TA CUN - 10056-(23-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10056-(23-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUPRESIONLDE CARGOS -/ Inexistencia / ACTO ADMINISTRATIVOPhisra±ivaiOfl (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ~¡N~8 LOMBIA
SECC ION SEGUNDA
SUSSECC ION D
Re!atorf TrbMa Administrajy r de Cundinammrc SANTAFE DE BOGOTA D.C., veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 10056
ACTOR : DAN ILO PERALTA BARRERA
DEMANDADO : NACIÓN-INSTITUTO NACIONAL DEL
TRANSPORTE. INTRA.
CONTROVERSIA: RETIRO DEL SERVICIO
1 DANILO PERALTA BARRERA, identificado con la C. de C N94..092.923 de Chiquinquir>o por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la NACION-INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE "INTRA", en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA E) actora formula las siguientes
PRETENSIONES
1Que se declare que el acto administrativo sir número de orden, sin fecha de expedición preferido por el seor Director General del Instituto Nacional del Transporte "INTRA", mediante el cual se informó al doctor Danilo Peralta Barrera que ha quedado fuera del servicio como SubdirectorGeneral ubdirector General de Establecimiento Público Código 0040 grado 02 en la Subdirecciór, Adrn..nistrativa, es NULO.PROCESO NP 10056 2 2Con base en la anterior declaración, se ordene al Instituto Nacional del transporte "INTRA', el reintegro
Subdirecciór, Adrn..nistrativa, es NULO.PROCESO NP 10056 2 2Con base en la anterior declaración, se ordene al Instituto Nacional del transporte "INTRA', el reintegro del dr.Danilo Peralta Barrera al cargo de Subdirector General de Establecimiento Público en la Subdirección Administrativa, o a otro igual o superior categoría, y con retroactividad al día en que se le notificó el acto administrativo acusado en este libelo.. 3..- Que se condene al Instituto Nacional del Transporte "INTRA", a pagar al actor Danilo Peralta Barrera, todas las cantidades de dinero que correspondan al citado carga de Subdirector General de Establecimiento Público en la Subdirección Administrativa, por concepto de sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones y demás prestaciones de ley, desde el día cinco () de julio de mil novecientos ochenta y tres (1993), a partir del cual fue retirado del servicio en razón del acto administrativo acusado, hasta que sea reintegrado al cargo según la petición anterior.. Que sea condenado igualmente al Instituto Nacional del Transporte "INTRA" al reintegro de las sumas de dinero que el actor Danilo Peralta Barrera, demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, farmacéuticas, hospitalarios, odontológicos y de laboratorio, durante el lapso que permanezca retirado del servicio en razón del acto acusado.. 4..- Que para todos los efectos leales, se tenga como servido el tiempo que permanezca fuera de servicio, por razón del acto acusado, el actor Danilo Peralta Barrera.. HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos
como servido el tiempo que permanezca fuera de servicio, por razón del acto acusado, el actor Danilo Peralta Barrera.. HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos 1.- Por Resolución N90215 de]. 14 de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983) el Director General del Instituto Nacional del Transporte 'INTRA", en uso de sus facultades legales y estatutarias, nombró al actor DaniloPROCESO NQ 10056 3 Peralta Barrera en el cargo de Subdirector General de Establecimiento Ptblico Código 40, Grado 02 en la Subdirección Administrativa, con un asignación mensual total de setenta y cinco mil pesos ($75.000,00). 2.- El mismo día catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), el actor Danilo Peralta Barrera tomó posesión del cargo y de inmediato comenzó a ejercer sus funciones para las cuales fue nombrado. 3.-- En uso de sus funciones el actor Danilo Peralta Barrera comenzó a sealar en forma reiterada los errores y fallas cometidos en el nombramiento y posesión de personas que no reunían los requisitos exigidos por la ley y el reglamento. 4.- En ejercicio de sus deberes y responsabilidades el actor Danilo Peralta Barrera envió el 20 de junio de 1983 a la Jefe de la División Financiera un memorando llamándole la atención por no observar el conducto regular, por inasistencia a un seminario al que se la comisionó, y porsu comportamiento incorrecto, e irrespetuoso para con sus compaeros y para con su superior jerárquico. 3.- El mismo 20 de junio de 1983 el actor Danilo
regular, por inasistencia a un seminario al que se la comisionó, y porsu comportamiento incorrecto, e irrespetuoso para con sus compaeros y para con su superior jerárquico. 3.- El mismo 20 de junio de 1983 el actor Danilo Peralta Barrera envió al Jefe de la Personal un memorando sobre la posesión de funcionarios, recordándole solicitar los documentos que acreditan las calidades para el desempeo del cargo, y comunicándole cuales son los requisitos para ocupar el empleo de Jefe de la División Financiera. 6.--- El 23 de junio de 1983, aproximadamente a las 1000 a.m., el actor Danilo Peralta Barrera en vió al Auditor Especial ante el Instituto Nacional del Transporte "INTRA" un oficio, con copias al Jefe de la División de Personal y al Jefe de la Sección de Tesorería comunicándole que el Jefe de ].a Sección de Financiera no poseía las calidades mínimas para desempear tal cargo, e informándole que según los arts. 61 y 62 del Decreto 2400 de 1960 los nombramientosPROCESO NQ 10056 4 en esas condiciones serán nulos y prohibiendo a los ordenadores y pagadores autorizar pagos en general a quienes no reúnan las calidades exigidas. 7.- El seÇor Director General del Danilo Peralta Barrera se indispuso entonces con mi poderdante por la conducta honesta y estricta que asumió, al no tapar, oculta r0 dejar pasar la ineficacia y falta de idoneidad de la seorita Amparo Calderón Uribe, Jefe de la División Financiera. 8.- El mismo día 23 de Junio de 1983, hacia las 12
0 dejar pasar la ineficacia y falta de idoneidad de la seorita Amparo Calderón Uribe, Jefe de la División Financiera. 8.- El mismo día 23 de Junio de 1983, hacia las 12 y cuarto, o sea, dos (2) horas después de lo sealado en el hecho sexto, el seFor Director General del Danilo Peralta Barrera, citó urgentemente a los seores Jaime Pea García, Subdirector General Operativo; Gerardo Olave Cortez, Subdirector Técnico, y al actor Danilo Peralta Barrera, Subdirector administrativo, a una reunión en su Despacho para qplicitar las renunQiaq de los funcionarios sealados man.ifestanda:"Necesito hacer unos cambios y reorganizar mi equipo de Subdirectores'1. 9.- El actor Danilo Peralta Barrera solicitó el uso de la palabra en la reunión descrita en el hecho anterior y manifestó "Me da mucha pena, pero no renuncio en estas condiciones, Esta renuncia se pide para retirarme del Instituto pues estoy sealando fallas y pidiendo que se corrijan. Hace apenas dos (2) horas envié un memorando sealando graves fallas y mencionando que los nombramientos de las personas que no posean los requisitos mínimos son nulos, y además informando sobre la prohibición de refrendar pagos a tales personas. Creo entonces que se me está atropellando por cumplir y hacer cumplir las normas legales, por cubrirle la espalda a usted, Seor Director, y usted no lo reconoce así, Además, Dr. Buitrago, usted lo sabe muy bien, desdePROCESO Nº 10056 5 la finales del aPia pasada hay instrucciones de la Presidencia de la República, por parte de la Dr.
Además, Dr. Buitrago, usted lo sabe muy bien, desdePROCESO Nº 10056 5 la finales del aPia pasada hay instrucciones de la Presidencia de la República, por parte de la Dr. Liliam Suarez Melo, la Secretaria Jurídica, en el sentido de que no se pueden solicitar renuncias, pues según las normas, éstas son válidas cuando son e)<pontáneas y voluntarias" 10.- Ante las palabras del actor Danilo Peralta Barrera, en la reunión que vinimos describiendo, el eeor Director General del Instituto Nacional del Transporte "INTRA", Dr. Juan Orlando Buitrago D'lleman manifestó "Si no renuncia lo declaro insubsietente'. En estos términos se dio por finalizada la reunión, en la cual el Director General provocó la renuncia de su equipo de Colaboradores inmediatos. 11.- El misma día 23 de Junio de 1983, el actor Danilo Peralta Barrera, alas 4:10 p.m. de la tarde, presentó ante la Dirección General del Instituto Nacional del Transporte "INTRA", renuncia al cargo de Subdirector Administrativo, sealando obviamente las motivos que lo llevaron a esa renuncia provocada, dejando al Director General en libertad para dispones de dicha empleo. El oficio respectivo fue radicado en la Secretaria de la Dirección General del Instituto. 12.- Al finalizar la jornada laboral del día 4 de Julio de 1983 los seores Roberto Eljach Guerra, Jefe de la División de Personal del "INTRA", le comunicaron a mi poderdante, que a partir del día 5 de julio, debería entregarel ntregar el cargo a la mencionada Emma Pelaez Fernández.
División de Personal del "INTRA", le comunicaron a mi poderdante, que a partir del día 5 de julio, debería entregarel ntregar el cargo a la mencionada Emma Pelaez Fernández. 13.- El seor Roberto Eljch Guerra, Jefe de la División de Personal del "INTRA", le entregó a mi poderdante un oficio, sin número de orden, sin fecha, sin sello oficial a la firma, en el cual el Director General del "INTRA" le comunicaba lo siguiente: "Bogota. D.E.Dr. Danilo Peralta Barrera Subdirector Administrativo INTRA Ciudad. ApreciadoPROCESO N2 10056 6
Doctor: El Gobierno Nacional por Decreto 1857 de 4 de julio de 1983, suprimió de la Planta de Personal de esta Entidad el cargo que ha venido desempeando como Subdirector General Código 0040, Grado 02 de Establecimiento Pttblico en la Subdirección Administrativa.. En consecuencia me permito informar-le que usted ha quedado fuera del servicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 117 del Decreto 1950 de 1973. Finalmente, quiero agradecerle los servicios prestados a esta Entidad.
Atentamente, Juan Orlando Duitrago D'lleman Director General'
14. Hacia el medio día del 5 de julio de 1983 y luego de haber tramitado con su firma mi poderdante, varios documentos, entre otros, cuentas de cobro, cheques, etc., hizo entrega del cargo de Subdirector Administrativo, entre otras cosas con la función de ordenador de gastos del INTRA, a la SeForita Emma Pelaez Fernández, encargada del mismo. 15..- Mi poderdante solicitó a la Dirección General
hizo entrega del cargo de Subdirector Administrativo, entre otras cosas con la función de ordenador de gastos del INTRA, a la SeForita Emma Pelaez Fernández, encargada del mismo. 15..- Mi poderdante solicitó a la Dirección General del INTRA, verbalmente, la entrega do copia auténtica del acto administrativo mediante el cual se le desvinculó del servicio publico, lo mismo que copia del Decreto 1857 del 4 de julio de 1983, lo cual le fue negado. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN El libelista cita como normas violadas por el acto impugnado, la Constitución Política en sus arts. 17, 200 y 62; del Decreto 2400 los arts. 27 y 28; Decreto 3074 de 1973 que modifica al anterior; Decreto 1950 de 1973 en sus arts. 6, 111 y siguientes; Decreto 1042 de 1978 en sus arts. 2, 13 inciso 32 y 29. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.PROCESO NQ 10056 7 EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Instituto Nacional del Transporte "INTRA" Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Director General del INTRA. (fol. 47 vIto). Por intermedio de apoderada el INTRA contestó la demanda!, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones (folios 33 y 54 cuaderno 1).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
En el presente proceso, las partes no formularon alegatos de conclusión.
demanda!, haciendo referencia a los hechos y oponiéndose a las pretensiones (folios 33 y 54 cuaderno 1).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
En el presente proceso, las partes no formularon alegatos de conclusión. La Fiscal Sa. ante la Corporación, en s concepto considera que fue suprimido el empleo que ocupaba el actor y de conformidad al art. 117 del Decreto 1930/73 queedaba fuera deel seervicio. que en lo refernte a las demás afirmaciones del libelo no encuntran respaldo probatorio (fls.113 a. 117).
CONSIDERACIONES: Se controvierte la legalidad del acto administrativo sin número de orden, sin fecha de expedición, proferido por el Director General dei Instituto Nacional de Tránsito y Transportes, mediante si cual se le comunicó al actor que el Gobierno suprimió de la Planta de Personal el cargo que venia desempeFí como Subdirector General de Establecimiento Público en la Subdirección Administrativa y que en consecuencia Que ha quedado fuera del servicio dePROCESO NQ 10056 8 conformidad conm el art. 117 dei D. 1950/73 (fi. 2).
El accionante pretende que se anule este acto y que se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro al cargo así como la condena a la Entidad demandada del pago de salarios y prestaciones sociales de conformidad con las pretensiones de la demanda. En el concepto de violación de la demanda, inicialmente el libelista indica que siendo el cargo que ocupaba el actor de libre nombramiento y remoción, la Administración bien hubiera podido declarar insubsistente el
pretensiones de la demanda. En el concepto de violación de la demanda, inicialmente el libelista indica que siendo el cargo que ocupaba el actor de libre nombramiento y remoción, la Administración bien hubiera podido declarar insubsistente el nombramiento o proceder a destituirlo, siguiendo previamente el respectivo procedimiento, con lo que el INTRA se hubiera ahorrado la coacción que dice, se ejerció, para que el demandante presentara renuncia. Que como el procedimiento de la renuncia provocada, solicitada, no le prospero al Director General de la Entidad, entonces utilizo otro mecanismo corno es el haber aprovechado la naciente vigencia del Decreto 1857/83 mediante el cual se modificó la Planta de personal del INTRA, profiriendo el acto que aquí se acusa. Anota el libelista que con dicha expedición se violaron los arts. 2o del Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 de 1968, el art. 6o del Decreto 1950 de 1973, y el Decreto 1042 de 1979 en sus arts. 2, 13 inciso 3o y 29. Transcribiendo el art. 2o del Decreto 2400/68, el art. 6o del Decreto 1950/73 y el art. 2o del Decreto 1042/78, aduce la demanda que el arto administrativo confunde la noción de empleo, con la que esta expresada en los anteriores articulas.
Luego dice: Que se entiende por supresión de empleo? ya que este es el argumento de que se vale el Director del INTRA para informarle al demandante que haPROCESO NQ 10056 9
articulas.
Luego dice: Que se entiende por supresión de empleo? ya que este es el argumento de que se vale el Director del INTRA para informarle al demandante que haPROCESO NQ 10056 9 quedado fuera del servicio? pues significa "hacer cesar" uhe r desaparecer""eliminar" el empleo. Es decir, la desaparición del empleo, su eliminación, su cesación como conjunto de funciones, deberes y responsabilidades que deben ser atendidas por una persona natural para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.
El libelista, como tesis central del ataque argumenta que en el caso del cargo que ocupaba el ac:c:ionante no ocurrió la supresión del empleo; ni siquiera se modificó el conjunto de deberes, funciones y responsabilidades, que n ningún momento fue eliminado el empleo. Que ha dicho cargo en ningún momento se le han descontinuado siquiera sus labores de dirección y manejo de las Divisiones Financiera, de Pérsonal y de Servicios Administrativos. Que el Subdirector Administrativo continúa como antes de la expedición del Decreto 1857/93, presidiendo el Comite de Compras y Licitaciones, ejercindo la función de Ordenador de gastos del INTRA, ejecutando en sintes.is las funciones sea3.adas en el art. 33 del Acuerdo 04 de 1981 que estableció la actual estructura organica del INTRA y fijo las funciones de su dependencias. Que el cargo continúa denominándose Subdirector General de Establecimiento Público de la Subdirección Administrativa. Que el llamado código del mismo cargo es aún el mismo; 0040. Apoyado en el art.. 29 del Decreto 1042/78 que
dependencias. Que el cargo continúa denominándose Subdirector General de Establecimiento Público de la Subdirección Administrativa. Que el llamado código del mismo cargo es aún el mismo; 0040. Apoyado en el art.. 29 del Decreto 1042/78 que transcribe para el efecto, el libelista seala que el nivel y la denominación del empleo han permanecido constantes, invariables. Que lo único exclusivamente que cambio fue el grado salarial que se elevó de 02 a 05, o sea, de una asignación total mensual de $75.000.00 a $80.000.00.. Agrega que el final del inciso tercero del art. 13 del precitado Decreto indica que el "grado" es "el número de orden que indica la asignación mensual del empleo...". Enseguida apunta que en razón del análisis ¿anterior, no existió ninguna supresión del empleo en el caso del demandante, que ocurrió solamente un aumento de salario.PROCESO NQ 10056 10 Por los documentos que integran la hoja de vida del accionante Ilue por Resolución 0215 de febrero 14/83 fue nombrado en el cargo de Sub-Director General de Establecimiento Público 0040-002 en la Subdireción Administrativa, cargo del cual tomó posesión el mismo día, según consta en la respectiva acta (fis. 101 y 102; 187 y 188) empleo qu desempeo hasta cuando se le comunicó por medio del acto demandado que había quedado fuera del servicio. Expresa el libelista que en el acto administrativo acusado se invocó la mal llamada "supresión del empleo"del cargo de SubDirector ocupado por el actor, sin que realmente ocurriera la eliminacion del empleo, y que en ello se baso el
Expresa el libelista que en el acto administrativo acusado se invocó la mal llamada "supresión del empleo"del cargo de SubDirector ocupado por el actor, sin que realmente ocurriera la eliminacion del empleo, y que en ello se baso el Director del INTRA para dar aplicación equivocadamente del Decreto 1950/73 en su art. 117 diciendale al empleada que quedaba fuera del servicio. Que legalmente no hubo supresión del empleo de Subdirector Administrativo, por lo que no puede concluirse que el actor quedaba fuera del servicio; que en razón de que el empleo subsiste pues no desapareció, no fue eliminado de la planta de personal del INTRA, el nominador obró con no muy buena intención, confundió la supresión con la modificación del salario del empleo, llegando así a una conclusión falsa, mal motivada. Alega el libelista que el nominador se sirvió de esa presunta confusión para destituir practicamente a un funcionario probo y honesto que le sealaba los errores y las fallas, al que le solicitó la renuncia el 23 de junio de 1983 y el cual en ese momento se negó a presentarla, siendo de inmediato amenazado con la declaratoria de insubsistencia, hecho al cual se llego practicamente, indirectamente. Dice que en sintesis,hubo por parte del nominador una falsa motivación, no se buscó el interes público, hubo desviación de poder; que en este caso, la desviación de poder consiste en que el Director del INTRA, dictó el acto enjuiciado no en vista del fin de mejorar el servicio público, sino para otros diferentes.PROCESO NQ 10056 11 Que el Director del INTRA obró ligeramente y
consiste en que el Director del INTRA, dictó el acto enjuiciado no en vista del fin de mejorar el servicio público, sino para otros diferentes.PROCESO NQ 10056 11 Que el Director del INTRA obró ligeramente y además, muy rápidamente. Que ci 4 de Julio de 1983 fue firmado el Decreto 1857 y en las horas de la tarde de dicho día lo remiten a las Oficinas del INTRA. Que allí, casi de inmediato, por pocos segundos es leído dicho Decreto casi no lo alcanza a recibir el Director General del INTRA cuando de inmediato expide el acto demandado, con tanto afán y premura que se le olvido colocarle fecha, número de orden, sello oficial, lo que demuestra además de ligereza, voluntad de retirar a como hubiera lugar al estorbo que le sealaba la existencia de fallas y errores. Manifiesta que el objetivo del nominador era retirar rápidamente del servicio al actor y que la llegada del Decreto 1857/83 le sirvió de pretexto, ya que no lo había podido desvincular el 23 de junio anterior cuando le solicitó renuncia, que constituía una vioalación directa del art. 27 del Decreto 2400/68 y de los arts. 110 y siguientes del Decreto 1950/73. Que no existió voluntad del ac:cionante para separarse del cargo libremente, como lo expresa en la carta que le dirige al nominador el mismo 23 de junio de 1983. Que fue ostensible ci propósito del nominador de forzar la renuncia, el retiro, mediante el empleo de sistemas que harían imposible la continuidad en el cargo. Que por otra parte vale sealar el hecho de que el Director General del INTRA expidió un oficio, un acto
forzar la renuncia, el retiro, mediante el empleo de sistemas que harían imposible la continuidad en el cargo. Que por otra parte vale sealar el hecho de que el Director General del INTRA expidió un oficio, un acto administrativo poco corriente para desvincular al demandante, pues fue vinculado mediante Resolución debidamente fechada y numerada, firmada por el nominador y el Secretario General de la entidad y que para el retiro utilizo un simple oficio, sin fecha, sin número de orden, y como si fuera poco, sin sello oficial. La entidad demandada expone como razones de defensa que de acuerdo con el Decreto 1857/83 se modificó la planta de personal del INTRA, se suprimió el cargo de Subdirector General de Establecimiento Público código 0040 grado 02 y quePROCESO NQ 10056 12 en tales condiciones, con fundamento en el art. 117 del Decreto 1950/73, que transcribe, el nominador se ajustó a las normas legales porque al suprimirse de la planta un cargo de libre nombramiento y remoción el funcionario quedá automáticamente fuera del servicio.
Para resolver se considera: Por los documentos que integran la hoja de vida del accionante, se tiene que por medio de la Resolución N9 0215 de febrero 14/83 expedida par el Director General del INTRA JUAN ORLANDO BUITRAGO D' LLEMAN fue nombrado el demandante en el cargo de Subdirector General de Establecimiento Público 0040--02 en la Subdirección Administrativa (folio 102).
Por medio del oficio sin fecha, sin número de orden, sin sello de ninguna clase, que aparece visible al folio 2 del expediente, suscrito por el Director General del
0040--02 en la Subdirección Administrativa (folio 102). Por medio del oficio sin fecha, sin número de orden, sin sello de ninguna clase, que aparece visible al folio 2 del expediente, suscrito por el Director General del INTRA JUAN ORLANDO BUITRAt3O IY LLEMAN se le comunica al demandante lo siguiente: "Bogotá, D.E.
Doctor: Danilo Peralta Barrera
Subdirector Administrativo INTRA
Ciudad Apreciado Doctor: El Gobierno Nacional por Decreto NQ 1857 de 4 de julio de 1983, suprimió de la planta de personal de esta entidad el cargo que ha venido desempeando como Subdirector General de Establecimiento Público, Código 0040, Grado 02 en la Subdireccióri Administrativa. En consecuencia me permito informarle que usted ha quedado fuera del servicio de conformidad con lo dispuesto por el art. 117 del Decreto 1950 de 1973....
Atentamente.- JUAN ORLANDO E3UITRAGO D' LLEMAN.-
Director General". Según la certificación visible a folio 108 expedida por el Jefe de División de Selección del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el demandante no estabaPROCESO Nº 10056 13 inscrito en la Carrera Administrativa, de donde debe inferirse que desempeaba un cargo de libre nombramiento y remoción; por lo que, el nominador, en uso de la facultad discrecional de libre remoción de que está investido por ministerio de la Ley podía desvincularla mediante declaratoria de insubsistencia del nombramiento. A folio 141 y 142 del expediente aparecen tanto las funciones como los requisitos del cargo de Subdirector
ministerio de la Ley podía desvincularla mediante declaratoria de insubsistencia del nombramiento. A folio 141 y 142 del expediente aparecen tanto las funciones como los requisitos del cargo de Subdirector Administrativo del Intra, establecidas por Resolución 0642 del 23 de junio de 1901 que actualizó el manual de funciones y requisitos expedido por Resolución No.1274 de 1977. Seqn manifestación hecha por la Jefe División de Recursos Humanos de la entidad demandada, tal como consta en la diligencia de inspección judicial 01.139), el manual de funciones expedido por la Resolución No.0642/81 rigió desde 1981 hasta el 1. de noviembre de 1989. Los requisitos para el cargo de SubdirectorAdministrativo, ubdirector Çdministrativo según el manual de funciones de la entidad, son los fijados por ley o decreto. Está acreditado en el proceso que el actor ostenta Titulo de Economista expedido por la Universidad Nacional (fl.194 y 195), y que posee matrícula No. 1556 del Consejo Nacional Profesional de Economía (fl192). Por medio del Decreto No. 1857 de Julio 4/03, cuya copia obra a folios 33 a 38, que aprueba el Acuerdo No. 021 de dicho a?o, emanado de la Junta Directiva del INTRA, se dispuso lo siguiente: el art.lo. dice que se suprimen en la planta de personal del Intra los cargos seRalados a folios 33 a 35, dentro de los cuales aparece en la Subdirección Administrativa el de Subdirector General de Establecimiento Publico Código 0040 Grado 02 (f 1.34).))PROCESO NQ 10056 14
dentro de los cuales aparece en la Subdirección Administrativa el de Subdirector General de Establecimiento Publico Código 0040 Grado 02 (f 1.34).))PROCESO NQ 10056 14 ((En el art.2c,. se establece que se crean en la planta de personal del Intra los cargos relacionados a folios 35 a 37, dentro de ellos, en la Subdirección Administrativa el de Subdirector General de Establecimiento Publico Código 0040 Grado 05 U de anotar que en relación a las Subdirecciones Generales en la nueva planta de personal se dejaron las mismas de la planta anterior, con la única diferencia de que en lugar de Grado 02 se reclasificaron a Grado 05, como puede constatarse a folio 36 del expediente, donde aparece la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Subdirección Administrativa, que eran las mismas que habían en la planta anterior.)j en cuenta los datos hasta aquí analizados, la Sala encuentra de una parte, que el cargo de Subdirector General de Establecimiento Público en la Subdirección Administrativa del Intra, al ser fijada la nueva planta de personal por medio del Acuerdo 021 de 1983, aprobado por el Decreto 1.857 de dicho aso, conservó la parte esncial de dicho empleo, puesto que aparece con la misma denominación y con el misma ntmero de código sólo que en lugar de grado 02 se reclasifica a grado 05)) (En tales condiciones, en criterio de la Sala, lo ocurrido, en cuanto tiene que ver concretamente con las Subdirecciones Generales del Intra: Técnica, Operativa y Administrativa, lo que se propuso el Acuerdo y su Decreto aprobatorio fue efectuar, como lo hizo con la mayor parte de
ocurrido, en cuanto tiene que ver concretamente con las Subdirecciones Generales del Intra: Técnica, Operativa y Administrativa, lo que se propuso el Acuerdo y su Decreto aprobatorio fue efectuar, como lo hizo con la mayor parte de los empleos contempladas en dicho Decreto, una nivelación salarial, con el objeto de mejorarle a dichos empleos el valor de su asignación mensual:)) Pero como quiera, que tal como se puntualizó atrás, los empleos de Subdirectores Generales del Intra, entre ellos el de Subdirector Administrativo, que era el que ocupaba el demandante, en estricto sentido juridico, no fueronPROCESO N2 10056 15 suprimidos . 2 (En efecto además de las razones dadas en los dos párrafos anteriores, para la Sala es relevante el hecho de que n ningún momento hubo cambio de funciones ni de requisitos en el empleo de Subdirector Administrativo, como tampoco los hubo en los empleos de Subdirector Técnico y de Subdirector Operativos amén de que en éstos últimos dos cargos continuaron laborando las mismas personas de la planta anterior Y Resulta llamativo para la Sala, que en un mismo día 4 de julio de 1993 se hubiera expedido el Decreto 1857/83, se hubiera proferido el oficio aquí acusado y sin existir incorporación de ninguna índole se hubiera encargado porResolución or Resolución 1082 de julio 4/83 a Emma Peláez Fernández del cargo de Subdirector Administrativo (f 1 31) (De este modo se tiene que el Decreto 1857/83, constituye un acto administrativo general que regulé en abstracto, en forma parcial, lo relativo a planta de personal
cargo de Subdirector Administrativo (f 1 31) (De este modo se tiene que el Decreto 1857/83, constituye un acto administrativo general que regulé en abstracto, en forma parcial, lo relativo a planta de personal del Intra. Con fundamento en éste Decreto, el Director de dicha entidad profirió el Oficio sin fecha, sin número de orden, y sin el sello de la Dirección, por el cual determiné separar del seervicio al actor Danilo Peralta Barrera, con el argumento de que el cargo que ocupaba había sido suprimido por el mencionado decreto. )/ ((En el caso sub-judice el oficio enjuiciado, obrante al folio 2 del expediente, es un acto administrativo de carácter particular que creó una situación individual al demandante, con los consecuentes cf ctos jurídicos que conlleeva una insubsistencia de nombramiento. Es evident quedel ue del citado oficio se dsprende ostensiblemente, una manifestación de voluntad administrativa de naturaleza decisoria. (En este orden de ideas, la causal de impugnación del multicitado oficio, planteadea por el accionante,PROCESO Nº 10056 16 relativa a la FALSA MOTIVACION de este acto, a Juicio de la Sala, tiene vacación de prosperidad por cuanto, en efecto, por lo que se ha dicho en las consideraciones de esta sentencia, el cargo