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TA CUN - 10071-(20-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10071-(20-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

LIBRETA MILITAR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

Santa Fe de Bogotá, D.C, Enero veinte (20) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FA.T. No 03

Expediente No: 10071

Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO.

Solicitante: JOHN ALEXANDER AVILA CORREA Acción de Tutela El señor JOHN ALEXANDER AVILA CORREA presentó Acción de

Tutela en contra del EJERCITO NACIONAL Y DIRECCION NACIONAL DE RECLUTAMIENTO, DISTRITO MILITAR No 3 por considerar que se le ha vulnerado el derecho de Petición, igualdad, debido proceso y trabajo consagrados en la Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que los funcionarios del Ejercito Nacional pertenecientes al Distrito Militar No 3 efectuaron el procedimiento de reclutamiento anual para los bachilleres y el aquí accionante no fue apto para prestar el servicio militar, razón por la que le ordenaron llevar los documentos necesarios para tramitar la expedición de la libreta militar. Que en abril de 1996 el accionante presentó los documentos respectivos y lo citaron al mes siguiente para la entrega, situación que se repitió durante dos años sin respuesta eficaz. Que finalmente le comunicaron al accionante que se había extraviado su documentación y debía allegarla nuevamente, por consiguiente en junio de 1996, aparentemente, se inicia de nuevo el procedimiento de elaboración de la libreta militar.2 Expediente No ATNo 1 0Q71. Que por lo motivos que anteceden el accionante considera se le han

1996, aparentemente, se inicia de nuevo el procedimiento de elaboración de la libreta militar.2 Expediente No ATNo 1 0Q71. Que por lo motivos que anteceden el accionante considera se le han vulnerado sus derechos fundamentales y relata algunas situaciones que permiten ver los perjuicios causados al accionante debido a la falta del documento aquí aludido. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó al Señor Director de Reclutamiento del Distrito Militar No 3 del Ejercito Militar, informar sobre los hechos narrados por el accionante en su escrito de tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta del Ejercito Nacional Dirección de Reclutamiento y Control Reservas manifestó, que al aquí accionante ya se le tramitó la correspondiente libreta militar y se anexa fotocopia de la misma. Como se observa por lo antes expuesto en el caso que ocupa la atención de Sala no existe violación del derecho fundamental aludido , pues lo que se colige es el documento solicitado por el accionante si fue tramitado por el Ejercito Nacional Dirección de Reclutamiento según información que obra a folios 18, 19y20. De otra parte el accionante confirmó la adquisición de su libreta militar, de manera que la petición hecha en la presnte tutela fue resuelta estando en curso la misma, motivo por el cual la Sala denegará la Tutela impetrada a la luz del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

manera que la petición hecha en la presnte tutela fue resuelta estando en curso la misma, motivo por el cual la Sala denegará la Tutela impetrada a la luz del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE•

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el Señor JOFIN

ALEXANDER AVILA CORREA.3

Expediente No ATINo 10071

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

Señor DIRECTOR DEL EJERCITO NACIONAL Y DIRECTOR

NACIONAL DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 02)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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