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TA CUN - 10056-(09-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10056-(09-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-ACTOS .ADMINISTATIVOS.

Notificaci6n y Recursos.-

VER EN ESTE MISMO S MAQISTEADO

Dr. ZMtLR SILVA AMIN.

Bogota, $ J;.& 977

PIag. Ponente: M/JAINE MOSM5 0IUI0

Referencia: Proceso No. 1006

Resoluciones Ministeriales Actor: Julio Cesar Ma rtínez 0 14 d _n El nobiado motor por Intermedio de apo4 rdr judicial,, solicita a ¡eta Corporiei6n previa la nulidad de la ReaoluctcÇn No 5956 del 25 de julio de 1.9759 sea reintm grado al cargo quo venia eepe!Sando o otro de igual o su pertor cst rfa y el pego de sueldos, primas, etc., desde cuando fu4 detttutdo hasta cuando sea reintegrado. Se fundamente La 4'nda en los hechos r.e,, 1rionadoe en el mismo libelo visibles a folio 4. Cita coro disposiciones vtoldaø IØB $1 gutentes: articulo 17, 26 y 30 de la ConstttucIn nacional; - articulas 68 y 69 del Derroto 2655 de 1.979El •e?Ior Pincel '.'rimero de 1 Corporactn Cfl su vista, oonceptd desfsvorableante a las preatenstonea de la denanda, por las razones allf expresadas. Como •e ha surtido el trtte de ley y no hay causal alguna de rtultad que invalide lo actuada, se proo.z de a resoler el fondo de la conrovereia previas las alguientea, ÇONJflJE R :E Proceso !4o.100$L

hay causal alguna de rtultad que invalide lo actuada, se proo.z de a resoler el fondo de la conrovereia previas las alguientea, ÇONJflJE R :E Proceso !4o.100$L T. un caso a ¡-llar el rrarente con ponencia del doctor ZA1IR SILVA Aftfr, esta Corror ,tn dijo: Al oo'ten,o de anta providencia con virlat loe escri ce dl le andante en los cuales se dede cecesarte e t qufvocs.ente el coTrnettento que tenis de la resoluctn que lodeattt del oargo. Véanse por ejemplo lea peticiones forauladas a la Admtntetractn relj onad con certtftcarionea aor t1e22o de gevi('io1 para eteto dei 11CULAjºj&n def1.nitva de oe en dinero ie Xir&alenjg no trutada" Por lo anterior es precioamente, por lo que usndo un adatntøtrdo no tiene conocimiento oportuno de un acto a&inietrattvo, nuede recurrir ante la jurtsdtctcn de locontencioso administrativo dentro de los tratnoe de caducidad de la scotn contado a rarttr del iomento en que dsiuestre oaa razca deeoatrado cue tuvo co norlilerto de dicho acto, y no, a p rartir de la et>ed%ot6n del acto. St sai fuera, no habria t4rn nc lnr, do cauci4iad de la 3(ctn rortenelosa sdTtnistrsttvaen ntngdn caso, y se desvirtuarla la ftralt&4 jniprea de la nottficacttn.

nc lnr, do cauci4iad de la 3(ctn rortenelosa sdTtnistrsttvaen ntngdn caso, y se desvirtuarla la ftralt&4 jniprea de la nottficacttn. 'n cuanto al he'o 4q que no ce le hubieran notitte4o el interesado los recursos oue proeedtn contra el acto acusado, corcr,t..ente el recurso de repoatct6n, so advte te que este no ea un victo que t-1tque la arulsetn del acto por vtolaciAn del trtncipto del debido proceso, pues, ee biensabido que su tntrpretectn no ea obligatoria, lo que conlleva nartnte a la att sctn di que el legislador no ha concehido como de Opxilnriplol o funlMr:tal del derecho e detones como si ocurre por e3eir10 con la aplactn cuando ella es procedente por existir autoridad jer&rqutce superior a aquella que exrtdt el acto de,andado.3 roeeso No.1006 "Lo exueto d'ueetra que la otreunstincla de que un acto atntstrtivo no ne indique expresamente que contra Ji procede en la a pubrn ttva el recuren 1e repotcin, en nada fet l derecho de defensa de mu destinatario, quien po8r st lo eatira perttrente, acudir en ejercicio de la acoiSn eorrespq diente ante le juriedtctcn de lo contencioso administrativo con la cual es garantiza efeetivamente a los cludaffianos a no ser 8.1 fraudados en sus derechos. "LO anterior ea tan cierto que, el propio Consejo

diente ante le juriedtctcn de lo contencioso administrativo con la cual es garantiza efeetivamente a los cludaffianos a no ser 8.1 fraudados en sus derechos. "LO anterior ea tan cierto que, el propio Consejo de Estado en mfttiples ocasiones se ha Maníf"oWn en el senti.. dc de que, 'usando la adicinitotrici6n no seflala los recursos gu bernativos que proedsn contra sus actos, el interesado o afee t10 con ellos ,ued, tnterponerlop o acudir 1tretaente a la jurtedtectn cortenciose administrativa, sin que po8trtorente ueda alegares por r'arte da la admtnietract6n que no se agote la vfa gubernativa en debida forme". Pues, bien, en loe antecedente administrativos hay constancia de que el actor se enteró del acto enjuiciado, pues le fueron compensadas las vocaciones por no haberlas disfrutado en tiempo por haber quedado fuera de]. servicio. No proøt'ersn las pretensiones de la deanda. Por lo et'uesto el irthunsl Administrativo de Can tiinarca, administrando justicia en nombre de la hep3b1tcs de Colombia y por autorlada 4 de la ley, de acuerdo con su coiat rador Fiscal, N lE O A las pretensiones de la demanda. C41eee y notifiques. Aprobado en Sala durante la aeai6n verUtcada el 19 de junto de 1.977 9 segdn Acta No. 3894A 4It SILVA AMIN AQUILINO Ro:)aIOi PhAJ

1I(flJL M;T(mIo CtÍ.D::S RECTOR RAUL COnCHJLO

(ausente)

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(ausente)

\LVAW) WCOMPT LUNA AL:RTO OR'O OO JAP!t OSOS O1ID CALo; OCTAViO DRiOU Y MARCO •.i4ILIO CrsLW 13

Secretario.

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