TA CUN - 10067-(27-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10067-(27-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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\ RITAL . •!ITTflYO D CUDINJCL (Z?) e 11 y .z4i (I'7)..
Mi,trado Ponintt s rr. ÁTZO MOFF.NO GZ TLef.: ixpedtute 10067 Ire5to8 Ilacionales Actor: SOCIL omullri. ,lAs C1Z LTT.W._ La 3oisdad d.noatnda "IWVTIAS cuz LIMIr&r4e 9 por iedto de su repre'en 4ente le'al y a través de apoderado ji dicial, ejercitando la acci6n de reviet6n prevista su el. arte 271 y se. del C.C.A., solicita al Tribunal que es í agen las o: u iertes D E C T A ). líl C 1 0 V 7r,, 5 u, e revie la opiac15n aminjntrativa por mcdl de la cual 'e deteriinron los trnpucetos sobre la renta, ooaplctenarioe y pc:1, or el a'o giavable de mi] nv.cieto -enta y tzto (1971) a cargo de 1 ocicdd reçre'onto, en el cntido de aceptar curio deduooi6n ae renta bruta y por cnptotic o3neoltLadae, p por iuolUoa y pr t:ictren zc1ale, la cantidad de $124 431.10. "çuo se ordene acrediar a Iz cuonta corriente ae ctfude nooicd:d con el enr valor ue iaueøtoe (jue ra de la ntieva liquidacitn", 9hos.— Loa relata 19 emnda asfi "1) 'obre lz nlrción de renta oportunamente pl
ctfude nooicd:d con el enr valor ue iaueøtoe (jue ra de la ntieva liquidacitn", 9hos.— Loa relata 19 emnda asfi "1) 'obre lz nlrción de renta oportunamente pl sentada por al e..:o de 1971. la Ofiolma ltquideora de ! notirtcd a la Socidud ul monto d• tapueatos por ao e 1971 en untfa de 1 38.635.00. "2) 1,n eL;a lii'cizn figuran rechazados cesan consolidadas por véálor de 94.404.09 y eueldos y prc&r conen voríales or U iva de t , 30.027.01 con funü en el mu ii;Lnt dl art. 98 del Decreto 437 de 19 15 del Decreto )%t de 1967.(10067) - 23) Oportunamente La eoeiead prtcnt6 røolaraø16 or,ainarla en la cu1 oueo que no era vltdo 91 orL.rio tie la oficina liquidadora para llevcr ue3ante loe rechazos ouettondoe, pue.ito ue cn la ieálaractdn 4. Renta ja envío el cuadro tordo de loi3 aetentom contablee cobre ccutíae consolidadas y ne remltt6 tbin la e1oin de p'oa ti tf.,rcv.er^)e ve pscribe el articulo 15 del leorete 1366 da 1919 coito ue las deducciones de pagos ter ceros ceban aer e onceiap; adernda se insistid en la viabilidad de estas coz c& tzus con rn .mento en que reopeo-. to de ellas se habitan hecho loe asientos contablee requeceros ceban aer e onceiap; adernda se insistid en la viabilidad de estas coz c& tzus con rn .mento en que reopeo-. to de ellas se habitan hecho loe asientos contablee requeridos para conrobci.6n de lo cual ve puso a diepoeioi6n de ls ftcjn de V, eurss ribtrios loe pr.raentadoe libros e conabiltcad, 4) El anterior recurso fue nado afirndo que ni el cut(ro ni la relci6n aparecían en la dcclaraci6n derenta, y hctendo oaeo onziao, Iiiexplit'ablenente, del estu dio da loe libros de conttbiiidad, puttoe a orden de lee o'icinas de tmpu'tes y en loa cuelee ie r.gisraban los autentos de ess partidas q ue neceriaene determinaban su c.onceaiSu fiscal. "5) por medio de la Res. Uo. R-03401-8 del 25 di junio de 1975 la Genera]. de Impuestos Ltoiontles av3c5 el conocimiento del recurso de iír7elaoldn j> eubet-- diartaonte interpuesto y aLtuvo el criterio de la ofici quo OQ en lo argumentos or data expuesto". 6outciQrvtol.? ,,diEie y conce tc de 'violcidn.- Estia la ,,uc con lr,z operci6n adminirativa de Itiacin ita. u;;n se :uerunron il artículo 58 del Decreto 13'6 ce 1367, ue estubleíce que 132 asientos de contabtlid4 en 16s libro del cnribuyen,e conetituyen lina prueba, y e]
iacin ita. u;;n se :uerunron il artículo 58 del Decreto 13'6 ce 1367, ue estubleíce que 132 asientos de contabtlid4 en 16s libro del cnribuyen,e conetituyen lina prueba, y e] art, 72 da]. rcoreto 1651 de 1961 que prescribe que los datos o3n;i n don or el cnt,x'ibuyn. o en su declarci6u de rentaacerca de daducioneo y exoncionea l, ne oonieran ciertos. Con,repto Lo 4unite e]. seor ?tealCuarto de la Coroidoicu. en el nticio d uu so debe dar apltcacidn e ente evento al art. 36 de la Ly 63 de 1967, en armonía con el 9o. de la tsy a. de 1970 9 dec1rn10 rciue1to en favor de la t.iotoa el rcu no de x claucin que ornu1d, —.. ,or haber si do to resuelto en ora extem , oránea , ,)r la Ádmtntatraoi6fl. Se onctuntro t'otado el trámite procesal pertinente al juicio, y como no e burva Cíausal que afcto la valides de lo actuado, puria la Sala dictar la sentencia que e orreapts, previas las siguientes(10067) ~ 3 .0 O N 3 1 D !: w A C 1 0 11 L 8 !n cuanto a la pet,tctn de la ?tccalfa para que a4 cid aplicaoi6n al art. 56 t. la T4y 63 de 1967, en rcluai6n con el artículo 90, de la Ley Se. civ 1970 9 e2a solicitud no es de
cid aplicaoi6n al art. 56 t. la T4y 63 de 1967, en rcluai6n con el artículo 90, de la Ley Se. civ 1970 9 e2a solicitud no es de recibo por czttr.to que, conforte a lo ooaenido dlttaa.nte por el Ti,. (3ozrnejo de Estudo l, paru que ce evento tenga lugar as r. q lere que la providencia -ue aotó la vía gubrnetiv no hubiese øio notificada dentro del aludido término, y esa ettua. oic$n no se presenta en este caso. Ln cuanto al ftndo del anto, la actora eajrio 000 argunto e iva prtenetonc el QO ue ruí3o a dieroetøi6n de la juís de cntabiidud y jue ea circu~ acia ro ce le tuvo en cuenta. T!citmnte admite que no aooapf6 los cuit1r e uc e ha babldo, ni que hubiese cum11do ciuli lat3 uel art. 15 del Peoreto 1366 9 un relaoi6n con l ctít C3flÍ!O IW8 CQfl lon P11)$ por sueldos y - ;r cone •!oci'le, quv fue lo ue no'i'r6 .l r.chaao de le :educc!-rico r oco; c:neto. tas orntsi n# que la dtnttrton ech6 de menos y a Cue i3e ha hecho mecin, encentra Ja al que ev ajustan las noriae contenida en loi arculoa 9bo inciso 2o., del -licoreto 437 de 1961, y 15 uvi i'eoreto 13b6 de 19679 78 que BOU
las noriae contenida en loi arculoa 9bo inciso 2o., del -licoreto 437 de 1961, y 15 uvi i'eoreto 13b6 de 19679 78 que BOU requisitos que allí cu nexp'o nazaen'teuntablecidose ¡t falta úo tioo ruiitoa, de acut.Ddo con .1 art. 15 citado, ord nu lirqee en la forma ue dha expresa, o decir, que no obe en te evento otro rrcdto probatorio. Por lo anrior, uy e;urwnte, la Adinitraoi6n hizo ce lado la r n.ifctci6n del dendnte en el sentido de ue llenaLa le d t;ier.i.s neontr8c1e pQntvndo a su dtoet4. ctzn Ou3o líbron de con -aLiiictd, y n o n'unvra la ala 1uecon ea ¿otueot6n te hubiez'e uantado la norma del art. 58 del Decreto 1366 de 1967 9 ya ue uni cosa es que conetituafl plena prueba loe isicntofl de cont i1tad en loe libros del contribuyente (lo cual no ve diecute), y otra muy distintaque loe medio probatorios que el contribuyente debe allegar —W, COLOMBIA ICCIONAL (10067) 4 sean diferentes para UU808 deterindos, co en este. Si la c rtbuye deseaba que los asientos de ocn tabfl idad en ou libros suplieran 103 requisitos en cueidn (lo cual, como e dijo, es ir rodnte), )a del ido u11eirtal ,s litros, al tenor Ce lo iaueto en el art. 59, numeral
tabfl idad en ou libros suplieran 103 requisitos en cueidn (lo cual, como e dijo, es ir rodnte), )a del ido u11eirtal ,s litros, al tenor Ce lo iaueto en el art. 59, numeral 3o., del Decreto 1(51 de 1061, :ues cu 9015 enunciaoi6n y la rnanifestaci6n de que iie punían ellos a 6rdencu del íiRoo, no era euiciente, ya que la :dínitaci6n no estaba obligada a dr cumplimiento a lo prevLto en el art. 61 del ni.io 1TS-- creto, pues no 85 invécd corao prueba la cnenida en docuen— tos us no ha1iarn en las Oficina de Iriputtoa. No ea tenUe tamíccc al ck.180 el literal d) del a't. 72 del :ecreto 1051 de 19619 ta ue pera que secsjer... cco cierto el en la deolaraoidn de renta acerca de la cuantía, nturleEa y deetino de las. expensa, paos y clen 5ue originen deducciones, 8 reiere que re ccr lan 1ot r.quiE3itca xi,idoe por la ley o los rela'entos pa a OIX ¿e€naci6n, como reas ea norrna, y a oir. crs krcia 'o re di.1 en c,-te ceo. Con r oto al alegato uc cnc1íii6n, en que solicit el ajoderado de la uctoque se clr en flrue la liqui— daci'n privada j>zr no ber ido nott icída la oficial en l•—
Con r oto al alegato uc cnc1íii6n, en que solicit el ajoderado de la uctoque se clr en flrue la liqui— daci'n privada j>zr no ber ido nott icída la oficial en l•— u1 rcit, ya jue ¡,t envío a dtrcccn distnta a la ue corre, pundíu, ae de no htr ntcio un Locko dicutt60 su la víagubernativa, fue adri ido p1enarente Fnr la acorar y demoaraci6n le £110 Cfl ue in4:er uno en tiecpO los pertinentes recu's. conrra esa liuici6n, ain quo pusiera de manifiesto la su a errórea noiiieei6n. En mérito de lo ex uceto, el Tribunal Adntrtrativo de Cundinrarca, ojoo el concepto fiscal y adminitrando juti. cia en nombre de la Pepdbltca 13e Cori y por autoridad de Ley,
PAL L A :
.1.
MINISTERIO DE JUSTICIA— COLOMBIA
ICCIONAL (10067) ~ 5I:QÁWE LAS P1TtC1O)kS DE TA Et WDA. 2.- Conl'orrte al parágrafo del articulo 9o. de la Ley 3a. de 1970 9 la 3ociedd contribuyen ,.. bcrd cubrir los ivaatz»i tapagados, con intereace u la tuuLi del 2j mensual »rtir del 31 de octubre de 1975. fecha de presezitact6n dela degnda, y 1uiata cuando el pago e. .ictd.. (El proyecto de este fallo fue diacutido y aprobado
»rtir del 31 de octubre de 1975. fecha de presezitact6n dela degnda, y 1uiata cuando el pago e. .ictd.. (El proyecto de este fallo fue diacutido y aprobado en 0e916n de Sala verificada el dfa 15 di octubre de 1976). CópieBe, not iffquoss y coauní.uees.
LLVI&1C LiCLPrE LUNA ZAr:D SXTX £IU
RA"AY, BArI: 'A GW41/Y 1 JL0 C
(sueente)
ÁI$-.TO OiNC GOt JItI GUJWIZO
(au.ute) i}O orriouz !A MANU2L tYt!i ÁYiA
WCC E&17':01 rELIS Ti.
Secretario