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TA CUN - 10055-(18-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10055-(18-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL CARBEFL ADILNISN.ÁT IVA.

1Vaiidaci&i de concursos por curso que se realcede conformidad con el decre.1950/73 art.19. 2-Inscripcin en Carrera Administrativa. 'i un funcionario ha solicitado su inscripción en Carrera Ad.,goza de inamobilidad relativa deriv da de su p;rticipcin en concurso para ingreso a la Carrera; alegar el libre nombramiento y rernocicn, en eate ¡noinnto,es atentar contra los fines mismos de la Carrera. Rl3WIAL Al XIkM'IVO LE 130:0t, rJ1.,f.b3o y (16) e sesenta y tia (1917)..

Ua is rudo yoncnte: Pr • ALr 1'TO Reft Ppdi rito 10055

Resoiuc once initer1lea Actor: kl.1 ARo A tIO sOhALVO L. Por conducto de apoderaio judicial y la acctn ccnt;n iosa de plena juriodicci6ncoraa rael art. 67 del C.C.Á., e]. aeor ALAKO A!4T1110 M 4TATVu LOZMÁ solicita al Tribunal que profiera las siguIentes 1) e o 1 a r a o 1 o u e e: "W ÇEEA.- n ¿ue es nula la Resolución Ros 06555 del 27 e junio de 1975, originaria el ministerio de Maoida yCrédito blieo, en cnto por ella se df:cl&r6 inaub21tents el nombramiento del seíor AtVAT0 ANrIO ''ALVQ LOZA døl

e junio de 1975, originaria el ministerio de Maoida yCrédito blieo, en cnto por ella se df:cl&r6 inaub21tents el nombramiento del seíor AtVAT0 ANrIO ''ALVQ LOZA døl careo de Auditor IX]. grado 22 d.1 Grupo de Au8ttors interna # de la Sección de Auditoría de la Adminitracidu de Impuesto. racionales de de la Diiecoin GtneraI de Impuestos Nacionales. ".}GUEA,- ue, como con ceictt 0 la anterior ueo].a.. ración y para r d&biLoer el ocrecho de r1 mundaúte se declare que el de Facienda y Crédito lUblico e debí rs tntegr.x' al scizar ALJA' A5I,0 .i'L0 TIALÁ u un cargo de ival o superior categorio del que venía de Reía ; tndo, a— dewfo de &ue, la Ncin cc)ozbiana, Ministerio óe Hcind y Crédito blico, ha de par la ota1tdad de loo sueldos, - prinea, boniflesoines, etc., etc., que el dflfldaflte hayade judo de perci&r como consecuenciq del acto acunado y de loe hecl -4oe ue kan dtdo lu,ir a 2a ptsente acción. QUO OS oc1are, u isno, ue para todosloe efectos lealmento significante., no u }iibtdo aol.ucidn de continui(ad en la pr.stctón di 108 servicios del aeor -DE COLOMBIA -ISDICCIONAL (10055) -2loe efectos lealmento significante., no u }iibtdo aol.ucidn de continui(ad en la pr.stctón di 108 servicios del aeor -DE COLOMBIA -ISDICCIONAL (10055) -2AL;AE AJTlO m'AJNO L3&PÁ a la Nci.'n colombiana jnisterio de LctMa y Crédito Hiblico., durante e]. lapsoque .rane1ca eante CQIO conaecu ncta del acto aout3ado, "CUAA. ue a la eonezicia j:or la cual &e defina 1 ¡recunte litie he le ha de dar cumplimiento dentro de loetfrtiinoa previstue por el artíclo 121 del C6dio Contencioso Admintstrat ivoe Hecqs.- Son ila'adoe en la niruiente rornia en e]. libelo de dmtnda "lo.- Mi iancante in recé al aervicio del Ministeriode Hacienda e]. df.a 7 de mayo di 1969 y al produotree la deolaratoria de inaubai.tencia venía desempefliando el cargo de Audior III, Grado 22 9 del Grupo de Auditoria Interna. di 1 Secein de Auditorio Interna de la dminitracjn de Impuestos Nacionales de Bo'otd g de le Direcci6n General de Impusetos Nacionales. "2o.- J1 deanc ante deveniraba, sumadas las primas a que se bebía hecho acreedor, la suma de $ 8.400.00 menulea. "30.- Bi actor pret6 sus servicios hasta el día 2 di julio de 1975 › recha en la cual ue le oouuxUcó la declaratose bebía hecho acreedor, la suma de $ 8.400.00 menulea. "30.- Bi actor pret6 sus servicios hasta el día 2 di julio de 1975 › recha en la cual ue le oouuxUcó la declaratoria de tnaubsitoncj de su nomb'aiento, "4o.- El seílior Montalvo Loada par: ic ipó, en la Escuela upertor de Adrinintractn Pdbltca, en el curso de Invsttgaotdn de Impuesto a la enta y Venas realizado entre si27 di mayo y el 2 de ertieibre de 1974, el cual arOb6 de acuerdo con certjric,aci6n exediia ior la citada nocuela Superior de Administración Pública. "So.- Dic.o curso :ue valtado por el Departamento Administrativo del ervicio Civil, como concurso para inreso a la Carrera Adninitrativs, para loe caros re1cion.doe •fl la Resolución 031 del 20 de enero e 19759 uno de loe cual.& era el que venía deeemeando al dizrt)ante. "6o.- il dnurndante dernoutr6 ane el Servicio Otvil haber aprobado el curso mencionado # y estar vinculado a la A4ainistvacicn en una de las asnea para las cuales fue validado, 0 7o.- Siendo si trmtts legal correspondiente loa supenona 3rrquicoa del acc tonante procedieron a efectuar la • aluaoi6n y calificación de sus servicios, durante lo. pie-DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10055) m 3 eec ¿e fa.ro , mar& y abril. de 1975 9 califiesolones que

  • aluaoi6n y calificación de sus servicios, durante lo. pie-DE COLOMBIA ISDICCIONAL (10055) m 3 eec ¿e fa.ro , mar& y abril. de 1975 9 califiesolones que resultaron sati,futortas y que fueron enviudas •portun.mea te al Departamento Administrativo del ervioio Civil.

180.- 1 acuerdo con lo previsto en la Ley tales valiaacines y calificad. neo equivalen al ingreso s la Carrera. Administrativa y pare el escalafonamiento definitivo .41e bacÍa falta la Bolieitud hcha por el Interesado ' "9o.- Tal solicitud de eso4alroliam1ent. dUfiULtLVO SU la Carrera Adiniutratja fue hecha por el actor en docun.ntacidn preuentada el día 20 di mayo de 1975. De acuerdo con lo previsto por el articulo 19 del Decreto 1950 Éla 1973 "La oelacel6n da attuitantee, suformación pvoíeeiore]., y el otor. amiento de los corresponients grdoe y títulouaoad4micoe por la 1.scuet Superior de Administración Ptlblica, en su conjunto ccnsttttyen oocureos para ingreso a la Carrera Adrntniitrative en las 91&-' ceo di empleo que exi4sn esa caltfioacidn profesional par su eero-oio. - ello.- Lo anterior indica que el demanants al haberaprobado el carreaonUi;nte curso y obtenido calificaciones catiafctortas do zerviois había tnrecade en la Carrera Administra t iva, 0 12o..- Cono lo establece el articulo 21 del Decreto

aprobado el carreaonUi;nte curso y obtenido calificaciones catiafctortas do zerviois había tnrecade en la Carrera Administra t iva, 0 12o..- Cono lo establece el articulo 21 del Decreto antes -mencionado, tanecurridos 15 días después da •Íeotua da la solicitud de uica1aforiamiento, se presume el concepto favorable al ingreso en Carrera del petitonario, ha di •ntenuereequeel dernante e encontraba eseal4onado en 'lis ', 0 130.- Pero aín en el supuesto de que no se hubieraproducido el eca1afonaiento definitivo, el demandante d._ toas maneras había ingresado en Carrera Administrativa, Ocno se dijo snteriornt.. 0 14o.- El 10 de 01unlo de 1975 el Departamento Adminte— trativo d. zservicio Civil hab'a solicitado al secretarioGeneral del Miniiterio de Bac ienda el concepto a que oe rs1tci6n el art:Zculo 218 del Decreto 1950 9 lo cual tacties que, para la fecha oc dcclaratris de insubaistencia, ya habían tranourrWo loe 15 días que lisos presunir que dicho concepto era favorable 0 15o.- Para declarar tnaubsistent. Ii nombramiento d1 demandante, no se siguió el ,roocdjjento establecido en la Ley paa el aao do asnotonee a que u in r•edoDE COLOMBIA

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(10055) en 1 Carrera Adtifltstativ9, 3 - ue T1O Ae lo hizo caigo alguno, eino que •ioplenT, e el inisterio rocedi6 a despe-

.USDICCIONAL

(10055) en 1 Carrera Adtifltstativ9, 3 - ue T1O Ae lo hizo caigo alguno, eino que •ioplenT, e el inisterio rocedi6 a despedirlo en ieolucin sin otivact'n a1gua. "16o.- Al no seguirse loe procedimientos legales para la remoóión de un eri..ledo de Carrera Administrativa, el acto por e]. cual 'e ñclra la inaubiteneta de su nombramiento es ilea1 y, cr constuiente, ta de er removido de la via jurf.iica, para nsí resta'ulecf-?r el principio de 1s g].tdad de los aoloe uc inictrtivoe y loe üercokoe lesionados". Dieyoeiaionee yio1aaa y oozce,pto di la v1019016n.- - 1stia el demandante que con la expeU.di6n del acto enjuiciado se quebrantaron los artículos 26 y 30 do la Cotttuci6n Nacional; 13 9 pardgrefo, 14, 26, inciso 2o., 46 y 51 del Decreto2400 de 1968, mcci! ¡cado or el rec'cto 3074 del mismo ano; 199 0, 218 9 267 9 205, 214, 149 y es del ecreo 1950 de 19739 normassobre lhs cr1es se dí amp ta exp1iaci6n para deioctrarid6mo la AdmtnLstiLtoi6n las irifring16 en este caso, Concepto .L isoal.- Al emitir su concepto de fondo, e].

sobre lhs cr1es se dí amp ta exp1iaci6n para deioctrarid6mo la AdmtnLstiLtoi6n las irifring16 en este caso, Concepto .L isoal.- Al emitir su concepto de fondo, e]. safior Fiscal 40# de la Cor.oiaci6n es de r.recer que las apli cas tle la deben ser deQpcbaóae vorab1ement..

Aotado como se enu: ntra el tc'írntte roiO del juioio in que ce b.erve :aual que pueca u ect&ir la validez de c la oortuniia de prorerir la sentencia que corresponda, a lo cual procede Va Sala prviaø luc iiuientes C 0 11 8 1 d e r a c 1 o ¡ e • Consta .na boa di vida del demanant• ue es al1g6 a los autos, que ¿ate inrr3e6 al servicio del Minis;erio de Raotenda y Crédito Pilbllco, czno Inveeticadortributar. , 1-20 dela eccin de invoetigaoiSn del Impuesto sobre las Ventas de la r;ivie$u dé Invcutiaci6n Tributaria de la Dtr.ccldn 0neral 4.

Xmpuectoe Nc1onslee, con fecha 7 de ryo de 1969, en virtud diDE COLOMBIA USDICCIONAL (10055) nombramiento que i lo hizo médiente la 1eioluoi6n 01373 del 24 de abril anterior, cargo de]. cual 1ue prooiid9 al de Auditor I1I-24 del Grupo di Auditoria de la eooi6n de Auditoría de la Adinttrci6n de Impuestos Nacionales le Bo r,,otil y, luego, alde abril anterior, cargo de]. cual 1ue prooiid9 al de Auditor I1I-24 del Grupo di Auditoria de la eooi6n de Auditoría de la Adinttrci6n de Impuestos Nacionales le Bo r,,otil y, luego, alde Auditor 11I-22 de la. Lina depeencie, el cual estaba dio.. empc4ndo cuando se pJoduo la Reeoluotdn 06555 del 27 d• ju— nio de 1975 9 que deolar6 tnubitente zu nombramiento, 0onta igualmente que el actor aprobó el curso de - 'lnveattaojn de lmpuato a la renta y V.nta.W @ realizado enT. ogoti durjite .1 lapso comprendido entro .1 27 de mayo al 2 d septiembre de 1974 9 en virtud de lo 0u81 la Escuela Superior de

Ádui: racin hiblica l 0x1di6 el óorresponuinte ccrtiricado (fi. 6 9 exp ppsl.). curso 'ate que fue vali$dc 03: coacurso para in:reso a la Carrera tOniniitrativa, al tenor de lo isuasto en el art. 3.99 de]. Decreto 1950 de 1973f].. 3).

Pundndoae en la norma acabada de citar, el dt:manda te, mediante escrito del 26 de ;yo de 1975 y aerdn as desprendo de la oertificacidn que obra al folio 5 del •xpeiente prinøi.. pal, expeatua por .1 Jefe de la Divietn de e:ttro 'entra]. - del Departento Adiniatrativo de]. :ervicio Civil, solicitó su

de la oertificacidn que obra al folio 5 del •xpeiente prinøi.. pal, expeatua por .1 Jefe de la Divietn de e:ttro 'entra]. - del Departento Adiniatrativo de]. :ervicio Civil, solicitó su tzwuripoi6n en la Carrera dmintstrativa y •ioto lepartar.nto, en cumplimiento e lo Üis :ueeto en e] inciso lo del artículo 28 8.1 I.creto 1950 da 1973 solioltd, el 10 de Junio siguiente, por medio de oficio 1196, concepto cobre la con-'uctu y eficiencia del sapirnte, al "ecreiario General del Mini;terio de Hacienda y Crédito idbliao, DÁncíonario ate que, conforme a lo establecido en .1 inciso 2o de la misia norrra, dobla emitirconcepto favorable en .1 término de los 15 días sguientee, ya que transcurrido evo lapso debía )reautrae ese concepto favorable y ci Departamento A&iniatrativo del .arvioio Civil procedería a efectuar el esoa1afonaniento, Si nos atenmoa a ].o esta itoido Por el art. 62 del 0. ¿e ReV o y M,., en si plazo referido de quince días deberían enteniere suprimidos los, feriados y de vacante., pues no hsdia_DE COLOMBIA USDICCIONAL (10055) - 6 ponle¡ n o regla en contrario; de tal ucrte que cuando se produjo la Reeoluet6n de ieubsiitsnoia, tal lapso no había f,raacurrilo por lo jue no puede en ets osee unalderarro que

ponle¡ n o regla en contrario; de tal ucrte que cuando se produjo la Reeoluet6n de ieubsiitsnoia, tal lapso no había f,raacurrilo por lo jue no puede en ets osee unalderarro que eisti6 la presunoidzt de concepto favorable para la incorj oidn del actor en la Carrera Administrativa » ore— Lo anterior desde luego no significa u• la ResolucidE e insubsis enota hubiese e;tado ajustada estrictamente a los o&(- nones oonE;tttuoionaee y leales, ye ue siendo eaf que el sotar, coso aspirante e su ingreso a la Carrera ¡dminietr$ivs, había satts'eoho lon reutsitos al eL'eoto exi:idos, sin que existiera causa jus.ificebjva alguna para aeprELr10 del aerWtaio. le Adminiatrucidn eatba ob1iada bien a •mti;ir concepto .svorable para su incor:.o:aci6n en dicLa Carrera, o desravoabi., en loe tfrsinos del artículo 219 4.1 recreto 1950 de 1973 poro no proceder coso lo hizo, declarando la inaubeitenoia de su nombrani•- to prscicaonte en el momento en que el accionante, aupeadas lea etapas repeotivae, esperaba .1 r;cultada de nun gestiones ucanaas a su inscripot6n definitiva. Si la atea Ley ha establecido (art. 199 Dto. 1950/73) que el hcbo de que la 'icue1a Superior de Admtnitrac¡da pública, cono aquí sucede, otorgue al interesado grados y «tuba aSi la atea Ley ha establecido (art. 199 Dto. 1950/73) que el hcbo de que la 'icue1a Superior de Admtnitrac¡da pública, cono aquí sucede, otorgue al interesado grados y «tuba aoadémicos# o nstituysn concursos para inroso a la Carrera Adeinistratira, y ee concurso confiare al aspírante el derecho de nombramiento en periodo de prueba, ettus este que a su ves le otorga el derecho a permanecer en el cargo siempre que observobuena cnduota, lealad y eficiencia, así como el de obtenerla oortuna ca1tficacin de oue servtcie para efectos de sueca1&fortemientov resulta claro t~ la Reeoliioi5n enjuiciadaquebrant6 los prinepioeue inspiran tal Carrera, de una parte porque a sabiecae d.conoci6 la circunit€inoia de que el deanante goaa de relativa inzamovílidad derivi2da de su participacian en concurso pura ingreso a la Carrera, lo que lo colocaba en uttuacl6n de que su noatremiento se conLicterara en verfodo -. de prueba y di otra, porque so petexto de ejerer una upuesta facultad de libre noabramiente y reuiooidn, dde luego tnexiø- '- 1DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

(lOO5) ~ 7tente por lo ya •pre.ado antes, trunc6 lov deseos del de.andane de pertenecer a la Carrera Adminttrat1va, in existiz', ee repite, motivo valido alguno pera presoinir de sus arvicios y

tente por lo ya •pre.ado antes, trunc6 lov deseos del de.andane de pertenecer a la Carrera Adminttrat1va, in existiz', ee repite, motivo valido alguno pera presoinir de sus arvicios y sin que, ader4a, pera proceder en esa i'or l Ministerio de Na— ciendo hubiese observado, como eorreepondfa, el procedittnto seitaiado por la ley en eet.00 caaoe. . acep ara& que la actuuoi6ri de la 4tdmintotraoi6n es., guid.a en ee siento se ajusta a oerecho,, ert2aría s s la inctitucidn de la Carrera Adeinistrtiva, ya que ningtln aspirante lograría su ing so definitivo a ólla, puce bastara a la Adminietraci6n, corno aquí aoonece, decla ar ineubietente el nom brusi$to del intür ado.;entro del trrnino :jue ttene para ea— poncer el reurieiento hecho por el :ervicio civil acerca del concepto sobre la irocdertcia o no de su iflpreeø, Yee proceder, aemds e ileal, apuce oLsten blcwnte injusto, ya que se desvía de loo fineo para boa oules fue creada dicha Carrera, entre loe cuales se detaca el de la pretici6n de un eftcinta servicio publico ejercido a tru ¡e de funcioncrioe y eipleadoa quecr SUfi mrito y conaície-nes han logrado o asran lo rarle, - su trreso al scrvioio ptbi loo ciel 'stdo en ooniciones que - les garantice una ele-ta etabili ad en sus careos que impida quecr SUfi mrito y conaície-nes han logrado o asran lo rarle, - su trreso al scrvioio ptbi loo ciel 'stdo en ooniciones que - les garantice una ele-ta etabili ad en sus careos que impida quepor intereses poificon, pe sonalee o de cualquier otra índole sean removidos de ellos tino por lo cuuuao y por los procedimientos prrvtuene eij1;&blcidoe por la ley, Eatab].cctdo, pues, que ci actor gozaba de una relativa Inamovilidad si su crrgo y : Ue se prescindid de ue a.rvi— cius sin la obuerancia de los requisitos exitdos por la ley en estos casos, procede accedcr , los pedimentos 6e la denda, declarando la nulidad del i. ,cto enjuiciado y dieoiendo el res tableciriinto del derecho en oria ipeata en el libelo En mérito de lo expuecto, .1 Tribunal Administrativode Cundiavíarca, compartiendo el concepto fioal y administrando juttoia en rombre de la República de Colombia y per eutoridad 64 la Ley, -I1—I1--it DE COLOMBIA RISDICCIONAL (10055) ~ 8F A L L A lo.- DkCLMLA NUMIAT, de la luoi6n dezo — 06555 del 27 de junio de 1975, dictada ver elMiietro de Facíenja y Cr4dito Público, en cuanto por su culo ;rIrnero (lo.) dec1r6 1neubist.rte el nombramiento deldomar;dante AL.A?O íNONI() MN ALTO LOAIA como Auditor III, graculo ;rIrnero (lo.) dec1r6 1neubist.rte el nombramiento deldomar;dante AL.A?O íNONI() MN ALTO LOAIA como Auditor III, grado 22 9 del grupo de Auditoría Interna de la ccin de Auditoria de la 4dmínístr ,acidn de Xmue8toe Nacionales de 1¡oc14, de la Pit:ecci6n Ceneral ó Impueetos lactonalea. 2o.- En coneccueneta, el Ministerio ¿t Hacienda y r4. dito Público, dentro del érmino fido .or 11 ar— tículo 121 del C.C.!., procecer a reintegrar al citado dewantaro. te al cargo que deaempeaLa para la fecha en que fue aepuradoa.l servicio e causa del acto que se anula, o a o.r; 4e igual o superior cateorín, y a paar1e los sueldos y deta emolumentos dejudoe de percUir dds la fecha de eeouc16n de la Reolu.t& impu: rada bÁsta cuando sea reatitudo a su empleo, entendi4ndose 4ue ourante dicho lapso no ha existido solue6n de continuidad para efectos re1cionadoe con prestaciones iQCi1S1. OS zo. y •8caiaf64 (zi proyecto de este fallo fue diioutido y aprobado • eein de Sala efectuada en Cdpieae, notifíquese, comuijute y C (1JLL'tSE ALVARO Tk0: MPTE LU!4A ZAMI SILVA AMIN XIGULJj ANTONIO CAl LNÁS ÁIBFRT O 0 ,1 Emi DE COLOMBIA

RISDICCIONAL

ALVARO Tk0: MPTE LU!4A ZAMI SILVA AMIN XIGULJj ANTONIO CAl LNÁS ÁIBFRT O 0 ,1 Emi DE COLOMBIA

RISDICCIONAL

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JAIME OUAEfl IZO ÁQUITINO R01ICUlZ rbRAZÁ

CARLOS OCTAVIO RO1RiCUi.Z Y, MAiUEL UUPÁ AYC)LA flJCO YIL1O CELI B Seore ti'1O

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