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TA CUN - 10068-(18-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10068-(18-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECCION PRIMERAEUGUrA J E.

MEDIDA CAUTELAR —Improcedencia Santa Fe de Bogotá, D.C., Diciembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 148.

Expediente No. 10068

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: LUIS ALFONSO MAQUILON AMAYA Y OTRO.

Acción de Tutela. Los señores LUIS ALFONSO MAQUILON AMAYA y RAFAELA RODRIGUEZ OREJUELA, quienes se encuentran detenidos en la Penitenciaria Nacional de Palmira y la Cárcel del Buen Pastor de Cali, respectivamente, por medio de apoderado judicial, presentó ante esta Corporación, acción de tutela, para que se les ampare el derecho fundamental al debido proceso en su sentir desconocido por el Juez Regional de Cali y el Tribunal Nacional, al no acceder a decretar la nulidad de la actuación por la extemporaneidad en la presentación de alegatos del Fiscal Regional y consecuencialmente al no otorgales la libertad. En el mismo escrito de tutela el apoderado formula medida provisional, a efecto de que el Juez Regional de Cali no siga adelantando el proceso penal hasta tanto se resuelva esta acción impetrada. Se ha solicitado como medida provisional que autoriza el Artículo 7° del Decreto 2591 de 1.991, se oficie al Juez Regional para efectos de que no se siga adelante con el proceso penal a la espera de las resultas de la acción de tutela, porque así se seguirían vulnerando los mismos derechos que se denuncian como violados.

Decreto 2591 de 1.991, se oficie al Juez Regional para efectos de que no se siga adelante con el proceso penal a la espera de las resultas de la acción de tutela, porque así se seguirían vulnerando los mismos derechos que se denuncian como violados. Para resolver, SE CONSIDERA:2 Exp. No. AT-10068 Se tendrá en cuenta para decidir la medida cautelar, el Artículo 7° del Decreto No. 2591 de 1.991 que establece que desde el momento de la presentación de la solicitud y si el Juez de tutela expresamente lo considera necesario y urgente para proteger derechos fundamentales, suspenderá la aplicación del acto concreto que los amenace o vulnere. Siendo esta decisión previa al fallo de la solicitud de tutela y en consecuencia para adoptar ésta, se exige que la amenaza o vulneración de un derecho fundamental resulte claramente apreciable en razón de la aplicación de un acto y que se adviertan serias posibilidades que al final se accederá a la tutela interpuesta. Al respecto la Sala encuentra que el Artículo 70 del Decreto 2591 de 1.991 autorizo al Juez de tutela adoptar de inmediato medidas en orden a hacer cesar los efectos de hechos, actos u omisiones que vulneren o amenacen vulnerar derechos fundamentales. Como tales medidas pueden ser adoptadas tan pronto se avoque el conocimiento de la acción de tutela, para la Sala debe existir certeza de la vulneración o amenaza de los derechos que se afirman son desconocidos o amenazados, certeza que debe inferirse de manera inmediata de los medios de prueba aportados con el escrito de tutela. En el caso presente dicha deducción no puede hacerse por la Sala de los

amenazados, certeza que debe inferirse de manera inmediata de los medios de prueba aportados con el escrito de tutela. En el caso presente dicha deducción no puede hacerse por la Sala de los medios de prueba aportados en copia como anexos al escrito de tutela, pues lo cierto es que tanto el Juez Regional de Cali como el Tribunal Nacional al negarse a conceder la libertad provisional a los procesados LUIS ALFONSO MAQUILON AMAYA y RAFAELA RODRIGUEZ OREJUELA, analizaron el planteamiento de la defensa consistente en la extemporaneidad de los alegatos del señor Fiscal Regional y su efecto invalidante en la actuación, para lo cual se hizo en cada una de las instancias, motivación que sustentó la negativa y de lo cual en principio no se deduce vía de hecho en tales providencias. De manera que se admitirá la acción de tutela y se negará la medida provisional solicitada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,3

Exp. No. AT-10068

RESUELVE:

1. Admitir la presente acción de tutela, para lo cual se dará aviso de su inicio a los peticionarios señores LUIS ALFONSO MAQUILON AMAYA y RAFAELA RODRIGUEZ OREJUELA, quienes se encuentran detenidos en la Penitenciaria Nacional de Palmira y en la Cárcel del Buen Pastor de Cali, respectivamente, lo que se hará por medio de Despacho Comisorio con los anexos del caso dirigido al señor

Juez Penal Municipal de Cali (reparto).

2. Notificar por telegrama este proveído al señor Juez Regional de Cali y al

señor Presidente del Tribunal Nacional.

medio de Despacho Comisorio con los anexos del caso dirigido al señor Juez Penal Municipal de Cali (reparto).

2. Notificar por telegrama este proveído al señor Juez Regional de Cali y al

señor Presidente del Tribunal Nacional.

3. No acceder a decretar la medida provisional solicitada por los accionantes, por medio de apoderado.

4. Reconocer personería al doctor Roberto Antonio Beltrán Torres, en los términos de los poderes obrantes a folios 1 y 2.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 177).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExp. No. AT-10068 ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal

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