TA CUN - 10058-(19-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10058-(19-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
-Mo k cc: c\_ C,RL4S ( C' 4ç TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogot, D. . i) le Iii. i3ateil,,.a j JiuGe (ljll) .- Magistrado Ponentes DR. ALVARO LiCOMP1E LUNA.—
Rife Juicio Nº9 10058.. IMPUESTOS NACINAL.—
DemadaMs E13NIT COLOMBIANA 8. A.
No hallando causal de nulidad que incide en lo aotua do y enoontrndose en firme el auto que cité para sentencia, se procede a estudiar .1 rollo contentivo del presente Juicio, iniciado ante la demanda incoada por la sociedad ETERNIT COLOMBIANA S.As por intermedio de su representante legal y a trave do apoderado especial, en la cual— persigue que se revise la operaciSn administrativa que dtermin6 lo tributos nacionales a pagar por ella en lo que atado a renta y oomplementarios, por el año fiscal de 1970. La operací6a acusada esti formada por los siguientes actos: liquidacik oficial NI 02696 de 21 di mayo de 1973, practicada— por la AdminietraciSn de Impuestos Nacionales de Bogoi; resoluoi5a Nºs R05407H di 28 de agosto cil 1974, dictada por la Díreoolía General de Irn puestos Nacionales, decidiendo un incidente previo; ro.olzoi6 Ne44126H de 31 de Julio de 1975, ejecutoriada el 9 da septiembre de 1975, Proferi— da por la Dir.ccik General de Impuestos Naoionaee, con las constancias de notifioaoiln y ejecutoria.
de 31 de Julio de 1975, ejecutoriada el 9 da septiembre de 1975, Proferi— da por la Dir.ccik General de Impuestos Naoionaee, con las constancias de notifioaoiln y ejecutoria. / 42 - Juicio Ni. 10058.- L4H08 PUIDMTAIa3: 80n narrados así por el libelista: "La aooiedd Sternít Colombiana 3.4., el 21 de mayo de 1971, dentro de la oportunidad legal, presentó la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año 1970. En La liquida ción privada oonteida en la declaración se determinó un total4e impuesto. por 21.609.006 (ver anexo 3) 02.... Zternit Colombiana S.Á., dentro de la oportunidad consagrada por el artoulO 52 del decreto 1366 de 1967, el19 de noviembre 4. 1.971., adioionó la deolaraoi&i de renta y parimoniO correspondiente a 1970 (Ver anexe 4). "3.- El 31 de diciembre de 1971, Eterisit Colombiana .A., en cumplimiento 441 artículo 29 del decreto 1963 de 19719 presenté ante la Dirección General de Impuestos Nacionales eolioj tud para .1 r.00nooimietO fiscal da los contratos que dieron lugar al pago de asistencia tonioa7 la solicitud configuré un inc 4cMe previo de acuerdo al artfoulo 7. 4.1 mismo decreto 1963de 1971.0.r anexo 5). "4.- 11 21 de mayo de 1973, la Sección de Liquidación
4cMe previo de acuerdo al artfoulo 7. 4.1 mismo decreto 1963de 1971.0.r anexo 5). "4.- 11 21 de mayo de 1973, la Sección de Liquidación de la Admiistraoió de Impuestos Z4aoionales de Bogota, produjola liquiciaoióa 1. 002696, en la cual determiné a cargo de lasociedad de la referencia, loe impuestos sobre la renta, oosnpmentarios, reoargoe y especiales correspondientes al año 190 - (Vías anexo 6). "5.- El 17 de agosto de 1973, con el oujp1imiento de les requisitos procesales, se presentó ante la Seooi&n de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos I1aoionalee deBogota, recurso de r.olaniaoin contra la liquidacin oficial deimpuestos ates citada (Ver anexo 7).-
- "Mediante este libelo, ee reolamó contra: a) El reohaso de las siguientes deducciones de la renta bruta: Prestaciones sociales 3.798.820.26
Salarios 1.028.186.00 Honorarios por asistencia tícaloa 963.622.J0 Intereses 1.406.434.00 TOTAL $7.17.062.263 - Juicio Ne. l08 .- b) La tasaoi&n del reoaro por fraccionamiento. o) Al hecho de haberse gravado con el imueetogam.' pl.aentario de exceso de utilid$e. lgntas exentas por te de dividendos y reserva para ?omento on6mioo. "6.- Dentro de la opobtwiidad igal, el 30 de octubre
pl.aentario de exceso de utilid$e. lgntas exentas por te de dividendos y reserva para ?omento on6mioo. "6.- Dentro de la opobtwiidad igal, el 30 de octubre ¿e 1.)73, se .dioioa6 .1 memorial de ret1.mncin (Ver Anexo 8).- 1 28 de aeto di 1974, la Direooi6n General de Impuestos Necio sales mediante re.eluoin RO540729 deoidi6 el incidente previosuscitado oes el memorial presentado el 31 de diciembre de 1971- (Ver anexa 9). "7.- jil 29 de noviembre de 1974, le oompafih, dentro de la oportunidad leal, pr.s.nt6 memorial de adtoi6n al memorial de r.olamsoi5n presentado .1 17 de aoeto de 1973 (Ver anexo lo). M5• La ¡)ir.00ik Oera] de Impuesto aaoio4,l.. - .1 31 di julio de 1975, m.diaate r..olui6n Ni. 0412611 del 31 de julio, ejecutoriada .1 9 4e septiembre de 1975, tieoidi6N U!UCA INSTAiICI, el recurso de f.clemaoi&t presentado el 17 de aosto-. de 19739 ea la cual se mantuvo la d.sestitnaci6 de la deducciónpor salarios $1.406.434900 y para efectos de la determinacióndel impuesto complementario de ezoeso de utilidades no se disminuyó de 1 renta bsioa las rentas exentas por concepto de div,
por salarios $1.406.434900 y para efectos de la determinacióndel impuesto complementario de ezoeso de utilidades no se disminuyó de 1 renta bsioa las rentas exentas por concepto de div, dendoe 4.967.674,ni la reserva para ?omento ooa4mioo 31.000.300 (Ver anexo 11)." DI3P0lCi05L$ VIOLAS : Cita las siguientes: art. '6 da la C.H.; art. 19 del decreto '821 de 1974; el art. 3 del Co de art. 9 de la ley 8 de 1970 o]. art. 9 de la ley 145 de 1960; los Arte. 10 y 58 del decreto1366 de 1965; ci art. 25 de la ley 81 4. 1960 y el awneral 12 dl art.- '22 del der.te 437 de 1961. C)M ;P'i) DL MINI TiI0 FULiC0 ...mitido por el se' or ?ieca]. 3. de la COrporación, ¿i4 - Juicio NQ. 10058 e- "n oaanto a la solkoítud hecha a la Fiscalía conrespecto al artículo 279 del V&ligo Contencioso Administrativo, se proceda a tramitar seta nfgocio omitiendo esta petioi&n, ya— que a tollo 100 del expediente aparece una copia debidamenteautentioada, del memorial que con fecha agosto 17 de 1973 9 pre— sentado por e] señor ARMANDO CANAL LiNTILLp en el cual hace una reolamaol&n ordinatia contra l& ].iquidaoi6n oficial practicadaa oargo de la sociedad ETERNIT COZOM3IAN.A S.A.
sentado por e] señor ARMANDO CANAL LiNTILLp en el cual hace una reolamaol&n ordinatia contra l& ].iquidaoi6n oficial practicadaa oargo de la sociedad ETERNIT COZOM3IAN.A S.A. "Aunque en dicho reourso la firma contribuyente ma— nifiesta los motive de inconformidad con la liquidacik oficial, l& iieoa1La queda relevada de haoer el estudia del planteamiento de fondo para dar cumplimiento a lo preceptuado en el articulo92. de la Ley 85. de 1970, norma por la oual se redujo a dos años de plazo el trmino fijado en el artfoulo 36 de la Ley 63 de 19679 con respecto a la fecha de expedioi6n del fallo decisorio que re— suelve los recursos interpuestos por los oontribuyenteu ante el— Jefe de la Sección de Recursos Tributatios de la Adminiatraoión— de Impuestos La citada norma dices "'ART. 92. Redticenee a dos años los trminoe señala— dos en el artículo 36 de la Ley 63 de 1967 para decidir definí tivamente las reclamaciones tributarias interpuestas a partir de la vigencia de la presente ley. Si al vencer dicho trmino la— reclamación pet.di.nte no hubiese sido decidida en forma definiti va, se entender fallada a favor del contribuyente. El rmino— a que se refiere este artfoulo se contará a partir de la fechade presentación de la respectiva reclamación.' "A el presente caco opino la fecha de presentaciónse hizo el 17 de agosto de 1973, el plazo para áxpedir .l fallo, incluyendo la notifioaoión y la ejecutoria, venofa el 16 de agoa
"A el presente caco opino la fecha de presentaciónse hizo el 17 de agosto de 1973, el plazo para áxpedir .l fallo, incluyendo la notifioaoión y la ejecutoria, venofa el 16 de agoa to de 1975; y aunque la pDovidenoia decisoria lleva fecha de 31— de julio de 19759 su notificación se hizo por edícto desfijadoel 27 de agosto del mismo año, quedando ejeoutoriada, como lopreoepttia el artfoulo 52 del Deorto 1651 de 1961 9 el día martes 9 de septiembre del mismo año, o sea 19 días deeue del tgrmiAo fijado por la Ley. "in consecuencia5 la ?isoalf a Terosra oooepttía que .1 H Tribunal debe declarar que el recurso presentado queda fa liado a favor del oontribuyente." ce:- Juicio N. 10058 .- OLVR, SI C0NSID'RA: 1.— No oree e]. Tribunal, en primer lunar, que al cae de autos sea aplicable .l art. 9 di la ley 8 de 1970 9 porque no obstante que el recurso gabernativo , fu interpuesto con el lleno de todos loa re quivitoe de ley, .1 17 de agosto de 1973 la sociedad actora presentó - ante la sección de recursos tributarios de la Administración de Impues— tos Nacionales de Boot, .1 de rsv3.wnaoión, .1 30 de octubre ctsl mismo año adicioné .1 memorial de reolAm!oi&n (ver anexo 8), con incidente previo; por eLe, es desde esta fecha desde la cual debe contaras si
año adicioné .1 memorial de reolAm!oi&n (ver anexo 8), con incidente previo; por eLe, es desde esta fecha desde la cual debe contaras si ttrmino para que pueda operar el fen6ipeao ,pardtoo de que habla la flor ma tnenoionada; y como la notificación del iltimo acto ocurrió ci 27 de agosto de 1975 mediante el edicto ese día, es claro que las autoridades del fisco resolvieron en tiempo, es decir, antes de que venciera el pl so que el art. 9 de la ley 8 de 1970 le otorga. 2.— Ni aun mpltoando la vieja tesis jurisprudencial da que debe tenerse por producido el fenómeno do aouerdc con la ejeo toria de la áltima providencia, tuvo ocurrencia; porque si se desfijé - e] da 27 de agosto de 1975, la ejeoutoria ocurrió al 10 de sticmbro— de] mismo año, por lo que es Obvio concluir que tuvo lujar antes del30 de octubre de ese calendario. Ello es apenas lógico porque .1 30 de— ootubre hubo tina adición, y entonces el bienio se ha de contar desdeallí, y no desde la feoha da la primera, porque ese es un piso estable oído para que la admiistraoi$fl resuelva. 3.— Pero como quiera que el demandante también plan— tea cuestiones de fondo, pasa el Tribunalaa analizarlas, así: a) n relación con la deducción propuesta por conoe to de salarios pujados que fue desconocida Por el fisco por haber ¡?¡¡tiJuicio Nº- 1u)58 .— do la cédula de oiudadana o numero de identitioaoi6n tributaria (1y que
to de salarios pujados que fue desconocida Por el fisco por haber ¡?¡¡tiJuicio Nº- 1u)58 .— do la cédula de oiudadana o numero de identitioaoi6n tributaria (1y que el actor pretendo suplir por la certificación del revisor fiscal, hayque decir que la Dirección General tuvo toda la razón legal en mantener el dsoonooimiento, porque el art. 15 del decreto 1366 de 1967 es detal claridad que no admite dudas de que el unioo medio idóneo de aceptar lo rufoz'ente a aalszbes, honorarios, comiionca, eta., es la identifio4ción del beneficiario con el nulaero de su cédula o de su NIT, ya que lo que quiere la ley es poder hacer los arucos respectivos con las declaraciones do rentas de esos beneficios, lo que no os posible con la mora certificación del revisor fiscal del declarante; y sólo podría ello suplirse on la prueba de que dichos beneficiarios dtolarz'on lo recibi do como renta. De sUC pues, que este cargo hecho contra la operaciónadministrativa acusada, no 2U040 prosperar. b) Aunque el Magistrado ponente no esta do acuerdoen considerar los pagos por asistencia tontos como de rentas krovenisu tea de ontangibles porque gato no es el alcance que quiso dar el Cor so al vocablo al usarlo on la ley 81 de 16O9 como quiera que la coapara deiandantw onatde con al significado que le da la autoridad de 1a øiend, el Tribunal se reduce a analizar los hechos que dieron lunar ala no estima que so di¿ a la d.duooik propuesta por concepto de "regara deiandantw onatde con al significado que le da la autoridad de 1a øiend, el Tribunal se reduce a analizar los hechos que dieron lunar ala no estima que so di¿ a la d.duooik propuesta por concepto de "regalías" pasadas paz' asistencia tóonioa,» Lo pagos en cuestión fueron de.00nooicos orquzs no se anexó la resolución de aprobación de los mismos por parte de la Direaoión General de Impuestos, Sg cierto que en la etapa de reclamaciónse allegó fotocopia autenticada de la relució Nºe R-5407-H, de 28 de agosto do 1974, pero como ¿Sta desconoció ese reoonooimietO, es preciso eatu4iar la perseverancia de esta noattva, il decreto 1963 de 1911 (raglamnztario de la ley 63 de 1967) dice que las rentan provenientes de intangibles y lo refuren-- 7 - Juicio ID. 10058.— te al reoonociitento fiscal de costos o deducciones por pagos relati— vos a loa ¿ajemos, deben ser aprobados Previamente y con conocimiento— do causa por la .Jircoci&n General de Impuestos Nacionales e indica loe requisitos de forma que se deba, aooapañar a la solicitud, (entro deltfrmino que se tiene para presentar la declaración de monta y patrimo— nio respectiva. la el caso subjudioe el contribuyente omitió numeroson documentos exigidos par los numerales 6, 7 y 8 del art. 2. del de— creto 1963 de 1)71, y aunque es verdad que el 29 de noviembre de 1974subsanó sea omisión, la dmo.traotk se limité .a, parte de esos pagos, - lo que ota un monto de $958.413.08. Por tanto, hizo bien la administra— ción en no aopetar el resto. o) i9n lo atinente a estimar como renta exenta lo que se refiere a la constitución de reserva de fomento económico, coincide el pensamiento de la a1a con lb expresado por el Pisco en la resolución Na. 04126 de 1975De acuerdo a lo establecido por los arte 79 de laley 81 de 1960 y 222 del deorto 437 de 19619 en loa cuales se indican— los conceptos que deben restares de la renta ltquida para obtener larenta b&sioa gravable, es lógico concluir que no todas la,ezeno anosdel impuesto sobre la renta lo son 4.1 complementario de exceso de uti— lidades, de tal manera que no hallndose comprendidos 1odividendoa ni la reserva de fomento económico dentro de las exenciones enumeradas en— las normas uitadas, no puede hacerse extensivo al impuesto complementa— río de exceso de utilidades. Nxime si se tiene en cuenta que 1ternitColombiana S.A. no es matriz de la sociedad Btürnit Atlántico 3.A., por lo que no juega el art. 228 del decreto 437 de 1961. 1 Tribunal, pues, no revisar¿ la operación acusada. DkC 1 s 0 ¡
lo que no juega el art. 228 del decreto 437 de 1961. 1 Tribunal, pues, no revisar¿ la operación acusada. DkC 1 s 0 ¡ in mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministrativoLi - Juicio Nº- 1Uu58 .- de Cundinamarca, administrando jueticia en nombre de la Repiiblioa de Colombia y por autoridad de la ley, A L L A z NO 1S D1 CASO ACCEDJR A LAS SUPLICAS DE LA PARTE CTOitA... COPLSE, NOTIPIQwS y si no fuere apelada; ARCliIVSE el expediente.- COMUNIQUE89.- CPLA$E.- Aprobado en Acta Na. 81 de 19 do noviembre de 1.976.-
,LVARO LECOMPrE LUNA ¿AMIR SILVA AMIN
MIGU1L ANTONIO CAR111 $ LBEiTO MONO OOLZ
JAIME M0$3QS (Jj4RNIZO ,R,UILINO RODRIOUZ PEDRAZA
CARLO OCTAVIO RODRICIUEZ MANUkL UÑUkTA ATOLA
MARCO JXILIO CELIS Be
Secretario