TA CUN - 10071-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10071-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SERVICIO SECCIONAL DE SALUD - Facultad fiómnadóraal / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional .
TRflUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SU3SE.rC1:oN. A't.
!EPUBUCA DE COMP
Re!t3r
Tribi.ma Mmhistraivo 4e Çu14inamarca Sante.féde Doçotá 1); 22 JUL, 1994..
Magistrado Ponente : '. 3OSEHERNEV VICTORIA Expediente Numero ; 10071 .
Demandante . GELBERT. A.MOJ1CA
GALINDO,
Controversia : INSUBSISTENCIA
Demandada : SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA E : nt por in terrnd Lo de apoderado Judic:i,i zoli.cita de evita Corporación ccióri de nulidad y restablecimiento del derecho conaqrada en ci art. 8 5 del en demanda presentada eldia 25 de mayo de. 1984 y cíiicita que ta. CotTporación n?rJjante.sentncia resuelve sobre
la 5s DECLARACIONES . Y. CONDENAS : 1 E nulo el articulo 80. de le r.eoiución NoOOÓ93 di 27 de enero de 1984 expedide por el señor J1--'FE DEL SERVICIO DE SALÚD DE F3OETOTA DISTRITO ESPECIAL, en Virtud de la cuaL e. declaró . insubsistente el nombramiento del seot OELDERT ANTONIO MOJ ICA GAL INDO
DEL SERVICIO DE SALÚD DE F3OETOTA DISTRITO ESPECIAL, en Virtud de la cuaL e. declaró . insubsistente el nombramiento del seot OELDERT ANTONIO MOJ ICA GAL INDO en .. el cargo de , Auxi 1 ir InVetijaciónEpedi.?nte No. 10071 EpidemiolócRegional No.. .Seccin. de Sanidad Portuaria-Unidad de VicjLianc±a Epidm1olóciica del Servicio de Saluri de bogotá Distritø Especial 2 A tJ,tulci dé restablecimiento dl dereh. lesionado c:ondnese al DISTRITO ESPECIAL DE SO6OTA3ECRETARIA Dr eJJ FIJE.L CA-5EF.VlC 10 DL SALUD DE L0G0TA DIST1! ro ESPECIAL, al reintegrar al peor OELDERT ANTONIO NOflCA GALINDO al cargo del cual fuó. despedido y a pagarle los salarios, prestaciones e indemnizaciones que deje de devengar mientras permanezca separado del, servicio y declarase que, para todos los efectos le jales no ha éxistido solución de continuidad en la. prestación de sus servicios, durante el expresado lapso.. HECHOS Y OMISIONES 1 Mi mandante fue vinculado al servicio de Salud de }ogot.á Distrito Especial mediante resolución Na. 0903 de Julio 29 de 193i en el Cargo de Auxiliar de Invest.iqacióri Epidemiológica.. Iriicialnente laboró en la Sede Central de la, Secretaría de Salud de Eoqotá 1).. E., hasta ci 5 de octubre del mismQ ac, cuando se le radicó en la Sede de la Reqtonal No. 1
en la Sede Central de la, Secretaría de Salud de Eoqotá 1).. E., hasta ci 5 de octubre del mismQ ac, cuando se le radicó en la Sede de la Reqtonal No. 1 San Ignacio. • El se-or FIOJICA SAL.INDO durante el tiempo que prestó sus servicios en EJ Servicio de Salud de Bogotá D.. E.., se distinguió por su honestidad lealtad competencia, responsabilidad y eficiencia eficíencia en ci disempoPc da,las iuncion€s esigna0asF.xpedienta I\tO , 10071 a tu cargo. 3En e r' nao da 19E. se nombró r al docto PEDRO VARGAS u NAVARRO enél largo di Médico Jefe da Epmioloeia en la Rejional. No La doctora YOLIDA PINEDA F'EUELA, a quien de la encomandó la labor de instruir al citado átercalde laá fu.onadio pésímos informes 'i?i cargo ;ornpnrtamiento madnt:e, sin cau sobre al daarro), lo deisus laboras da mi :i'icada alciin Como k doc:,ora FINEDA PEJELA ir istiara. en! suis ataques en la paeccin laboral a. mi rapre'antado este se quejo anta el 9nto n ces Coordinador Tc:ii.c:o da Aa Regional, doctor JAIME BRAVO NAVARRETE quien ante la actuación injusta da la doctor F'iNEDA PE(JELA, logró zá traslado otra dependencia , ,De esta manera al s&or MOJ ICA GALINDO
BRAVO NAVARRETE quien ante la actuación injusta da la doctor F'iNEDA PE(JELA, logró zá traslado otra dependencia , ,De esta manera al s&or MOJ ICA GALINDO quedó bea poralmenta, cia la perecuç:íón. da a citado doctora.
4. Can ''ha 24 de junio da 1903 mi .mandante, de la lçjionai MIGUEL ANGEL TORRES.
Al nac: en :1 ta. F1910 SANDOVAL, Revis or da documentos, MARG(JTH VELASGIUEZ :r'a•1aria.; IANNY ROSERO auxiliarde ux±1iar
d C'farí.ri INÉS JARAMILLO, socretario / "flf ¡A VARELA, -- elevaran unpquejapl Seor Mayor ROMIJLO ALBERTO S ALAZA n , Jafa de la flívisióri Administrativa del Servicio da Salud de Bogotá O.. E para poner , r..n u' conocimiento heción irreculares, cometidos por la fundio aria secretaría da Coordinación 'rt. La . odontÓloqa S~Se RUTH iFLOREZ, firmantes de la queja y en presencia. .funcioriar:ia. CUBILLOS ROZO 5 MAR fl4A CIJBLOS ROZO !cm de ja Rea.i.onal reunió a los 3 a amenazó con hacerExpediente No..10071 4 declarar insubsistentes sus nombramientos en los respectivos cargosi comc represalia por haber denunciado las referidas irregularidades. 5.. A pesar de que los cargas contra la funcionaria
amenazó con hacerExpediente No..10071 4 declarar insubsistentes sus nombramientos en los respectivos cargosi comc represalia por haber denunciado las referidas irregularidades. 5.. A pesar de que los cargas contra la funcionaria CUBILLOS ROZO fueran comprobados por parte el Jefe de Personal doctor AURELIO ARTURG MONTOYA, las amenazas lanzadas por la doctora FLOREZ se cumplieron pues todos los firmantes de la queja fueron trasladados de sus cargas o declarados insubsistentes. 6.. En diciembre de 1983 se posesionó corno Coordinado¡- Técnico oordinador Técn:Lco de La Regional el doctor ROBERTO SUAREZ CASTELANOS en reemplazo de la doctora FLORES.. La persecución laboral contra mi maridan te se intnsiii.có. De nuevo hace su aparición en escena la doctora VOLANDA PINEDA PE1kJELA . quien reemplaza temporalmente al doctor SUAREZ CASTELLANOS, durante las vacciores de este, quien continuó la persecución 3.ahorai contra el demandante. 7.. Por medio de La resolución 00093 di 27 de enero. de 1.904, expedida por el sudor JEFE DEL SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL se declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante..
S. Aunque ór apariencia dicho acto fue expedido en uso de la facultad de libre nombramiento y rrnoción, 1,o cierto es que él fue el epilugb de la persecución laboral que contra el redor MOJ 1 CA GALINDO desató la funcionaria PINEDA PELJE:LA.. En efecto esta
1,o cierto es que él fue el epilugb de la persecución laboral que contra el redor MOJ 1 CA GALINDO desató la funcionaria PINEDA PELJE:LA.. En efecto esta funcionaria amenazó con la insubsistenc.ia de su nombramiento a mi representado por presunta falta de colaboración al exigirle la prestación de servicios en horas no hábiles de trabajol en un sitio distintoExpedierte .. :L0071 al •riorml cJe €rabaJo, por haber si.do a 1 ta nero e in so 1 nt:e con ella y en .fflq por hber fltado qr vcmnta sus.d c romo f i -ionat L La pr ;unt. faltas dici.piir r.tas d ls cuales se a mi. poderdante, a p a. rc_, rt el memorando; de enerc 20 de 1.984 que la Dra. PINEDA PEL$ELA dirigió a]. Dr. SUAREZ CASTELLANOS. Copia ele dicho rnemoraj -ido se envió ala unidad eie• Vi.ji.lariçia 2pideiol.ica el Jeto encarqado de es deperencia Dr. VICTOR GARCIA : rnedirt.e comunicación del 25 de enero se dirigió al Cdordinador Técnico del Servicio de $aJLid de BOgOtá, doctor RODRIGO DIAZ LLANO para que se tomaran las 4nedida tendiertes a sepa ar del servicio al seÇor FIOJICA GALINDO
9. El ato admi itrativ que se acusa es viclatcrio de las nt -.rmas de superior jerarquía a que debía e st ar
servicio al seÇor FIOJICA GALINDO
9. El ato admi itrativ que se acusa es viclatcrio de las nt -.rmas de superior jerarquía a que debía e st ar sujeta y fue :epedi.do en forma ir recular, y con abuso D con desv.iaczióri de la atribuciones propias del func:iortar-io que lo pcirió por las qu.ients a) Corrspondía al €ior Al c;alde Mayor do]. I)ist.ritu Especil - d Eacjoté en su cor:jción de Jefe de la Administrac:ión Ditrital y no al funcionaria que pr,op j. r 10 cto declarar •inubsiten e nambrm.ient o de mi . mandante en el carga que dese vi] pePaba. b) El acto de insuhsiienci tenía c:omo firli.dad sancionar puntas fal tas di.iplinarias que se imputaban al sefor MOJ ICA CAL INDO; as decir, se disfrazó deinsuhs iste c i a un a real destitución.Expediente No. 10071 6 c) Porque para separar del servicio al seor MOJICA GL1NDO no se adelantó previamente el correspondiente proceso disciplinario, dentro del cual se estableciese su responsabilidad en relación con las faltas disciplinarias que se le imputaban, en tal virtud, se desconoció la garantía constitucional del debido proceso y del derecho de defensa.
NORMAS VIOLADAS z Artículo 26 de C. N. Articulo 5 de la reforma Plebiscitaria de 1957. artículo 66 del C.C.A.
debido proceso y del derecho de defensa. NORMAS VIOLADAS z Artículo 26 de C. N. Articulo 5 de la reforma Plebiscitaria de 1957. artículo 66 del C.C.A. Artículo 181, 194, reglas 2o. y 9o. y 199 de la C.
N. y 16, Ordinal 2o. del Decreto 3.133 de 1968, lo, 2o, 48, 49, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172 y 1.73 del Decreto 991 de 1974 (estauto de Personal del Distrito Especial de bogotá) articulo 1. a 40 Decreto-Ley 56 de 1.975, lo. a 13 del Decreto-ley 350 de 1975 lo. a 22 del Decretoley 356 de 1975, lo a 18 y 77 del Decreto-Ley 694 del 1975.- Articulo 18, 49, 109 y 11 DEL DECRETO 1468 de 1979.
CONSIDERACIONES: Se establece a folios 19 y 3 que las Resoluciones de nombramiento y remoción, en su orden, fueron expedidas por el Jefe del Servicio de Salud deEpdiente No i0071 .7 provid en cias que quien ejerció la segunda condición d9 nominador¡ Si tenía la facultad para le.. indican a la. Sala que función la hizo en su ello fue asi, fue porque ello, derivada de 'la cfpet.n:ia que ofrecía el art 11.1 del decreto 1465 de 1979, ecOarncr u a la vez de:1. decreto ley 54
ello fue asi, fue porque ello, derivada de 'la cfpet.n:ia que ofrecía el art 11.1 del decreto 1465 de 1979, ecOarncr u a la vez de:1. decreto ley 54 de -1975 contentivo del Estattto de Personal del Sistema Nacional de Ga1ud De con s ig uiente, 1. si no se objeto por incónpetencia la providencia que dio ingreso 'al actor al Sistema, no se ha detener la de retiro como ejercicio irreu:tar de ese podarle quien la expidió cuando ella proviene del mismo funcionario obedeciendo al prinçi'pio de que quien tiene la primera facultad, ejerce la sequnda., sequi consagración ya hecha por el art 109 del decreto 1.950 de 197 Si. e]. Sistema de Salud es una. .orqar.;ación de los recursos humanos y físicos de saiud• ptblico y privados para una mejor prestación de ese s:.rvi.cio y ' los recu-sos 'humanos., de origen ' oficial e administran por quienes ejercen la diracc=n a nivel nacional, depar -tamentaJ. y ''municipal,fuerza conciLlir que en 1a Secretaría de Salud Distrital residirá. en la administ ra ció n del ,personal de empleados oficiales de ese 'ente territorial., en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas ye
De otra. arte los arts 10 Y 11 sdel decreto Ley 56 de 197 determinan que las de Salud de ¡os entes tirritbdialeg, incluido e l entonces Distrito Especia 1:q se
De otra. arte los arts 10 Y 11 sdel decreto Ley 56 de 197 determinan que las de Salud de ¡os entes tirritbdialeg, incluido e l entonces Distrito Especia 1:q se incorporarían en ' su funcionamiento al ServicioExpedirte No.. 10071 1 8 SecLonal de Salud correspondiente, indicando adms ci art.:i:L que,cida-unol de ellos estaría dirigido por un JefG. Pero es en el contrato de integración y conformación del €rvici'o Sac:cionai di;tr:L.tei suscrito entre el 1inistro de Salud y el Alcalde en ci que se dtrmi,ne que la Jefatur-e será deinpePada por el Sec:ret.ário T de Salud, que en lo pertinente cicet Uláusula Septim.. El Jefe del Servicio Seccional de' Salud del Distrito, Especial de Eogotá será el Secretario de Salud Pública de], Distrito Esecial de Bogotá, de 1i.brc nombramiento y remor.ión del Alcalde Mayor-! de acuerdo con les disposiciones legales •vi.ç:erits ...... (folio 148) Jurisprudenc:.tairentc. está reconocida esta competencia del , Jefe. Seccione 1 respectivo pa-a ejercer la facultad de nombramiento y remoción del personal que ha de prestar los servicios en el organismo rector del sistema, como cuando en sentencia del 22 de Julio de 1906, Proceso 5741 r1xq • Teresa Rico de Mor-el 11, Sección Primera del Tribunal Pdminist.ratívo de Cundinamarca, se dijo
organismo rector del sistema, como cuando en sentencia del 22 de Julio de 1906, Proceso 5741 r1xq • Teresa Rico de Mor-el 11, Sección Primera del Tribunal Pdminist.ratívo de Cundinamarca, se dijo sobre éste particular: • rel ac.ióri a la incompetencia del Secretario T de Salud pare, declarar insubsistente el nombramiento del actor por cuento segn ci libelo. ninqunautoridad ni le ley le han otorgado semejante investidura.. ..• adems qtie tara la fecha en que sucdieron los hechos. el mes de abril de 19819 ci contrato de integración firmado entre ' el Ministerio de SeJ.ud y elExpediente No. 10071 epartamento nc habla tenido ejqcución, a CLt/O respecto Cw rsic1era. a. Sala El Artículo 10o.del Decreto 056 de 1975 !xPresat wi Las rpterías de Salud de los Departamentos, de las Intendencias y y del Distrito Especial de logójál se incorporarán en su funcionamiento al Servicio de Salud :orrespondiente" para cuyo., funcionamiento fueren ¿lebrados sendas contratos de integración rediante los cuales la Secretaría de Salud D:partat'tal pasó a formar parte del S:istema Nacional de Salud y. corno lo dice els fchorarJor Fiscal ". la Ocretaria del Departamento se adecuó corno "unidad de dirección a iivel secclonal para la orçn.í.ac,ión básica del .Sistema Nac.ionl de Salud" (Cláusula ia ebl,irciose
del Departamento se adecuó corno "unidad de dirección a iivel secclonal para la orçn.í.ac,ión básica del .Sistema Nac.ionl de Salud" (Cláusula ia ebl,irciose epremente en la cláusula 3as que son fLtnc:iones• de M.Secretaría como Servicio Seccional de Salud de Cunc1inamarc:a, las enumeradas enel Decreto 056 de 1975. lo qúe L 1 (€' Ilustra )a asimilación o •incorporeci.ón de le Secretaría de Salud del Depar 1;aiven to como Servi.c.o Secc.toria 1 de Salud yp corre lativamen te, le comprens:i.ór por áste de las cargos de JaT Secretaria •rprtament.l sin, que al efecto la hiciera md ispensab le u necesario, acto alguno individual o general des asimilación diversa. "Ratifíca la tesis que se la jurisprudencia pertinente proferida~diente No 1.0071 lO Consejo de Estado donde spialándose reiteradamenteque el stab1eci.mi..ento del. Servic.ió o Sitema Nacional de Salud no mod:L1ic6 er forma alguna. •a orqan ación delos e 105 organismos secc..i ona les de la. salud Depprtameptal, se precisa, que solo se buscó coordiarlos nacionalmente H sin alterar la -estructura de ],os mismos, que continuarán siendo dependen cías del r4ect.ivo. Departento - Así las cosas, el. hecho de que la. resolución impugnada se
buscó coordiarlos nacionalmente H sin alterar la -estructura de ],os mismos, que continuarán siendo dependen cías del r4ect.ivo. Departento - Así las cosas, el. hecho de que la. resolución impugnada se haya suscrita por el Jefe Seccional de Salud del Departamento >' no de la Secretarla. de Salud del Departamento es indiferente Jurídicamente por virtud de la asimilación quade las €ntidades se ha demostrado se rea1i^ te 3. anterior se infiere que el Secretario Sa:td es p i TefedciServicio Nacional. de Salud del Departamento y en virtud de la. ley9 tiene competencia para nombrar y remover los cmp leados de la Secretaría de Salud que, tamhin en virtud de la ley, está adscrita al Sistema Nacional de Salud y lo estaba ç:uando ocurrieron los hechos, de manera que: no puede prosperar este cargo de la demandan U Valga la pena consignar finalmente, que habiéndose demandado l, -inconstitucioni idad del decreto ley 56 de 1975 la H. -Corte - Suprema de Justicia en decisión No.- 27 W021T de agosto de 1.975,, con ponencía dei H Magistrado Eustorgio Sarria declaró la eequibil-idad -de la -totalidad -de 1a,:xpeuierteNo..1oO7i 11 norma en comento. E•:ta. arquuent ons le sirven a la Sala para no acoçr el cargo de aho o incompetencia del func:ionaro que expidió al acto de irubsitencia
norma en comento. E•:ta. arquuent ons le sirven a la Sala para no acoçr el cargo de aho o incompetencia del func:ionaro que expidió al acto de irubsitencia atribu.tble por el 1 ib1 :ista al Alcaldo.bistrítal. El Cargo no prc3spera Se ha indicado taribir que el acto de retira del demandante se produjo corno tanuecuancia de un ejecicio. .irequía -r de la función Poblicas pues lo que se quiso fue smcionar a).: demandante por la colilisión de fa ltas discíplinarias, procediendo la administración d,sI:ri.ta:& a sanciortarlu por la vía de la insubsistencia cuar,do se :irnponia una destituc.'n y a qua de esa manera se bviÓ un procedimiento disciplinario, que le qaranti;ara el, crecho de defensa mrd tan ia un procedimiento adecuado,.. Si bien se ha indicado en la demanda que el • actorfue objeto de persecución laboral por tazón de • haber Tenuncóda a una funcionaria ante un ejercicio irreu lar da sus luncionés,.Id - cierto es que tal hecho no fue acreditado como para indicar que húbo una relación entre esa Afirmacián y la decisión acusada. De la denuncia a que se refiere la demanda en ese sentido, se hace mención, tanj solo en la decisión adóptada por la 'perioneria Distri tal de fecha 23 de setiembre de .I936 (folio 98 y s..$) en la que se, rencianw al demandara como uno de 1 c autores de ella pero como producida ci 12 de marzo de 1984..
fecha 23 de setiembre de .I936 (folio 98 y s..$) en la que se, rencianw al demandara como uno de 1 c autores de ella pero como producida ci 12 de marzo de 1984.. Sí la quaj a por , tanto y de ser esa, si produjo M 12 da 194 no se concluye coz distinta, a que 'ella seEpediente No.. iç:crii oriinó tr'ecMema después de. haberse producida el retiro del ,actor lo que destruye la afirmación de una poSible' reiac:i o con ese hecho y la ir5u;istencia En cuanto a que el retiro mediante insubsist -cja ua lineo te una manera de sancionar al actor p)r. la. comisión de Ttae discipi marías ocurridas mientras estuvo bajo la dependencia laboral de la doctora FnJa PeNuela, y que ella cónsiqnó en el memorando deL 20 de enero de 1984 lo cierto es .que esta prueba no se allegó para demostrar tal acierto.. Existe alguna alusión de la Tocurrencia de un inscesci en la declaración que rindé la propia funcionaria Pineda Peuela 9 pero sin que se indique la fet:ha de su octrrcncia y que hubiera tenido la connotación de falta grave que se indica en los hechos de la demanda.. (i es que fue esa) como para tener que haber adelantado un proceso .dieiplinario 'C-folio' .94 lo fine) Pr su parte el declarante Roberta Suárez Ctel 1anos . sí bien sabe del episodio la irrformac:Lón la ha recibido de terceros pero sin que se indijue tampoco cuando ocurrió y el
Roberta Suárez Ctel 1anos . sí bien sabe del episodio la irrformac:Lón la ha recibido de terceros pero sin que se indijue tampoco cuando ocurrió y el motivo del . mismo De tales declaraciones no se infiere, en forma clara, que el incidente ameritara uris investigación ión dcilirrr r que SS u ocurrencia se hubiera . derivado el ,. retiro del ç:.f admitiendo que el incidente hubiera tenido las características que se seaian en la demanda, no T por el :3o inexorablemente ha debido adelantarse la investiación disciplinaria si se tiene en cuenta qué paralela con esa facultad milita la de remoción, funciones que la Jurisprudencia ya considera como indepeorJientes, no supeditadas a miraExpediert No.1007i. . 13 distinta que la de ,lorar una mejora. n el seryicir público. .. En este sentido v.gr. ha habido prcwr:iamiento del C..de E. comp. fue Ja sentencia del 25 de mar= . de 1.992 Pror No. 3475, en )a que siendo ponente el Dr. Dieço Yuns M.i sé dijo en l. pertinente' . . 1 1) Examirído el expedi.ente . se observa que no exíte - prueba alguna que oriente a sealar al actor como incurso en una falta disciplinar:ia o que contra éste .i ]:Cla F'rocuracjuría General de la Nación, adelantaban una . investigación" disciplinaria o administrativa¡ y por lo tanto no puede pmsarse que la administración utilizó la
disciplinar:ia o que contra éste .i ]:Cla F'rocuracjuría General de la Nación, adelantaban una . investigación" disciplinaria o administrativa¡ y por lo tanto no puede pmsarse que la administración utilizó la declaratoria de insubsistenc.ia como medio para evitar el adelantamiento de un proceso disciplinario! Sin •. embargo ha sido reiterada la . Jurisprudencias de ésta corporación, en el sentido d sar . que la Taita disciplinaria o el adelantamiento de un proceso discipi inario no inhibe al nominador para ejercer la facultad discrecional de que esta ínvestido par remover libremente su perzonali pues una y otra facultad, son autóno(ilmu y ninguna de
Ullas es excl.uyente de la .otra". Anales del Consejo de Estado Tomo CXXVIPrimera Parte Enero a Nrzo de 1992) De llas anteriores cói"ideracihne . concluye que el. 1efe del. Servicio Seccicna]. de Salud no violó las dii posiciones constituionLes ¿ legales anunciadas en el libelo. .,ueg' . tenía la :ornpetenc:ia para separar al actor por.. haber sido su nomLLndor elExpediente No. 10071 14 hecho de la persecución Laboral no se acreditó ni se puede tener - por cierta con la declaración de Miguel Angel Cortes un funcionario que se retiró seis meses antes de la 'fecha en que 'se produjo la del seor Antonio Moj .ice con mayor razón cuando atribuye la persecución el hecho de la denuncie que habla formulado contra la funcionaria Marina Cubillos, que
Angel Cortes un funcionario que se retiró seis meses antes de la 'fecha en que 'se produjo la del seor Antonio Moj .ice con mayor razón cuando atribuye la persecución el hecho de la denuncie que habla formulado contra la funcionaria Marina Cubillos, que como ye se indicó, ocurrió el 12 de marzo de 1.984, esto es, tres meses después de producirse el retiro del actor y nueve de la del declarante Y si de lo que se trataba era garantizar el derecho de defensa mediante un debido proceso por la supuesta comisión de faltas disciplinarias graves, ellas no solo no se acreditaron, cuanto que era viable el ejercicio de le facultad de remoción cuando con ella se buscare el mejoramiento del dervicio pública. Y ya se v:ió que cci ocurrió el no demostrarse lo contrario. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecci6n itA adm:inistrendo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, E AL LA Niéganse las súplicas de la demanda. COP 1 ESE NOT 1 FI QUESE CONIJN 1 QIJESEYCUMPL.ASE firme esta providencia archívese el expediente.Expdirite Nc10071 15 rb jo