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TA CUN - 10068-(20-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10068-(20-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Enero veinte (20)de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FA.T. No 02

Expediente No: 10068

Magistrada Ponente: OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO.

Solicitante: LUIS ALFONSO MAQUILLON AMAYA Y OTRO.

Acción de Tutela El señor LUIS ALFONSO MAQUILLON AMAYA Y OTRO presentaron Acción de Tutela a través de apoderado en contra del TRIBUNAL NACIONAL por considerar que se le ha vulnerado flagrantemente sus derechos fundamentales. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que contra los accionantes fue abierta una investigación y clausurada con Resolución de acusación por parte de un Juez Regional de la ciudad de Cali. Que en julio 14 de 1997 el Juez citó para sentencia convocando a los sujetos procesales para que presentaran las correspondientes alegaciones de juicio. Que según las causales de nulidad el numeral 5 establece la obligación de otorgar libertad provisional al procesado que ha sufrido detención por más de un término específico y el mismo para alegar expiraba el día 29 de agosto a las 6 PM y hasta ese momento el fiscal no había presentado los correspondientes alegatos. Que con base en lo antes aludido se solicitó la libertad provisional la que fue despachada desfavorablemente por el Juez Regional y confirmada por el Tribunal Nacional2 Expediente No AT10068 Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de.

fue despachada desfavorablemente por el Juez Regional y confirmada por el Tribunal Nacional2 Expediente No AT10068 Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de. esta a las partes y no se accedió a decretar la medida provisional solicitada por los accionantes El caso en estudio trata de providencias judiciales respecto de las cuales no se vislumbra vía de hecho. Al respecto de la Tutela contra decisiones judiciales el artículo 40 del Decreto 2591 preceptúa: "Cuando las sentencias y demás providencias judiciales que pongan término a un proceso , proferidas por los Jueces Superiores, los Tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental , será competente para conocer de la acción de tutela el titular, el superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados , conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente Sala de Sección. "Tratándose de sentencias de una Sala o Sección conocerá la Sala o Sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la Sala Plena correspondiente a la misma Corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: la acción de tutela contra tales providencias judiciales solo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de estas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parteS resolutiva , se hubieren agotado todos los recursos de la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado . Cuando el derecho impugnado sea el Debido

resolutiva , se hubieren agotado todos los recursos de la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado . Cuando el derecho impugnado sea el Debido Proceso , la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también tutela si esta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable . También podrá hacerlo quien en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los 60 días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al proceso. /73 Expediente No AT10068 "La tutela no procederá por errÓnea interptetación judicial de la Ley ni para controvertir pruebas. "PARAGRAFO SEGUNDO: El ejercicio temerario de la acción de tutelas sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. "Para estos efectos, se dará traslado a la autoridad correspondiente. "PARAGRAFO TERCERO : La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso. "PARAGRAFO CUARTO : Nei prosperará la tutela contra fallos de tutela.". El anterior precepto, junto con los postulados de los artículos 11 y 12 del mismo Decreto respecto de los cuales se predicó una unidad normativa fue declarado inexequible en sentencia No c-543 de octubre de 1992 Expedientes Números D 0956 y D 092 (acumulados): Sala Plena de la Corte.

mismo Decreto respecto de los cuales se predicó una unidad normativa fue declarado inexequible en sentencia No c-543 de octubre de 1992 Expedientes Números D 0956 y D 092 (acumulados): Sala Plena de la Corte. Constitucional.

Magistrado Ponente: Dr José Gregorio Hernández Galindo.

Por lo tanto no es dable en la actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. De manera que en la actualidad no es posible la tutela con respecto a providencias judiciales a menos que se pruebe vía de hecho que ha sido definida como "El ejercicio arbitrario de la función judicial , en términos tales que el fallador haya resuelto, no según la Ley - por tanto, ha sido francamente violada - sino de acuerdo con sus personales designarios. Para que pueda llegarse a entender que, de manera excepcional, procede la Acción de Tutela contra providencias judiciales - y con mayor razón contra sentencias que han alcanzado el valor de la cosa Juzgada, es indispensable que se configure y acredite una situación verdaderamente extraordinaria, que implique no solamente el incumplimiento de una norma jurídica que el Juez estaba obligado a aplicar sino una equivocación de dimensiones tan graves que haya sido sustituido el ordenamiento jurídico por la voluntad del fallador".4 Expediente No AT10068 En el caso presente los accionantes no están conformes con la decisión proferida en primera y en segunda instancia y que concluyeron negando la solicitud de nulidad procesal y por ende de excarcelación, siendo lo cierto que en las providencias respectivas se analizó la petición y se fundamento la

proferida en primera y en segunda instancia y que concluyeron negando la solicitud de nulidad procesal y por ende de excarcelación, siendo lo cierto que en las providencias respectivas se analizó la petición y se fundamento la negativa, por lo que no aparece como un mero capricho o hecho arbitrario la decisión de mantenerlos bajo detención. Por lo anterior la Sala denegará la Tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por LUIS

ALFONSO AQUILLON AMAYA Y OTRO.

2. Comunicar esta decisión, pormedio de telegrama, al peticionario, al señor Juez Regional de Cali y al Señor Presidente del Tribunal Nacional.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 02)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaExpediente No AT10068 5

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PIMLLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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