🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10055-(21-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10055-(21-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA -SECCION PRIMERA- -) -SUBSECCION "A"-

¿(ji Santa Fé de Bogotá, D.C., Mayo veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 040.

Expediente No. 10055

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: MUNICIPIO DE TONA (SANTANDER)

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Mediante proveído de 29 de Enero de 1.998, se señaló como defecto formal allegar copias áuténticas de los actos administrativos impugnados (Art. 139 C.C.A.), lo cual no fue subsanado dentro del término allí estipulado. Como quiera que en el presente caso, no se corrigió el defecto señalado en el auto de 29 de Enero de 1.998, el cual es requisito indispensable para admitir la demanda, puesto que con ellos se sabría cuáles son los actos administrativos que se están demandando y cuál es la caducidad de la acción impetrada. Encuentra la Sala que la falta de aportación de los actos demandados, no puede pasarse por alto, por cuanto es requisito indispensable para admitir la demanda, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Como en el presente caso no se subsanó el defecto señalado y habiéndose cumplido el plazo, la Sala rechazará la demanda, tal como lo preceptúa el Artículo 143 del C.C.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2

Exp.No. 10055

Artículo 143 del C.C.A. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,2

Exp.No. 10055

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda presentada por el MUNICIPIO DE TONA, por medio de apoderado.

2. Reconocer personería a la doctora Sonia Patricia Olivella Guarín, en los términos del poder obrante a folio 1.

3. Devolver los anexos al interesado y ARCHIVAR la restante actuación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 031).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...