TA CUN - 10071-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10071-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TR 1 BUAL ADMINISTRATIVU DE CUY!DIMAMAR2A
3EcC It3N CUT
& d i: RETENCIONES POR SALARIOS / PAGO POR TERMINACION COMPENSADA DE CONTRATO DE TRABAJO - Grav&mn / DECLARACION TRIBUTARIA - Firmeza /,,'RENTAS EXENTAS (E) / LIQUIDACION DE REVISION - Suspensi6n del término para praccI / FACULTAD SANCIONATORIA - Prescripción
MOiSRDP UrrE: DRA. t4ARIA IEE ORTIZ PAROS
ÍEF EXPEDIErE. VIn. 10071
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IitFUESTG DE RENTA AO (5RWPJ3LE DE 1936
S E N 7 E H C 1 íç pori pe c:.& •. 1 y i : o 1 ¿
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c.i, cY Y - c• Y. c 1) túY. Y y íh 1 €, 1---,EXPEDIENTE No. 10071 primera de las citadas, por cuanto dichos actos fueron proferidos con violación de la ley y descoccirni•ento del ci'chc esablec'ido en ella a. favor de mi. poderdante. Secundo Como conse cuencia dp lo an terjor s rectoblezca el Derecho del Sr DIMAS LEONEL PUERTO TRANCO, reconociendo en la seten:ia la firmeza de la Liquidación Privada de su d€iaraciÓr de Rent presentada el 28 d abril de 1987 radicada bajo el No. 006752 DIN 577 $rgotÉ y correqída por la declaración radicada bajo •:t No. 000105 DIN 457 'presentada ci 16 de j unio por el ano gravable de 1956 en la cual se liquidó un saldo a favor por la suma de seis mii3one doscientos veinte mil trcintos treinta y cuatro ›6.220.3341 9 saldo efectivamente devuelto por la Adm3.nis-trción d? Impue tos y que de conformidad con ia normas tributarias se encuentra ajustada a derecho". ('fi. 3 H E C Los narra el libelista en la demanda (fi. 1 a .5 C.P.) y pueden resumirse asi El cortribL'snt.' laboró baja contrato de trabajo con Le empresa MM por más de 20 aos lo cual lo hizo acreedor a derechos laborales adquiridos y a expectativas a corto y mediano plazo derivadas de la relación laboral En 1985 y 1986 la empresa ej€cutó un plan de rducc.ión de
MM por más de 20 aos lo cual lo hizo acreedor a derechos laborales adquiridos y a expectativas a corto y mediano plazo derivadas de la relación laboral En 1985 y 1986 la empresa ej€cutó un plan de rducc.ión de personal en Colombia. y entre los empleados retirados se encuentra el contribuyente. y como s requena uña conci 1 .iación se efertón ron rada trabajador -en el Juzgado Octavo Laboral del. Circuito de £nqotá ron base en e l li el contribuyente recibió de MM $18.767.548 60 stma que cubría a Satisfacción las vrestaciorie laborales causadas hasta. esa 'fechaEXPEDIENTE No. 10071 3 expectativas o derechos adquiridas a. que pudiera dar lugar la terminación, uní 1 at€ra]. e injustificada del contrato de traajo. • El contribuyentá presentó su denuncio rentístico el 28 de abrí]. de 1987,aío gravable1986 y lo corrigió el 26 de junio de 1987 liquidando un saldo 'a favor de $6.220034 ccDnic reulCadr de la retenciones practicadas sobre salarios del ao 1986 Y--la indin.ic.ián recibida por la trrninación negociada del contrato de trabajo. ,Dos ace después, el 14 de julio de 1989 ce precent;ó sol.i r:itLid de devolución decidida favorablemente mediante resolución No 00576 de agosto 17 de 1/B9 El 25 de junio de 1991 mediante auto de inepecc:ióh tributaria No. 000861 ce comisiona a dog funcionarios para verificar los valores declarados qué determinan el caldo a. favor en 1986.
El 25 de junio de 1991 mediante auto de inepecc:ióh tributaria No. 000861 ce comisiona a dog funcionarios para verificar los valores declarados qué determinan el caldo a. favor en 1986. Mediante requerimiento ordinario No. 000611 do junio 25 de 1991 se solicitó al contribuyente un anexo e plicativo de lec bienes poseídos en 1906 de les ingresos-recibidos y de IÇJSpagos que const.i.tuyc'rori costo dedción o descuentoq requerimiento respondido ci 24 de julio de 1991. El 11 de Octubre de 1991 se profiríd el requerimiento especial No. 06-0000179 en ci que cc propuso modificar la liquidación privada en los renglones 16 y 20 el cual. fue respondido el su de diciembre de 1991.EXPEDIENTE N0 10071 4: Mediante la liquidación 'oficial se mc'difj;ó la privada y se estableció un total a pagar de i5655.913 y una. sanción 'de inexactitud. de $9.634.408, contra, la cua. 1 se interpuso el recurso de reconsideración ,decidido desfavorablemente ci 23 de julio de 1993 y notificado persorialment el, de aqosto sfquien iE NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante .mnvoca como violadas 1a.s. slquientes disposiciones -Artículos 29,B3, 209 y 363 Constitución Nacional. rt'L1os 71 y 75 ley 9a• de 1983. -Articulo 15 Decreto 2503 de 1907 rticulo 40 5 ley 153 de 1887.
-Artículos 29,B3, 209 y 363 Constitución Nacional. rt'L1os 71 y 75 ley 9a• de 1983. -Articulo 15 Decreto 2503 de 1907 rticulo 40 5 ley 153 de 1887. -Articulo 17 decreto 187. de 1975 Ley 52 de 1977 -Decreto Extraordinario 3003 do 1982 --Articulos 638, :705 604 y 779 Estatuto Tributario continuación desarrolla el, c:orrespondinte concepto de violación (fI. 6 a 1 p) PARTE DEMANDADA La NaciánH.Jriidad Admin,ist.rativa Especial Dirección de Impuestos y Aduan& Nacionales se hace presente. si proceso y el contestar la demanda (f l. 4.2 a 54 c. p) propone excepción de inepta demand (rium art. 137 C,C.A ) en lo referente a las normasEXPEDIENTE No 10071 constitucionales que seinvoc.an como violadas pues no se indica el concepto de la violación; se epcw.a en providencia, del H. Corisej o de Estado La parte demandada: ce opone alias .pretensicnes así: l.! Firmeza de la .declaración y nulidad de la liquidación de revisión Con fundamento en e], articulo 75 de la ley 9a de 1983 explica que el contribuyente no se encontraba dentro de la salvedad de la norma pues laT retención! en la fuente por palario1 no representaba un 00X o más del totl de las retenciones practicadas y se apoya en el c.rtj;ficado de Ingresos-' y
la norma pues laT retención! en la fuente por palario1 no representaba un 00X o más del totl de las retenciones practicadas y se apoya en el c.rtj;ficado de Ingresos-' y retenciones; se refiere al Acta de conciliación en la que consta la-terminación voluntaria, bilateral y por mu'.uo consentimiento del contrato de trabajo la designación del monto dcutido cono P(iilD ESPECIAL entregado en forma' ocasiónal como bonificación o gratificación no integrante de las acreencias laborales; discurre acerca del tránsito de leg . Íslacións y. de las reglas generales para le apiiación de la ley (arta 40 ley 153 de 1880 y conclt,.ye que el contribuyente en el sub-1 ite no optó por la prescripción sino por l'. devolución %,«- Nulidad de la dad eratoria de improcedencia de la devolución contenida en la Jiquidción of icie 1 .
La pr-te opt: sito.ra cita e]. articulo 138 Tel Estatuto Tributario para indicar lque la sanción no está. prescrita los artículos 70EXPEDIENTE No 10071 6 y 710 ib pra expreer que la ~ción impuesta en la liqu:idec:ión, ci,c:ie: corre le suartely se rige por los términos y procediniertos del acto que la contiene, los artículos 684 y 779 ib con apoyo en el acto comisorio cuya fina. 1 idad eii. la Inspección Tributaria y concluye que le inspección contable hace parte de' le inspección tributaria pero que no toda inpección tributario implica necesariamente una inspección contable.
Inspección Tributaria y concluye que le inspección contable hace parte de' le inspección tributaria pero que no toda inpección tributario implica necesariamente una inspección contable. Descorocí.mierito del artículo 26 del Estatuto Tributario y Articulo 17 del decreto 187 dé 197 • La demandada sol remite e la plena prueba que epresenta el certificado de Inqreos y Retenciones y t1nscnihe apartue de prc videncia de lo H. Corte Suprema de Jst.ic;la atinente ,a le .validez de la renuncie del trabej ador ante oferte del patrono de pagar una bonificación.. En el alegato de conclusión (fi 72 a 77 cp ) la perite opositora reitere tanto lo relativo a la excepción prpues.te comc los argumentos de ocsici.ón expuestos en el escrito de contestación de la demanda.. MINISTERIO PUBLICO El seor Procurador Tercero en lo Judicial emite concepto (11.. 95 e 98 cip.T en el cual estima que debe accederse e is sip1 ices da la demanda porque presntada. la declaración de renta el 28 de abril y corregida ci 26 do junio de 1 997 comoEXPEDIENTE No. 10071 7 asal ariadd y "tniendo en cuenta que el totall de l.s retencionp practicadas corresponde a sal a' -;Los el término para la revisión debía contarse a partir - de la presentación de la misma, sin consideémp que Tabla sol. icí tado devolución"; se apoya el colaborador fiscal en concepto de la DIN cuyo apartes transcribe.
debía contarse a partir - de la presentación de la misma, sin consideémp que Tabla sol. icí tado devolución"; se apoya el colaborador fiscal en concepto de la DIN cuyo apartes transcribe. Cumplidas las distintas etpae -procelales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con 3.0 p evistc en el articulo 170 del Código cntrcioso Adrninietrativo se procede a decidir el lresente r.:cic previas las Siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Tníendo en c(onta que la perte demandada ha propuesto or-turientes excepcjr? de - ínepta deman ida procede la Sala . a decidirla en pritrier -tr'mine Estima la demandada que frente a las normas .c:onst tcionales que se invocan como transcirodi,das no se hae xpresado en la demanda ci correspondiente concepto d violación conforme a lo.. prescrito en él artículo 137 (num. 4n.) del C.C.A por lo cualobre este aspecto ha de pr -oferir'se fal lo ,inhibiterjc:. Revisado ci libelo introductorio la Sala advierte que en efecto en el arápite IV Dispotsicionas Violadas se invocan, los artículos 29, E13, 209 y 33 de la Constitución Nacional sin que en el desarr -ol lo del concepto de violación se mencionen ni se expliqueEXPEDIENTE No 10071 8 or qué he t:onsitidç), su vu inereci.ón S:Ln emberqo tel omisión no puede dar itoer e un te] lo inhibitorio ni ¿aún rl e:.ivo de lanera
or qué he t:onsitidç), su vu inereci.ón S:Ln emberqo tel omisión no puede dar itoer e un te] lo inhibitorio ni ¿aún rl e:.ivo de lanera e:lusive e. les normes .citadas por cuanto el concepto de violación que see>prese en e demanda sobre les demás dj;jones invocados es suficiente para proceder el anlii del fondo del proceso y decidir t3obre él sin que le omisión que destaca la parte opositora tenne tel rlevncia que ¿merite un pronunciamiento inhibitorio pobre el particuler, por lo cual 1 e excepción propueste no he de prosperar y le Sala entrorá e estudiar la demande. El 1 ibel ita indica que en sede gUbernativa se rechazaron los argumentos del contribuyente porque el requrimierrLo especia se notificó oportunamente ya que le insec:cii5n oficiosa suspendió los términos por 3 'no se cFi iczó el ertLcLJ.o 05 dele ley 9e de 1983 para les dcci erec cines presentada bajo su vigencia y se indicó que le ley 75 de 1986 no consagra expresamente como rentas exentes los pagos por bonificaciones realizados por el patrono al trebajedor. Afirme el demandante que le declaración del eo 196 e encuentre en firme en virtud de las normes que regían le firmeza en el momento de prsenter le liquidación privado y su Corrección, o sea ¿abril y junio de 187 époce en que regían la ley 52 de1977, ci creto 3B03/82 y le ley. 9 de 1983 (art. 751 éste óltime indice que le liquidación oficial debe notificarse
ley 52 de1977, ci creto 3B03/82 y le ley. 9 de 1983 (art. 751 éste óltime indice que le liquidación oficial debe notificarse dentro de los $ eos siguientes e le presentación de le privada y si la corrección se hizo ci, 26 de jnio de 1937 aquél le debió botilicarse 8 más tardar l 26 de junio de 1929 y no el 23 deEXPEDIENTE No 1007.1 9 Junio de 992 ccmo lo pr'tende la administrc:iór ésta' arguye el articulo. 40 de ia ley :153 de 197 con desconocímiento dl articulo 41 ib que r.ul a la prscripcir con base en la cua3 el contr:ibuvente eligió que la norma a aplicar era la ley 9a de 198: cual su declaración está en firme Reclama el 1 ihel .ista la nulidad de la declaratorio dea improcedencia improc?derlcia de la dvolt,ción porque debía ordnars,e dentro de los dos aRos sic ients - contados desde el momento en quele decretó la devolci.án porque las normas tributarias contemplan piaos ..neorbies y ci articulo 670 .del Estatuto, fija tanto la facultad para establecer la sanción por improcedencia como el térmíno para imponerla (2; afos) y el procedimiento el plazo se cuenta desde la fcha de devolución improcedente y vencidos ... doe ac1e ya no se puede sancionar¡ la cleclar--:torio en cuestión es un acto autónomo . y por ello no puede sujetarse al cumplimiento do la . liquidación de ' revisión y como la deVolución
doe ac1e ya no se puede sancionar¡ la cleclar--:torio en cuestión es un acto autónomo . y por ello no puede sujetarse al cumplimiento do la . liquidación de ' revisión y como la deVolución en el .b-li'e ea de 17 de agosto de 1989-es ostensible la alegada extempor'anei.dad de la sanción impuesta el 23 de junio de 1992; se fundamenta en los artículos 638. 705 y 710 del Estatuto Trihu€rio '. el primero que regulá la prescripción de las sanciones y los otros-dos qGó establecen la suspensión del término para efct.os del requerimiento especial y. de la liquidación oficial pero •np para imponer sanciones qi:e no se determinan con çcasión de dicho acto adminístrativol califica como improcedente la inspección cuando ci tr iI:.uycn te ce un mpie asal arí.ado no obligado por ley a llevar contabilidad por lo cual estima que es clara la intención de la administración deEXPEDIENTE No. 10071 10 acudir a este tipo de argucias pa extender un término prescrito. Finalmente la parte de eridar,te indica que 1e% normas fisapless consideren como no cOI'istitutjvE de renta una parte de las indemrizaciones que no son gravablos 1cs ingresos no susceptibles de producir enriquecimiento (art. 15 Dto. 2053/74 hoy 26 E. T. y 17 Dto. 187/753 que estén eMentos slos pagos porconcepto or concepto de pensiones de Jubí lación hasta el topo leqa3. y agregaD
hoy 26 E. T. y 17 Dto. 187/753 que estén eMentos slos pagos porconcepto or concepto de pensiones de Jubí lación hasta el topo leqa3. y agregaD "E], concepto Na. 22029 de zeptiémbrá de 13 de 1996, iemanado de la Dirección de Impuestos Nioriales asimila para los e'fect.os. files de indmniación por despido injustificado del trábajador y la que se paga por el ÇÇiíE.fiiL) COnCeptC) en forma amigableyacordada entre patrono y j:rahei'ador. La anterior interpretación esta avalada, poi el Decreto 400 de 1987 articulo 9 el cual asimila el mismo procedim:into de retención pará las indemni zecotcs por cpido injustificado y 1 as boniTicacionpl por retiro voluntariø o de común acuerdo. Nuestro Código Civil presume que en toda indemnización va implícito el dao emerge nte y el lucro cesante Cuando recibió mi poderdante, de la prse I= las sumas objeto del requerimiento especial, se levantó un acta de conci 1 iec±ón 1 aborel que. deja en claro que las uies recibidas están en ca medas 'a cubrir les esponsabi 1 idades patronal es seFe ades Ten las leyes laborales, es decir m. la indemnización y la pensión sanción. No se trate de un convenio para el peno de futuras pensiones de j ubi 1 ación par cuab to le compa ía heh.ia vertido cotizando al Instituto Ido Seguridad Sucíal i corno lo pretende él funcionario sino de
futuras pensiones de j ubi 1 ación par cuab to le compa ía heh.ia vertido cotizando al Instituto Ido Seguridad Sucíal i corno lo pretende él funcionario sino de entregar el trabajador une suma que cubre, abl igaci anes que el CádLcm 3u-tanti vn del, Trabajo s?e3 l -patrona, cuando da por terrnnedo uni lera1mente el contrato de trabajo, de acuerdo con les' condiciones de cede trabajador. Como tal situación se acreditó fehacientemente juntó eón la declaración de renta por el aPto qrevahia de 1986, ci tratamiento ,fiscal que 12 cItó a: tales ingresos se eiuitan a las normas tributar ias laborales y c ivi 1 es' 0 1. 10 c:.p.).EXPEDIENTE No.. 10071 11 Le Sala advierte que en el requerimiento especial (fI.. 70 ca.) se explica-el rec:heo que se propone de la pert.íde ¿e $2.929.143= por concepto de indemnización que se califica como ciPo emergente, porque le terneí,n de] rçnl'tr fue por mutuo consentimiento y no un despido injustificado y el beneficio c.ie la indemnización pera con•former un ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional desaparece con la ley 75 de 196 por lo cual no es aplicable el artículo 19 de la ley 34 de 1977 ella conduce al desconocimiento de . la renta exenta; analiza ci Acta delaudiencia plica del 3uzoedçs 8ci. laboral del Circui. tc' de BOOtiiq para concluir que el ingreso en discusión está
ella conduce al desconocimiento de . la renta exenta; analiza ci Acta delaudiencia plica del 3uzoedçs 8ci. laboral del Circui. tc' de BOOtiiq para concluir que el ingreso en discusión está sujeto e la retención en 11 fuente que efectúola empresa y que el peno especial no se efectúo en rezón de un pacto único de pensión futura. luego se proponen les sanciones por ireect.it.ud y por. improcedencia de le devolucIón En el memorando explicativo de lau liquidación oficial se concreten las glosRs pro'Pstas y se na C5i 'No constituye deo emergente el valor de la bonificación al tenor del; articulo 1614 del Código Civil, por , Cuento constituye dado emergente el perjuicio o la pór-dida proveniente dá no haberse cumplido Ltrle obligación¿ ei aparece corno posible nlao no entra. dentro del. concepto .j urid ico .. En el acta de Audiencia Póbi ice oíste al folio 50 se menciona el eno de . une, cantidad le cual no corresponde a Wi derecho cierto e indisput.ibl e sirio e cualquier posible acreencia que pudiere resultár, adeMAU seqt'n el Artículo 78 dei Decreto Ri erneritar:lo 2247 de 1974 menenterT que se acaméTa copia del cá, 1 culo actuarial correspondiente aprobado por el I.S.S. o por el Ministerio de Trabajo y Segurioad.Soclal para ser coniderados corno inqre.cs no constitutivos de Rente ni . erianc:ie Ç)casiorue.L ,. los pactos" por concepto de
Ministerio de Trabajo y Segurioad.Soclal para ser coniderados corno inqre.cs no constitutivos de Rente ni . erianc:ie Ç)casiorue.L ,. los pactos" por concepto de pensiones futuras de jubilación! C'icepto tampoco mencionado en e]: Acta des Audiencia, 'portento es tratada corno une bonificación gravable.EXPEDIENTE No 10071 12 Cabe mencionar taírhin para el concepto de d ¿o CffVÇfltE el artículo 45 del Estatuto Tributario y tenerse en cuenta la. ley 75 de 1986 aplicable pava ci ao gravable en mención". ( l. 15 r Al decidir en reconsideración (fi. 21 c p ) se confirma ci acto rir»ri.do con base en el artículo ,75 de la ley 9a de 1983 ya que las rete cicnesct.icad•as no r presentan el 307 o más por, concepto de sl arios 'por lo cual la ctc:laración modificada no se firme; se analiza 'el acta de Conc:ii :Lacián ci a. culo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los ti mines dentro de los cuales se ha adelantado le actuación ce concluye que como la sanc.i.ór se impuso dentro do Ua 1iquídaci6r de revisión, -fue' oportuna y no ha prescrito (arte 637 ET) y finalmente se, eam:ina le naturaleza do grav8bla de la indemnización en ii:utc y la orocdencia de la sanción poú inexactitud 7Paraesoivor la Sala adLerte . que pera la decii& de los
finalmente se, eam:ina le naturaleza do grav8bla de la indemnización en ii:utc y la orocdencia de la sanción poú inexactitud 7Paraesoivor la Sala adLerte . que pera la decii& de los cargos •forrnuledos por. la parte .,ect,ore se. precisa determinar la naturaleza de la indemníación recibida por el tr -abeJ ador y1 así definir ci tratamiento fiscal a que está suj El articule 75 de la ley 9a de 1983 que' es la nora Involada por la administración reza "Artículn 75o. La dccl eic,ión tributaria quedará en "time si dentro de los dcs (2 ) eos siuuicnte a la. presentación di la cioçlerec:íón o e la de le, corrección o modificación previstas en ci articulo 71 de esta Ley ro se notifica la liquidación de revisión Cuando el contribuyente determine saldos a favor 'su declaración tributaria cl término anterior so contaráflEXPEDIENTE No. .10071 . . partir de le fecha ens la cual se 'formule la sol i ci tud de devolución o de compcsa.ción en debida forma salvo que se trate de contribuyentes en los que la Hrioa represente un oc:hen te por ciento f80%) o más del, total de retenciones practicadas SI respectivo ao gravallel. (Subraya la Sae C ara la Seis le disposición transcrita es le aplicable, ta:t como Lo arguye el demandante y lo acepte la administración; era esta le norma vigente en el aMp de. 1987 gn al que se denunció el
C ara la Seis le disposición transcrita es le aplicable, ta:t como Lo arguye el demandante y lo acepte la administración; era esta le norma vigente en el aMp de. 1987 gn al que se denunció el hecho grevable s-i se toma e1,26 de .tursio de £987 fecha, en que s corrigió la declaración aún no se he.hiart a a'J±cio . ni el dcto 2503 ni el Estatuto Tributario cuyas citas en la actuación no la afoctanj así si el 2$ de .it.Afli de 1989 la iiquichtçiÓn privada quedaba en firme a la luz de esta norma, tal afecto solo se produce si no se dan los presupuestos concurrentes que estipul el inciso 2o de . la misma vele decir que se determinen saldas e favor en equé 11 a y que la reten c Sión en 1 a fuen t. por se 1 s'r tos represente menos del SO% del, total de las retenciones practicadas en mismo ac . gravable p. stos que da presentarse den lugar a que al término da 2 afós se cuente a partir de la fecha art . la cual se formule ja solicitud . de devolución o compensación ,en debjda forma 7,7 1.ee al libelista que las uspensiones ck términos previstas Srs la ley tributaria se Trefieren a la práctica dl requerimiento especial y de la liquidación da revisión 'y que por el lo el plazo de .2 e'ns prev.tto en. e]. artículo $70 . improrrogable y más si la ,inspección contable es improcedente porque se prc'tce a un asalariadoEXPEDIENTE. No 10071 14
de .2 e'ns prev.tto en. e]. artículo $70 . improrrogable y más si la ,inspección contable es improcedente porque se prc'tce a un asalariadoEXPEDIENTE. No 10071 14 ara la Sala la suspensión de términos prevista en 1O ati culos 706 707. 70E y 710 deL Estatuto Tributario es aplicable en el sub-lita por lo cual es claro que por razón de tRIAs términos la cJeciaraci ón modificada no se encontraba en fIrme y tanto el requerimiento - especial como la liquidación oficial, se not.i. 'fi carun opriamento al tener en ruta las Ourpensíanes previstas en las normas citadas De otro lado el plazo da 2 aos contados a partir de :a TeCha dala presantacin da devolución en debida formp. as una ampi i.ar:ón pr',isi:a en la ley a los des aos astat.dus cie manera general para efectos ,de la. fuerza de las declaraciones (art 714 E.Mi atensiÓn que se da en la medida en que las retenciones "por salar is" segun calificación e>prasa del artículo 73 citado sear inferiores al 50% del total de las practicadas Debe establecerse entonces si la indemnización recibida de AIR fl3M constituya o no salario pero determinar, si es procedente la etnsión del el uh-1 ita se advierte-que se ha presentado una solicitud de devolución que implica que el ron tao de Jos des aos se haoa partir da su presentación hp debida Çnrrna La indemnización as cai, i 'f ,cada por la administracón como gravable y no la acepta.
devolución que implica que el ron tao de Jos des aos se haoa partir da su presentación hp debida Çnrrna La indemnización as cai, i 'f ,cada por la administracón como gravable y no la acepta. como renta a,tanta por no er'c:ontrarse dentro da las enumeradas en e]. articulo 35 de la. ley 75 de 193 el demandante acude al artículo 15 t::a], decreto 200 de 1974 (hoy 26 ET.. ) y al 17 del decreto 157 de 175 para aii ficarlo de inqrso no susceptible de producir enrí.qorimior tu y sé refiere a la forma en que se practica la retención a tal indemnización en la cual índica que.EXPEDIENTE No 10071 15 van ámplícitos el dao emergente /. 01 1LVO cesante Sala advierte que la dción eobIr:ta naturaleza misma y los efectos de la inmniac::Lór no es trascendento par'a decidir por cuanto lo fundamental es emtablecdr s:L aquélla es o noo salario salaric para efectos del 80 de que habla el articulo 75 de la ley 9a y si constituye p no renta exentan 3 un lado se observa que ci concepto 2202 de 3 de septiembre de 196 de la Delegada de3 Subdirector Jurídica a que alude el drdante resuelve aspectos relativos a La retención aplicable y por ello no es de recito en este dhat de otro lado la ley 4 do 1.977 establecía en su artículo 19 el .régimen iiÉi de las indemnizaciones por despidoe injustificado y Téste fue derogado
y por ello no es de recito en este dhat de otro lado la ley 4 do 1.977 establecía en su artículo 19 el .régimen iiÉi de las indemnizaciones por despidoe injustificado y Téste fue derogado xprnent.e por el artículo 103 de ley 7 'de 198 en esta última ley, que es aplicable en sub-i ite, las rentas exentas se determinan en ci artículo 35 tado por Ip,administracióni en ci cual no se incluye ni la comppnoacíóh por retiro voluntario ni. la indemnización por despide sin-justa causa ¿La Sala ,'visada el acta de 'cnciiiacián (f. 9 ) que es prueba de aveniminto entra la sociedad. y al. contríbuyerte para lograr la prevención de,,Iítígín4 futuros sobre los; asecto. ¿allí tratados entucn tra que en Ala so contemplé al arrç 1 D amigable con motivo del cesa de la r'iacián laboral que, concluye por mutuo consentimiento a partir del 11 da diciembre de 19E5 y se-e indica indica que se "incluye una prtida que no cqrrespondo a ningún derecho cierto a indiscutible del SONor - Dimas Leona 1 Puerto Franco sine qKa, es imputable a cualquier posibleEXPEDIENTE No 10071 . . 16 acreencia que pudiern reau :t ta.r" a su favor, por razón de la termj.rci5n del contrátui iucto se .1 :iqt.tidan Slas acreencias laborales a 31 de diciembre det965 liquidación hecha ,en forma conjunta y de común acuerco72 para un total neto de
termj.rci5n del contrátui iucto se .1 :iqt.tidan Slas acreencias laborales a 31 de diciembre det965 liquidación hecha ,en forma conjunta y de común acuerco72 para un total neto de $1.020.496.27; en el punto Se. se lee: "5. Cer, ánimo conci 1 iatorio con el propósito de superar eventuales diferencias y de prevenir un posible lítigip judc1 en re1c.iJ'n con ph1cs acreenci a s abibinadad enjilvinculación . laboral o en su torminacidos en particular aquellas relativas ind.mn:Lzacjores 1 boraie a Empresa voluntariamente ha convenida en pagar al seor DIMAS LEONEL 'PUERTO FRANCO,, la cantidad bruta ntinuci.n cantidad ¿le la deducciones que ordena la Ley LEQNEL. PUERTO 'FRANCO declara satisfacción en el curso" de que se 'indica a cual se hacen las y que el seRar DXMAO. de su entera esta díligáncial de .conformidad ron el .siguiente rJstel1e -Monto bruto' a favor (Pago Especial) 26..E310.784.00 'tiers; retención en la fuente $ O. 043 235 .4(' TotoNi Mete (fi. 13 y 17 /oe ic) anterior se infiera qe no se: Tan sF-a ledo de manera n»prer:a asectos que queden excluidos del arreglo' por lo éste ha de entenderse total y no . p9rcíall poi tanto no puede que la indernniarión sea por despido . no
n»prer:a asectos que queden excluidos del arreglo' por lo éste ha de entenderse total y no . p9rcíall poi tanto no puede que la indernniarión sea por despido . no Justificado peee a que ésta no. tiene el carácter de renta •e<Enta de c'nfortidad con la previsto en la norma que recu1 1w?, exe!ncon (art. 35 ley 75/86' ni que se trate de un pacto por concepto de pensiones futuras de jubilación (num So. como ci' articulo 11 de la ley 9 de 193 para efecto .dç contar los términos se refiere a retención en la fuente por, salarios es preciso determinar tal concepto 5egún lo previsto enEXPEDIENTE No. 10071 17 los artículos 127 y 128 d1. Código Sustantivo d1 Trhj.o tal corno rezaban 1 morncnto ic realizarse tanto el hecho rvhi c corno la presentación de La declaración: Arta 127.— ELEMENTOS INTEGRANTES. Tonstituye. salario no sólo la remuneración fija u ordinaria,' sino todo lo qu recibe ¿z1 tréhiacor en dinero o rn especie y que implique retribución de serviciosl ea cualquiera la forma o denominación que se adopte como las primas, 5obrecueldos, bon i f ic.ciorier; habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso abii.torio. porcentajes sobre Venta5l comisiones o parti(zipacioriEs de ti1icade"
Art. 128. PAGOS 8UE NO CONSTITUYEN SALARIO. No
trabajo en días de descanso abii.torio. porcentajes sobre Venta5l comisiones o parti(zipacioriEs de ti1icade" Art. 128. PAGOS 8UE NO CONSTITUYEN SALARIO. No constituyen sal. ario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del pa trono corno las primas bonificaciones y ç3ra'Li ficacioes y lo que recibe en dinero o en especie no para, au beneficio, ni para subvenir a. sus necesídadasm ni para enriquecer su patrimonio, sino nava desernpePar" a. cabalidad sus funciones, corno los gastos de representación, medios de trarsporte elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco Las prestaciones sociales de que tratan los Títulos VII y ) el ¡De los te:rtstrisct'its se advierte qL.'la pérti.da en debate no corresponde a una retribución de servicioe servicio pues se cance la. con motivo de la terminación cornpr ada del con trato de trabajo por decisión de las dos parLes; si bien es un pago de carácter laboral, no es constitutivo :de salario pues obedece no a la ejecución del contrato laboral sino a sú terminación por lo cual no puede corderaree eomd renta €enta cçnrio equi.vocadamenLe lo hizo el. contribuyente ya que lalo están exentas las rentas que expresamente se seP1a.lan en la ley tributria aplicable i la sna así pegada ro está cal if icacia. corno een a en el articulo 35 de la ley '75 de 193 la cual por u pituraleza e>ceptíva es do aplicación restri