TA CUN - 10053-(18-03-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10053-(18-03-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
30g0t, diez y ocho (18) de marzo de mil novecien41
CA DE COLOMBIA
IJRISDICCIONAL T1J3UNA4 IllIbThttT IV() £}. C UDI tos setenta y siete (1977). Mae,i.trdo DR. iLIi ¿1INÁ AIN R P. Quicio Nro.ØO53 El or mi,UCO ¿WJ»Jlo E,-.V1-4 !URflO, por 1nt:rme.. dio de apoderado jucicial, solícita de esta Corporci6n, en ejercicio de 1H cci6n deplr uriodieci6n con r'aiia en el rtfcu10 £7 del C.C.Á., h;a lis iguirit a dc1.rcionts: "PRIM:1.- La nulid de la R•aoluci6n Nro. 3956 del 25 de julio de 1975,ema nada del Miitrio de Jticia.' Como ernizccu(.,ncia de la p tici6n que areccde,e decL..re el r&stabieciminto del drcho a ml po rdute y,co ecuencialnte, seu rttitufdo u) cargo que venía oepano int de serdtitído o a o tro de 1ua1 o 3UrlOr ctgoría." - 4i€ e puen al eíorLlO 1T-J1i. j:iffO loe c1.o 1 pr, Vca1or..ze y bonia1cctonis --ue }ayu aej:do de p' ribir, con curo 31 T€ro Nacioral ( nit rio
ce Ju tic1), ,- e,-de la fecLa or ue
Vca1or..ze y bonia1cctonis --ue }ayu aej:do de p' ribir, con curo 31 T€ro Nacioral ( nit rio
ce Ju tic1), ,- e,-de la fecLa or ue fue dtcl3rda d,t1tuc16n :ta cuando sea rtituído l ri'o ue vuf8 ccupndo o a otro »ci c up .ior oria.A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
2 J - 10053 i.,ue úe recoioca el tiempo e r tiro del eñor 110 !LVXA 8in solución de continui'ad para efecto de prcatacio— rita zocialee, aCcflnOU y ecalf6n." Coso fundarnento de laa pticiona antriori, el ap& derdo del de annte expone loc, 11 C Í.03 que a contir:uci6n ce reaunen , El actor de. erpe?aba el cargo de Cabo de Vigilancia Carcelaria 1-8 de la Per.itnciuría Nacional de Fopayn. Media jq te la Resolución Hro.3956 de julio 25 de 19759 He deatituyó al dernanante del cargo mencionado, por cau6als de mala conducta. La Ieooluei6n citde no h fu notificada peraora1mete al ve— or NAViA WC0,por lo :UC iiø c le di6 oporturidad de inr— poner el recurso de repoaición que cona ra el artículo 69 del Decreto 2655 de 1973. Se citan como diipouic1onen vioLadas por el acto acu— sado, lassiguientes: artcuios 17,26 y 30 de la Constitución
Decreto 2655 de 1973. Se citan como diipouic1onen vioLadas por el acto acu— sado, lassiguientes: artcuios 17,26 y 30 de la Constitución Nacioiial; 68 y 69 del Decreto 2655 de 1973. En cuínto al conc;ptc de la vilaci6n, el apoerado del actor la hace cn&ietir, ei afntesia en que al no notifi— c'se1e al ictor el acto acusado y no indicrse1e 106 rcuraoa que ccntra él prccdían, ue violron las ui;poniLicne$ citadasA DE COLOMBIA
I(JRISDICCIONAL
3 J - 10053 anteriormente. El sehor .nte del Miniterio Pi5bllco, en su concepto de fondo conslaera que: La providencia que no ha sido notificada,cuando por ley debe cumplir ese rquiaito, no puede demand.rse ante el con encioso administrativo hasta tanto no se sub sane esta omisión por la Administración, o hasta cuando el interesado, dándose por suficientemente enterado de ella,interponga en t'rmino los recursos 1&gales,puea de lo contrario no podré agotarse la ví.. gubernativa" 'n eftcto,cuando el artículo 82 del C.C.A.dispone que no se podrá ocurrir en demanda ante lo contencioso adminisitivo mientras no se haya agotado la vía gu emativa, y que ésta se agota cuando contra los actos o provldenciaa rsp&.ctivas no se puedan interponer loa recuraoa de reposición o apelación, está exigiendo, simulttiva, y que ésta se agota cuando contra los actos o provldenciaa rsp&.ctivas no se puedan interponer loa recuraoa de reposición o apelación, está exigiendo, simultneamente, que tales actos o providencias hayan sido &biga mente notificados, o que dicha notificación haya sido all nada por el afectado por ellas, con la interposición de los recursos, pues si el artículo 78 del C.C.A., dispone que los recursos de reposici6n y apelación deber hacerse uso dentro de bu cinco días siguieres a la notificación, al el ucto no ha sido notificado es evidente que el termino para interponer los recuraos no precluye, siendo posible ln;erponer los en cualquier tiempo, por lo cual no podrá entenderse agotada la vía jub=nativa con relación a ellos, al tenor del artículo 82 mencionado ." "Lo que la ley está forzando precisamente con esta limitación de la competencia del COfltCflCjOSO administra tivo, es que en todos loe casos la Admlnitraci6n notifique las providencias ,y que el interesado discuta primero su derecho a este nivel antes de recurrir ante los or:ania mos jurisdiccionales, para que se cumpla la función polí - tica de la vía jubemnativa, la cual se encamine a evitar un recargo inneeerio a la justicia contencioso adminleir! tiva, evitando a la vez graves perjuicios a los interesados por las demoras inherentes a los trámites jurisdiccionales,A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
4 IT — 10053 y a la iis aci6n, por los costos ue u.'ae der'.oras put-.den implicar.`
por las demoras inherentes a los trámites jurisdiccionales,A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
4 IT — 10053 y a la iis aci6n, por los costos ue u.'ae der'.oras put-.den implicar.` "Este j;l)rteSI:tO kos ckro cw-zdo coztra '1 a to acusado s uede intrponcr los .-cursos de rspcsici6n y pclain. Pro pc?'fa penarae qUe cn la proVi!cae contra ls culea 3()10 cabe el r y ur:o de repoaiçi6n , la .r'&ertaci6n de la dinnu ante ci con nioo driniatra l fta de noti.. icci6n y a:oti iii vía ubrxit1va, por cu;nto podrfa 1plicar Una Tf:riU!iCia tacita e U±cho rcuro, y por Ende, iue se Lízo uso del isio, pues como lo dirpone ci artículo 15 del •cr to 2733 de 1959 9 'el rkcurao de reposici6n no ea ohlitorio para el ejerc ojo de las ccioros ccnt rcioso adinist'a ivea '. I;t.1uerte, que cuando el artículc 12 del mencioado Decreto 2733 disorie que le falta ce ac suhaxia por la utlllzaci6n en tiempo de 1o8 rcuros le , estS rftfiri'nsose taztc a los ubcrnstivos c c a los con ttricioso adinislrtivo,hip6teaiaque se refu rza si se ne en cuk n a que l 6LjO da a tos 1tlr.os el
ttricioso adinislrtivo,hip6teaiaque se refu rza si se ne en cuk n a que l 6LjO da a tos 1tlr.os el crcter de recursos, Cuwdo en el ner, al 10 del srtícilo 34 ilSj:OflC que el consejo de atad. conoce , privativante y en una sola in •wicii e los recursoa ccntrctoO adr±ni..;trutivos que no t 5tn expr sanente atr±buísoo a una juriadic.i6n distinta." 1,De aceturae c.ta hip6teia 1 la caua de la 5j) •ue ser distinta a la no no.i:ic c6n del acto irpu, nado, juev no s ría c ensrutnte aflrsr ue se •o6 la vf •usrntiva por uc se bis uso de loa r€curnos l;g1ee ccnra ella y u la vz, que i acto es sslo por no haber sido noti.cdc." "I otra P-rte. iso pruebas aortsdaa al proceso a J'clio 22 y si inta p... rsiten ts3tablccer ue100 cargos torinsladoa en cc4vra del demandanl.e ju.tifican pi fl8e nte la medita de detituc16n tosda, y, adera, ue ae ob.crv6 el prccediLntc ciiaiplinario corraond lente a casos copio el jue nos ocupa. Fa decir, que al an en cia do diacusi6ne. udiitiera la hlp6tesis del dea!s..ar1te ce carencia de notifi:sci6non agotamiento de la vía ube
a casos copio el jue nos ocupa. Fa decir, que al an en cia do diacusi6ne. udiitiera la hlp6tesis del dea!s..ar1te ce carencia de notifi:sci6non agotamiento de la vía ube nativa, sería necesario ri ;vr las p.tic1onea de la darida j'US el acto no resalta il. gal."A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
5 - 10053 'ifl el C3$C ccncreto que e analizave analiza reCt aario eneluir: l).-uc no ae ba agoado la va guhtrrLtiva,c so en el cual el Tribunal no a copttnte para a'unir el cnociientode la dar:a por manato expreso el rtculo S2 del C.C.A., d.•bindoe declarar la nulidad de todo lo actuado a patiz' del auto adi$orio de ja d nr.da, zejin 1 diputto en el numeral lo. ccl ¿irtícu lo 113 del C.C.Á. le no noti.ficei6n fue ubs -arada ;.or la pre:.eritactón de la draana, caso en 01 cual es neGe zz.rio rchaar las ptticion del actor , Como no ce ob erva causal alguna de rulidad que invalide la actuci6n procal aurtIQa en juicio, se procede a racicr10 en el fencio, pi vías las iguientea, UU=AU= Sr De la lectura atenta de loa hechos de la demanda y del cono pto de la viol,,ci6n se tiene que, el prol.la juruieo controvertido en ci pre:nte juicio it r'. duce a ta1eoer
UU=AU= Sr De la lectura atenta de loa hechos de la demanda y del cono pto de la viol,,ci6n se tiene que, el prol.la juruieo controvertido en ci pre:nte juicio it r'. duce a ta1eoer si, por no habrele not.ific.do prconaltrente el actor la Re soluci6n Nro. 3956 de julio 25 de 1975, por medio de la cual e l detituy6 del crgo, de una prte; y, de ora, no habi lli stle .nieado los recursos cue contra la rTenctonada re olu -A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
6 J - 10053 ci6n procedían en la vía rubernativa, se incurrid en una violaci6n de la iy de tal naturaleza que implique su anulci6n. Antes de estudiar loa puntos controvertidos se anote que en el expediente aparece p1eraaLente demostrado que al demancante se le cigui6 un proceso disciplinario en el que la Ad ministraci6n oberv6 los principios fLndamentalce de defensa del actor, e, igualmente se le deostr6 en dicho proceso dioc1p1inrio, que había incurrido en faltas graves, raz6n por la cual el Ministro de Justicia expidi6 el acto .ousado ( tuirar fo lioe 23 y as., 38 y se, del cuaderno principal ). Adea, a lo antrior se agrega que, en el expediente aparece también demostrado que el demandante sí tuvo conocimiento del acto por medio del cual ce le destit.Áy6 tal como se desprende del marconi a 41 enviado al lugar de trabajo (fl;. 51 antecedentes adtrado que el demandante sí tuvo conocimiento del acto por medio del cual ce le destit.Áy6 tal como se desprende del marconi a 41 enviado al lugar de trabajo (fl;. 51 antecedentes adninitrativon); con8tazIcies expedidas a solicitud del actor , sobre tiempo de servicios, sueldos, p:ira efecto de reconocimie to y pago de cesantías definitivas,vacaeiones etc., expedidas con posterioridad a la commi.caci6n de destituci6n y con poste rioridad al 28 de agosto de 1975, fecha haeta la que preot6 sus servicios ( vr folios 51 9 42 9 46 947 a 49 y 50 antecedntes a, mlnist.ratiVoe ).A DE COLOMBIA
JRISDICCIONAL
7 10053 En cuanto al primer punto e estudiar, lo relacionado con la falta de notificaci6n personal del acto acusado al a toro por aparecer demostrada en el expediente esta circunatanda, la diacus0n se circunscribir a la interpretación de las disposiciones que a continuaci6n se transcriben, relacionados con la forma como deben notificarse loa actos aclrtinistrativos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas de carcer subjetivo o particular, aegn los artículos 10, 11 y 12 del 1creto 2733 ce 1959; y, loa artículos 68 y 69 del Decreto 2655 de 1973, que contemplan la forma como debe notificarse el acto por medio del cual se destituyó al actor y loe recursos que proceden contra dicho acto en la vía gubernativa. Las citadas disposiciones precept5an en su orden, lo
be notificarse el acto por medio del cual se destituyó al actor y loe recursos que proceden contra dicho acto en la vía gubernativa. Las citadas disposiciones precept5an en su orden, lo siguiente: ART. lO.- Las providencias que ponen fin a un negocio o actuación administrativa de carcter naoional,se notificarán personalmente al interl sado, o a su representante o apoderado, dentro de loe cinco (5) días siguientes a su expedición." 'iRT. 11 .- Si no se pudiere hacer la notificación per sena]., se fijará un edicto en papel coman en lugar pdblieo del respectivo despacho,por el tr mino de cinco días, con inaerción de la parte resolutiva de la providencia." Parágrafo lo.- las providencias que afee ten a terceros,que no ha yan intervenido en la actuacAn o se not flcarn personalmente a estos. Si ello no fuere poalble,se publicará su parte re -8 10053 iolutiva,por uri vez,en el flLrio OfiClil'. 'r;rs1'o o-n el texto de Li noti'1caci6n se indicarán loa recursos que l:alcente proceden con1a la providtncia de iue ae trata'. "T. 12.- 3in el lleno de loa anteriores requisitos , no e t(,n<_rá por hecha la notlflc ci6n, ni producirá electob le;ules la respectiva provióeicla , a eno' que la parte interesada, dándose por auficie teente enterada, convnF;a en ella o utilice en tlepo los r&curos 1e;iles."
producirá electob le;ules la respectiva provióeicla , a eno' que la parte interesada, dándose por auficie teente enterada, convnF;a en ella o utilice en tlepo los r&curos 1e;iles." DEC:'O 2655 de 1973; "ART. 68.-. Contra las resoluciones ue impongan &anciQ nos, él interesado por int:rpon.r por escrito dentro de lo cinco dfaa íjíguientc. ,u a la fecha de la notiríc.ci6n peraonai, los recursos de reçosicl6n y apelaci6n. El recuro ce spelaei6n -;,,erá deciido por el inmediato superior jerárquico de qun irzi:uo la 88 ci6n, centro ie loa diez días iguientee al en que haya reciido la actuici6n." "ALT. 69 .- Contra la rt;eoluci6n que irnpon:a deit1tuci6n el interesado a6lo podrá interponer rcuo de repotc.6n. Ejecutoriada la rcviencla que desate este recuro, queda agotado la vía :ubrnativa." No ea ncc ar.o recurrir, entoneta, a las dlnpoicioneo que aobrt notiiicci6n de los actoci juridicci onales se conti€nn en el c6dlgo de Procedimiento Civil, por ectar expre aarente regulada la materia por el mencionado Pecrto 2733 de 1959. Ahora bien, al bien es cierto que no se le noltic6 personalmente al actor, el acto por medio del cual se 1€ ceotituy6, por haber tenido conociit;nto de él oportuna:ente me
1959. Ahora bien, al bien es cierto que no se le noltic6 personalmente al actor, el acto por medio del cual se 1€ ceotituy6, por haber tenido conociit;nto de él oportuna:ente me diante el aistea de , que tzí.bin es una formaJ - 10053 9 de notificaci6n, no hay 1ur a acceder a las Aplicas de la demencia por este cncpto, Si ce acepte, coto principio ,eneral del derc'o, hoy iricicutido, que la liaLiada notificecidn por "conducta concluyente', para et . ectob de la inoponibiliad por purte del adraini6ado del acto adiiniurativo, produce los mismos efes tos de cualquitra otra clase de notificaci6n, con mayor razón hay cue ac&ptar que cuando por cualquier edc ponga la Adi— nittraci6n rite en conoeiriento de una p:rona una deci— i6n dninirrativa y el interesado puede ejercitar oportuna mente los rcursot ccrrponi !?ts,el 30t0 diria.rativo no puede Fer atacado por falta de notificación,por cuanto tete -,.í<ne por finliad garantizar a loe interesados su d€ri:ChO de defence,que no ur& vulnrado cunao ls p'soxoa a quienes va riido
en cto adiLiniztr ,utivo tienen corgcir1t,nto de 41 y pueden 1ntrponr oportnants loe recursos correspondicntes. No hay que confunuir le notificucl6n u. un acto , con el ucto.La no'tif'icin, no es un vicio del acto en 31 mi
pueden 1ntrponr oportnants loe recursos correspondicntes. No hay que confunuir le notificucl6n u. un acto , con el ucto.La no'tif'icin, no es un vicio del acto en 31 mi rA.O. Y. sri conaecuencla, su ausencia no etd r1cionada con su validez, salvo en loc cacoa en que la drinitraci6n tiene oo pctncia temporal piucica para expedir actos adrinitrativos.Xalo J - 10053 notificaci6n ct rt-lci6n a la ejecutoriedad del acto, por lo que la falta de notificac6n implica la imposibilidad de uu ej3 cuei6n unilateral por parte de la Administraci6n. El Juez, en cada co particular sotido a estudio examín;-)rá low ofectoeque la falta de notifiéaci6n acar.a En algunos C48O5 anulará el acto correspondiente, no porue la fa ta de notifi.ci6n haga relación a un vicio de validez del acto en al míamo corn3iderdo, sino porque la Administraci6n tenia coiptncia temporal precisa p.ra expedirlo y notificarlo y lo hizo sobrepaeanio loa trinos legales correspordientes. La causal de anuLc6n tjeriü,, entoncn, la incoptncia. En otros c sos, el Juez declarar& que el acto no puedo ejecutarse, dtbien dose éntender g en conecut;ncta, que toda id actuci6n de la Ad mintitraei6n potrior a la expedición del acto es nula,por lo que la miniatración debe, si ¿;iIn tiene comp.--L neja, obviamente,
mintitraei6n potrior a la expedición del acto es nula,por lo que la miniatración debe, si ¿;iIn tiene comp.--L neja, obviamente, ,continuar el procdim1cuto gubernativo posterior a la expedición del acto g ya que en el t3upueto contrario, el Juez anulará el a to por incopetencia. La notific.ct6n tiene por objeto, en óltims,ccrno ys se dijo, garantizar el derecho de defensa de los adiniatr. dos, siendo esta la razón por la cual, cuando aparece demotr10053 11 do por cualquier medio que lo5 adini&traoe tuvieron conocimien to de una dci816n diri rt1va y pulieron oportunarnte im— pugnarla por los mediou de.e entendre como saneado el vicio en je haya podido incurrir la AdnI8::raci6n por es— te aspccto de la not1ficc16n, puea, si así no £u•.ra, no tendrfa raz6n de ar la hi6teie contp1ada en el artcu10 12 del I— Creto 2733 de 195. Lo norrnal, en tiatndcee de la forma como deben noti— ric3rae loz actoi adminiatrativoa de c:rctr particular es el procedimiento contmp1acto en los artículos 10 y 11 dei trto 2733 de 1959, pro, cu inob!ervncia por prte de la diInitra— ción en un casc, concreto, no conlleva necesariamente a que si el inreado tuvo por cualquier otro medio conocimiento de su exi t neja, ello lo kculte siempre para oponerse a su ej'cucl6n. Ea
ción en un casc, concreto, no conlleva necesariamente a que si el inreado tuvo por cualquier otro medio conocimiento de su exi t neja, ello lo kculte siempre para oponerse a su ej'cucl6n. Ea bien sabido tal cero lo conttrpla el atículo 83 del C.C. 0 para efcto de etabl: c:r el trino de la caducidad de la acct6n de plena jurisdIccI&, que la fecha a par.ir de la cual coinza a correr, eíx aquella de la notifietci6n, pu iicci6n o ejecutoria del acto que ue dwanda. El artículo 83 dei C.G. A., contempla todas las hipóte— sis relacionadas eon lisa diffrentcE3 claec de actos ad4n1atxa -12 J - 10053 tivoe, y en relaci6n con el tipo de acto controvertido en este juicio, en honor a la vrdad, nadie podrá alegar desconocimiento de un acto iuc lo coloca fuera de la función pdblica, ya que al e,lecutarne un acto de cta naturi1eza, el interesado necesaria— mente tiene iue tener conociiexito, pue3to que cena en sus Iun— donen. Ea innecesario citar en apoyo de 13s teie anteriorea jurisprudencias o concep;on de doc'rinanea nacior1es o ex— tranjeros, pues, en derec2o colonbiano exi'te el art. 12 del Le— creto 2733 de 1959, que cori.tituye un principio neral de dere— cho acept4do univraa1ment por jriaprudncis y doctrinantee na
creto 2733 de 1959, que cori.tituye un principio neral de dere— cho acept4do univraa1ment por jriaprudncis y doctrinantee na cionalea y extranjeros cuando la adrninitraci6n incurre en ano— malías en la notificc1n de sus ectos a los interriadoe. El principio de). artículo 12 del Decreto 2733 de 1959, cue DASa que apL.lcar aun cuar,do no tuviera conaaEradidn positiva, como consccwncia del fin que Lie persigue con la noti— ficaci6n tíe un acto, et repetido en nuetro derecho prccedime tal en el art. 330 del O. de P.C., al disponer: _Artículo 330.— N0Tfl'i. .cic oa ru:r cc Luy:!4TE.—Cuando una parte o un ercro mariifiedte que ccnoce de trminada providencia o se refiere a ella en escrito que lleve su firma, o vrba1mente durante una audiencia o di—J - 10053 13 lincia i queda. urtncia en el acta, ve oonuiderar notificado de dicha providencia en la fecha de prer.t cien del ecrito o de la audiencia o diii ercia.( Se subraya). "Cuando una prte retire el expediente de la Se crtaría en lo-- casos autor1adon por la ley, se entendz'6 notificada desde el vncimiento del término para u devoluc1n, de tod.s ls providencias que aparezcan en uquel y iUC por cualquier mo ivo no le hubieren sido notificadas. Lo artterior, no es, pus, materia de juriaprude cía o de doctrina en dercJo colombiano, amo voluntad exprese
uquel y iUC por cualquier mo ivo no le hubieren sido notificadas. Lo artterior, no es, pus, materia de juriaprude cía o de doctrina en dercJo colombiano, amo voluntad exprese del lgieldor. En el expediente adiiuistrativo como se expresó al comienzo de esta proviencia, son muchos los eacrltoa del deivan dante de los cuales se deduce necesaria e inequvocarente el co nocimiento jue tenla ce la reso].ici6n que lo dtituy6 del cargo. Vaee por éjep10 las peticiones formuladas a la AdministrA ción relacionadas con certificaciones sobre tiempo de rvicioj sueldos deven dos 'ra erect. de 1iuiciaci6n definitiva de cesantía y pago en dtnro de vacecionee no disfrutada. Por lo anterior a precfsamente, por lo que cuando un admin13trado no tiene conocimiento oportuno de un acto administrativo, puede recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso adriniatrativo dentro de los términos de caducidad de laJ - 10053 14 acción contado a partir del momento en iue dernuatre o aparezca demostrado q tuvo conoeinierto de ii;ho acto, y, no, a partir de la exped1i6n del acto. 21 así no fuera, no habría ttrino 4 guno de caducidad de la ucci6n contenciosa en nin;dn caso, y se deavirtuuría la finalidad iupra de la notific16n. En cuanto al k3eJundo ptrnto,el hecho ie que no se le hubiera Indicado al interesado los ricur.oe jue procedían conra el acto acusado, concrctante el recurso de repoici6n, se adEn cuanto al k3eJundo ptrnto,el hecho ie que no se le hubiera Indicado al interesado los ricur.oe jue procedían conra el acto acusado, concrctante el recurso de repoici6n, se advitrta que ente no es un vicio que implique la in;1aci6n del cto, por vIoLoi6n del principio del debido proceso, puta, bien sabido que su Int.rpoIei6n no es ohli4tria, lo que con-lleve ncesariaente a lo afirmrci6n de que el lIsl9dor no ha concebido co de"principio " o funcariana1 del derecho a la def:naa, como of ocurre por ejemplo con la apelación cuando ella ea proc dente por existir uutoL'iad jerrquica aup rior a aquella que e pidió el acto owtionado. Lo exueto deutra que la circurnY;ancia de que en un ¿acto adiinitrativo no se indique expreHaene que contra él p'oc'. de en la vía gubernativa el recurso de reposición, en riada afecta el derteho e de::ena de su destinatario, quien pc.ró si lo t:t3tiíua pertiri.nte, acudir en ejercicio de la acoi6n corresjoJ - 10053 15 diente ane la juriiiei6n e lo Çon vicioso diiniatrativo, con la cual se Garantiza ctivarLLte a los ciudadanos a no ser defraudados en cuis dercoa. Lo anterior es tan cirto que, el propio Consejo de atado en z1iplee ocasiones se ha manifestado en el uentido de -ue, cuando la Adinietra:i6n no eeiala los rcurso guber—
ser defraudados en cuis dercoa. Lo anterior es tan cirto que, el propio Consejo de atado en z1iplee ocasiones se ha manifestado en el uentido de -ue, cuando la Adinietra:i6n no eeiala los rcurso guber— natívoe que proceden contra sus actos, el ineresodo o afecta— do con ellou intrponcr1oe o acudir dircctaerate a la jurizdicci6n contncioca adminintrativa, sin que poaeriormen— te pueda alegarse por parte de la Adinistraci6n que no ce t6 en cteblcta forma la vía ubenativa. Por loe razones exptae, el Tribunal Ádiniatrati— yo de Oundinarc, administrando juiticia en nobrt; de la Re— blica de Oolorntia y poi , utoridad de la Iy,
p A L === = == A:
DENIGA3 LA UiLItS 1 LA D4JU)A.
C6pieae y not1fíuese. Aprobtdo art scs6n de 9 de marzo de 1977 9 oegiln acta Nro .16
AI! LV A AUN MIGU:L A!TOIO C.FD NA83.0053
16
Ti (f•?lr' 7' fi ..JV t '_'' : JflY Iwü.SO.' OliidiQ