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TA CUN - 10068-(11-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10068-(11-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

.OLOMBIA

-CIONAL

PLi. E ACt]1VTJJAD. e ECj _j TRIBUNAL ccr:Ñ1oso

:etld cu debe n uJ-aL J ea e' e t lel fl e ncc (as': aen CU.:te, A)tir' T1VC CVLI?!. floqot D.E.,jj, 2 177 agistrcdo Ponen , e k,)

AUILIC) ,víAZA

Reff Proeeo Mo. 10060.- Reo1ucioree Mini tTtri$lee.- Dndfltes N,po1eón Cebr M, DR. E]. sefOr NapoleSr Cbrrr orales, medionte apoderado y en ejrcico de le cción de plena jurieuiccidn ç-a en c, art. 67 del ha?-- el Tribunal las sigurent-a p:-ticion8 ?RlP. M Que se dclere la ULIJtD de la Resolucic5n Pie. 7579 de fe22 de septiembre de 1.975, dicteQa por el Minterio de Lefen-a Uaciceal. c.necuønCí de la ?flJLIiee rttrade, se decla— re que al eor NAP0L4ON CA-RA S, tiene derecho a que centro de loe haberes sobre los cuales 1 1iqzid6 el )1iniet io de Defensa Nacional u5 prstaCioe8 3OCi5lOg o se incluye un 15% de sueldo básico por camón de la prime da activi,d.

niet io de Defensa Nacional u5 prstaCioe8 3OCi5lOg o se incluye un 15% de sueldo básico por camón de la prime da activi,d. QUS se ordene .1 rcoeoc1mien-. to y pago, por pa.rte del Mi-. nL te to de Deten N4cional o del valor e e dif rendas-OLOMBIA CIONAL 10068 a 2 r:su1tants a frivor d tctor en VIrtud. d la relLquidrct4u pe.trcioa1 refrida, rgc,s que deben efturree dentro del t4rmno ia1edo en el Art o 121 del Fundn'ent guaticioaea el ion. ei.ntg S i J1inletetio e Defensa rciona1, por edic de ing k o1ucines los, 5599 y 1191 de 1969 y 1970, recolocid, 4 prtir del lo de noviembre de 1969, al nsFor NMOLON A W U. en sÜ cortjicián de e,.em>ledo citi1 de 'sa ertidd una pensión renaual de jub11ci6n •q4va1ente al 75% de sun haberes percibidos en promio dkaran. te BUS d1tinc año rvicio 0 ed coos cerentfa e indemnizci6n por incap.cidd thica. 'o Dentro de ion haberes sobre los cue-. len se ti.idron 1s referidas pretcionesne o iti6 .ne. cluir la prima dtctivid qUe, en forme perante, peralm bid mi poerdnnte en curttfa del 15% de su FtleIdo bico. Con feche 2 de junio de 1.973, re ecu-'

cluir la prima dtctivid qUe, en forme perante, peralm bid mi poerdnnte en curttfa del 15% de su FtleIdo bico. Con feche 2 de junio de 1.973, re ecu-' cit4 al Minlet río de Defensa ico al el rejute de todas las ores aciones soclales recono idas, pra rue nl reliquju.. den incluyendo uentro de Ion heren que se torraron como baeg pare la licuidcJ4n, el 15% del sueldo bnico de la prima e ctivi8d, potición •e que fue n'gds mediante .l dato impugnE do". C~ dispsonicion violdns cite loe arta. 17 y 30 de la (.onstitucin !Icoal; P t. 29 de lø Ley 65 de 1946; Dec'.to 239 de 1953; Dec .to $51 4 19E4; Lmy 41 de 1966 I)ect ,áte. 992 de 19677 Decreto-Ley 188 de 1968; Ley 5a de 1969 y arte. 99 y 22 i1. Código 'untntivo del Traba. jo. Se expone el cv -ef.to e la vic1ci6n de €s normas por ion ecto cundón.-OLOMBIA -CIONAL 10068 a a Le Fica1ja Segiin'a dé i or oraci&, en su Viti :e fo'do, conceptúa fvorb1ç ,r'nte e pticiones da la çtleyyi,-,~?rii a. Ejecutori& el 'utc de citeión pra eentncie, sin < que se obarvo cueal de nulid, d que inveli...

da la çtleyyi,-,~?rii a. Ejecutori& el 'utc de citeión pra eentncie, sin < que se obarvo cueal de nulid, d que inveli... de lo ctdo, el Tri:una1 deci de el proceso s rprr,.vl 1ø sigu entes Al f1jo 24 del. exediante, 'ay constan— cía de que el ator e'tebe pJrcibifldo p ara i fecha del re—. tiro la r¡me d i&d o sin emb;rgo é arta p tida no fuá incluida aentrc tÁe la prida que « toron como be—. se pira lii::le la peni6r -e jubici6n,y la resentía. De cOnforid&d con lo !'stab1ecido por la Ley 44 cia 1.66 y la Ley Si de 1.969, eclrtoria d la an—. tenor é pera efctoa cl a líf1 iciz'r la perrión -.e jubilación o debe induLtes todo lo de eflçdo por el trabajdor en el. I1—. timo ere u• -ervidioe, por tanto le prime de act1vid ea p.rt} 1nttant del ae1rio y debe ten rse en cuenta para esos efectos. El au2ilio da cesantía aqün lo dispone el. art. 49 del. ec:rto 239 de 1952 y el articulo 49 del De.. creto 992 de 1.967 debe liquiaaree con bse en todos los haberes aveng oca, por tanto tiibiéri debe rr r incluida p era tl efecto le prma de actividad Por lo cual re ve claracreto 992 de 1.967 debe liquiaaree con bse en todos los haberes aveng oca, por tanto tiibiéri debe rr r incluida p era tl efecto le prma de actividad Por lo cual re ve claramente rrue la r'soluci6n impuçmda as violtori. de 1a nor.. mas citas..OLOMBIA CIONAL 1110068 m 4Costo el m ctor f.ó rtirdo cl l# de ago$'. to de 1. 069, Cunj todjvíe no ,e encontrbe vigente e] Decreto 2339 de 1971, y su rec1enici6n para que le fuera in.-.. aluida le, prtida de la prime de actividad fue hcha •n tica po al Min1stvr1c de Defensa Niicícnel t tiene derecha e que as le i'c1ye en it liuidción de le :.enridn de juhi.ici6n y 18 ceçntis, la prtide correspondtt a la prime da ctividad. fl CUAntO e la tolicitud que hace el d. ¡nanunts (Tus la In dem niz ac id,n que le fué pÇi.e ror el Mi-. niet rio d. DOfSnSa Nacina1, le mee reaurt etrnbión con la inclusión da la partída de la ,rir a da actividad, no es del ceO acceder a su p tición, por cunto su dtrcho se encuentra pr sciito, ye éste le fuó reoonoci.e nedinnte Reo.. lución No. 1191 4 23 de fetrero cIa 1.970 y conre 4sta r intrpuno •i actor deianua eiçuna, o solicitud de reajuste

lución No. 1191 4 23 de fetrero cIa 1.970 y conre 4sta r intrpuno •i actor deianua eiçuna, o solicitud de reajuste aflt• el Ministtri.. de ¡)efena ecic el, y it dtndapresen.. t'da nte , el Contencioso fue el cla 20 de octubre de 1.915. es decir despuóa <llo cinco anos de econocjce la flttni zecidn. cuando ya h.bi:i vencido 10 cutrø aÍs quo;- tenia pra reclamar. de :cuerdo cn lo disusto en 10 arte. 99 de la Lay, 126 de 1.959 y 122 del Decreto 3071 d 1,968, Por lo n rioent •xpueto. el Tri.. inal otencioso Admin.Wr tjw. de Cundinmtrce, udminízi. tn4o jucticia en nombre de la Repúblicn de Colombia y por &utcrid:d dg la Ley. FALL; $ 1v.- Decra.e le nuiidd de le i,o1u.. cidri No, 7579 de 22 de aeptiembr' de 1.975 d1ctHña por si Minist4t2.o de Defensa 4ciona1 2 0.. 191 Mjrustrio de Defensa Nacional.OLOMBIA CIONAL reejut-ró al e eror HeroXe6r Cebrra Hori1en, e p.rtir de le fecha de su retiro, le pen4c5n cia 5ubi1cidn y el auxilio de ceantLe..inc1uyendo e" 1$ ptti: le Coenpond¡ente e la prina de actividad que e. eeftor Napol6n C8hrea Morales

fecha de su retiro, le pen4c5n cia 5ubi1cidn y el auxilio de ceantLe..inc1uyendo e" 1$ ptti: le Coenpond¡ente e la prina de actividad que e. eeftor Napol6n C8hrea Morales venía p'rcibieflco. E], M1nt jo de Defse Uacin'ie.l proceder¿ a reajustar le penidn de jub11ci6n y la ceaefl tía del eor Cabcra morales, .oitro de], trmjno establecido por •l art. 121 del Q&igo Contencioso dmiitt tivo. a.. D.ni&ase e1aju?.e

de le indomnieci6 eoli::ita..a, por encont:r3re prescrito e1 drecho. Cdpire, notifóuut'e, comunfuee y cee-. múlteme con al He Conrejo de "probado en la :sidn No.

MV;C Li TE LA M]GJ;L NT'Ti(T C,'. u':s y.

J/D1J.. (3i iZO ZJJUR 1LV\ ;;XN ÁQuIL,I:. )IGtJZ 11RAZA ALBERTO GEZ ci,RW5-',(CT VICPOLUGTJ'Z y.

UT7 AYOLJ 1;J'C(; ;flhIjI.0 (TIAI, í3,

Secrtrio.-.

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