TA CUN - 10071-(15-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10071-(15-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ICA DE COLOMBIA -REMA DE JUSTICIA juiøio 0 • ioóii
DssndSnt.s LtIIS AtOMIO LUGO PEE? zOI,uQIoz KL1EMUL1B En .3eróióiO4. 2 óct&i df plsnø i$ioci& 7 1 4iarte apoderado, 1 eflOr LUIS ÁflONIO LUGO PBZUA, hace 1
Tribiillss sigulent.. : pitiQC$$ ".IEIMRL... Que se Ok1mire io.,:J Ii3 de 1 Mo. 7605 de 22 de •etienbre de 3.975, dictada por el Ministe río de Dtnsa NaOtenal.
EGUNDA.. mas, uo cosecusnoia de 1 IIJLUAD lapeCrecho a que dentro ¿e los habere$ cobre IQa sua3.. le liquide 2 Ministerio de D.tensa aciOnsl sus pristactene. soøisles, ee tnoluys un 15( del sueldo btsioo por rasi de la prina de vidad. TUC1r4.- Que ae or8.n 3, r.ecetootmiento 7 pago, por parte del ministerio ¿e r.r.n.sxaogna]., 44 vilor de las £Sfj rnøtse resultantes e favor 01 stØ1 (e) en virtud ¿e .reli quid.oi6a prestsoiOnsl referide, pgoe qie deben •feotrss d ti'o del tdriio seMiado en el art. 221 del C.0 .Á Rzc Loe expcn 4"j',41 aefør epaderado del sotors
ti'o del tdriio seMiado en el art. 221 del C.0 .Á Rzc Loe expcn 4"j',41 aefør epaderado del sotors lo..- El 1r4ster1 te )efeas Jaoional, por nedio da Ol&)es Rog. 958 ¡124 4. 2.96e 1.969, r.conooi6,
I~TEMO02 JUSTICIoff,l,CA DE COLOMBIA
-IPREMA DE JUSTICIA 10071 $ partir del 16 d• enero di 1.969 al aaor Luis Antonio Lugo P reira, en su condición de ex-empleado dvii 4e esa entidad uma pensi6n mensual de Jubliecíón equivalente &l'7 - 5% de sus haberes percibidos en promedio durante su ditimo •ftode servicio, sai -como 2o.- Dentro de lo, haberes sobre lo, cuales a. 11qiai dsron las referidas prestaciones es omitió incluir la prima de actividad que, en forma permanente, péraib16 mi poderdante enuantia del 15 de su sueldo bsico. 3o.- øou feaha5 Os septiembre de 1.973 se solióit6. si Ministerio dó "ten" Nacional sI r.$u.te de todas ls.pr.J tiolores reconCidaa, para que se raliquiden incluyendo dentro de Lo, haberes que si touiara eco base pera la liquidación, .1 15 del sueldo b&sioo de la prima ¿e actividad, petición esta que tus negada mediante .3 soto impugnado. DI&OSICIONF8 YIOLÁZ&S T cocEPT,0 reLA VIOLACION Se oitsnoomo te3.á la. siguienteas Artículos 17 y 30
que tus negada mediante .3 soto impugnado. DI&OSICIONF8 YIOLÁZ&S T cocEPT,0 reLA VIOLACION Se oitsnoomo te3.á la. siguienteas Artículos 17 y 30 4. 1 Gonetituoióaieoimsl; •rtioulo 2o w da la ley 65 de 1946; Dor•to 239 di 1952; Diento 51 d#19641 Ley 4. di 19669 De reto 992 di 1967; DecretO ley 188 di 1968; Ley Se. 4. 1969 y los articulo. 9e. y 22 del Código Sustantivo del ?nabajo. La 7is•oa3a •nim.rs 4. 3 CorpOración en eu vi.ts di fondo considera que dObe acceder. a las sd3.ioas de la demsda. Se procede a decidir mediante 1. siguiente. 00151 IS RL C 1 01 VII ¡ Mediante Resotución 1. 9958 da. 31 de diciembre de 1.968, se le reconoce a1 actor pensión aenaual de jubilaciónpor los servicios pretsd.os al )iini.tsrio de Defensa Ncona1, la cual. fue liquidada tomando cono base paraello el sueldo bajeo, subsidio fawiUaz', prima de ssrvioio prisa de alimentaoi6n y prisa de navidad, todas ellas en promedio. Igualmente se
MINISTERIO DE JUSTIOJLICA DE COLOMBIA
JPREMA DE JUSTICIA 10071 liquidé 1.a oeesntSqu.le fue reoonoeida medIante 1 fleeclu cidn No. 124 de 22 de enero de 1.969.
JPREMA DE JUSTICIA 10071 liquidé 1.a oeesntSqu.le fue reoonoeida medIante 1 fleeclu cidn No. 124 de 22 de enero de 1.969. Al folio 28 del expediente Jsy constancia que paraLa feo1a de retiro, el actor en£ percibiendo 1 prima de actividad, sin embargo esta patide no fui incluida dentro da la que se tomaron como base para liquidarle la páii6n daubi]- ci6u jis oeeantf. De conforri4ad con lo .e.tabl.oi :O por la ley de. de' 1966 y la Ley 5. de 1969 9 sólaratoria de 1 anterior, paracf ectos de liquidar, 1 panii6u de julaleclén e debe inø1urae todo lo devengado por, e1'trsb.j ador en el ditimo altO de .erflcies, por , tanto la prima de actividad se parte integrante del. •slarl.o y debe tenerse en cuan te para efectos de estas 11quid ci onee. El suziijó I aes$ntf segdn. lo dispone el articulo 4. 4$ del Decreto 239,49 1952 y el srticlo 4 del Decreto 992 da 1967, debe liquideree can base, en todoø loe habøzes dvengados por tanto tambiin deb. IsX ina]utdo para tal efecto la ¡rime de actividad. Pero ocurre su en .3 presente caso ,ha operado e] fan&eno de prescrijotin del derecho, porque Mbiindoa. 1tquid do lee preataciones por medio da las Rso]uciones Xci. 9958 7
actividad. Pero ocurre su en .3 presente caso ,ha operado e] fan&eno de prescrijotin del derecho, porque Mbiindoa. 1tquid do lee preataciones por medio da las Rso]uciones Xci. 9958 7 124 de 31 de diciembre d• 1.968 y 22 de enero de 1.969 9 respeotiiaventa, actos que fueran otifiosde al actor y consentidos por dite, la peticida que Islao .3 5 da septiembre de 1.9739 do de cuatro sIo.,despU4s, mo 14terriaapi6 .1 tirmino de preecrip. oi6n que pera esa ipaca era 6. cuatro (4) s?Ios, da acuerdo con lo dispuesto por loe articulo. 99 de la Ley 326 de 1959 y 322del Decreto 3071. da 1.968. Esta ,zcepotd deb. , ser declarsas;dróftcio, aunqUe no se haya propuesto, seglin lo dispone al. art. 111 de]. 0.C.A., por lo cual si. ?ribwl proceden en l toras indicada.
MiNISTERIO DE JUSTIOLALBi:RQ MOMO'GL;MEZ
-LICA DE COLOMBIA
-tPREMA DE JUSTICIA
Por lo enterioniente zpueeto, .1 frtbunal ConkaC& so Administrativo de Oua&tnamarea, en desircuerdo con el oonoej to P1.aa19 adminJstxand usticia en nombre de La Repdbliea de Colombia ypci autóridad de u
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to P1.aa19 adminJstxand usticia en nombre de La Repdbliea de Colombia ypci autóridad de u
P A 1r L Á 1
Deolarar probada 1 ezoipoi6. ds pregaripcida de los derechos que se demandan en este prooeso, yen ooneeouenoia, - no prosperan las peticiones de la demanda. Odpieaie, notifques y óomunLqg.i.. Ápróbad en Se.i6nio.
ZA'IR SILVA AMIJ
MARIA EUaI$IA SÁMPR RO1)R1 ÚÉZ I.LVARÓ zzcoi.i
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CARLOS OOTATIO EODRICUEZ Y. iryam tajardo Torres $.oretaie