cietintaa de notifiasai6n,y en nuestro derecho procesal, con la dnioe azopoi6n del tributario, no aparece in.fltuída coio forma auplative di notificación le del envío por co- ¡'reo o por cualquier otro medio 6e comunicación del original o copie e una determinada dirección. No puede olvidares en ningún aouinto que las ley.s procesales de inez4oso oumil.imi.nto y qne nt los perttoul3 res ni los fuLcionarios pued.i orear II.- Segm el artículo 69 de] Decreto 2655 d• 1.973 9 contra la resolución que iapon&. destitución .1 interesado sólo podía interponer recurso de reposición. Ejóoutorieda le proviII.- Segm el artículo 69 de] Decreto 2655 d• 1.973 9 contra la resolución que iapon&. destitución .1 interesado sólo podía interponer recurso de reposición. Ejóoutorieda le providØcis que desate seta roursc, qu~ agotado la vía gubernativa. 1 .1 pergref o 2 del artículo 1]. del lecróto 2733 de 1.959 estatuye que mes]. texto 4. 1 notificación se indiosría loe recursos que ]egslrerte pr4oa contra la rrovidonola de que se trata. Por otra parte, ea nema general del derecho proceól y del 4erscLo j?roc.e1 sdiistrativo que si ooztrs une pro'vi dencla cate recurso, este procede en.sl stectO suepereivo, salvo disposición legal y en contrario. Otra cosa •e, y muy diferente, que el £ntereriado bage uso 4. 4]., o que cu uso no seanecesario para poder recurrir ante e]. tontenoioao. Es evi;snte que no ce puede confundir le notifj cación del acto con el acto irásmoy salvo cuando le ley .xie que 1a noti1oaoión daba, con c»rctar preclusivo, e3ecut.rSe en un tdraio dado. Te aat como si un dsterinado acto perfectarente vlico en sí sieso considerado es notificado en forme irregt3.r, senci11aente no producirá 3urfdicenie sus efesios,—)E COLOMBIA DICCIONAL 10052 que los uedø producir de hciO, tiutta tanto no se haya notiirregt3.r, senci11aente no producirá 3urfdicenie sus efesios,—)E COLOMBIA DICCIONAL 10052 que los uedø producir de hciO, tiutta tanto no se haya notificado. Pero si el mio auto, decoonoclendo le 3.', ordene que dbe tener etectq con anterioridad el rorjerito uo haya f, jado le norma, cera Yiolatr:i-lo de luto y por tanto susceptible de aILulaoi6n. XV.-. Rr.os visto que la conduota concluyente del ints reado vaida o equivle e le notificaci6n. Pero 1 conducto ocs cluymte prevista por el artículo 12 dei re.orato 2733 consiste cii un coziociiiento y si. un acto de voluntad; oonooiierto de] - acto iue no le nido notificado por les vlas regulrse y soto de volrtsd ooniatente en su soeptaci6n o su rechazo por medio de la i'.unao6n que por 1. VIs gubernativo proceda. Mas en ninune foras puede entenuerse que una actueci6n anti3uridtoe por parte de la Adirietr.ci6n, q ue uni.,i sotu oión prepotente y de mera fuerza que coloue el funciorsrIo por fuere ti•] cargo, puede teneree como. Iquiva1ente a un acto conforma a dereotio, es :ocIr, como notifiosolór, en debida forma. Y.. La utiLiaci6n del recurso juriediccional no es - "crcucts 001 ,.Oluyent 11 del Interesado. Fi Magistrado doctor Ca
forma a dereotio, es :ocIr, como notifiosolór, en debida forma. Y.. La utiLiaci6n del recurso juriediccional no es - "crcucts 001 ,.Oluyent 11 del Interesado. Fi Magistrado doctor Ca lo. Octavio Rodríues en su eveento de voto refernte a sondictada en el juicio No. 10053 hHoe la eiguierte sznIfe tación, que la T.,ala acogei "Sería darle con su aplicación une muerte eeura a la utilización da las saooneI juriidiootonales, óitis éluraritías en favor del adiziistrsdo, entre otras cosas pura que la jurisdicción contencioso edirilvitrativa pueda oec1 r.r, no l invalides de acto cAue se ataca, pues ya se vid que si cite carece de vicios Interios lea sola falta de notiticci6n en forma conlleve una declreoi6n de ineficacia h'ts el motento itduo en iue la adiin ¡te trae i6: decide llenar las ritualidades da la notitoaoi6n, como lo ordenan loe textos procssalre estudiadoe. VI acto diIstrativo no noti!ioado coro lo: ordena la ley, el tiene rte solo vicio de forma, peranscs allí en potencie, - sin prouotr ninin efcto haeta el mornento da su notificación.—)B COLOMBIA 3DICCIONAL 10052 - - Paro declarar la jurisioci6n, que por el solo hecho de su iapunsoidn uxirdtccional cuando no se decuef'tra por 1 sdrini3treci6n, el oon oci'iento adquirido 0 o la "conducta con
Paro declarar la jurisioci6n, que por el solo hecho de su iapunsoidn uxirdtccional cuando no se decuef'tra por 1 sdrini3treci6n, el oon oci'iento adquirido 0 o la "conducta con cluyet&', debe condenarse el actor por la utiliascidr d.1 recurso juriadicciozisi, aplicand aquella teorfa, significa convertir loe sotos udninietretivo. que adolecen de vielos, por oarerwia de eleentos foi1es, en autos productores de plena •fioacia jurídica y de plenos fetos jurídicos en contra dii claro mstdsto estetuído por la norma procesal del artículo 12 del Decreto No. 2733 di 1.959 y pera el caso sublite por el a tículo 68 dei 1eorsto !o. 2655 de 1.973, e Impedir que el orden 3uridi000nel administrativo pueda sancionar al lado dele ileelidud interna da loe actos 5dz21niutretivoe,.ta.blnloe actos producidos Sr, aeczeto por la adfainiltraci& a loe cuales nuestra 1eglslaoi6n sanciona tabin con una carenciade eficacia jurídica hasta tanto la sdrir3ietración cumpla con el deber te hacerlo publicar e travde d1 rito de le notificealón ersonsi o del edicto. VI.- Como consta en el proceso, tanto el Ministerio de Jvtiois como el •efor Agente del liUnleterio Pdbiioo fueron debldecette notificados y a lo largo del juicio no demostraran que el. soto hcy, sido ntificado en debida torre. al interesado,
de Jvtiois como el •efor Agente del liUnleterio Pdbiioo fueron debldecette notificados y a lo largo del juicio no demostraran que el. soto hcy, sido ntificado en debida torre. al interesado, ni que rato haya convalidado esta unom1fa por su propia condu9 te. En 1) Por Rescilucién Ve.. 3956 de julio 25 de 1.975 sedestituyó a Carlos Gurruts Gurrute del cargo de uerdIn d• v gilsnoia carcelaria III-?, e partir de la fiche d9,14 expedi ct6n de la niencion ada providencia. Fn contenido IisBo del soto viola lo dis;ueeto por loa artículos 68 y 69 del Decreto 2655 de 1.973. 2) No aparece conetacta de votificecído personal., por Bdlcto o por conducta concluyente del interesado.-)E COLOMBIA 3DICCIONAL J. 1005 - - ) Se encuentra debidamente probado que .1 afectadofué colocado de hecho fuera del servicio de la administración como consecuencia de la ejecución extemporáneo, por prematura, de un acto que además, > por su mismo contenido ordenaba que se ejecutare con antelación al momento permitido por la ley. 4) 14ue se haya liquidado auxilio 6e oseartía y que in olusive haya sido recibido por e]. demandante (lo cual no se ncuentra establecido en .1 proceso) no puede significar aceptealón del acto, pues ante una situación de hecho como fué la ejj ouot6n de La destitución, no Quede •xigirse vdlidaments, ademas, que el trabajador se vea impedido para recibir el pago de cusalón del acto, pues ante una situación de hecho como fué la ejj ouot6n de La destitución, no Quede •xigirse vdlidaments, ademas, que el trabajador se vea impedido para recibir el pago de cusprestaciones, que fl.: BOfl propiamente 4diva ni favor del patrono sino ooetituyen derechos •leu enteles de aquél. U mérito de lo expuesto, el Tribunal Adiniatrativo de Cundinamarca, en desacuerdo con el concepto fiscal, adzninistrando justicia en nombre de la Rpdblioe de Colbia y por auÇ ridad de la Ley lo.- Es nula la Resolución No. 3956 de julio 25 de 1.975 9 del Ministerio de Justicia, en cuanto por ella se destituye e]. aeor Carlos Alberto Gurrit. Qurrute del cargo de gua din de Vigilacia Carcelaria III-?. 2o.- Como oonecuencia de lo anterior se declara elrestablecimiento del derecho del demandante y por lo tanto elGobierno Nacional, por el Ministerio de Justicia, lo restituirá al cargo que venia desempegando en el momento da su destttoi6n o e. otro de Igual o superior cateorie. 30.- A manera de restablecimiento del derecho el Minieterio c, Justicia dentro del termino eealado por .1 artiovio 121 del C.C.A.., foonocerg y paar& al •eor Carlos Alberto Gurrute Gurrute los sueldos, priman, cesantías y dee bonificaatonas que haya dejado de percibir de de la fecha en que tuó se)E COLOMBIA 3DICCIONAL ¡e 10052 parado del eervioio hasta cuando sea restituído al cargo queatonas que haya dejado de percibir de de la fecha en que tuó se)E COLOMBIA 3DICCIONAL ¡e 10052 parado del eervioio hasta cuando sea restituído al cargo quevenía ocupdo o a otro de i.u1 .0 superior categoría. 4o.- Se reconoce el tiempo de retiro del aeñór Carlos Alberto Gurrute Gurrute sin eoluci& de continuidad para efectos de pr e oteoi..one ki flocia]eI, ascensos y eíailetn. C6pieee, notifíqusa., comuníquese y si no fuere apelado el presente fallo, envíen en consulta al U. Consejo deRetado. Aprosda en Sesión Ro.
ZAlh SILVA hIN AiJILINQ '1 ICtTEZ P}.IIUIZA LAJUÁ.LUGfllAiw,kmIEP EÜL1tJ1iZ . kt;CT31IUUL cckCVUELO N.
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