TA CUN - 10062-(16-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10062-(16-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINI UUi1 IVU JIL CUNLINAÁRCÁ Bogot4 diez y seis (16) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977).
Magistrado Ponente: Dli, ZAMIR SILVA AMIN RPU::t, ceIer a
Admrisirajjyo ¿e Cundrnara
R.F.: Juicio Nro. 10062
Ir!pueFitos Nacionalee
Actora : RO.ARiO 1'LA VDA.DE TUNO Y OTRO, La sefora ROJtkUO PLATA VDA.DL BUENO y el seror PAULO i:JiIAO Bti:NO PLATA, m'diante apoderado judicial y obran do en la calidad establecida en el poder por ellos otorgado, solicitan de seta Corporación que haga las siguientes declaraciones: "....decrtar la nuli.ed de la liquideci6n &..e revisión No.00$63 de 29 de marzo ;e 1973 corespondiente a la rectificaci6n de la liquidación oficial prat ticada a Paulo Emilio sueno Cabrera por el aio ravable de 1970, liquidaci6n de revisión emanada de la Auditorfa Incrna ee la Adminiaraci6n de Impu: atos Naeiora1ea de Bogot& y la nulidad de la resolución No. R-03666-R Oroferíde por la Dirección General de flipustos Nacionales de Boeotá el 4 de julio de 1975." Como fundaentoe las peticion:s anterior a, el apoderado de 10$ derantantea expone los }LL};O que a continuaciónFW J - 10062
se 1rsnscrihen:
Como fundaentoe las peticion: s anterior a, el apoderado de 10$ derantantea expone los }LL};O que a continuaciónFW J - 10062
se 1rsnscrihen: "lo. Fi contribuy:nte Paulo Eiilio Bueno Cabrera, nit 17'003.311,dcntro del t'riino señalado por loo flOL38 1e.;aleo, válidamente prent6 unte la AdEJinisraci6n de Ipu atoo Naeior..1eo de Bogotá el 29 de marzo de 1971 su declaración de renta y pi rirrionio por 1 silo rvab1e de 1970, la que fue radicada bajo el ntt.ro 35950-16 "2o. Acpañaa la íjusodícha d€clsración de renta el anexo uno en el cual se incluy6 dentro de los inreaoe o rentas prcibiaas la entidad éntée gada por Soto poLbo LtU.,Ocjedd adainiatiadora del edificio de la calle 17 Nos.4-57/59,por cc;ncc to de arrendamien -tos de tel edificio,aen certifl cado expecido por la preoneionada aociedad,que i;ualmente se aQuntó a la declaración de renta,la cuntiad cie $ 128.772.83." "3o. 'n el riiso anexo une 'e solíci 6 corto ducción legal la sua de Z 9.413.38, 'pagado a Soto Jojibo Ltda. ,por Adn. del dificio scgn crr tificudo accpaño ". "4o, Con la declaraci6n ce renta aludida se prosención legal la sua de Z 9.413.38, 'pagado a Soto Jojibo Ltda. ,por Adn. del dificio scgn crr tificudo accpaño ". "4o, Con la declaraci6n ce renta aludida se prosent6 la 1i dación privada ccrrespondinte al. irpu ato de renta y patrImonio por el año ravable de 1970 e incremento—anticipo del ipu oto cores pondiente al año gravable de 1971 en porcentaje de). 40% del irpucato de renta, comp1%€ntarios y cape'- ci1ea de uicho ano, detrayendo cíe la SULS d alee cifras el valor del Impuesto retenido en la fuente y el increLonto pagado como anticipo por 1970 en la liquidación priv&icia de 1969." "So. Dicho liquidación privada por el año ;ravub1e de 1970 arrj6 un total neto por pagar de $ 39. 33.00 que fue soluclonaUo en su totalldad,acreditndoe su po total a rtt era tiofacción para h cer vi ble 15'cC1aiaCi6it oportunaaente inru eta contra la liquidación de revisión ho. 00863 de 29 de m&rzo de 1973,ante la Dircoclón General de lmpua tos Nacionales el 2 de agosto de 1973,bajo el N,J - 10062 3 de radicaci6n 24.94." '60. Basada ea la oeclaraci6n de renta en cou anexos y 1iuidaci6n privada la Aduinis- 'racin de Impuestos Nacional:a de B00t,practic6 1iqui4aci6n oficial de iputoa de xenta y porio
u anexos y 1iuidaci6n privada la Aduinis- 'racin de Impuestos Nacional:a de B00t,practic6 1iqui4aci6n oficial de iputoa de xenta y porio nio por el aho ;ravablc de 1970 el 3 de agosto de 1972 y la no'L1c6 el r.isiao día bajo €1 nero 23 7364 B,aeslando en tal liquidaci6n oficl impuce to de rt-nta y coinplerentarios por la entidad de $ 37.823.00,es decírt 82.00 Lienos que la liquidaci6n privada praerktada por el conr'ibuyente, cuya renta y pu:riLc;nio ;rvbl€8 arrojaron por los res pectivos ipu atoe la sur de $ 37.905.00" "70. 21 22 de :arzo de 1973 el Je.:c de irupo de Auditor1n In erna de la AdinisracL6n de Impustoa Nacional,-:S de Bot,ctá envi6 a Paulo i1io Bueno Cabrera bajo el No.002999 un rquerii..nto para que concstara bajo la foria de inrroatorio de parte, untiva'nte posiciones, la cuc3ti6n &rT;iva de habr por el ao ;ravable de 1970 relucionado oor di tinto valor loa 'ar:ertdaiientos brutos recibidos de Soto 2obo Ltda. or ediicio calle 17 4-59/69,va br 1nruado $ 138.191.38,vclor dec1rado t 128.772. 83,d'erencia "3o. 1 HUS00iCho rqucritiinto o.002999 se re
br 1nruado $ 138.191.38,vclor dec1rado t 128.772. 83,d'erencia "3o. 1 HUS00iCho rqucritiinto o.002999 se re iiiti6 a la calle 41 # 7-29 ,pero el destinatario Pau lo Emilio i3teno Cabrera habia urto en ogot el 22 de enero e 1972 y la fai:iiliu ce este , uu b reasros ya no habitaban ki : ho iru. hle,por 2o cual la confesi6n no pudo hcerae,en otras razones,por que un aiúLer to no confiesa," "9o. El 27 de abril de1972 9vale decir,dlez meses y veinticuatro ciae antes de la fecha del requer1iien to 002999 se huu1a do a la AdEinistraci6n de Iiipu stos Nacionales bajo el niero 563476-46 DIN:iOGO TA,la de1araci6n ce renta de Paulo Emilio Bueno Cabrera correspondiente al año gravable de 1971 y en ella se habla seildo la calle 17 /í 457/59 copio diecci6n a donce dbía enviarse la notíficaci6n de la liquivaci6nJ - 10062 4 oricíal y . `os r€queriaiento'3 y oicioii f3olícítaitrs de explicion€s." IJ.0. ill a1ucio requeritiitrito 002999 do 22 de llarzo de 1973 pura reupoiider la pregunta aartiva propu ata en interrogatorio de parte o poa:ciones,ae a16 un plazo de ';ree (3) oías contados a partir ae
llarzo de 1973 pura reupoiider la pregunta aartiva propu ata en interrogatorio de parte o poa:ciones,ae a16 un plazo de ';ree (3) oías contados a partir ae la f€cha', v.de decir, que no hubo plazo porque el nto ce entr(:g6 el 26 de rzo en la rentada círeeci6n culle 41 # 7-29, cgin el matasello del sobre respl , ctivo." "lic, El 29 de marzo de 1973 se pubiic6 'n el di rio El rienpo la citaci6n .ue st,ublce el artículo 74 del decreto 1(51 de 11 9, a fin de copia-¡ confesado el hccho artivo propu ato en e] requrfiiento 02999." 120 El mismo día 29 de marzo de 1973,sin dar ocaei6n a aurtlrne la cltuci6n, sin conceder siquiera derecho a loa citauoe de in:orarse por leciura del ay¡ ao,e]. Jee de]. Grupo c'e Auditr.rla Tn€rna ie la drinis traci6n de IEpucetos Nacionales de Bo. otd dict6 la ree 1uo±n 00863 ,revisando la 1ijuidaci6n oficial con el fin de gravar con 3.483.o0 ris por iLpu ato de renta y con t 16.475.00 por rnci6n del quir.ifntos por ciento (500) por inexactitud." 11 13o, El 2 de osto ue 1973,uentro del plazo legal fijado para ecI,,mar contra la liquidaei6n de revisi6n el
(500) por inexactitud." 11 13o, El 2 de osto ue 1973,uentro del plazo legal fijado para ecI,,mar contra la liquidaei6n de revisi6n el con ribuyen'e por mecio tC apoderado iriteruso rec1aaci6n ordínria anue la .recc.n General de ltipuc atoe Na cionales,óe concriiad con la radicaci6n Nc.24294 de la Sec hn de Correspondencia de dicha Direcci6n General." "14o.E1 4 de julio de 1 75 la Direcci6n Jenrral de Ipu. atos Nacionales de -Bogotá profiri6 la reaoluci6n Imo. R-03666-H,la cual fue notilicada por edicto fijado el 22 de julio de 1975, y desfijado el 29 del inismo rs, es d cir,que el día 12 de c;oato de 1975 se currpi1eron los diez (lo) días de ejccutcria que seFiala el decreto ]k51 de 19d1 en su arteu10 52,"J-10062 5 "15o. La r€olución llo.1-03666-H de 1975,en cita, di;pone que díe con lo dipu to C! C rtf culo 4q del deer to 1 51 de l)61,ta1 providencia ro ie nc r.curso iguno, o en o 4;ros tr;inoc, que se halla agotda la vfa gurnt1va." '6o. De;de el 12 de ao to de 1975 hasta la !cha no han ti'anacurrido loa-,rus meses de t'rTino ñital pa
gotda la vfa gurnt1va." '6o. De;de el 12 de ao to de 1975 hasta la !cha no han ti'anacurrido loa-,rus meses de t'rTino ñital pa ra i.rporer cie!mr:da de reviin de impue stos cue seilala el artículo 273 del C.0.A." Se citan cotio diapoicionc violadas por loa actos acuaadoe, laG bigui ~ .r-tll, s - A ut.26 de Id ont,ituci6n 'TacIona1; arto lo del ecrLto 437 ue 1961; a ta. 19,299,48959,61 y 74 del recreto 01651 de 1961, at. 36 de la 63 .e 1967; y,art. 9o. de la Ley 8 a. de 1970. En cuanto al concepto de la violación, el apoderado de loa deran ants o 'n ,-,ce coreitir en que se violó el prinripio del debido proceso, al no p ri'irse al contribuyente e. re r el ier co le dc 'nao; ae viol6 el i±t. li. del .ecreto 437 de 1961; al ex±graele al conrib yente un impuectos superior al que estaLa obligado a cubrir; ce violaron los arts, 19 y 29 del Decreto 1e51 de 1961, por unto la liquiaci6n de revietón no se riotific6 disrc su envío a la direcci6ri mdicada por el ccrrribuyrite 10 menes y 25 dl ,-,s an €e de la ca del requeriit Hto; St; violuron loa rta. 48 959 y 61 del Iecrecada por el ccrrribuyrite 10 menes y 25 dl ,-,s an €e de la ca del requeriit Hto; St; violuron loa rta. 48 959 y 61 del Iecreto 1651 de 1961, puesto :1ue ae fall6 un negocio sin tener en6 a - 10062 cu.n'ta lo,-, el&ntos prohatríos invocados; sz e viol6 el art. 74 deI certto l 51 .e 19L1, porque el requerimiento no fue dirigido a la dll, ,4Lria direcei6n inforruda ,al propio tiempo que la cituci6n hcha el 29 de sayo no alcanz6 siquiera a sur tirse,ya que con la aprici6n del aviso en .l pri6dico se dit6 la Liquid3 -ci6n e itevisi6n; y ,finalente,ee viol6 el rt. 9o. de la 'Ley 3. de i70,po:: ue el ctc ciue agot6 la vía gubernativa qued6 ej cutoriado vncido el trr,ino del :ue cis-. ponía la Adinisirac 4L6n de Lnpuretos para resolv r los recursos iflerpu;3'toe cona la 1i.iivaiçn de revisi6n. 21 aoL1rdo
de los denartesa16 de cnc1t;si6n pari reiterar 1a peticioni; t 13 a l etor A¿ ,entu del MinirioPuLlico, en su conce to de fondo,conidera :uc el TrLUirial Ue Ciar aplicaci6n a lo preceptuado por el art. 9o. de la Ley 8a. de 3970, con fundato de fondo,conidera :uc el TrLUirial Ue Ciar aplicaci6n a lo preceptuado por el art. 9o. de la Ley 8a. de 3970, con fundaiE-nto en lod argunca que a eontinci6n se transcriben: "El abogado AL1O?LO iLT} LF C.AR0,coElo do de de la sucesi6n dC PAULO dIbi» T'NO UABdLRA,couo peti ci6n subeidiiria pice que: 'la decsi6n de cstar en firme la 1tjuidaci6n oficial por haber cadueido,prec1uído o pr , cr1to la facu1id ue decisi.6n (le la rcclaei6n contra la 11 quidacidn de reviji6n 00863,en virtud de que el 2 e agosto de 1975,da en 'ue se-cumplían los dos snos fatales seaLdos por la ley no cataba aún en firme la rso1uci6n 11-0366611 y, oonaeCueflCialente , porJ - 10062 7 iriiutrio de la i€y u. d6 r suelto en favor del con tribuyente el recurso de reclaci6n contra dicha IT quieac6n de pVlÓfl.t - "Loa hchoe en que funda la pctici6n anterior e tón coroborados por las fechas de los docuentoe que o bran tanto en el procso coro en el expediente adLiriitrativo,pkrticularLent;e la presentaci6n del recurso de reclaLación el 2 Qe ac:to (¡c 1973 y la constancia ñe des
bran tanto en el procso coro en el expediente adLiriitrativo,pkrticularLent;e la presentaci6n del recurso de reclaLación el 2 Qe ac:to (¡c 1973 y la constancia ñe des fijaci6n del edicto, el 29 tic julio de 1975, sobre la no tiíicsción de la rsoluc16n definitiva proferida por la Diece16n General de Impu. otos Nacionales. L9 ejcutoria de esta dccisi6n e produjo 1U daehbi1ea despu'a,coo lo detrriina el srtculo 52 de'¡ crto 11 51 de 1761, o sea el da 11 de a;to riguitnue # Como consecuencia de las fechas anteriores, el plano lga1 que tenía la Ofici na de Impuestos para pronunciarse deÍinitivamerite sobre la ríclaiacin, ven.ía el lo. de agoto, ea decir,que para esta fecha no solo debía estar calendada la rsolucián sino notificada y ejecutoriada. Qcno esa decisi.6n no produjo el efreto de vincular jurítil aixente al Estado con la pzte inereaada,dentro del triino sc?ialado en el artículo 9o. de la i-ey 8a. de 1970, debe considerarse que el r, curso cusd6 fallado en favor del conhribuy en te. "Para abundar sobre el ari crior criterio,el Consejo de Utado en sentencia de 7 de julio parado, interprct6 de la ai;i2icnte man ra las rora de los artículos 36 de la Ley 63 de 1967 y 9o. del la Ley da. de 3970.:
de Utado en sentencia de 7 de julio parado, interprct6 de la ai;i2icnte man ra las rora de los artículos 36 de la Ley 63 de 1967 y 9o. del la Ley da. de 3970.: ' 1) El t(riino ya no es de cuatro ailos sino de dos,para que la Adiinistraei6n decida la reclamaci6n propuesta; ' 2) Tal trmino se cuenta desde la fecha de la presenaci6n de la recmaci6n respectiva , siempre que se presente con posterioridad a la vIncia de tal ley, ea decir,con po teriorjdad al 14 de diciembre de 1970;J — JOt62 8 1 3) Ya no baita ;un drtro del lazo ineieado,ia Ad iniraci6n dicie el decreto,ro1i:i6ri, iuo o proviuncia jue ciecide lasino que necesario que dentro de tal 1zo,e - . i 1 fl. 'Si to.a decisi6n iura cefiniiva,decir 'aecis6ri dfinii.ia' cría un p1eonaao qu ,ceade lueo,ó pu re dcic.rr: le i unecrtte al i.eqilador. 'Luego, 'oeciai6n definitiva ea al- , o dist.4.nto y'uprior a la ipc dcii5n. ? ..•. . S.•SSS. •• • •• St .......• • , • • e.u.a...... . • • •• •• '.... Conforme a 15 provii6n del rt. 12 de-] coreto 2733 ce 1959, icritr ro juede urtlda la no 4 1-
'.... Conforme a 15 provii6n del rt. 12 de-] coreto 2733 ce 1959, icritr ro juede urtlda la no 4 1fic-ci6n,en 1 al f rca, e 1-) vid.r ci riris. rativa, 'no produce efctoa 1 -ales; s de ir no vlre'1a ni a la irecin ri al rrtic;lar PUeO i y culre a la una o al o ro, o i azrWaa, ya e ría r)rocucic rCo ' OtO 1 ;3l ;. '.:s,pu,la 'dccisinrwí:da' le ue vincula a la Adiini.; :aci6n uc ya no poar4 L1oiicarla , ci. crea 1LJC1Ofl s •u:rfclea iiivi uolca o r ccioce dere — Cc08 de Igual cutcg rfa, aire vi coi , crct lento epre ao de]. .i -lr ue tul sltua3ci6n a e:or urt. 24 del Decr»o 2733 de 1959.' 'Y ea la noti4icei6n la que crea vfncuioo entre las pfoviUencias adini rutivas y el parti.clor,puee a artlr de tbl diii rci3 ue e.iean co er lo t'rinos pura irrerponer los rcursoe por la vía ;urn'-tiva o el plazo 1 cu Ci8o, p a c:i rc.r 1'o accicn o ocr r rjQ adiir:i; 'La dcci i6n tefini1va de uehub1a el art. o,de la
1'o accicn o ocr r rjQ adiir:i; 'La dcci i6n tefini1va de uehub1a el art. o,de la y 8a. de 17O, 1i u'Iia <jUe pue dic .r la di— ni. raci6n scbrc,, la-- rccic-iones propu sas,es la decii6n ricificada' 1 aicxite dentro del plazo ae 1al:do en 1 Ley€r 6 e 1967 y 9q • de 1970,' 'Y va a ccJLclUciOn relta con'ore con el cipíritu 'e la 1 qislao3 ficul, c ju: e'i 'i nos caoa exige, ade: del acto de la Áuiinia;raçzn la notíficaci6n 1 isro cnrodc un 70 úrico.Suhraya la Fiscilfa). %jepo,ia prvii (iji arti. 24 del i)ecr;to 1L51 de 19U1,(ue cloe: 'la li,íui.,. 4uc:!6n privada queda en con j i endcfinitira,cunrdc no iubie_sido inocli:5ii por iiquidici6n oficial qurceaxa iio iticdo centro di -iolazo ijue en teecR5to se aeia1a jara rlotl.iicar la 1i-uicai6n de re71 5n' . 'Aqu,tarLin 'decl6n dei'iniiva' en 'deci6n .- notiÍicaa.' e.u...... as...... u.,S.• •.s...... u • •sses•u 9 su• q "Con base en la ante br juriaprudencia,la Ficcalfa ftr
notiÍicaa.' e.u...... as...... u.,S.• •.s...... u • •sses•u 9 su• q "Con base en la ante br juriaprudencia,la Ficcalfa ftr cera reitera su concepto exprc-ado en cacosaii1o 1os, en elJ — 10062 Q sen';io de que no fsIudO ejccuicriadÜ 1 providencia de la Direcci6n General de Impuios dentro ael truirio de dos a:o3 que señala el art!culo 9o. de la L ey 89. de 1970, el Tribunal debe d durar que el recurso 'iueda ailado en favor del contribunte. Atisio coricepta que 1s deme p tjciones sorc nulioad de la 1iuivaci6n de reii y de la Resoluci6n No. R-03666--i-i debe ser desechada por el Tribunal, por contariar preceptos le . ales pertin ates." Como no se ob.crva causal a1iria de nu1idd que invalide la actu~,ci&ri procesal at.rtia : fa;c juicio, e prOCe de a raolvrlo en el fondo, previas las igu1entus, CQNSD.iAO ION. ; i)IL liUÁL: == FJ. Tribunal no coEp..rte e) cri crío ex.0 rto por su Colabor dor Fiscal, cn rzn ce que el 11. Co.sejo de E sta— do g en .ntncia de la a1a Plena de lo GOfllenciO.o Adinitr tivo conaider6 que el i'rino de ue treta el art. 36 de la Ley 63 de 1967, asf ULO el que consagre Cl a t. o. de la Ley
tivo conaider6 que el i'rino de ue treta el art. 36 de la Ley 63 de 1967, asf ULO el que consagre Cl a t. o. de la Ley ba. de 1970 9 e 'u.nu desde lb de prsent..ci6n e1 re — curso y va hasta la fecha de no'klil'ic pci6ri ael Reto dinisrativo que pon a fn a la vía Luernativa, sin ¡J ue en 41 dba computarse el t'rino de ejecutoria de que ruta el art.52 del Decreto )151 de 1961.10 J - 10062 Por lo anterior, C9 necesario entrar a estudiar lo pticifl principal de lA d'inca, esto es, si la Liquíei6n de Revii6n Nro. 00863 de rarzo 29 de 1 0 73, por el ao t;ravb1e de 1Q70, fue expedida dertro del t'rino de do os cortdoa o prtr ' ]s fo}a Ce de la aeelrac 4t.6n ce rcn te del criiribuy€netal co lo cispone el art. 29 del .ecre to 151 de 1961. 1, J1 seLor Paulo Jmi1io Bueno Cabrera ,present su de la rci6n de ri na por el aIo ravab1c de 1970, el 29 de marzo de 1971 ( ver folio 39 vto, ane.edents aiinistivos).
2. La Liquidación de Revsi6n No.0863 ,fue exptdia el 29 de ro de 1973 9 por lo que de conforriad con el punto arL rior, el acto fue producido dertro del t'rino de dos a1os
2. La Liquidación de Revsi6n No.0863 ,fue exptdia el 29 de ro de 1973 9 por lo que de conforriad con el punto arL rior, el acto fue producido dertro del t'rino de dos a1os :Ue es'jblf(e el ar. 29 del .e:r'to L51 de 1961,ya .iue riino c.ienz6 a ccntar;e ci 30 de irzo de 1971.
No obsnte lo an ior,por cuanto del exaLen de los do cwrcntos oue obran n el expdientc y en 10 ar»ecedent(, ,o adinis ¶rt¡vos aparece p1enante dos sa do que el contribuyen Le sor Paulo rni1io Bueúo Gab era £alleci6 antes de que e practicara la Liquid1ci6n de cvi6n nencicnada ( ver folios 11 a 15 cuaderno princ pT ); que los hered:ros cel s€or &ie-- 10u62 11 no Cabrra informaron oportuna ente 8 la Ádiniraci6n ce Impu s'os con anteriorivad a la expei-,IcJ,:.6n e la Liquicoo4i.6n de Lcvici6n, una dirección ointinta a la indicada en la declarci6n de ronta CO euOfl(i nto al 5i.O de 11170; y, que la pro pie Adin1atraci6n de Izpuuto; reconoce ue el 29 de rerzo de 1973, se ci4.,6 al mor 3ueo CUrcra por el Diario El er.ijo,debe concluirse ue la Adrniniatraci6n de Lipuetos para le epe1973, se ci4.,6 al mor 3ueo CUrcra por el Diario El er.ijo,debe concluirse ue la Adrniniatraci6n de Lipuetos para le epedición de la íquiei6n de qevisi6, no ob rvó bs procedinien tos odinin1strativo ,vint rendo en ea foria el principio del debico prcccso y el derecho de defensa de los 1erederos del se or Berio Cabrera ( ver rollo 2 cu3dtrno princ pl.) En vrdud, l art. 74 ccl .er'to 151 de 19619 no es tablfjce expr'eaLxrte riinos ptra.que una vez citdo ci contri buyrnte se proceda a expdir la Liquidación ce .eviBi6n, p€ro ello no ¡plica que no:sariamnte, »a garaiizar cl derecho de detenua de 10 ariniitr'adoø, pueda laliente aceptarse oue siruJ.tricaiente a -La eiLci6n se prolLra el acto. 3i el objeto de una clt•ein ec oir a la persona a quien va dirigi, no pucde acptarue que esto se pueda 1orar expidiendo sir i rnente a la catación, el acto que se supone debe tener en cuenta las explicaciones ael aduinatrado dadas en curp1irnierto de la citación.J 10062 12 »iora rien, de lo cxpueto ae -':¡ene que como la Liqui c1ci6n c'e evisi6n no pocla .ír expedida 1cja1ente el idso día en el que se Lizo la cici5n, de una parte; y, de oxa,
c1ci6n c'e evisi6n no pocla .ír expedida 1cja1ente el idso día en el que se Lizo la cici5n, de una parte; y, de oxa, el iriino de que disponía la Adinistraci6n de Ipu otos para practicar la Liquioci6n de eviaí6n vrieía el 2, de ridroo de 1973, se concluye que dicha liuidaci6n no fue practicada onortuna2lerte, debiidce en con..3eouuncia declarar la nulidad de los actos acusados y deelrr en firme la Liu1cac6n oficial practicada al señor PAULO i lLiU EU O AJ3FftRA por ci 1,Po gravable de I»70 4 lor l9v raznts expuetas, ci ?riiunal Adniinisrat1yo de Oundinairca, aci trfflido u .cia en nozibre de lae- .lica de Coloihia por uorid3d de Ley, F A L L A; PRDUi0.— Deelra la nulidad de la Llquidaci6n de Revisi6n Nro,00863 de 29 de mUrzo de 1973 de la Auditorf Interno e la Ádinistsci.6n ce Ipu s. toc Tía ciona1tc de Bo ot y de la Eeoluci6n Nro. 11-03666—H del 4 de julio de 1975 9 de la Direcci6n General de impuestos Nacionales,- 10062 '3 3.GTJD0.— c1r:' en firme la 1i,uicn oí i1 ro. 237364 de 3 de octube 1e 1972,rjctda por la Ad-
'3 3.GTJD0.— c1r:' en firme la 1i,uicn oí i1 ro. 237364 de 3 de octube 1e 1972,rjctda por la Adinitr.ici6n ¿e Iipu. o; Ci.ia1c; de BO: oté y por rcdio de la c;al Ii:uid6 cI U;tC cie y : 8p:ia1eo i crgo klel or FALLO i1() .0 CJi 1 A, por la vi &ri& fiscal de 1970, 0p1ee ,ccurí uee ,'o ifue y c Aprobado en :t6n de 5 ce a, oto de 1977, segn acta Nro. 55.
ZAMIR :ILVA A'-"IN Hi•COR i:AUL euRCFULO 4 r ::J •4( t JA1I GUh., IÜ 14. ¿U., :• U1iLO .: lT ?
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