TA CUN - 10054-(03-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10054-(03-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ack '\kk 1'L rRI3UYtAL ADENISTRvrITO DZ CUIIDIIJIARCA Bogotá, D. L, iioteair. treo (.) de mil novecientos setenta y sois (1976) j Magistrado Ponentev DR. ALVARO L]COMPTg LUIA.- ----- a11
cf1 Ref. Juicio ls 10054 4—R30LUCXONE3 IlIS?lR1AI8.- Itt,jj,o ,' Dsaandat.s SILVIO DE JUJS RESTUPO OSORIO.- Cumplida el rito de lay y al no hallar caiLsal que inoida en lo aotuado, púas a dictar son.noia en el juicio que tuvo erigen en la desds presentada por 11 seor Silvia de Jess Restrepo Osorio a travSs de apoderado, impetrando lo siguiente en acolEn deplena Juriedicoilaz 19) Que a. ¿solare que se nulo el acto ádmiaistrativo contenido su la r.ieloi 1'. 4123 de 1975 —14 de aglato— - emanada 4.1 Ministerio de Jueia, por medio de la as1 fue destit4 do del cargo de Gardf laoiona]. 111-7 de la Croel del Jiatrito Judicial de Cartago, Dspaxtanentl del Talle del Cauca, "por la oomi.i6n de conductas que atontan contra los intereses de la Administraoi6n P blioa contempladas en .1 nuasrál 614 Literal A, Artou]e 49 del de roto 2655 de 1973." 21.) Que oes, oonseouenoia de ello, se declareblioa contempladas en .1 nuasrál 614 Literal A, Artou]e 49 del de roto 2655 de 1973." 21.) Que oes, oonseouenoia de ello, se declareel restablecimiento del derecho en el sentido de ordenar la restitu ciEn en el cargo que venia desampelando o en otro de iguil o superior oat.gørfa.- 2 Juicio Xi. 1004 .- 3.) ue igualaente se ordene pagarle lo equivalente a sueli, primas, vsoaoiones y banifiaaoiones que haya deja— de de percibir durante .3 lapso de retiro. 4..) Que o. reconosoa .1 tb.mpo de retiro cono sin solaoi&i de continuidad para feote de prestaciones ceciales, maceases y esoalatk. HECHO $ t Rl 111se3• ds.oribe lo siguientes coas bsioos de la aoi&t Rl •.ftor SILVIO DE JRSU$ RE$TabP0 OSORIO venfa i.ssap.Iaado el cargo de Ouu'din 111-79 4. ls Obccl de Cartago (Talle). «ZSOUIDO.—' Por medio de la Resolasíla Xi, 4123 4. 14 4. Agosto de 1975 se 10 d..titu36 por parte del Mtniste río de Juatais l par causales de mala conducta y en la parte— resolutiva se di jis Artfolo Primeros Dectitufr al soSar SILVIO DE JRSU$ U$TRRPO OSORIO 4.1 oszga de Giaar4ia XacionalIII-7 de is Cboel del Distrito Judicial de Cartago (Valle).—
VIO DE JRSU$ U$TRRPO OSORIO 4.1 oszga de Giaar4ia XacionalIII-7 de is Cboel del Distrito Judicial de Cartago (Valle).— Articule $sgeado.— La jueasate re..looilm rige a jsrtir de 3 fecha de ha .zpedii$n. COUIIQURSR Y CU1PLAS.- "TUCERO.— El Art. 69 del Decreto 2655 de 1973 es del siguiente tener: 'Contra la Reso1uoi que imponga la des tuei1n .1 interesado s$1• podri interponer recurso de repaRJ.outoz'tada la providencia que desate esta recurso,-. queda agotada la vta gubernativa. "Rite recurso debe interponerse y resolverse dentro de las trminss adalados en .1 articulo anterior. "Par su parte, el articule anterior, a isbe, el68 del 4itdo decrete dios: 'Contra las resoluciones que la— pongan sanciones, el interesado pOdrL interponer por escrito dentro de íos sinos días siguientes a la fecha de la notifioaoi6a personal, los recursos de repseíolia y spe].aciln. Rlrecurso de apelsci6n ser& recibido por si inmediato superior-jerbqsi.e 4 qas impuso 1a sanoik, dentro 4. los 10 días sigeloatos al ea que kss recibido la ..otaoik'. CUARTO.- La R.so1otk qus se Imp~a 7 por 1$ - qne a destitqs o mi p.tr.o1nade no 1e fue notificada persaCUARTO.- La R.so1otk qus se Imp~a 7 por 1$ - qne a destitqs o mi p.tr.o1nade no 1e fue notificada persanalaente a mi patrooi.4o ni s la parte resolutiva 4e dioh- &s..loila es di.paso l ntifiosoiin. Tamposo ee dijo en si. cuerpo de la .en1ot, •0O 3 dispense norasa iegkl.., que contra 4tea rssoloi el in$sr.sad podh interponer sl rsauras de reposto i&." D L C1 0 1 Cren si denaMant. qus .3 soté soasado qn.bz'aata los arto. 17, 26 7 30 ¿e 1 0.1. 7 los arte. 68 y 69 4.1 decrete 2655 di 1.973.- aifld. por si s.or Piacal 31. de la Corporación, dio, en lo putisMss "Ceno 3. dio. .3 apoderado, el acto aon.sdo omitió los ordenasi.atoe que osb.a do asnos en 1 demanda; pero nos. cierto q no hoya sido natifiaad, porqa si folio 25 delproceso aparecen isa copia di los sax.ónis dirigidos .1 18 ¿e agosto de 1975 por si Jete de 1s »»lda de Vigilancia CaL oe3artag ea primar lugar a $ILVIO UaPO OIORIO, a la abad de Cartage, seneis6dále la d.stitasiim mediante la Recelaoe3artag ea primar lugar a $ILVIO UaPO OIORIO, a la abad de Cartage, seneis6dále la d.stitasiim mediante la RecelaoLla objeto 4e srla sootIa, y os osgasdo lugar al »Lr.otsr da cas obo.l iafsraMale sobre esa destttnoik, La sisas Lato asoila es 1. da 11 oaadados 4. tapisatos 4. Csrag.. "ae avias se una aatifiesoik, y no has' constenola es el prs.00 di que .1 estar no 10 hoya recibido 7, porel contrario, el ba.kb 4. medir a la sesión .ntneisso administrativa os deno.trsotk de qno tefii oaaociaieeto personal de ea a.parasik 4.1 ssvwioio. Poiqtas la sotifiosoila nc esun cato rodeado 49 •speottos soleaeidsdos ,y ella pe Me ven-- 4 .- Juicio II. 100549fia., bien hasteod e]. firmar una osataoia $ oanttntaoi6n de la Re.olaoi6n, o mediante en aviso oficial qee se le .ntr, ge. pea.enala.nte, 001 15 oOunioaøi6 telegi'ifioa. Como la" Zq dispene que esta olas de dsoist.o as deben notiftoarpersonalmente no se nec.enri qee se exprese en ol soto misto sino qes ae oimpls la arden de la nottfiooidn. Sin embargo e] acto asesado ordena qee se osniqtaey su oeaunioaciln, sisino qes ae oimpls la arden de la nottfiooidn. Sin embargo e] acto asesado ordena qee se osniqtaey su oeaunioaciln, sise 10 hace por.enalasnts 1 iMera40, oeaple e] requisitolegal "Lo etano puede decirse sobre el derecho que sia4 la persona afectada oe la deoltila de interponer e] re cuzco de r.posiot&t, y ea de se ezolesivo arbitrio hacer e no eso de 41. De aedo qs si so a le hnos saber el derecho deint.rpaaer .1 r.osrao de repo.iciia, no se afecta el acto con .1 vicio de ulidad, porqas se peesese qee toda persona con.- ce sea derechos, paso la tgnozsacia de la ley no sirve do ex. olas. "Por lo estertor, 1. Pisoalfa Tercera ctonoept6aadversamente sobre las pr.tsnsiecea formuladas por e] actor." PARA USOLU]t, a 0OIDRA: Caseta la hoja de vida que obra 0010 media de pral be en el oxpadietito, quo e] seier Silvio de Jea6s Restrepo Osolio cuz- .6 estadios en la Z..e.la Penitenciaria lactona] y fue incorporadocano gas dta-ilsaao 111-7 pez resoltella 1. 6239 de 3 de tteiembre de 1974, y can efecto fisoslea a partir del 16 de noviembre dd Igual alo. 1]. 26 de febrero de 19159 en periodo de prueba, fe. designado 00 me øeazdUst 111-7 n la Penitenciaria Central de Colombia 'La Picota.
alo. 1]. 26 de febrero de 19159 en periodo de prueba, fe. designado 00 me øeazdUst 111-7 n la Penitenciaria Central de Colombia 'La Picota. 1 24 de marso de 1975 tea aotificado de la real1ci6n S. 030 de 21 4e sarao, dictada por Dir9coi6n de la Peniten olarfa, anap.ndi4ad ole del cargo, de lo ceal interpuso .1 recurso dezeplstoiln. la aotivsoi&n fas .... "os efecto, el aeact.do Oesrdib,ea somento en que so hallaba 44 sorytoto .a la puerta principal 4.1Xintstebio da I.tioi, ea hora asótarnas, respondiendo por la sega ridad 4e loa archivos j eaasz'.s dspsitedoa en onda cae 4e lea depondenotes 4.1 tsistszto, es 4.41o6 a inguir licor hasta .1 punto de haberse snbriagado y oeno .oaa..ueaois de los efectos l6gioos se duxse e] pasito, donde fas .aootxado por aun cenpd.ros oando fueron relevarlo, lo# qi. al ver .1 catado ea que se encontraba dstu'. sinaxon casarlo aargsdo hasta .1 ,ehhalo .ftoial que a&a tarde lo conduja a la P.nitonoisriao esa r...luot6s, art. 2., se so]iótt6- $ la ¡seta de 3 Carera ?,aitioiarLa la dtitaoik y se le ktao s bu al sancionado que contra la providencia cabía lo. recursos 4. -
$ la ¡seta de 3 Carera ?,aitioiarLa la dtitaoik y se le ktao s bu al sancionado que contra la providencia cabía lo. recursos 4. - rsp,sioila 7 apelaail.. Usas se ha indicada arriba, tntszpueo el prima ro. La resolt&oiM fa reforsada por la »Ireacida ~eral 4. Prisiones ea el sentido do dejar la sasaik reducida a 30 días de snsp.ntn. Ccatias6s., sin onbsrga 1 tavssttgsoik, 7 i resaltado do silo as di,16 el acto soasado. Oetra el soto s ..grtuen lea siguientes argaae t0s 1.) ..... vislatorio del art. 69 del decreto2655 de 1973; 206) Que es wiolátsria del art. 68 ibidem. 3.) a por ser vi4storio 4s lis aa4ertorea no sas, quebranta lo. arta. 17, 26 7 30 de la CaØtitsciln Iscional. Zi ut&osl, 69 4.1 deofeto s.noiensdo, raglauent río de la dsneainsda "carrera penitenciaria", dice que contra la res iiaoii que isponga deatitontk, el iatereiado .61e podrá interponerrecurso 4e rep.slotk, que Jpg la providencia • que desata sete recurso, çeda agitada la vis giabsrestWa, y por altíne idalaque ese recurso 4dbe tntsrpener. , y resolverse dentro de lo. tbsinoa6 - Juicio . 10054 .- :i
te recurso, çeda agitada la vis giabsrestWa, y por altíne idalaque ese recurso 4dbe tntsrpener. , y resolverse dentro de lo. tbsinoa6 - Juicio . 10054 .- :i seaslados ea el artionlo anterior, e sea dentro 4e los aLago ¿fas siguientes $ la fecha de la notiftoaoik personal y que es debe des ter dentro de los ¿Les días siguientes al en que haya recibido la aj Un evidente qe la reselsct La zaine adolece de la carencia te 1 palabra aotiflioo6, puse emplea el vocabloKas taabta le su, cose anota el taietets P&bltoo, - que los .fsotoe'prottoos de la notifiosoi, es decir que la persona del contenido de la previdencia, so cumplieron. Como se observa a folio 25 del expediente, .1 18 di agoste de 19759 por telegra ma argente, le feo hecho saber al soler le de ea deetitsoi&a. Como lo ha ¿tobe en varía ooetonee este Tribuncil, aunque en verdad las Rovidenoias que ispseSn sanoi -y la destila ci6n lo e.- debes notificare., Pero a# es indispensable que sea asada la palabra, porque en nuestro Derecho han desaparecido las frases eacrasentales, y si tuve ooiuz.naia lb que desea 1 ley porá:edio de la notificaoila, esa inexactitud de vocablos qesda splida ampliamente,- ya qse la fitsltdsd de la notifiøaoiM se es otra que la de posar endel interesado 1 decintia tomada por la adaiaistraoi&a.
notificaoila, esa inexactitud de vocablos qesda splida ampliamente,- ya qse la fitsltdsd de la notifiøaoiM se es otra que la de posar endel interesado 1 decintia tomada por la adaiaistraoi&a. Por lo tanto no oree la •$ala que ese celo detecte de forma pueda ser sutioiente para qne se tengan coas violadas las no, mas y principios de orden superior, m.ztzae cuenda es protuberante que el proaediieate disciplinario se oampIlé a cabalidad yla aoaduotaencaja dentro de los menos sobre la materia. De allí, pues, qne elTribunal, en coincidencia oca el p.aa.niento de so colaborador fiscal, niegue las peticiones de la demanda. !fl.0 1 81 0 1 a 1 mérito de lo ezpaest., .1 Tribunal Adainistrati1 Jaioio III. 10054.- 1 va de CadLaaw'oa, adataistrande Jaeticia en aembru de la .pablios di Colombia y por satiridad 4. 1 ley, XO U fl. C130 LCØ1D& A IAl SUPLICAS DZ LA PAR? ACIA. cGPig, xx,xqjs, y si ni fuere ap.1s, Aa-. CIXYU3 .1 szp.dieate.-. ~41TM44 1.s ant.asdsnt.e gb.rnativoadandi oarr.spanda. - C0IWlIQU1&l 9 CUKPI.A$. - Aprabade ea Acta II.
ALVAJW 144PT3 LUIL ¿Ana SILVA AI1
IWII. 3WIIO CLRDA8 flYbIJ .1{jT)j
Aprabade ea Acta II.
ALVAJW 144PT3 LUIL ¿Ana SILVA AI1
IWII. 3WIIO CLRDA8 flYbIJ .1{jT)j JAI$1 OOS ØUAUIZO AqJlUxo R0DRIrUZ ?I2SAZA U?AEL AL1Q1A 0uZA KAIWL URUEU ATOLA luco zILIQ ClilI 3.
$sor.tsrio